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EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO ENTRE …

EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO ENTRE PARTICULARES y LA NO DISCRIMINACI N EN EL TEXTO DE LA CONSTITUCI N MEXICANA 3 Colecci n Estudios Colecci n Estudios, n m. 3 El DERECHO a no ser DISCRIMINADO ENTRE particulares La no discriminaci n en el texto de la Constituci n mexicana 2006 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminaci n Dante 14, col. Anzures, del. Miguel Hidalgo, 11590, M xico, DF ISBN 970-9833-42-1 Se permite la reproducci n total o parcial del material incluido en esta obra, con la autorizaci n escrita de la instituci n. Impreso y hecho en M xico Printed and made in Mexico ndice 7 Presentaci n GILBERTO RINC N GALLARDO 9 El DERECHO a no ser DISCRIMINADO ENTRE particulares 11 Introducci n 12 Los derechos fundamentales como derechos de libertad 21 El debate en M xico y la confusi n ENTRE derechos y garant as 25 La supremac a constitucional y los efectos horizontales de los derechos 29 El principio de no discriminaci n y su aplicaci n frente a particulares: cuestiones generales 35 Discriminaci n y grupos vulnerables 39 La eficacia horizontal de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci n: cuestiones sustantivas y procedimentales 47 La perspectiva jurisprudencial de los efectos horizontales en M xico 55 Una nota de DERECHO comparado 61 Conclusi n 63 Bibliograf a 67 La no discriminaci n en el texto de la Constituci n mexicana 69 Introducci n

Colección Estudios, núm. 3 El derecho a no ser discriminado entre particulares La no discriminación en el texto de la Constitución . mexicana

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1 EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO ENTRE PARTICULARES y LA NO DISCRIMINACI N EN EL TEXTO DE LA CONSTITUCI N MEXICANA 3 Colecci n Estudios Colecci n Estudios, n m. 3 El DERECHO a no ser DISCRIMINADO ENTRE particulares La no discriminaci n en el texto de la Constituci n mexicana 2006 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminaci n Dante 14, col. Anzures, del. Miguel Hidalgo, 11590, M xico, DF ISBN 970-9833-42-1 Se permite la reproducci n total o parcial del material incluido en esta obra, con la autorizaci n escrita de la instituci n. Impreso y hecho en M xico Printed and made in Mexico ndice 7 Presentaci n GILBERTO RINC N GALLARDO 9 El DERECHO a no ser DISCRIMINADO ENTRE particulares 11 Introducci n 12 Los derechos fundamentales como derechos de libertad 21 El debate en M xico y la confusi n ENTRE derechos y garant as 25 La supremac a constitucional y los efectos horizontales de los derechos 29 El principio de no discriminaci n y su aplicaci n frente a particulares: cuestiones generales 35 Discriminaci n y grupos vulnerables 39 La eficacia horizontal de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci n: cuestiones sustantivas y procedimentales 47 La perspectiva jurisprudencial de los efectos horizontales en M xico 55 Una nota de DERECHO comparado 61 Conclusi n 63 Bibliograf a 67 La no discriminaci n en el texto de la Constituci n mexicana 69 Introducci n 71 El mandato de igualdad 73 Qu diferencias son relevantes?

2 75 Igualdad en derechos fundamentales 77 El principio de no discriminaci n 87 La discriminaci n indirecta 89 Igualdad sustancial 95 La discriminaci n en materia de propiedad 99 El art culo 32 constitucional y la discriminaci n por origen nacional 103 El art culo 33 constitucional y la expulsi n de extranjeros 109 La discriminaci n en el juicio de amparo 111 La elevaci n a rango constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos 115 Constitucionalizaci n del combate a la discriminaci n como pol tica de Estado 117 Conclusiones y propuestas 121 Bibliograf a b sica Presentaci n Los hombres dice Sartre en Las palabras tienen que establecer reglas para no acabar mat n-dose unos a otros.

3 Es lo que hemos tratado de lograr a lo largo de la civilizaci n, sin conseguir la meta. Nuestra cultura no m s griega que jud a ni m s romana que medio-oriental ha producido normas ad nauseam, al grado en que ahora, sin saber el peligro que conlleva des-echarlas, las ignoramos. Inspirada en el C digo de Hamurabi, la legislaci n hebrea que aparece en el xodo segun-do de los libros del Pentateuco b blico remite a los or genes de un saber que a n no puede encontrar la anagn risis ENTRE Estado e individuo. Ah se lee, sin embargo (XXI, 24-25), que el autor de una ofensa pagar ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, que-madura por quemadura, cardenal por cardenal . La llamada Ley del tali n represent en su momento un incalculable avance en la materia, pues pretend a restablecer la justicia da ada, por un lado, resarciendo a la v ctima con un trato al ofensor igual, literalmente, al que ste le hab a aplicado; por otro, mucho m s impor-tante, se trataba de un verdadero c digo ( xodo, XXI-XXII) que establec a penas conforme al delito cometido y no en raz n de su autor: los que estaban obligados a hacer justicia eran los gobernantes y, por cierto, no a su arbitrio, sino bajo una severa relaci n abstracta que correla-cionaba posibles actos il citos con su castigo correspondiente.

4 Dicho de otra forma: los indi-viduos afectados no ten an la potestad de cobrar venganza por s propios, a riesgo de incurrir ellos mismos en falta; las autoridades deb an dispensar a los culpables el castigo proporcional a su actuar; ste no depend a de su espont neo juicio, sino de un manual en el que se deter-minaba la sanci n relativa al caso. Me importa se alar a prop sito de lo anterior allende el liberalismo, el iusnaturalismo, la modernidad, el neoliberalismo, la que aun en la lejana redacci n del xodo se implican las ideas de igualdad trato igual ante la ley y de justicia. Desde luego aquella sociedad prohij juicios que ahora nos parecen inaceptables por su intolerancia: El que ofrezca sacrificios a los dioses, fuera de Yav , ser exterminado (Ex, XXII-19); pero tam-bi n joyas de inclusi n no maltrates al extranjero ni le oprimas, pues extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto (Ex, XXII-20) , basadas, nuevamente, en la idea de igualdad.

5 Alrededor de 3,300 a os despu s seguimos creyendo, no sin s lidas razones, que las leyes son la via regia para organizarnos como sociedad; que el mero hecho de que establezcamos en un documento un acuerdo social con fuerza judicial para sostenerse representa un soporte a nuestra idea de ser mejores. Tambi n, ya lo s , es v lida la figura contraria; m s en un pa s que desde hace un siglo ha hecho de sus leyes argumento de intereses dudables, cuando no fran-camente corrompidos.

6 Curiosa y desafortunada disyuntiva, que acaso no se pueda resolver ni por la historia, ni por la sociolog a, ni por la filosof a; menos a n por la pol tica ab uso nostrum. La respuesta afirma Bob Dylan flota en el viento. Y tiene raz n, porque est adelante. En el trabajo de hacer leyes mejor pensadas, por un lado, y en el otro, mucho m s arduo, de convencer a la gente con argumentos pr cticos de que puede confiar en ellas, respetarlas y re-crearlas. Las olas tienen que encontrarse antes de hacer un mar en calma. Los dos excelentes ensayos que contiene este libro apuestan por la ley, pero no como tra-dici n o base de dict menes sino, sobre todo, como posibilidad. Arraigado con erudici n en un saber constituido, Miguel Carbonell logra en ambas obras poner en cuesti n lo hecho a favor de lo que se puede hacer. Eso siempre ha tenido un nombre: se llama pensar. Me honra la oportunidad de presentar, a nombre del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminaci n (CONAPRED), el pensamiento jur dico que pregunta contra cierta tradici n o a pesar de ella sobre la responsabilidad legal de los particulares en el fen meno discrimi-natorio y sobre la pertinencia de los textos relativos a este fen meno enclavados en la Consti -tuci n.

7 Se trata de dos peque as obras que, no obstante, cubren una amplia laguna en nuestra naci n sobre el tema y que incluso internacionalmente son significativas. Una de las muchas virtudes de estos textos consiste en que, a pesar de su alto grado de especializaci n, le hablan con fluidez al p blico en general. Con m s aciertos de esta ndole nuestro largo trayecto hacia una nueva cultura de la igual-dad ser m s r pido. GILBERTO RINC N GALLARDO 8 El DERECHO a no ser DISCRIMINADO ENTRE particulares No importa que el individuo sea libre pol ticamente si despu s no es libre socialmente. Por debajo de la no-libertad como sujeci n al poder del pr ncipe, hay una no-libertad m s y m s dif -cilmente extirpable: la no-libertad como sumisi n al aparato productivo y a las grandes organizaciones del consenso y del disenso que la sociedad de masas inevitablemente genera en su seno.

8 Norberto Bobbio Introducci n PARA COMPRENDER EL TEMA DE LA APLICACI N del principio de no discriminaci n a las re-laciones ENTRE particulares hay que hacer referencia a diversos aspectos concernientes a la teor a general de los derechos fundamentales. Uno de ellos se refiere a los sujetos de stos; por un lado, se tratar a de saber si establecen relaciones jur dicas solamente ENTRE las autori-dades (en sentido amplio) y los particulares, o bien si se admite que regulan tambi n las re-laciones jur dicas que se dan ENTRE particulares (a esto se le suele llamar eficacia horizontal de los derechos).

9 La segunda cuesti n de teor a general de los derechos fundamentales, cuyo desarrollo depende de la respuesta que se pueda dar a la anterior, se refiere a los efectos de un posible reconocimiento de la eficacia ENTRE particulares de los derechos fundamentales; en este caso habr a que dilucidar qu obligaciones en concreto (y con qu l mites, alcances o contenidos) tienen los particulares de acuerdo con lo que disponen las normas jur dicas que establecen tales derechos. A partir de este par de cuestiones de orden general se pueden abordar algunas otras relati-vas al objeto de nuestro estudio, que es el DERECHO a la no discriminaci n. Un asunto adicional que debe ser tomado en cuenta est asociado con los sistemas procedimentales que se requieren para la protecci n de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, es decir, al tema de los medios de protecci n frente a violaciones realizadas por particulares. El presente ensayo har referencia a los aspectos que se acaban de mencionar y apoyar ocasionalmente su exposici n en las evidencias que nos suministra el DERECHO comparado.

10 Esto es importante, ya que en M xico todav a existe un desarrollo te rico y normativo muy precario, tanto de la comprensi n del DERECHO a no ser DISCRIMINADO como de la eficacia ho-rizontal de los derechos fundamentales. En otros pa ses, sin embargo, las discusiones al res-pecto se encuentran mucho m s desarrolladas. Es necesario reconocer, dado lo anterior, que puede ser til tener noticia de lo que se ha realizado en diversas naciones sobre nuestro objeto de estudio. Tambi n se le suele conocer con la locuci n germ nica drittwirkung der grundrechte, que puede ser traducida precisamente como eficacia horizontal de los derechos fundamentales . 11 Los derechos fundamentales como derechos de libertad TRADICIONALMENTE, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES se han concebido como posiciones jur dicas que los particulares pod an oponer solamente a los poderes p blicos.