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El derecho a la vida en la Constitución mexicana. Un ...

247El derecho a la vidaen la Constituci n proyecto luminoso de resoluci nV ctor Manuel Montoya RiveroSUMARIO: I. Introducci n. II. El derecho a la vida, su protecci n constitucional. III. El nasciturus y el derecho a la vida. IV. El derecho a la vida del nasciturus y la mujer embarazada. V. Certidumbre y exacta aplicaci n de la Ley Penal. VI. Conclusiones. Bibliograf Introducci nEl Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, los d as 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2008 resolvi las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007, relativas a la despenalizaci n del aborto en el Distrito Ministro ponente don Sergio Salvador Aguirre Anguiano, qui n en su pro-yecto de resoluci n1 propuso, entre otras cosas, despu s de un completo y acucioso an lisis, que se declar

El derecho a la vida en la Constitución mexicana • 249 adecuada que se realice de los artículos 1º, 14 y 22 de la Carta Suprema, “…así como

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1 247El derecho a la vidaen la Constituci n proyecto luminoso de resoluci nV ctor Manuel Montoya RiveroSUMARIO: I. Introducci n. II. El derecho a la vida, su protecci n constitucional. III. El nasciturus y el derecho a la vida. IV. El derecho a la vida del nasciturus y la mujer embarazada. V. Certidumbre y exacta aplicaci n de la Ley Penal. VI. Conclusiones. Bibliograf Introducci nEl Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, los d as 25, 26, 27 y 28 de agosto de 2008 resolvi las acciones de inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007, relativas a la despenalizaci n del aborto en el Distrito Ministro ponente don Sergio Salvador Aguirre Anguiano, qui n en su pro-yecto de resoluci n1 propuso, entre otras cosas, despu s de un completo y acucioso an lisis.

2 Que se declarara la invalidez de las porciones normativas de los primeros p rrafos de los art culos 144 y 145 del C digo Penal para el Distrito Federal, en cuan-to precisan el delito de aborto y su penalidad, respectivamente, a partir de la d cima segunda semana de gestaci n, as como de la del segundo p rrafo del citado art culo 144, que establece el concepto de , el Ministro ponente propuso declarar la invalidez del art culo Tercero transitorio del Decreto impugnado, en cuanto que establece la obligaci n del Jefe de Gobierno del Distrito Federal de expedir la adecuaci n a los Lineamientos Generales de Organizaci n y Operaci n de los Servicios de Salud relacionados con la interrup-ci n del importante de la resoluci n, esencialmente radica en que para llegar a sus conclusiones, el Ministro ponente sigui una l nea argumentativa esencialmente jur -dica, al tiempo de que hizo un an lisis muy depurado y completo del derecho a la vida y de su protecci n constitucional, e igualmente.

3 A la luz de los preceptos constitucio-nales, estudi de manera correcta los principios de certidumbre y de exacta aplicaci n de la ley penal y de proporcionalidad de las Iberoamericana de derecho Procesal Constitucionaln m. 11, enero-junio 2009, pp. 247-262. 248 V ctor Manuel Montoya RiveroEn el presente art culo me propongo analizar brevemente los puntos m s rele-vantes del itinerario intelectual que sigui el Ministro ponente en la elaboraci n de su proyecto, cuyo estudio no fue abordado en su totalidad en las sesiones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, ya que la mayor parte de los Ministros que votaron en contra del proyecto, se concretaron a expresar opiniones que fijaron su postura en forma muy divergente.

4 Lo que trajo como consecuencia una resoluci n que desestim las pretensiones que plantearon el Presidente de la Comi-si n Nacional de Derechos Humanos y el Procurador General de la Rep blica, aun-que los considerandos de la sentencia y los votos concurrentes de los Ministros con-tienen un mosaico de opiniones que no fueron coincidentes, por lo que no constituyen jurisprudencia, en t rminos de lo que dispone el art culo 43 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Art culo 105 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos El derecho a la vida, su protecci n constitucionalEn el proyecto de resoluci n, dentro del Considerando Sexto, el Ministro po-nente, desde un punto de vista eminentemente constitucional, estudi el derecho a la vida que protege la Constituci n, para dejar establecido que.

5 La vida humana se constituye en el derecho por excelencia, en el derecho preeminente sin el cual no tienen cabida los dem s derechos fundamentales; constituye el presupuesto l gico de .3En el an lisis que se realiz en el proyecto, se destac que con anterioridad el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, al resolver la acci n de inconstitucionalidad 10/2000, reconoci que la Constituci n mexicana ..protege el derecho a la vida de todos los individuos, pues lo contempla como un derecho funda-mental, sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los dem s.

6 4 Pero, en qu art culos constitucionales se consagra ese derecho a la vida?, la Constituci n lo establece de manera expl cita o impl cita? Es en realidad, el derecho a la vida, el derecho fundamental por excelencia, c mo se sostiene en el proyecto?Pues bien, el derecho a la vida en la Constituci n mexicana, como atinadamente lo estudi don Sergio Salvador Aguirre Anguiano, no se establece de manera expl ci-ta en la Constituci n, sino de forma impl cita,5 pues de una interpretaci n seria y 2 ART. 43. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de la sentencia aprobadas por cuando menos ocho votos, ser n obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden com n de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean stos federales o locales.

7 3 Ver proyecto de resoluci n, p. Ver tesis de jurisprudencia 13/2002, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci No toda norma iusfundamental se encuentra estatuida directamente en la Constituci n, pues exis-ten normas de ese car cter que derivan de las normas fundamentales y que por ello tambi n tienen la ca-tegor a de normas iusfundamentales, a condici n de que impl citamente deriven de la Constituci n. Al respecto, ALEXY se ala que Las normas de derecho fundamental dividirse en dos grupos. Las El derecho a la vida en la Constituci n mexicana 249adecuada que se realice de los art culos 1 , 14 y 22 de la Carta Suprema.

8 As como de todas las dem s normas que establecen los derechos fundamentales del ser huma-no, en tanto que todos ellos son interdependientes y se complementan entre s como partes de un todo que asegura su goce pleno, y dado que el derecho a la vida hace posible la existencia y el disfrute de los dem s derechos ,6 se llega a la conclusi n que el derecho a la vida se encuentra protegido en M efecto, el art culo 1 constitucional, establece, entre otras cosas, que todos los individuos gozar n de las garant as que otorga la Constituci n, las cuales no pueden restringirse ni suspenderse, sino en los precisos casos que ella misma establece.

9 Por su parte, el art culo 14 constitucional establece la garant a de debido proceso legal, que significa que las personas no pueden ser privadas de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. N tese que el art culo 14 no menciona la palabra vida en su texto; sin embargo, con anterioridad a la reforma de 2005, s men-cionaba la palabra vida expresamente.

10 Asimismo, el art culo 22 de la Constituci n se ala actualmente que en M xico est prohibida la pena de muerte, pero con ante-rioridad a la reforma mencionada no establec a tal prohibici n, pues precisamente hasta ese a o, en M xico se preve a la pena de muerte para el traidor a la patria, el salteador de caminos, entre quienes sostienen que la Constituci n mexicana no protege el derecho a la vida, por eso, el que en el proyecto de resoluci n se hayan retomado las consideracio-nes por las que la Constituci n s protege el derecho a la vida, es fundamental, pues dado que fue reformada para suprimir la pena de muerte ya en pocos art culos cons-titucionales encontramos la palabra vida; sin embargo, como lo analiza el proyecto, con motivo de las reformas constitucionales de 2005, para suprimir precisamente la pena de muerte, el Constituyente Permanente tuvo oportunidad de referirse al derecho a la vida, para se alar precisamente que.


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