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EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN EL NUEVO …

1 Comisi n 14, Estudiantes: IDENTIDAD y Filiaci n EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN EL NUEVO C DIGO CIVIL Y COMERCIAL Autor: Jos Miguel Cruz*. Con el aval de la Dra. Hilda Fern ndez (Prof. Titular de DERECHO Civil IV de la Universidad Cat lica de Santiago del Estero Sede JUJUY). Resumen: El presente trabajo se presenta con la modesta intenci n de resaltar uno de los desaciertos del c digo civil en materia de filiaci n e IDENTIDAD . La adopci n de un sistema que restringe el acceso a la informaci n identificatoria del donante al concebido por las t cnicas de reproducci n humana asistida. Debiendo considerarse una eventual reforma del art. 564 adoptando un r gimen m s favorable al concebido por las t cnicas de referencia en concordancia con el sistema de derechos humanos. 1. Presentaci n. El C digo Civil de V lez, contemplaba dos clases de filiaci n: por naturaleza y por adopci n.

1 Comisión 14, Estudiantes: “Identidad y Filiación” EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Autor: José Miguel Cruz*.Con el aval de la Dra. Hilda Fernández (Prof. Titular d

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1 1 Comisi n 14, Estudiantes: IDENTIDAD y Filiaci n EL DERECHO A LA IDENTIDAD EN EL NUEVO C DIGO CIVIL Y COMERCIAL Autor: Jos Miguel Cruz*. Con el aval de la Dra. Hilda Fern ndez (Prof. Titular de DERECHO Civil IV de la Universidad Cat lica de Santiago del Estero Sede JUJUY). Resumen: El presente trabajo se presenta con la modesta intenci n de resaltar uno de los desaciertos del c digo civil en materia de filiaci n e IDENTIDAD . La adopci n de un sistema que restringe el acceso a la informaci n identificatoria del donante al concebido por las t cnicas de reproducci n humana asistida. Debiendo considerarse una eventual reforma del art. 564 adoptando un r gimen m s favorable al concebido por las t cnicas de referencia en concordancia con el sistema de derechos humanos. 1. Presentaci n. El C digo Civil de V lez, contemplaba dos clases de filiaci n: por naturaleza y por adopci n.

2 V lez regul en el C digo Civil originario la filiaci n por naturaleza y, reci n en el a o 1948, ingres al ordenamiento jur dico argentino la figura de la adopci n a trav s de la ley Ahora bien, la cuesti n de las t cnicas de reproducci n asistida no representa una novedad de estos d as. En efecto, el primer registro de una inseminaci n artificial con donante data del a o 1884 en Estados Unidos. Tuvo lugar en el Estado de Filadelfia (USA) y fue llevada a cabo por William Pancoast en el Jefferson Medical College. Un adinerado comerciante le expuso al profesional su imposibilidad para procrear y ste vio una oportunidad para probar un NUEVO procedimiento. Tiempo despu s, la esposa del paciente fue anestesiada y ante una audiencia de estudiantes de medicina, la se ora fue inseminada y nueve meses m s tarde naci un ni o1. Desde este hecho en particular y a la par del desarrollo de todas las T cnicas de Reproducci n Humana Asistida (en adelante TRHA) largo ha sido el camino hacia la inclusi n de las TRHA al NUEVO c digo civil argentino.

3 Empezando por el anteproyecto de c digo civil y comercial el cual se nos revelo en el a o 2012 con importantes cambios en el mbito del DERECHO de Familia. Tras muchas idas y vueltas se fue arribando a la conclusi n que hoy vivimos, la sanci n y promulgaci n del entonces proyecto de c digo civil y comercial que se transform hoy en d a en ley vigente desde el pasado primero de agosto - transformando para siempre algunos paradigmas y aggiornando varias instituciones. * Estudiante, Universidad Cat lica de Santiago del Estero Departamento Acad mico San Salvador de Jujuy. 1 Hard AD, Artificial impregnation. Med World, 1909, p 27-163. Citado en: MENDIOLA OLIVARES Jaime Esterilidad y Reproducci n Asistida: Una perspectiva hist rica. Revista Iberoamericana de fertilidad vol. 22 N 1. Cartagena (Espa a), 2005. P g.

4 16. 2 El no tan lejano intento de regular las TRHA fue la ley Ley que fuera criticada en su momento por no se una ley de regulaci n integral sino de regulaci n de la cobertura m dica a las t cnicas a las cuales define como todos aquellos procedimientos y t cnicas realizados con asistencia m dica para la consecuci n de un embarazo. Fue esta ley junto a su decreto reglamentario las que pusieron en la escena jur dicamente este controvertido tema. Es de tener en cuenta que lo complejo de la cuesti n incluso ya hab a sido advertido en la elaboraci n del Proyecto de Reforma al C digo Civil de 1998, cuando al tratar del comienzo de la existencia de la persona humana se dispuso que queden comprendidas las concepciones extra-uterinas adecuando el concepto a la realidad cient fica vigente. ste ltimo dato es importante por cuanto la materia de las TRHA debe ser examinada a la luz del actual art.

5 19 del NUEVO c digo que le reconoce la calidad de persona humana al embri n no implantado. De esta manera, se ha consagrado en el c digo un l mite infranqueable ante todo abuso en la realizaci n de las t cnicas. Las TRHA han calado profundamente el NUEVO DERECHO de Familia. As , en su momento, tampoco hab a una regulaci n del divorcio o de la adopci n dentro del c digo de fondo y con el paso del tiempo, se fue dando una regulaci n de tales institutos. Hoy en d a, la inclusi n de las TRHA generan nuevos debates y desaf os, pero pone a prueba adem s, la vocaci n de Justicia en la defensa de los Derechos Fundamentales de la persona, entre ellos, el de la IDENTIDAD . 2. De las novedades en la regulaci n de la filiaci n. La filiaci n es el v nculo jur dico, determinado por la procreaci n, entre los progenitores y sus hijos 2. Tambi n se la suele definir como un v nculo biol gico - jur dico que une a una persona con sus progenitores, interdependiente y rec proco, dada la correlatividad del estado de familia 3.

6 Se establec a en el art. 240 del c digo de V lez: "La filiaci n puede tener lugar por naturaleza o por adopci n. La filiaci n por naturaleza puede ser matrimonial o extramatrimonial. La filiaci n matrimonial y la extramatrimonial, as como la adoptiva plena, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este C digo". A partir de la entrada en vigencia del NUEVO c digo civil y comercial, se dispone en la primera parte del NUEVO art. 558: La filiaci n puede tener lugar por naturaleza, mediante t cnicas de reproducci n humana asistida, o por adopci n . De esta manera, quedan incorporadas como tercera fuente de filiaci n las TRHA pero incluso ya en la segunda parte de la nueva norma se establece que: La filiaci n por adopci n plena, por naturaleza o por t cnicas de reproducci n humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este c digo.

7 Se equiparan los efectos de las diferentes fuentes de la filiaci n, lo cual debe ser tenido en cuenta a los efectos de reconocer que no debe haber un tratamiento diferenciado en cuanto al DERECHO a la IDENTIDAD de los concebidos por las TRHA en relaci n a las personas que han sido concebidas naturalmente o que han sido adoptados. 2 BOSSERT Gustavo A. y ZANNONI Eduardo A., Manual de DERECHO de Familia. Ed. Astrea. Buenos Aires, 2004. P g. 439. 3 MENDEZ COSTA Mar a Josefa, DERECHO de familia: Tomo II. Rubinzal Culzoni editores. Santa Fe, 2010. P g. 9. 3 En su momento, muchos se preguntaron si era necesaria la incorporaci n de una tercera fuente filial al NUEVO c digo civil y comercial. Algunos autores como Sambrizzi, han sostenido que la procreaci n asistida no constituye una forma distinta de filiaci n que aquella cuya fuente es la naturaleza, pudiendo tambi n producirse la filiaci n por naturaleza por la practica de una relaci n sexual natural.

8 En efecto, sea que la fecundaci n del ovulo por el espermatozoide se produzca por relaci n sexual o mediante una de las varias t cnicas de procreaci n asistida, es la naturaleza la que en ambos supuestos act a para producir la concepci n y, como natural consecuencia, la existencia desde ese momento de un NUEVO ser humano dotado de todo lo necesario como para continuar desarroll ndose en forma gradual hasta producirse el nacimiento 4. Sin embargo, la realidad ha mostrado que estas t cnicas si ameritaban la apertura de un NUEVO cap tulo en el campo del DERECHO de familia. Las t cnicas se llevan a cabo en nuestro pa s y la ausencia de una regulaci n de las TRHA, en el contexto de los tiempos que corren, se presenta como una demanda del mismo ordenamiento jur dico principalmente a los efectos de dar respuesta e imponer los l mites ticos a la realizaci n de las TRHA.

9 Recordemos que aunque se ha regulado la cobertura, no hay al d a de la fecha una norma integral que regule estas t cnicas. En la aspiraci n de delimitar el tema de estudio de la presente ponencia y teniendo en cuenta que la gran novedad en materia de filiaci n es la inclusi n de las TRHA como fuente de filiaci n, me ha llamado la atenci n como tema a desarrollar la delicada cuesti n del empleo de estas t cnicas a partir de material gen tico donado por terceros y as incidencias legales respecto al DERECHO a la IDENTIDAD de las personas. En este sentido, podemos preguntarnos acerca de la situaci n de la persona que concebida con material de tercero por intermedio de estas t cnicas desea conocer la IDENTIDAD del donante. Algunos interrogantes: C mo se ampara el DERECHO a la IDENTIDAD del concebido por stas t cnicas? Puede conocer libremente la IDENTIDAD del donante?

10 Cu l es el contenido de la informaci n a la que puede acceder? Qu herramientas tiene a tal fin? La respuesta a estos interrogantes los encontramos adentr ndonos ya en el segundo cap tulo del t tulo V del libro II del NUEVO c digo. Se han establecido normas b sicas relativas a la filiaci n por TRHA. El art culo 563 se nos presenta en los siguientes t rminos: La informaci n relativa a que la persona ha nacido por el uso de t cnicas de reproducci n humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripci n del nacimiento . Esta disposici n representa un acierto a los efectos de la tutela del DERECHO a la IDENTIDAD del concebido por las TRHA pero no es suficiente. As , se ha interpretado que conforme la letra del art. 563, parecer a que abastece el DERECHO a la IDENTIDAD de la persona nacida mediante TRHA el hecho de que conste en el legajo de inscripci n que fue concebido de esa manera, con la utilizaci n de material gen tico de una tercera persona [.]


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