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EL DESISTIMIENTO Y ANULACION DE LAS …

EL DESISTIMIENTO Y ANULACION DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIONA PARTIR DE LA RESOLUCION GENERAL AFIP 3083 :La norma que regula lo relativo al procedimiento aplicable a las destinaciones deexportaci n, es la Resoluci n General AFIP 1921/2005 que abarca aspectos quevan desde la confecci n y registro de las destinaciones, hasta las basesimponibles para el c lculo de los derechos de exportaci n y la percepci n de losreintegros, reembolsos y draw-backSin embargo, la aparici n de modificaciones sustanciales, tales como laincorporaci n de las Autorizaciones Electr nicas incorporada por la Res. 2572/09 la Ratificaci n de la Autor a de la Declaraci n incorporada por laResoluci n Gral. AFIP 2573/09 y la aparici n de la denominada MultinotaElectr nica, hicieron necesaria la aparici n de esta norma en an lisis, de la quesolo tomaremos para su comentario, un punto habitualmente transitado por losoperadores de comercio exterior, como es la posibilidad de desistir y anular lasdestinaciones de exportaci n II.

EL DESISTIMIENTO Y ANULACION DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION A PARTIR DE LA RESOLUCION GENERAL AFIP 3083/11 I.INTRODUCCION: La norma que regula lo relativo al procedimiento aplicable a las destinaciones de

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1 EL DESISTIMIENTO Y ANULACION DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACIONA PARTIR DE LA RESOLUCION GENERAL AFIP 3083 :La norma que regula lo relativo al procedimiento aplicable a las destinaciones deexportaci n, es la Resoluci n General AFIP 1921/2005 que abarca aspectos quevan desde la confecci n y registro de las destinaciones, hasta las basesimponibles para el c lculo de los derechos de exportaci n y la percepci n de losreintegros, reembolsos y draw-backSin embargo, la aparici n de modificaciones sustanciales, tales como laincorporaci n de las Autorizaciones Electr nicas incorporada por la Res. 2572/09 la Ratificaci n de la Autor a de la Declaraci n incorporada por laResoluci n Gral. AFIP 2573/09 y la aparici n de la denominada MultinotaElectr nica, hicieron necesaria la aparici n de esta norma en an lisis, de la quesolo tomaremos para su comentario, un punto habitualmente transitado por losoperadores de comercio exterior, como es la posibilidad de desistir y anular lasdestinaciones de exportaci n II.

2 DESARROLLO DEL TEMA:El ANEXO III - RG N 3083(AFIP) en su punto 4. " DESISTIMIENTO YANULACION , incorporado a la Res Gral. AFIP 1921/05, establece una actualizaci nen cuanto al procedimiento aplicable a los casos de DESISTIMIENTO y anulaci n de lasdestinaciones de exportaci n en general y que por prop sitos did cticos dividiremosen aspectos generales y aspectos particularesII. a) ASPECTOS Anexo comienza con el punto referido al DESISTIMIENTO y establece que El interesado podr solicitar el DESISTIMIENTO de la solicitud de destinaci n deexportaci n, en los t rminos que establece el C digo Aduanero . Cabe recordarque el mismo ha previsto en los art culos 334 a 337 dicha posibilidad, dejando alpropio organismo de contralor la potestad de reglamentar, por ser una cuesti n de ndole cotidiana, susceptible de permanentes cambiosA continuaci n, la norma prescribe que La destinaci n deber estar ratificadamediante el servicio "Ratificaci n de Autor a de la Declaraci n", de acuerdo conlo establecido en la Resoluci n General N 2573, sus modificatorias ycomplementarias.

3 El p rrafo antes mencionado implica una actualizaci n sustancial, en l nea con loestablecido por la Resoluci n que estableci la ratificaci n antes mencionada, cuyoprop sito conforme los considerandos de la misma es procurar ..que los sistemaspermitan la prueba de la autor a de la declaraci n por medios fehacientes, enorden a lo dispuesto en los Art culos 234, 332 y concordantes del C digoAduanero Seguidamente la norma en an lisis sienta la regla de que dicho DESISTIMIENTO podr (eltermino podr , en nuestra opini n no genera una carga obligacional, antes bien,establece un ejercicio facultativo, sujeto a cierta razonabilidad reglada)..efectuarsehasta los CINCO (5) d as posteriores a la fecha de vencimiento de la destinaci no de su rehabilitaci n .II. b) ASPECTOS PARTICULARES:Como veremos a continuaci n, el ANEXO III de la Resoluci n en trato, realizadistinciones desde el punto de vista procedimental, distingui ndose en: i)requisitos anteriores a la presentaci n ante el servicio aduanero de lasolicitud de destinaci n de exportaci n ii)requisitos posteriores a la presentaci n de la solicitud de destinaci n deexportaci ni)Los primeros comienzan con el punto diciendo que el declarantedeber consignar en el formulario OM-1993-A SIM, la leyenda "Desistode la Presente Solicitud de Destinaci n de Exportaci n" con firma delexportador y del despachante, fundando dicho , deber efectuar -con car cter de declaraci n jurada- su registroinform tico, mediante el servicio "web" "Anulaci n de Destinaciones deExportaci n sin Presentaci n".

4 El sistema controlar que el declarante hayaratificado la autor a de la declaraci n, conforme a lo establecido en la Resoluci nGeneral N 2573 y sus estos casos- prescribe la norma- no se deber realizar presentaci n alguna anteel servicio aduanero, bastando solo el tramite mencionado en el p rrafo )En cuanto a los segundos, los mismos comienzan en el punto ,distingui ndose los supuestos en los cuales a la destinaci n se le hayasido asignada Canal Verde o Canal Rojo El declarante solicitar el DESISTIMIENTO de la solicitud de destinaci n deexportaci n mediante la presentaci n de una Multinota Electr nica (formularioOM-2241/E), en la cual indicar su fundamento y si la mercader a se encuentrao no a disposici n del servicio ) Canal VerdeEn este caso basta con presentar el legajo de la declaraci n en el rea de registro dela jurisdicci n aduanera de la exportaci n.

5 El servicio aduanero deber consignar laleyenda "NO EMBARCADO" en el sector "Control Documental", campo "Acciones" delformulario OM-2133, con fecha, firma y sello. Asimismo, debe dejar constancia deldesistimiento en el Sistema Inform tico MARIA (SIM) mediante la transacci n"Anulaci n de una declaraci n detallada".c) Canal Naranja/RojoPara este supuesto, el verificador actuante debe realizar la verificaci n documentaly/o f sica de la mercader a y consignar la leyenda "NO EMBARCADO" en el sector"Control Documental", campo "Acciones" del formulario OM-2133, con fecha, firmay sello. Seguidamente, el mismo dejar constancia en el Sistema Inform tico MARIA(SIM) mediante, la transacci n "Anulaci n de una declaraci n detallada". Mercader a en Dep sito Provisorio de Exportaci nEste supuesto comprende un procedimiento m s complejo, pues conforme lo describeel punto ,e l declarante deber solicitar el DESISTIMIENTO mediante la presentaci nde una Multinota Electr nica (formulario OM-2241/E), en la que debe fundar las destinaciones de exportaci n en estado Oficializada que amparen mercader asbajo el r gimen de Dep sito Provisorio de Exportaci n, stas deber n serpresentadas ante el servicio aduanero a efectos de tomar conocimiento de laasignaci n del canal de selectividad.

6 Si el canal es Verde se autorizar restituci n aplaza de la mercader a sin m s tr mite. Si el canal resulta ser Naranja o Rojo, el verificador, previo a la restituci n a plaza dela misma, deber intervenir a los efectos de su control f sico y/o documental, enforma previa a la restituci n a plaza de la mercader a, conforme al canal deselectividad asignado por el Sistema Inform tico MARIA (SIM), a los efectos decomprobar las situaciones a que se refiere el Art culo 337 del C digo Aduanero, estoes la existencia de il citos que se hayan cometido con motivo o en ocasi n de ladeclaraci n efectuada al solicitarse la destinaci n utilizando, de corresponder, latransacci n "Cambio de canal". Efectuados los controles mencionados, decorresponder, dejar constancia en el Sistema Inform tico MARIA (SIM) mediante latransacci n "Anulaci n de una declaraci n detallada".

7 Anulaci n de las destinaciones. Procedimiento aplicable. Algunas aclaraciones En el punto 4. 2 de la norma en estudio se indica que si se produjo el vencimiento delplazo de vigencia de la destinaci n o de su rehabilitaci n- en caso de haberse pedido-y el previsto para el DESISTIMIENTO por parte del declarante, el servicio aduaneroanular de oficio la destinaci n y aplicar las sanciones previstas en el Art culo 994 delC digo Aduanero, sin perjuicio de las dem s sanciones que puedan , dejar constancia en el Sistema Inform tico MARIA (SIM) mediante latransacci n "Anulaci n de una declaraci n detallada.".Cabe destacar, para mayor aclaraci n, que el plazo para el DESISTIMIENTO y laanulaci n conforman en s mismo, un plazo nico de 5 d as. En nuestra opini n, anteel silencio de la norma, los 5 d as son h biles, conforme lo establece el art. 1007 delC digo Aduanero, que establece: Salvo disposici n en contrario, se computanpor d as h biles administrativos los plazos que no excedieren de TREINTA (30)d as y, cualquiera fuere su extensi n, los de car cter procesal.

8 Asimismo, el art. 1008 contempla los supuestos en los que el vencimiento operara enun d a inh bil, reputando que el vencimiento se producir al primer d a h bil inmediatosiguiente. Ante el interrogante de que sucede si al administrado no pudo presentar lasolicitud de DESISTIMIENTO en el ultimo d a de los asignados por la norma en estudio,entendemos que es aplicable la soluci n del art culo 1009 que prescribe: Laspresentaciones no efectuadas en el horario h bil administrativo del d a en quevenciere el plazo se podr n efectuar v lidamente dentro de las DOS (2) primerashoras h biles administrativas del d a siguiente al de vencimiento .Es menester aclarar esto, debido a que el instituto que estamos analizando pertenecea la categor a de actos administrativos coligados, que son aquellos compuestos devarios actos interrelacionados entre s , en los cuales, el cumplimiento de uno, estaencadenado al siguiente y el acto final resultante depende del cumplimiento de losanteriores.

9 Ocurre que con anterioridad a la vigencia de la norma en estudio, exist a unatendencia muy arraigada por parte del sector aduanero competente en la Aduana deBuenos Aires, a computar dicho plazo a partir de la solicitud de anulaci n y no de lasolicitud de DESISTIMIENTO que es la que inicia el procedimiento en estudio y ante laeventualidad de que el administrado presente la solicitud citada en primer t rmino,supongamos en el sexto d a, se le pretend a retener la destinaci n y efectuarle ladenuncia por la infracci n del art culo 994, por considerar que dicha solicitud la hab apresentado fuera del t rmino incorrecto tal proceder, pues como se mencion en el p rrafo anterior, setrata de un acto administrativo coligado, en donde si se efect a dentro del t rminoestipulado por la norma el primero de los actos que pone en funcionamiento elprocedimiento , dicha circunstancia opera como factor determinante de que el mismono contin e transcurriendo, aun cuando el acto inmediato posterior, -la verificaci n dela mercader a- no se efectuare en el mismo d a, sino hasta una semana despu s- porfactores ajenos al administrado-(verbigracia, vacaciones del verificador, falta depersonal aduanero disponible, etc.)

10 Ello no deber a representar un obst culo paracumplir con el acto administrativo final de solicitud de anulaci de esperar que con el procedimiento actualizado por la norma en trato, talesconductas hayan desaparecidoObligaci n de Digitalizaci n las destinaciones anuladasConforme el punto de la norma en trato, una vez finalizado el tr mite dedesistimiento o anulaci n (estado de la solicitud de la destinaci n "ANULADO"), debedigitalizarse el legajo completo. Esta modificaci n guarda relaci n con la obligaci n de someter al procedimientocitado, conforme la Resoluci n General AFIP 2721 y sus modificatorias, todas lasdestinaciones autorizadas, delegando en los despachantes de aduana dichaobligaci n, dada la delicada misi n que se les encomienda, equipar ndolos en susefectos a Ministros de Fe por las plazo para ello o para su entrega a un "Prestador de Servicios de Archivo yDigitalizaci n" (PSAD) habilitado se contar a partir del d a inmediato siguiente al deque la solicitud de la destinaci n tenga el estado "ANULADO" y, en su caso, tambi nel de "ENDO" -Entrega de la Documentaci n.


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