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El IMPUESTO A LA RENTA CORPORATIVO EN LOS …

* Presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario -ILADT-, Presidente del Comit de Asuntos Tributarios de la Sociedad Nacional de Miner a Petr leo y Energ a, Socio principal de Zuzunaga & Assereto Abogados, Past Presidente del Instituto Peruano de Derecho tributario y profesor universitario. ** Master en Tributaci n por la Universidad de Florida, Estados Unidos. Docente de la Pontificia Universidad Cat lica del Per -PUCP-. Consultora en Tributaci n Internacional y Precios de Transferencia. El IMPUESTO a la RENTA CORPORATIVO EN LOS PA SES LATINOAMERICANOS Fernando Zuzunaga* Ren e Villagra ** CONTENIDO INTRODUCCI N 1. IMPOSICI N a la RENTA DE RESIDENTES La Soberan a de los Estados Los criterios de sujeci n del IMPUESTO a la RENTA Criterios para considerar a las personas como residentes Obtenci n de rentas con establecimiento permanente Tipo de Imposici n de las rentas empresariales Determinaci n de la RENTA empresarial presuntiva y m nima Cr dito por impuestos pagados en el extranjero P rdidas Distribuci n de dividendos 2.

2.7 Retenciones aplicables a la asistencia técnica 2.8 Retenciones aplicables a dividendos 3. MEDIDAS ANTIELUSIVAS ESPECÍFICAS INTERNACIONALES

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1 * Presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario -ILADT-, Presidente del Comit de Asuntos Tributarios de la Sociedad Nacional de Miner a Petr leo y Energ a, Socio principal de Zuzunaga & Assereto Abogados, Past Presidente del Instituto Peruano de Derecho tributario y profesor universitario. ** Master en Tributaci n por la Universidad de Florida, Estados Unidos. Docente de la Pontificia Universidad Cat lica del Per -PUCP-. Consultora en Tributaci n Internacional y Precios de Transferencia. El IMPUESTO a la RENTA CORPORATIVO EN LOS PA SES LATINOAMERICANOS Fernando Zuzunaga* Ren e Villagra ** CONTENIDO INTRODUCCI N 1. IMPOSICI N a la RENTA DE RESIDENTES La Soberan a de los Estados Los criterios de sujeci n del IMPUESTO a la RENTA Criterios para considerar a las personas como residentes Obtenci n de rentas con establecimiento permanente Tipo de Imposici n de las rentas empresariales Determinaci n de la RENTA empresarial presuntiva y m nima Cr dito por impuestos pagados en el extranjero P rdidas Distribuci n de dividendos 2.

2 IMPOSICI N a la RENTA DE NO RESIDENTES Obtenci n de rentas sin establecimiento permanente Calificaci n de las rentas como de fuente propia Representaci n de los no residentes Los agentes de retenci n Retenciones aplicables a los intereses Retenciones aplicables a regal as Retenciones aplicables a la asistencia t cnica Retenciones aplicables a dividendos 3. MEDIDAS ANTIELUSIVAS ESPEC FICAS INTERNACIONALES Transparencia Fiscal Internacional o Reg menes CFC Precios de Transferencia El r gimen de refugios seguros o safe harbor rules Subcapitalizaci n 4. RED DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICI N BILATERALES DE LATINOAM RICA Argentina Bolivia Brasil Colombia Costa Rica Chile Ecuador M xico Panam Paraguay Per Rep blica Dominicana Uruguay Venezuela Comunidad Andina de Naciones (CAN), Ex Pacto Andino.

3 IMPUESTO a la RENTA CORPORATIVO DE LOS PA SES LATINOAMERICANOS INTRODUCCI N El sistema impositivo que grava la RENTA , ha evolucionado en su estructura como ning n otro, adapt ndose a la globalizaci n de las relaciones entre los particulares y los Estados, a los cambios del comercio y las finanzas internacionales, a los diferentes niveles de desarrollo econ mico e institucional, a las condiciones pol tico-culturales y a los avances tecnol gicos con incidencia en el contribuyente y en la administraci n, as como a los diferentes modelos de pol tica fiscal. El IMPUESTO a la RENTA en sus tres componentes: personal, empresarial o CORPORATIVO e internacional presenta en la actualidad, una amplia gama de estructuras de bases, tipos y tasas, que van desde los m s complejos modelos integrales hasta los m s simples de tasa uniforme, y exhibiendo similar diversidad las exenciones e incentivos.

4 Sin perjuicio de la importancia de los tres componentes, el presente trabajo nicamente se enfocar al IMPUESTO empresarial o CORPORATIVO . El IMPUESTO a la RENTA empresarial es de crucial importancia en los pa ses latinoamericanos en los que el nivel de pobreza es alto y se requiere con urgencia de un tributo como este que se caracteriza por ser redistributivo de riqueza1. Es gr fico mostrar el porcentaje que representa el IMPUESTO a la RENTA empresarial respecto al producto bruto interno (PBI) de los pa ses latinoamericanos, seg n datos oficiales incluidos en los reportes de la Organizaci n para la Cooperaci n y Desarrollo Econ mico (OCDE), tomando como muestra los ejercicios 2005 y 2010, a efecto de demostrar que tal 1 Comisi n Econ mica para Am rica Latina y el Caribe (CEPAL).

5 Panorama Social de Am rica Latina 2005, , Santiago de Chile. Publicaci n de las Naciones Unidas, N de venta: , 2005. base=/ recaudaci n no dista mucho de los promedios del IMPUESTO a la RENTA CORPORATIVO de los pa ses miembros de la OCDE de los mismos per odos, los cuales ascienden a tres punto seis por ciento ( ) y dos punto nueve por ciento ( ) respectivamente. A continuaci n mostramos a latinoamericanos: IMPUESTO a la RENTA CORPORATIVO como proporci n del PBI PA S 2005 % 2010 % Chile M xico Argentina Brasil Colombia Costa Rica Rep blica Dominicana Ecuador Guatemala Panam Paraguay Per Uruguay Venezuela FUENTE: Elaboraci n propia a partir de data del Public Sector, Taxation and Market Regulation Statistics. Portal Estad stico de la OCDE2. Situaci n completamente distinta se presenta en el IMPUESTO a la RENTA personal donde se advierte en Latinoam rica gran d ficit tributario.

6 Barreix y Roca con informaci n al a o 2004 identificaron que la recaudaci n del IMPUESTO a la RENTA personal en Am rica Latina apenas alcanza, en promedio, al uno punto dos por ciento ( ) del PIB frente al nueve 2 punto uno por ciento ( ) que constituye el promedio de los pa ses de la OCDE del mismo a o3. El objetivo del presente trabajo consiste en exponer el tratamiento del IMPUESTO a la RENTA CORPORATIVO que otorgan las diferentes legislaciones de los pa ses de Latinoam rica, procurando identificar y analizar las tendencias que de dicho tratamiento surgen; sin pretender hacer un an lisis cr tico ni exhaustivo de las mismas. La primera secci n identifica los aspectos m s importantes del IMPUESTO a la RENTA de los residentes. Para ello, se parte del concepto de soberan a y de los criterios de sujeci n del IMPUESTO a la RENTA , luego se analizan los criterios utilizados por los pa ses para considerar a las personas como residentes, siguiendo por la obtenci n de rentas con establecimiento permanente (en adelante EP ), el tipo de Imposici n de las rentas empresariales, la determinaci n de la RENTA empresarial presuntiva y m nima, el cr dito por impuestos pagados en el extranjero, el tratamiento otorgado a las p rdidas y finalmente se aborda la distribuci n de dividendos.

7 La segunda secci n identifica los aspectos vinculados a la tributaci n de los no residentes, siendo en la coyuntura actual un aspecto de trascendental importancia en un mundo donde la actuaci n de los sujetos econ micos trascienden los l mites geogr ficos de los Estados atendiendo a los mercados de consumidores, que no corresponden a la propia nacionalidad o residencia, lo que se debe, entre otras diversas razones, a las nuevas posibilidades tecnol gicas de la comunicaci n. Para tal efecto se analiza la obtenci n de rentas sin EP, la calificaci n de las rentas como de fuente propia, las obligaciones y representaci n de los no residentes, los agentes de retenci n; as como las retenciones (withholding) aplicables a intereses, regal as, asistencia t cnica y dividendos. Considerando que no se deben ignorar las novedosas pr cticas elusivas internacionales que merman las bases imponibles de los pa ses sin consideraciones de ning n tipo, en la secci n tres se identifican las medidas defensivas introducidas por las legislaciones dom sticas que 3 Barreix, Alberto y Roca, Jer nimo.

8 IMPUESTO a la RENTA Dual a la Uruguaya. Parte III. Revista An lisis Tributario. Lima, Per . Enero 2008. P ginas 21 23. los Estados se han visto en la necesidad de implementar unilateralmente. En tal sentido, se trata el r gimen de la transparencia fiscal internacional o los reg menes CFC, los precios de transferencia, resaltando el r gimen de refugios seguros o safe harbor rules y finalmente la subcapitalizaci n. Debe tomarse en cuenta que la regulaci n del IMPUESTO a la RENTA en los pa ses, no se limita a las leyes propias, ya que tambi n la integran los instrumentos legales constituidos por los convenios tributarios internacionales. En tal sentido, en la secci n cuatro se expone la red de convenios para evitar la doble tributaci n que tienen los pa ses latinoamericanos, que hoy se aproxima a los dos cientos (200). Finalmente, al leer el presente trabajo es preciso tener en cuenta el dinamismo que posee la tributaci n en el mundo con la permanente modificaci n de los sistemas legislativos, lo que probablemente en corto tiempo, ocasionar que la informaci n de esta investigaci n no tenga plena vigencia.

9 1. IMPOSICI N a la RENTA DE LOS RESIDENTES Los criterios de fuente y de RENTA mundial cobran sentido pr ctico en la arena del derecho tributario, ayudando a esclarecer d nde debe tributarse ah cuando interviene m s de una jurisdicci n, siendo imposible definirlos prescindiendo de un concepto central, la soberan a fiscal. La Soberan a de los Estados La igualdad jur dica de los Estados implica el reconocimiento rec proco de stos como soberanos en un plano de igualdad, en tal sentido, act an como titulares de un poder independiente, no subordinando y que, a la vez, es compartido por muchos entes iguales. H ctor Villegas4 se ala que para la ciencia pol tica, la soberan a significa estar por encima de todo y de todos. Quien la ejerce tiene el poder de mando, al cual deben obediencia los sometidos a tal poder.

10 La soberan a es suprema porque no concibe autoridad superior a ella; es independiente porque no existe una sujeci n al mando de otra potencia; es perpetua, porque se ejerce sin interrupciones y no tiene t rmino de vigencia. Si el Estado es una sociedad pol tica, y precisamente la que sobresale entre todas las organizaciones sociales, ha de demostrar, en las m ltiples manifestaciones de su actividad, un poder m ximo e incondicionado que sirva de soporte b sico para cualquiera de las formas que ostenta la autoridad. Por su parte para Sergio de la Garza5, la soberan a es la facultad en virtud de la cual el Estado puede imponer a los particulares la obligaci n de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le est n encomendadas. Ahora, la soberan a fiscal tiene que estar sustentada por un criterio de conexi n o base jurisdiccional, si no hay criterio de conexi n o base jurisdiccional no hay soberan a fiscal y si no hay soberan a fiscal o tributaria no puede imponerse un tributo.


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