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EL JUICIO DE AMPARO, SU NATURALEZA JURÍDICA Y …

1EL JUICIO DE amparo , SU NATURALEZA JUR DICA Y RELACI N CON LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALESF abiola Mart nez raM rez*Solamente aqu l que construye el futuro, tiene derecho a juzgar el : I. Introducci n. II. Derecho procesal constitucional. III. Tipos de control de la constitucionalidad. IV. Tribunales constitucionales. V. Suprema Corte de Justicia de la Naci n. VI. JUICIO de amparo . VII. Sentencias en el JUICIO de amparo . VIII. Conclusiones. IX. Bibliograf introducci nEl M xico postmoderno y democr tico al que aspiramos, se nos presenta cada d a con mayor complejidad, diversidad de ideas, intereses variables y por lo tanto m ltiples confrontaciones en todos los mbitos, desde luego, el derecho no ha quedado a la zaga en este debate, pues esta din mica social que se presenta d a con d a exige que el derecho sea activo, variable y d ctil, como bien se ala Zagrebelsky,1 ya que la permanencia en este mbito nos invitar a al rotundo fracaso.

En el ámbito del juicio de amparo, podemos resaltar grandes aspectos, desde aquellos que figuran en su evolución histórica, hasta aquellos tan in-novadores como la inclusión del interés legítimo en su promoción, lo cual deja abierta la posibilidad del acceso a …

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1 1EL JUICIO DE amparo , SU NATURALEZA JUR DICA Y RELACI N CON LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALESF abiola Mart nez raM rez*Solamente aqu l que construye el futuro, tiene derecho a juzgar el : I. Introducci n. II. Derecho procesal constitucional. III. Tipos de control de la constitucionalidad. IV. Tribunales constitucionales. V. Suprema Corte de Justicia de la Naci n. VI. JUICIO de amparo . VII. Sentencias en el JUICIO de amparo . VIII. Conclusiones. IX. Bibliograf introducci nEl M xico postmoderno y democr tico al que aspiramos, se nos presenta cada d a con mayor complejidad, diversidad de ideas, intereses variables y por lo tanto m ltiples confrontaciones en todos los mbitos, desde luego, el derecho no ha quedado a la zaga en este debate, pues esta din mica social que se presenta d a con d a exige que el derecho sea activo, variable y d ctil, como bien se ala Zagrebelsky,1 ya que la permanencia en este mbito nos invitar a al rotundo fracaso.

2 La idea de concebir una norma injusta o un dere-cho en donde la ausencia de valores sea evidente, exige una transformaci n, una mec nica en la que interact en las distintas esferas del estado y donde los poderes no queden centralizados en un solo rgano. El Estado de derecho, entendido como aquel en donde todos los actos de autoridad y sus rganos * Maestra en Derecho por el Posgrado de la UNAM. Especialista en Derecho Zagrebelsky, Gustavo, El derecho d ctil, ley, derechos, justicia, 5a. ed., Madrid, Trotta, JUICIO DE amparo . A 160 A OS DE LA PRIMERA SENTENCIA2se someten al imperio de la ley, dejando la anarqu a y dando un paso impor-tante a que la sociedad pol tica se desenvuelva, teniendo como par metro a las normas jur dicas. Sin embargo, la aspiraci n no queda limitada al Estado de derecho, sino que se impone la necesidad de transformarlo en un Estado constitucional, aquel en donde la ley est subordinada a la Constituci n y, por lo tanto, el par metro que regula cualquier acto de autoridad es la norma de lo anterior, surge la imperiosa necesidad de asegurar aque-llas prerrogativas m nimas que deben respetarse en los seres humanos, jus-tamente despu s de terminada la Segunda Guerra Mundial, con la intenci n de que el respeto por los derechos humanos tenga soporte y alcance plena efectividad, de este modo se incorporan los derechos fundamentales que vienen a ser aquellos derechos humanos reconocidos en un texto constitu-cional.

3 La constitucionalizaci n2 es un claro objetivo de los ordenamientos jur dicos en la actualidad, por lo menos a n muy a menudo en M xico, cuando nos referimos al tema del control constitucional o a la defensa constitucio-nal, existe una gran pol mica respecto a la denominaci n que debe d rsele a la disciplina cient fica que estudia dichos instrumentos establecidos en los dos ordenamientos jur dicos, con la finalidad de resolver conflictos o con-troversias de car cter meramente constitucional, ya sea que dicha decisi n se encomiende a tribunales especializados en sentido propio, o bien a los Tribunales de mayor jerarqu a o inclusive a los jueces devenir implica que la nomenclatura que adopte un rgano de mayor jerarqu a encargado de la resoluci n de estos litigios es lo de menos, ya que su actividad es lo que justamente le da el car cter de tribunal constitucional, debido a que la Constituci n ha sido tomada como par metro rector de la actividad estatal y aunque no siempre es clara, requiere ser interpretada por estar conformada de valores y principios que no siempre tienen una signifi-caci n clara y por tanto requieren ser desentra decir que en la actualidad existe una tendencia expansiva res-pecto a la creaci n de Tribunales Constitucionales , situados dentro o fuera del Poder Judicial, o bien de manera independiente a los tres poderes tra-2 La constitucionalizaci n es aquel fen meno en el que los poderes (legislativo, ejecuti-vo y judicial)

4 En general, y muy particularmente los ordenamientos jur dicos de un Estado, se encuentran sometidos al imperio de la Constituci Fix Zamudio, H ctor, Breves reflexiones sobre el concepto del derecho procesal constitucional , en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.), Derecho procesal constitucional, 5a. ed., M xico, Porr a, 2006, t. I, pp. JUR DICA DEL JUICIO DE AMPARO3dicionales, y cuya nica funci n es la resoluci n de litigios constituciona-les, derivados de la interpretaci n o aplicaci n directa de alg n precepto constitucional. Esta tarea tan espec fica y compleja es lo que los ha llevado a ser el centro de la mayor a de los debates a nivel nacional e internacional respecto del papel tan importante que desempe an en un Estado de derecho y en la democracia de un pa s, pues son el ltimo eslab n en el que se resuelve la aplicaci n concreta de los derechos humanos. Porqu dichos rganos representan una piedra angular en un Estado democr tico constitucional?

5 , la pregunta parece demasiado clara, pues sin ellos la defensa de la Constituci n quedar a ligada a las esferas del poder que funcionen en el momento, dejando en su manos la aplicaci n y cono-cimiento de la ley fundamental y, por lo tanto, el respeto a los derechos humanos quedar a subordinado a un grupo en el poder. Para ello hace falta la existencia de un rgano supremo de interpretaci n, de una magistratura constitucional que evite la arbitrariedad y subjetividad de la actividad el mbito del JUICIO de amparo , podemos resaltar grandes aspectos, desde aquellos que figuran en su evoluci n hist rica, hasta aquellos tan in-novadores como la inclusi n del inter s leg timo en su promoci n, lo cual deja abierta la posibilidad del acceso a la justicia, dando pie a la protecci n de aquellos intereses denominados difusos y . derecho proceSal conStitucionalA partir de la Segunda Guerra Mundial, es destacable la preocupaci n del Estado que surge respecto del Estado en lo que se refiere a la protec-ci n de los derechos humanos en primera instancia y posteriormente de los derechos fundamentales, una vez que stos se han interiorizado en los ordenamientos de m xima jerarqu a de cada Estado.

6 Todo ello ha causado 4 Los intereses difusos se encuentran referidos no al sujeto como individuo, sino como miembro de un conglomerado, m s o menos amplio, cre ndose una pluralidad de situacio-nes comunes, por su parte los intereses colectivos atienden a colectividades o grupos limi-tados y circunscritos. De esta forma, los miembros del grupo portador del inter s colectivo suelen ser f cilmente determinables. Parte de la doctrina brasile a, los identifican seg n si su titulares se encuentran ligados por circunstancias de hecho (intereses difusos) o bien, si pertenecen a un grupo, categor a o clase de personas ligadas entre s o con la parte contraria debido a una relaci n jur dica base (intereses colectivos). Cfr. Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, JUICIO de amparo e inter s leg timo: la tutela de los derechos difusos y colectivos, M xico, Porr a, 2004, Breviarios Jur dicos, N m.

7 9, pp. 12 y JUICIO DE amparo . A 160 A OS DE LA PRIMERA SENTENCIA4la dedicaci n de los procesalistas, constitucionalistas y comparatistas para escudri ar la justicia constitucional y c mo sta se pone al servicio de la defensa y protecci n en ltima instancia de estos Por esto, se ha ido configurando una verdadera constitucionalizaci n,6 la cual consiste en afirmar e individualizar los requisitos m nimos e inderogables de la equidad y el derecho, que se han visto plasmados en las Constituciones y leyes fun-damentales, adem s de ser hoy defendidos por tribunales constitucionales. El derecho procesal y el derecho constitucional no han quedado a la zaga en esta transformaci n, apareciendo entonces, una nueva vertiente, el dere-cho procesal -Zamora y Castillo, en su importante obra sobre el Proceso, au-tocomposici n y defensa, sostiene que Kelsen resulta ser el fundador del derecho procesal constitucional, criterio que ha defendido Fix-Zamudio, no obstante, algunas dudas por cierto sector de la doctrina contempor nea.

8 En virtud de dicha postura se debe al ilustre jurista austr aco el comienzo del estudio sistem tico de las garant as constitucionales y el establecimien-to de una magistratura especializada para conocer de los litigios constitu-cionales, de este modo, no debe soslayarse que en su primer estudio sobre La garant a jurisdiccional de la Constituci n, publicada en 1928 (a partir de sta, se considera que da inicio esta nueva disciplina), utiliza indistinta-mente las expresiones de justicia o jurisdicci n constitucional, termi-5 Valdr a la pena referirnos a la pol mica discusi n que se origina entre Hans Kelsen y Carl Schmitt. Sobre qui n debe ser el guardi n de la Constituci n, esa tarea de protecci n de los derechos fundamentales en ltima instancia, en cuanto a su aplicaci n e interpretaci n. A principios de 1931, Carl Schmitt publica Dear H ter der Verfassung, posterior a ste, le dedicaba una larga rese a con el sugestivo t tulo Wer soll der H ter der Verfassung sein, que ser a publicada en una Revista Jur dica de Berl n.

9 Die Justiz , Cfr. Schmitt, Carl, La defensa de la Constituci n, Madrid, Se entiende por constitucionalizaci n, aqu l fen meno por virtud del cual todo el ordenamiento jur dico de un pa s, debe estar regido por la interpretaci n y aplicaci n direc-ta de la Constituci n. Es decir, considerar a la Constituci n como norma fundamental, en virtud de la cual se estructuran las dem s. Proviene del verbo latino constituo-is-ere-stitui-constitutum, colocar en pie, levantar, erigir, establecer, organizar, de la preposici n latina cum, conjunto, uni n, igualdad y el verbo statuo. En suma, erigir un ordenamiento jur dico tomando como par metro a la Constituci n. Cfr. Etimolog a jur dica, 5a. ed., M xico, Su-prema Corte de Justicia de la Naci n, 2008, p. Hitters, Juan Carlos, El derecho procesal constitucional , en Ferrer Mac-Gregor, Eduar-do (coord.), Derecho procesal constitucional, 5a.

10 Ed., 4 ts., M xico, 2006, pp. 389 y JUR DICA DEL JUICIO DE AMPARO5nolog as que han prevalecido en muchos pa ses, sobre todo europeos, a lo largo del siglo doctor Garc a Belaunde9 se ala que hace algunas d cadas que circu-la en Am rica Latina el vocablo derecho procesal constitucional , el cual est vinculado, como es obvio, al proceso constitucional. Pero lo ha hecho sin mayores precisiones, por lo que se usa el t rmino en forma recurrente, pese a que a n est lejos de haber sido fijado en forma Mac-Gregor por su parte considera que si debe haber un funda-dor, este car cter debe otorgarse a Fix-Zamudio, quien de manera brillante e innovadora sistematiza el estudio de las garant as constitucionales. Fix-Zamudio enfatiza que llegamos a la conclusi n de que existe una disciplina instrumental que se ocupa del estudio de las normas que sirven de medio para la realizaci n de las disposiciones contenidas en los preceptos constitucionales, cuando stos son desconocidos, violados o existe incertidumbre sobre su significado; siendo sta materia una de las ramas m s j venes de la ciencia del derecho proce-sal y por lo tanto, no ha sido objeto todav a de una doctrina sistem tica que defina su verdadera NATURALEZA y establezca sus l mites dentro del inmenso campo del diversas aportaciones de Fix-Zamudio que sustentan esta postura y que podremos enunciar de la siguiente manera.


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