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EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO - estadief.meh.es

EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCI N Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACI N 3. PRINCIPALES CARACTER STICAS DEL IMPUESTO Caracter sticas generales La base imponible La base liquidable Cuotas, deducciones y bonificaciones CUADROS Cuadro 1. Obligaci n de declarar Cuadro 2. Calendario de cesi n o concierto del IMPUESTO SOBRE el PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCI N Y NORMATIVA En 1978 se introduce en Espa a por primera vez un IMPUESTO que grava el PATRIMONIO de las personas f sicas mediante Ley 50/1977, de 14 de noviembre, de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal (BOE de 16 de noviembre), desarrollado por Orden Ministerial de 14 de enero de 1978 (BOE de 17 de enero) que estableci el IMPUESTO Extraordinario SOBRE el PATRIMONIO de las Personas F sicas (IEPPF).

el impuesto sobre el patrimonio 1. introducciÓn y normativa 2. origen de los datos y fuente de informaciÓn 3. principales caracterÍsticas del impuesto

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1 EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCI N Y NORMATIVA 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACI N 3. PRINCIPALES CARACTER STICAS DEL IMPUESTO Caracter sticas generales La base imponible La base liquidable Cuotas, deducciones y bonificaciones CUADROS Cuadro 1. Obligaci n de declarar Cuadro 2. Calendario de cesi n o concierto del IMPUESTO SOBRE el PATRIMONIO EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 1. INTRODUCCI N Y NORMATIVA En 1978 se introduce en Espa a por primera vez un IMPUESTO que grava el PATRIMONIO de las personas f sicas mediante Ley 50/1977, de 14 de noviembre, de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal (BOE de 16 de noviembre), desarrollado por Orden Ministerial de 14 de enero de 1978 (BOE de 17 de enero) que estableci el IMPUESTO Extraordinario SOBRE el PATRIMONIO de las Personas F sicas (IEPPF).

2 Este tributo no ten a objetivos recaudatorios y prueba de ello es la existencia de un m nimo exento muy elevado ( de pesetas) y una reducci n general tambi n muy elevada ( de pesetas). La tarifa era corta, con un tipo m ximo del 2 por ciento. Al IEPPF se le atribuy un car cter b sicamente censal y de control y complemento del IRPF. Adem s su car cter extraordinario era expl cito aunque transcurrieron muchos a os antes de que fuese modificado. La primera modificaci n relevante se produjo en 1988, inducida por los cambios introducidos en el IRPF para adecuar el IMPUESTO a la exigencia de tributaci n individual establecida por Sentencia del Tribunal Constitucional (S. T. C. n 45/1989, de 20 de febrero). Con la Reforma del IRPF de 1991 lleg tambi n la de este IMPUESTO . La Ley 19/1991, de 6 de junio, del IMPUESTO SOBRE el PATRIMONIO de las Personas F sicas (BOE, 7 de junio), establece modificaciones relevantes SOBRE la normativa anterior, algunas relacionadas con las incorporadas en la Ley 18/1991 relativa al IRPF como la individualizaci n del IMPUESTO .

3 Otras hacen referencia a: aumento del m nimo exento a 15 millones de pesetas; aumento de la progresividad (aumenta la tarifa hasta el 2,5 por ciento); se establece un IMPUESTO m nimo; se suprime la reducci n personal. El RD 4181/1994, de 23 de diciembre supuso un primer desarrollo reglamentario, determinando condiciones y circunstancias necesarias para la exoneraci n por til de trabajo. Con esta modificaci n se produce una ruptura importante en la filosof a del IMPUESTO . Esta exoneraci n contin a ampli ndose y a partir de 1997 se extiende el beneficio fiscal a sociedades cotizadas en Bolsa. Con ello los activos empresariales quedan pr cticamente exentos de este IMPUESTO . La titularidad de las competencias de gesti n, liquidaci n, recaudaci n, inspecci n y revisi n del IMPUESTO corresponden al Estado en las comunidades aut nomas de r gimen fiscal com n (todas excepto C.)

4 F. de Navarra y Pa s Vasco). No obstante, con la entrada en vigor de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesi n de Tributos del Estado a las Comunidades Aut nomas de R gimen Com n, stas adquieren competencias en materia legislativa: pueden modificar el m nimo exento y la tarifa, aunque sta deber tener una estructura similar a la del Estado y ser id ntica la cuant a del primer tramo y el tipo marginal m nimo. En dicho a o el IMPUESTO estaba cedido a todas las CCAA, excepto a C. de Madrid (se cede en 2002), Ceuta y Melilla. Este IMPUESTO es cedido a las Comunidades Aut nomas en los t rminos establecidos en la Ley Org nica 8/1980, de 22 de septiembre y en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regula el nuevo sistema de financiaci n de las CCAA de r gimen com n y las Ciudades con estatutos de autonom a Las comunidades forales, Comunidad Foral de Navarra y Pa s Vasco, en virtud del Convenio y del Concierto econ mico con el Estado respectivamente, regulan y gestionan este IMPUESTO .

5 En la C. F. de Navarra, la Ley 13/1992 de 19 de noviembre establece una nueva regulaci n con algunas variaciones significativas; entre ellas un m nimo exento superior al del conjunto del Estado (21 millones de pesetas en dicho a o). En el Pa s Vasco, con la Ley 38/1997 de 14 de agosto que regula de nuevo el Concierto econ mico, las Diputaciones Forales pasan a tener una amplia capacidad normativa. El cuadro 1 recoge informaci n SOBRE la fecha de cesi n o concierto del IMPUESTO SOBRE el PATRIMONIO con las CCAA. 2. ORIGEN DE LOS DATOS Y FUENTE DE INFORMACI N La fuente de informaci n son las Estad sticas de IRPF y PATRIMONIO que elabora el Departamento de Inform tica Tributaria de la Agencia Estatal de la Administraci n Tributaria, en base a los datos inform ticos correspondientes las liquidaciones del IMPUESTO gestionadas por las Delegaciones de la AEAT o por las CCAA de r gimen fiscal com n.

6 3. PRINCIPALES CARACTER STICAS DEL IMPUESTO Caracter sticas generales Es un tributo, de car cter directo y naturaleza personal que grava el PATRIMONIO neto de las personas f sicas. Como PATRIMONIO neto se entiende el conjunto de bienes y derechos de contenido econ mico del que sea titular, con deducci n de las cargas y grav menes que disminuyan su valor as como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. El hecho imponible est constituido por la titularidad del sujeto pasivo en el momento del devengo de dicho conjunto de bienes y derechos. Se presumir que forman parte del PATRIMONIO los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisi n o p rdida patrimonial. El devengo tiene lugar el 31 de diciembre de cada a o afectando al PATRIMONIO del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

7 El sujeto pasivo del IMPUESTO lo puede ser por: - Obligaci n personal: Personas f sicas que tengan su residencia habitual en territorio espa ol, exigi ndose el IMPUESTO por la totalidad de su PATRIMONIO con independencia del lugar donde est n situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Cuando un residente en territorio espa ol pase a tener su residencia en otro pa s podr optar por seguir tributando por obligaci n personal en Espa a. - Obligaci n real: Cualquier otra persona f sica por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio espa ol. Para la determinaci n de la residencia se aplicar n los mismos criterios que en el IRPF. Las personas obligadas a presentar declaraci n son todos los sujetos pasivos: - En el caso de obligaci n personal, cuando su base imponible resulte superior al m nimo exento o, en todo caso, cuando el valor de sus bienes y derechos a efectos de este IMPUESTO resulte superior a una determinada cuant a [en 2001, a ,10 euros ( pesetas)].

8 - En el caso de obligaci n real, todos los sujetos pasivos. La base imponible La base imponible de este IMPUESTO est constituida por el valor del PATRIMONIO neto del sujeto que se calcular por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de los que sea titular el sujeto pasivo y las cargas y grav menes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. El valor de los bienes resultar de la agregaci n del valor de los siguientes bienes y derechos, existiendo para cada uno de ellos las correspondientes normas de valoraci n: - Bienes inmuebles - Bienes afectos a actividades empresariales y profesionales. - Dep sitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.

9 - Valores representativos de la cesi n a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados. - Dem s valores representativos de la cesi n a terceros de capitales propios. - Valores representativos de la participaci n en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados en mercados organizados. - Dem s valores representativos de la participaci n en fondos propios de cualquier tipo de entidad. - Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias. - Joyas, pieles de car cter suntuario y veh culos, embarcaciones y aeronaves. - Objetos de arte y antig edades. - Derechos reales. - Concesiones administrativas. - Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial. - Opciones contractuales y dem s bienes y derechos de contenido econ mico. Las deudas se valoran por el nominal en la fecha de devengo del IMPUESTO y s lo ser n deducibles si son debidamente justificadas.

10 Existen excepciones, recogidas en el art culo de la ley, referidas a avales e hipotecas; por otra parte, en ning n caso ser n objeto de deducci n las deudas contra das para la adquisici n de bienes y derechos exentos (y si la exenci n es parcial, ser deducible en su caso la parte proporcional de las deudas). La base liquidable En el caso de obligaci n personal la base liquidable ser el resultado de reducir la base imponible en el m nimo exento establecido. Este m nimo exento ha ido evolucionando a lo largo del per odo tal y como se recoge en el cuadro 2. Las CCAA pueden establecer una cuant a del m nimo exento superior a la establecida por el Estado. En el caso de aquellas CCAA en las que no se hubiese regulado dicho m nimo exento, se aplicar este ltimo. En el caso de sujetos pasivos sometidos a obligaci n real de contribuir, no es de aplicaci n el m nimo exento por lo que la base liquidable coincidir a con la base imponible.


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