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El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud ...

Distr. GENERAL. , CESCR. Observaci n general 14. 11 de agosto de 2000. ESPA OL. Original: INGLES. El derecho al disfrute del m s alto nivel posible de salud : . 11/08/2000. , CESCR OBSERVACION GENERAL 14. (General Comments). Convention Abbreviation: CESCR. COMIT DE DERECHOS ECON MICOS, sociales Y CULTURALES. 22 per odo de sesiones Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000. Tema 3 del programa CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACI N DEL PACTO. INTERNACIONAL DE DERECHOS ECON MICOS, sociales Y CULTURALES. Observaci n general N 14 (2000).

Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), también reconocen el derecho a la salud. Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la ... factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos ...

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  Salud, De salud, La salud, Sociales, Determinantes, Determinantes de la salud

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1 Distr. GENERAL. , CESCR. Observaci n general 14. 11 de agosto de 2000. ESPA OL. Original: INGLES. El derecho al disfrute del m s alto nivel posible de salud : . 11/08/2000. , CESCR OBSERVACION GENERAL 14. (General Comments). Convention Abbreviation: CESCR. COMIT DE DERECHOS ECON MICOS, sociales Y CULTURALES. 22 per odo de sesiones Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000. Tema 3 del programa CUESTIONES SUSTANTIVAS QUE SE PLANTEAN EN LA APLICACI N DEL PACTO. INTERNACIONAL DE DERECHOS ECON MICOS, sociales Y CULTURALES. Observaci n general N 14 (2000).

2 El derecho al disfrute del m s alto nivel posible de salud (art culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ micos, sociales y Culturales). 1. la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los dem s derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del m s alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulaci n de pol ticas en materia de salud , la aplicaci n de los programas de salud elaborados por la Organizaci n Mundial de la salud (OMS) o la adopci n de instrumentos jur dicos concretos.

3 Adem s, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley (1). 2. Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud . En el p rrafo 1 del art culo 25 de la Declaraci n Universal de Derechos Humanos se afirma que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y en especial la alimentaci n, el vestido, la vivienda, la asistencia m dica y los servicios sociales necesarios". El Pacto Internacional de Derechos Econ micos, sociales y Culturales contiene el art culo m s exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho a la 1.

4 salud . En virtud del p rrafo 1 del art culo 12 del Pacto, los Estados Partes reconocen "el derecho de toda persona al disfrute del m s alto nivel posible de salud f sica y mental", mientras que en el p rrafo 2 del art culo 12 se indican, a t tulo de ejemplo, diversas "medidas que deber n adoptar los Estados Partes a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho ". Adem s, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del art culo 5 de la Convenci n Internacional sobre la Eliminaci n de todas las Formas de Discriminaci n Racial, de 1965; en el apartado f) del p rrafo 1 del art culo 11 y el art culo 12 de la Convenci n sobre la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contra la mujer, de 1979; as como en el art culo 24 de la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, de 1989.

5 Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Social Europea de 1961 en su forma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ micos, sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), tambi n reconocen el derecho a la salud . An logamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la Comisi n de Derechos Humanos (2), as como tambi n en la Declaraci n y Programa de Acci n de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales (3).

6 3. El derecho a la salud est estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentaci n, a la vivienda, al trabajo, a la educaci n, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminaci n, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la informaci n y a la libertad de asociaci n, reuni n y circulaci n. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud .

7 4. Al elaborar el art culo 12 del Pacto, la Tercera Comisi n de la Asamblea General de las Naciones Unidas no adopt la definici n de la salud que figura en el pre mbulo de la Constituci n de la OMS, que concibe la salud como "un estado de completo bienestar f sico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades". Sin embargo, la referencia que en el p rrafo 1 del art culo 12 del Pacto se hace al "m s alto nivel posible de salud f sica y mental" no se limita al derecho a la atenci n de la salud . Por el contrario, el historial de la elaboraci n y la redacci n expresa del p rrafo 2 del art culo 12 reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioecon micos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes b sicos de la salud , como la alimentaci n y la nutrici n, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.

8 5. El Comit es consciente de que para millones de personas en todo el mundo el pleno disfrute del derecho a la salud contin a siendo un objetivo remoto. Es m s, en muchos casos, sobre todo por lo que respecta a las personas que viven en la pobreza, ese objetivo es cada vez m s remoto. El Comit . es consciente de que los formidables obst culos estructurales y de otra ndole resultantes de factores internacionales y otros factores fuera del control de los Estados impiden la plena realizaci n del art culo 12 en muchos Estados Partes. 6. Con el fin de ayudar a los Estados Partes a aplicar el Pacto y cumplir sus obligaciones en materia de presentaci n de informes, esta observaci n general se centra en el contenido normativo del art culo 12.

9 (parte I), en las obligaciones de los Estados Partes (parte II), en las violaciones (parte III) y en la aplicaci n en el plano nacional (parte IV), mientras que la parte V versa sobre las obligaciones de actores distintos de los Estados Partes. La observaci n general se basa en la experiencia adquirida por el Comit en el examen de los informes de los Estados Partes a lo largo de muchos a os. 2. I. CONTENIDO NORMATIVO DEL ART CULO 12. 7. El p rrafo 1 del art culo 12 define el derecho a la salud , y el p rrafo 2 del art culo 12 da algunos ejemplos de las obligaciones contra das por los Estados Partes.

10 8. El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano. El derecho a la salud entra a libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusi n de la libertad sexual y gen sica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos m dicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo a un sistema de protecci n de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del m s alto nivel posible de salud .


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