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EL INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZÓN DE …

Psicopatolog a Cl nica, Legal y Forense, , 2004, .EL INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZ N DETRASTORNO PS QUICO. COMENTARIOS AL ART. 763 Sra. D . Concepci n Espejel JorqueraPresidenta de la Audiencia Provincial de GuadalajaraResumenEn la presente ponencia, se expone y discute de forma pormenorizada el vigente Art. que, al igual que el anterior art. 211 C digo Civil, sigue contemplando dos supuestosclaramente diferenciados, a saber, el ordinario, que requerir autorizaci n previa del Juezcompetente, y el urgente que ser directamente decidido por el profesional sanitario quedictamine sobre su necesidad y urgencia y posteriormente ratificado por la autoridad ponente, subraya la necesidad de colaboraci n entre todos los llamados a intervenir eneste tipo de actuaciones recorda

Psicopatología Clínica, Legal y Forense, Vol.4, 2004, pp.47-62 . EL INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZÓN DE TRASTORNO PSÍQUICO. COMENTARIOS AL ART. 763 L.E.C.

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1 Psicopatolog a Cl nica, Legal y Forense, , 2004, .EL INTERNAMIENTO NO VOLUNTARIO POR RAZ N DETRASTORNO PS QUICO. COMENTARIOS AL ART. 763 Sra. D . Concepci n Espejel JorqueraPresidenta de la Audiencia Provincial de GuadalajaraResumenEn la presente ponencia, se expone y discute de forma pormenorizada el vigente Art. que, al igual que el anterior art. 211 C digo Civil, sigue contemplando dos supuestosclaramente diferenciados, a saber, el ordinario, que requerir autorizaci n previa del Juezcompetente, y el urgente que ser directamente decidido por el profesional sanitario quedictamine sobre su necesidad y urgencia y posteriormente ratificado por la autoridad ponente.

2 Subraya la necesidad de colaboraci n entre todos los llamados a intervenir eneste tipo de actuaciones recordando las funciones de los Jueces en esta materia no son sinola de meros garantes de derechos y libertades de los ciudadanos y, en modo alguno, la deobstaculizar el libre ejercicio de las atribuciones de los m dicos dentro del marco delegalidad CLAVE: INTERNAMIENTO , trastorno ps In this paper, the current Article 763 is explained and discussed in detail. As with theformer Article 211 of the Civil Code, it still contemplates two clearly differentiated cases,that is, the ordinary one, which would require prior authorization by the competent Judge,and the urgent one, which would be directly decided by the health professional whodetermines its necessity and urgency, and which is subsequently ratified by the judicialauthority.

3 The paper underlines the need for collaboration among all those called on tointervene in this type of actions and reminds the public that the Judges functions in thismaterial are no more than mere guarantors of citizens rights and liberty, and their functionshould not be that of hindering the free exercise of the doctors attributions within theframework of the legality in use. KEY WORD: Hospitalization, psychological disorderEspejel, INTERNAMIENTO no VOLUNTARIO est sustancialmente regulado en el art.

4 763 ,ubicado en el Cap tulo dedicado a los procesos sobre la capacidad de las personas, a ncuando existan referencias a la materia en otros preceptos de la , como son losart culos 756, 757, 758, 760, 762 y concordantes de la y 271 C digo Civil, a los quehar breve alusi n. Dicho art. 763 tiene su inmediato precedente en el art. 211 C digo Civil, que havenido a ser completado y perfeccionado por la nueva , la cual establece algunanovedad importante, tanto en cuanto al procedimiento para la adopci n de la medida comopara el alta, como luego veremos.

5 La vigente derog dicho art culo 211, as como la mayor a de los que elC digo Civil dedicaba en el T tulo IX del Libro I a la incapacitaci n, en el que s locontin an vigentes los art culos 199, 200 y 201, que establecen que nadie podr serincapacitado, sino por sentencia judicial y en virtud de las causas establecidas en la Ley, queson causas de incapacitaci n las enfermedades o deficiencias persistentes de car cter f sicoo ps quico, que impidan a la persona gobernarse por s misma y que los menores podr n serincapacitados, cuando concurra causa de incapacitaci n y se prevea razonablemente, que lamisma continuar despu s de la mayor a de edad.

6 Todos los dem s preceptos, incluido el , que antes se conten an al respecto en el C digo Civil, norma de car cter sustantivo yno procesal, han sido derogados por la Ley 1/2000 de 7 enero, y han pasado, b sicamente porrazones sistem ticas, a la , en la que se ha aprovechado para perfeccionar el precepto,como antes art. 763 fue un art culo que sufri m ltiples variaciones desde la redacci noriginaria del Proyecto y que fue objeto de numerosas enmiendas tanto en el Congreso comoen el Senado, teniendo gran incidencia en los debates parlamentarios la 1-7-1999, que se pronunci sobre la constitucionalidad del art.

7 211 C digoCivil anterior, precedente del actual, y que al hacerlo sent los par metros seg n los cualesdeb a ser interpretado el precepto para que se ajustase a las exigencias tanto de la comodel art. 5 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protecci n de losDerechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y a la doctrina del Tribunal Europeode Derechos Humanos dictada en esta materia, criterios y exigencias b sicos que fueronexpresamente incorporados a la nueva pesar de su parquedad y de los numerosos problemas de interpretaci n que pudoplantear el anterior art.

8 211 C digo Civil, no cabe duda de que l mismo supuso un notorioavance respecto de la normativa anterior, claramente inconstitucional y que se remontaba alDecreto 3 de junio de 1931, que permit a el ingreso forzoso indefinido en el tiempo,mediante certificado m dico y escrito en el que de los familiares m s pr ximos o de laspersonas que convivieran con el presunto incapaz mostrar n su conformidad con art. 211 anterior fue introducido en el C digo Civil por L. 13/1983 de 24 deoctubre que lo modific en materia de tutela y su redacci n originaria era la siguiente: ElEl INTERNAMIENTO no VOLUNTARIO por raz n de trastorno ps de un presunto incapaz requerir la previa autorizaci n judicial, salvo que,razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopci n de tal medida, de la que se dar cuenta cuanto antes al Juez y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas.

9 El Juez,tras examinar a la persona y o r el dictamen de un facultativo por l designado, conceder o denegar la autorizaci n y pondr los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, a losefectos prevenidos en el art culo 203. (A fin de que dicho Ministerio P blico pudiera instarla incapacitaci n).Sin perjuicio de lo previsto en el art culo , el Juez de oficio, recabar informaci n sobre la necesidad de proseguir el INTERNAMIENTO , cuando lo crea pertinente, y,en todo caso, cada seis meses, en forma igual a la prevista en el p rrafo anterior, y acordar lo procedente sobre la continuaci n o no de INTERNAMIENTO .

10 Aunque el precepto era escueto la Decreto A. de la Ley 13/1983 estableci que, entretanto no se procediera a regular de otra manera en la Ley de Enjuiciamiento Civil, ser anaplicables al procedimiento de incapacitaci n y al de declaraci n de prodigalidad las normasdel juicio declarativo de menor cuant a, no admiti ndose el allanamiento a la demanda ni latransacci n, y que los dem s procedimientos derivados de los T tulos IX y X del Libro I delC digo Civil se tramitar an por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobrejurisdicci n voluntaria.


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