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El Derecho del Trabajo y los Grupos de Empresas: …

Grupos DE EMPRESAS Y ELDERECHO DEL TRABAJOHace ya bastantes a os que la figuradel grupo de empresas tiene cartade naturaleza en el mbito jur dico,habiendo sido objeto de atenci n por parte delos estudiosos y de los tribunales; natural-mente, tambi n sucede as respecto de latem tica que esta Revista aborda. Las p gi-nas que siguen no pretenden brindar unpanorama exhaustivo sobre el estado de lacuesti n en el campo del Derecho del Trabajoy de la Seguridad Social, lo que ser a tan pre-tencioso como imposible en estas dimensio-nes; tampoco aspiran a formular una pro-puesta de regulaci n cerrada y superadora decuantos problemas existen en el momentopresente, tarea a la que no renunciamos peroque requiere la previa fijaci n de unos par -metros de Pol tica Legislativa; m s pragm -ticamente, se quiere ofrecer una visi n pano-r mica, con todas sus ventajas e inconvenien-tes, que sirva como atalaya des

1.LOS GRUPOS DE EMPRESAS Y EL DERECHO DEL TRABAJO H ace ya bastantes años que la figura del grupo de empresas tiene carta de naturaleza en el ámbito jurídico,

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1 Grupos DE EMPRESAS Y ELDERECHO DEL TRABAJOHace ya bastantes a os que la figuradel grupo de empresas tiene cartade naturaleza en el mbito jur dico,habiendo sido objeto de atenci n por parte delos estudiosos y de los tribunales; natural-mente, tambi n sucede as respecto de latem tica que esta Revista aborda. Las p gi-nas que siguen no pretenden brindar unpanorama exhaustivo sobre el estado de lacuesti n en el campo del Derecho del Trabajoy de la Seguridad Social, lo que ser a tan pre-tencioso como imposible en estas dimensio-nes; tampoco aspiran a formular una pro-puesta de regulaci n cerrada y superadora decuantos problemas existen en el momentopresente, tarea a la que no renunciamos peroque requiere la previa fijaci n de unos par -metros de Pol tica Legislativa.

2 M s pragm -ticamente, se quiere ofrecer una visi n pano-r mica, con todas sus ventajas e inconvenien-tes, que sirva como atalaya desde la cual pro-piciar el debate (pol tico, jur dico, econ mico)sobre c mo deseamos que sean las es comenzar poniendo por delanteun par de dificultades con las que cualquierestudio sobre este campo se tropieza. Deentrada, la terminolog a ayuda poco; no s lola mayor a de los Grupos empresariales omi-ten el autopresentarse como tales, sino quetambi n se da el fen meno inverso (agrupa-ciones productivas que se autodenominan as y que, sin embargo, no cumplen las exigen-cias jur dicas del caso).

3 Pero el obst culoprincipal para la elaboraci n de un marcoconceptual unitario sobre la figura en cues-ti n deriva de su propia multivalencia; losdiversos bloques tem ticos a cuyo alrededorse nuclean las normas (mercantil, tributario,administrativo, etc.) han actuado con autono-m a a la hora de identificarla. En realidad,poca sorpresa causa que habiendo heteroge-neidad de conceptos sobre lo que sea laempresa suceda lo mismo cuando se habla desu agrupaci n. Tal pluralidad de significados,si acaso, se agrava cuando llegamos al Dere-cho del Trabajo y observamos que incluso laconceptuaci n del grupo empresarial var a enfunci n de si hablamos de aspectos colectivos(negociaci n de convenios, constituci n de rganos representativos) o individuales (tras-lados, antig edad, etc.)

4 , de temas procesales(legitimaci n, prescripci n de acciones, etc.) ode infracciones administrativas (responsabi-lidad, reincidencias, etc.), DEL MINISTERIO DE Trabajo Y ASUNTOS SOCIALES48**Catedr tico de Derecho del Trabajo y de la Segu-ridad Social.**Profesora de la Universidad de Navarra. Doctoraen Derecho del Trabajo y los Gruposde Empresas: inventarioANTONIO V. SEMPERE NAVARRO*MAR A ARETA MART NEZ**En algunas ocasiones las normas laboraless que describen lo que entienden por grupo deempresas, pero en el marco de prescripcionestem ticamente sectoriales, con efectos limita-dos a la materia objeto de regulaci n. Sin quese pueda generalizar la conclusi n, lo cierto esque todas esas normas, de hecho, acaban asu-miendo un concepto de grupo empresarial porremisi n al espec fico de la legislaci n mer-cantil.

5 Veamos algunos ejemplos: A la hora de permitir a las empresas deun mismo grupo la constituci n de unPlan de Pensiones de Empleo conjunto,se ha identificado ste como el integradopor dos o m s entidades que constituyanuna unidad de decisi n por ostentar cual-quiera de ellas, directa o indirectamente,el control de las dem s 1, lo que viene aequivaler a una remisi n a las previsio-nes de la legislaci n mercantil que secentran en la capacidad para adoptar lasprincipales decisiones societarias2. El mismo m todo de remisi n a las pre-visiones de la legislaci n mercantilacerca del control que unas empresasposeen sobre otras se contiene en lasnormas sobre fomento de la contrata-ci n indefinida como medida de fomentodel empleo3.

6 Otro tanto sucede al regularse los dere-chos de informaci n y consulta de lostrabajadores en los Grupos de empresasde dimensi n comunitaria. Al respecto,el apartado 3 del art. de la Ley10/1997, de 24 abril, define el grupo deempresas como el formado por unaempresa que ejerce el control y las empre-sas controladas 4. Puesto que estamosante norma espec ficamente dirigida a lafigura del grupo de empresa, sus previ-siones poseen un especial inter s; con-forme al art culo 4 de la Ley, unaempresa tiene el control cuando pueda ejercer una influencia dominante sobreotra, que se denominar empresa contro-lada, por motivos de propiedad, partici-paci n financiera, estatutos sociales uotras DEL MINISTERIO DE Trabajo Y ASUNTOS SOCIALES481 Art.

7 Del RD 1307/1988, de 30 de septiembre,que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pen-siones, conforme a redacci n del RD 1589/1999, de 15de art. del citado Reglamento remite al art. 42 CCom para apreciar cu ndo existe control de una enti-dad sobre otra, de manera que una entidad ejerce elcontrol sobre otra cuando aqu lla a) posea la mayor ade los derechos de voto , b) tenga la facultad de nom-brar o destituir a la mayor a de los miembros del rganode administraci n o c) pueda disponer, en virtud deacuerdos con otros socios, de la mayor a de los derechosde voto . A tal efecto se computar n los derechos devoto que correspondan a otras sociedades dominadas oa otras personas que act en en nombre propio, pero porcuenta de aqu llas o de la dominante.

8 3La Ley 22/1992, de 30 de julio (BOE n m. 186,de 4 de agosto de 1992), sobre Medidas Urgentes sobreFomento del Empleo y Protecci n por Desempleo, suDisposici n Adicional 4 estableci que se considera-r n pertenecientes a un mismo grupo las empresas queconstituyan una unidad de decisi n porque cualquierade ellas controla directa o indirectamente a las dem s. Seentender que existe control de una empresa dominadapor otra dominante cuando se encuentre en alguno delos casos del apartado 1 del art. 42 del C digo de Comer-cio .4 Adquiere dimensi n comunitaria, a ade el aparta-do 4 , cuando a) emplee 1000 trabajadores o m s en elconjunto de los Estados miembros; b) comprenda, almenos, dos empresas del grupo en Estados miembrosdiferentes y c) al menos, una empresa del grupo emplee150 trabajadores o m s en un Estado miembro y que, almenos, otra de las empresas del grupo emplee 150 tra-bajadores o m s en otro Estado miembro.

9 5De forma complementaria y por medio de unapresunci n normativa concreta se presumir , salvoprueba en contrario, que una empresa puede ejercer unainfluencia dominante sobre otra cuando dicha empresa,directa o indirectamente: a) posea la mayor a del capitalsocial suscrito de la empresa; b) posea la mayor a de losderechos de voto correspondientes a las acciones emiti-das por la empresa; o c) tenga la facultad de nombrar a lamayor a de los miembros del rgano de administraci n,de direcci n o de control de la empresa .Estamos ante una presunci n jur dica en la que elhecho base est integrado por tres indicios diferentesque pueden concurrir alternativamente.

10 En t rminossemejantes, aunque con ciertas diferencias en cuanto alos elementos que pueden integrar el hecho base de lasdiversas presunciones que permiten apreciar la existen- El concepto de grupo de empresaexpuesto se emplea tambi n para preci-sar las condiciones m nimas de trabajoque los empresarios deben de garanti-zar a los trabajadores que sean despla-zados temporalmente a Espa a en elmarco de una prestaci n de serviciostransnacional y dentro del mbito de ungrupo de empresas de dimensi n comu-nitaria6. Algunos matices de inter s aparecen ala hora de especificar qu Grupos pue-den acceder, como tales, a la financia-ci n del Acuerdo Nacional de Formaci nContinua.


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