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EL DERECHO COLOMBIANO - Universidad de Antioquia

EL DERECHO COLOMBIANO . 1. INTRODUCCI N. El DERECHO COLOMBIANO es el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jur dico vigente en colombia . De una forma especial en el mbito civil, presenta dos pocas: la primera se inicia con el descubrimiento de Am rica y concluye en 1873, a o en que se inicia el segundo periodo, que corresponde al actual C digo Civil vigente en colombia . Antes que se promulgara el C digo actual, rigieron las leyes especiales que dict . Espa a para sus colonias (las llamadas leyes de Indias), el DERECHO espa ol y, desde 1825 hasta 1873, la legislaci n nacional. El 26 de mayo de 1873 el presidente COLOMBIANO Manuel Murillo Toro aprob , como C digo Civil de la Uni n, el C digo de Santander, que hab a sido copiado del C digo de Cundimarca, que a su vez era reflejo del C digo Civil chileno de Andr s Bello.

de los tribunales, concretamente a las de la Corte Suprema de Justicia, lo que viene a significar la doctrina probable de la Corte Suprema, como tribunal de casación. Por ello, la jurisprudencia tiene en Colombia un alcance de interpretador del Derecho dudoso e integrador del mismo, sin …

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1 EL DERECHO COLOMBIANO . 1. INTRODUCCI N. El DERECHO COLOMBIANO es el conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jur dico vigente en colombia . De una forma especial en el mbito civil, presenta dos pocas: la primera se inicia con el descubrimiento de Am rica y concluye en 1873, a o en que se inicia el segundo periodo, que corresponde al actual C digo Civil vigente en colombia . Antes que se promulgara el C digo actual, rigieron las leyes especiales que dict . Espa a para sus colonias (las llamadas leyes de Indias), el DERECHO espa ol y, desde 1825 hasta 1873, la legislaci n nacional. El 26 de mayo de 1873 el presidente COLOMBIANO Manuel Murillo Toro aprob , como C digo Civil de la Uni n, el C digo de Santander, que hab a sido copiado del C digo de Cundimarca, que a su vez era reflejo del C digo Civil chileno de Andr s Bello.

2 El trabajo de Andr s Bello estaba muy influido por las corrientes jur dicas compiladas en el Corpus Iuris Civilis ( DERECHO romano puro), pero as . tambi n por el DERECHO germano (los c digos de Austria y Prusia y de modo especial la obra de Savigny), el antiguo DERECHO espa ol (el C digo de las Siete Partidas y la Nov sima Recopilaci n) y el DERECHO franc s (ante todo la obra de Pothier y el C digo de Napole n, instituido en 1804, con los comentarios de Delvin-Court y Rogron). 2. FUENTES DEL DERECHO . La Constituci n, la ley, la costumbre y los principios generales del DERECHO son las fuentes del DERECHO COLOMBIANO .

3 En su art culo cuarto, la Constituci n es considerada como la norma de normas y, como tal, fuente indiscutible de DERECHO , al tener que desarrollarse todo el DERECHO con sujeci n a la ley fundamental, obligando a gobernantes y gobernados. La ley est consagrada por el art culo cuarto del t tulo preliminar del C digo Civil, que establece: La ley es una declaraci n de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constituci n nacional. El car cter de la ley es mandar, prohibir, permitir o castigar . Por su parte, la costumbre (recogida en el art culo 13 de la ley 153 de 1887) se define, siendo general y conforme a la moral cristiana, constituye DERECHO , a falta de legislaci n positiva , pero es en el art culo tercero del C digo de Comercio, legislaci n que recurre con mayor frecuencia a esta fuente, donde se concreta su sentido, cuando establece.

4 La costumbre mercantil tendr la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contrar e manifiesta o t citamente y que los hechos constitutivos de la misma sean p blicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendr en cuenta la general del pa s, siempre que re na los requisitos exigidos en el inciso anterior . Los principios generales de DERECHO se consignan en el art culo octavo de esta legislaci n: Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicar n las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto la doctrina constitucional y las reglas generales de DERECHO .

5 Sobre este particular la corte Suprema de Justicia, en sentencia de 23 de junio de 1958, menciona: El ordenamiento jur dico no est constituido por una suma mec nica de textos legales. No es, como pudieran creerlo, una masa amorfa de leyes. Todo orden jur dico est integrado por ciertos principios generales, muchos de ellos no enunciados concretamente por el C digo Civil, pero de los cuales, sin duda, se han hecho aplicaciones concretas a casos singulares . 3. LA JURISPRUDENCIA Y SU VALOR. En el art culo cuarto de la ley 153 de 1887 se emplea la expresi n reglas de la jurisprudencia para manifestar que servir n para ilustrar la Constituci n en los casos dudosos.

6 La doctrina constitucional es, a su vez, norma para interpretar las leyes . Pero dicha expresi n se ha ce ido al conocimiento de las decisiones de los tribunales, concretamente a las de la corte Suprema de Justicia, lo que viene a significar la doctrina probable de la corte Suprema, como tribunal de casaci n. Por ello, la jurisprudencia tiene en colombia un alcance de interpretador del DERECHO dudoso e integrador del mismo, sin desconocer que hay quienes piensan que la jurisprudencia nacional tiene un verdadero valor de fuente del DERECHO en colombia . 4. JERARQU A NORMATIVA E INICIATIVA LEGISLATIVA. Corresponde al Congreso, que responde a un modelo de poder legislativo bicameral, elaborar las leyes en colombia , seg n el art culo 150 de la Constituci n de 1991.

7 Las leyes est n subordinadas a la Constituci n, como se ala su art culo 4: La Constituci n es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constituci n y la ley u otra norma jur dica, se aplicar n las disposiciones constitucionales . Con la nueva Constituci n de 1991 se han consagrado varias categor as jur dicas: las leyes org nicas, con rango casi constitucional, entendidas como aquellas que determinan la expedici n de otras leyes, como la de presupuesto, en materia de planeaci n, la de organizaci n territorial y las que contengan los reglamentos del Congreso y de cada una de las c maras.

8 Si sobre la base de dichas leyes se expiden otras que les sean contrarias, de acuerdo con el art culo 151 de la Carta Magna, ser n inconstitucionales; las leyes estatutarias tambi n son superiores a las leyes ordinarias o comunes, siendo sus principales caracter sticas la estabilidad y permanencia, ya que su tramitaci n excepcional no podr exceder de una legislatura y habr de contar con una mayor a cualificada en una y otra c mara, existiendo una revisi n previa por parte de la corte constitucional sobre la posibilidad de ejecutar el proyecto y que a su vez regular las siguientes materias: derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protecci n, administraci n de justicia, r gimen de los partidos pol ticos, estatuto de la oposici n, instituciones y mecanismos de participaci n ciudadana y estados de excepci n.

9 Con ello se pretende que su aprobaci n, modificaci n o derogaci n no obedezcan a simples caprichos de los partidos mayoritarios de turno, proporcionando a la comunidad leyes que tengan cierta vigencia temporal. Las leyes ordinarias o comunes regular n todos los supuestos no previstos en leyes anteriores, tales como la expedici n de c digos (seg n prescribe el art culo 150, n mero 2) en todos los ramos de la legislaci n. El Consejo Superior de la Judicatura tiene facultad para presentar proyectos de ley al Congreso sobre c digos sustantivos y procedimentales, entre ellos el C digo Civil, el C digo Penal, el C digo del Trabajo, el C digo de R gimen Pol tico Municipal, las leyes electorales, el C digo de lo Contencioso- Administrativo, el Penitenciario y Carcelario, el C digo del Menor, el C digo Nacional de Polic a, el C digo Nacional de Tr nsito, el C digo Nacional de Protecci n al Medio Ambiente, el C digo Nacional de los Recursos Naturales Renovables, el C digo de Procedimiento Civil y el de Procedimiento Penal.

10 Y el C digo Procesal del Trabajo. Cabe destacar como innovaci n la iniciativa legislativa popular, no prevista hasta la Constituci n de 1991, como reflejo de la democracia participativa. Un n mero de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral o el 30% de los concejales o diputados del pa s podr n presentar proyectos de ley o de reforma constitucional. Se regula tambi n como criterio de participaci n de la ciudadan a el refer ndum abrogatorio, es decir, la facultad de intervenir por el pueblo (constituyente primario) en un n mero no inferior a la d cima parte del censo electoral en la derogatoria de una ley.


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