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El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y ...

1 El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jur dicos Documentados La transmisi n de una oficina de farmacia tiene diversas consecuencias fiscales, seg n sea el tipo de operaci n que se efect e, as dar lugar a un posible incremento o disminuci n de patrimonio, pudiendo constituir, adem s, hecho imponible de IVA o de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados, o bien del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Necesitamos tener meridianamente claras las condiciones en que se transmite la oficina de farmacia y en que se ha de liquidar este Impuesto , as , eliminaremos posibles riesgos de contingencias fiscales, para que con un adecuado dise o y ejecuci n de la operaci n de traspaso de la oficina de farmacia, nos permita afrontar estas circunstancias con total tranquilidad, aunque que en el quehacer diario de la gesti n de una oficina de farmacia no se pone de manifiesto, este Impuesto cobra una importancia singular cuando el farmac utico traspasa su oficina de farmacia.

4 misma actividad, entre el 1-1-1987 y el 31-12-1991, está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales"( Sentencia del Tribunal Supremo.

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1 1 El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jur dicos Documentados La transmisi n de una oficina de farmacia tiene diversas consecuencias fiscales, seg n sea el tipo de operaci n que se efect e, as dar lugar a un posible incremento o disminuci n de patrimonio, pudiendo constituir, adem s, hecho imponible de IVA o de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados, o bien del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Necesitamos tener meridianamente claras las condiciones en que se transmite la oficina de farmacia y en que se ha de liquidar este Impuesto , as , eliminaremos posibles riesgos de contingencias fiscales, para que con un adecuado dise o y ejecuci n de la operaci n de traspaso de la oficina de farmacia, nos permita afrontar estas circunstancias con total tranquilidad, aunque que en el quehacer diario de la gesti n de una oficina de farmacia no se pone de manifiesto, este Impuesto cobra una importancia singular cuando el farmac utico traspasa su oficina de farmacia.

2 En este breve art culo estudiaremos las Transmisiones que dan lugar al nacimiento del hecho imponible contemplado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales , por lo que deberemos conocer primero si la operaci n esta sujeta a IVA, aspecto que ya estudiamos en profundidad en un cap tulo precedente, pues esta figura impositiva se aplica con prioridad sobre aquella. Debo recordar que nos estamos limitando a las Transmisiones de oficinas de farmacia "inter vivos", ya que las producidas por "mortis causa" tributan por el Impuesto de Donaciones y Sucesiones, y son analizadas en otro link de esta Web. Qu tipo de tributo es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados? Se trata de un Impuesto de naturaleza indirecta que grava: Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas . Las operaciones societarias. Los actos jur dicos documentados.

3 2 Debemos tener en cuenta, que en ning n caso, un mismo acto podr ser liquidado por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y por el de operaciones societarias. Cuando el tr fico es empresarial, el Impuesto que afecta a las Transmisiones de bienes es el IVA, pero cuando esta venta de bienes no tiene un car cter mercantil, sino civil, el Impuesto indirecto que las grava es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados. Cu ndo nace la obligaci n a tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados? El nacimiento del Impuesto puede originarse por dos causas: a. Por las Transmisiones Patrimoniales Onerosas de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio espa ol o en territorio extranjero, cuando el obligado al pago del Impuesto tenga su residencia en Espa a.

4 Es decir, que los farmac uticos de la Uni n Europea que est n adquiriendo las oficinas de farmacia en nuestro pa s, tambi n estar n obligados al pago de dicho Impuesto ; esta ha sido una duda siempre presente, que se ha visto finalmente resuelta por una circular de la Direcci n General de Tributos. b. Por los Actos Jur dicos Documentados que se formalicen en territorio nacional y por los que habi ndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jur dico o econ mico, en Espa a. Cu les con las Transmisiones Patrimoniales sujetas? En las operaciones de traspaso de oficinas de farmacia, cobran especial importancia a efectos de este Impuesto , dos situaciones: a. Las Transmisiones Onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas f sicas o jur dicas. b. La constituci n de derechos reales, pr stamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando tengan por objeto la 3 cesi n del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.

5 Esta sujeta la operaci n de traspaso de todo el patrimonio empresarial a Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados cuando la operaci n no est sujeta a IVA? Efectivamente quedar n sujetas las entregas de aquellos inmuebles que est n incluidos en la farmacia, como totalidad de patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisi n de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor A adido. En este sentido el art culo del Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de septiembre seg n interpretaci n de la Direcci n General de Tributos, entre otras la Resoluci n de 20 de octubre de 2003. "esta valoraci n se ha obtenido mediante capitalizaci n, a un tipo coincidente con el inter s de demora del a o de traspaso, del beneficio medio ponderado de los tres a os anteriores a dicho traspaso. Por tanto la valoraci n asignada s lo podr a modificarse mediante tasaci n pericial contradictoria, para que en su caso, se llegase a girar liquidaci n por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados" Tribunal Econ mico Administrativo Central Ar.

6 1993\1170 Cu l ser la base imponible que tendremos en cuenta para la liquidaci n del tributo? La base imponible est constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Unicamente ser n deducibles las cargas que disminuyan el valor real de los bienes, pero no las deudas, aunque est n garantizadas con prenda o hipoteca. "..dado que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados, ha sufrido diversas modificaciones, es necesario concretar el periodo de tiempo al que debe referirse la presente sentencia, y declara que la transmisi n de una oficina de farmacia, incluido el local donde se ubica por parte de un farmac utico a otra persona con igual titulaci n que va a seguir ejerciendo la 4 misma actividad, entre el 1-1-1987 y el 31-12-1991, est sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales "( Sentencia del Tribunal Supremo.)

7 Ar RJ 1996\8459). En el caso de oficinas de farmacia en r gimen de arrendamiento, que cantidad se considerar como base imponible? As como en el caso del arrendamiento de viviendas, sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales , servir de base la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el per odo de duraci n del contrato; cuando no constase aqu l, o indicase "duraci n indefinida" se girar la liquidaci n comput ndose seis a os, sin perjuicio de las liquidaciones adicionales que deban practicarse, caso de continuar vigente despu s del expresado per odo temporal; en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a pr rroga forzosa se computar , como m nimo, un plazo de duraci n de tres a os, en el caso del arrendamiento del local de negocio de la Oficina de farmacia, dichas directrices no son de aplicaci n puesto que est sujeto al Impuesto sobre el Valor A adido.

8 A cuanto ascender la cuota tributaria?: Se obtendr aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos: a) El 6 por 100, si se trata de la transmisi n de inmuebles, as como la constituci n y cesi n de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garant a. Dicho tipo por lo que respecta a la normativa estatal, ya que las Comunidades Aut nomas han aprobado con car cter general el 7 por 100. b) El 4 por 100, si se trata de la transmisi n de bienes muebles y semovientes, as como la constituci n y cesi n de derechos reales sobre los mismos, salvo los derechos reales de garant a. c) El 1 por 100, si se trata de la constituci n de derechos reales de garant a, pensiones, fianzas o pr stamos, incluso los representados por obligaciones, as como la cesi n de cr ditos de cualquier naturaleza. Cuando en el mismo contrato de traspaso de la oficina de farmacia incluyen bienes muebles e inmuebles, como es frecuente en las operaciones que nos ocupan, sin especificaci n de la parte de valor que a 5 cada uno de ellos corresponda, se aplicar el tipo de gravamen de los inmuebles.

9 Cuando se utiliza un fiduciario que mantiene la titularidad de la oficina de farmacia, mientras el farmac utico adquirente se hace cargo de ella, hay que tener en cuenta que se est n produciendo dos Transmisiones , y por tanto se ha de tributar dos veces. "..del examen efectuado por la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, se infiere, que a consecuencia de la naturaleza del contrato de fiducia, el primer adquirente se comprometi a entregar al fiduciante la oficina de farmacia, por lo que el acto descrito est revestido del car cter de onerosidad desde el momento en que ambas partes suscriben un contrato ante Notario por un valor de euros, para garantizar a su debido tiempo la oficina de farmacia y el local, cuya titularidad hab a sido adquirida por el fiduciario con dinero del fiduciante. Por lo que para determinar si la liquidaci n girada por la Consejer a de Hacienda de la Comunidad valencia a don Luis por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados, este Tribunal reconoce que son ajustados a la legalidad.

10 " (Sentencia del Tribunal Supremo Ar. RJ 95\1995). Qu trascendencia adquiere el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales , cuando se permuta la oficina de farmacia por una renta vitalicia mientras sobreviva el farmac utico? Cuando en las cesiones de bienes a cambio de pensiones vitalicias o temporales, la base imponible a efectos de la cesi n sea superior en m s del 20 por 100 y en euros, a la de la pensi n, la liquidaci n a cargo del cesionario de los bienes se deber girar por el valor en que ambas bases coincidan y por la diferencia se le practicar otra por el concepto de donaci n. (De conformidad con lo dispuesto en el art culo del Real Decreto Legislativo 1/1993). Cuando en las Transmisiones Onerosas por actos intervivos de bienes y derechos, el valor comprobado a efectos de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas exceda del consignado por las partes en el correspondiente documento en m s del 20 por 100 de ste y dicho exceso sea superior a euros, ste ltimo sin perjuicio de la tributaci n que corresponda por la modalidad anteriormente 6 comentada, tendr para el transmitente y para el adquirente las repercusiones tributarias de los incrementos Patrimoniales derivados de Transmisiones a t tulo lucrativo.


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