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El nuevo régimen de notificaciones electróni- cas en …

El nuevo r gimen de notificaciones electr ni- cas en el proceso judicial bonaerense. Por Gast n E. Bielli y Andr s L. Nizzo. Publicado el: 29/03/2017 en elDial DC22BF. Sumario: I. Introducci n. El Reglamento para la notificaci n por medios electr ni- cos. Antecedentes. II. El sitio web seguro. Soporte del funcionamiento del sistema de notificaciones y Presentaciones Electr nicas. III. Obligatoriedad del uso de me- dios electr nicos de comunicaci n. IV. El domicilio electr nico. c dula electr - nica. Diligenciamiento. Supuestos en los que se deban acompa ar copias. VI. El confronte electr nico. VII. El informe electr nico sobre el diligenciamiento. VIII. Mo- mento en que opera la notificaci n practicada por medios electr El r gimen residual: las c dulas en soporte papel. X. Otros instrumentos de comunicaci n: los oficios electr nicos.

sistema, así como la de informar en forma inmediata a la Corte sobre cualquier caí-da, ralentización o mal funcionamiento del sistema, con el claro fin de permitir la

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1 El nuevo r gimen de notificaciones electr ni- cas en el proceso judicial bonaerense. Por Gast n E. Bielli y Andr s L. Nizzo. Publicado el: 29/03/2017 en elDial DC22BF. Sumario: I. Introducci n. El Reglamento para la notificaci n por medios electr ni- cos. Antecedentes. II. El sitio web seguro. Soporte del funcionamiento del sistema de notificaciones y Presentaciones Electr nicas. III. Obligatoriedad del uso de me- dios electr nicos de comunicaci n. IV. El domicilio electr nico. c dula electr - nica. Diligenciamiento. Supuestos en los que se deban acompa ar copias. VI. El confronte electr nico. VII. El informe electr nico sobre el diligenciamiento. VIII. Mo- mento en que opera la notificaci n practicada por medios electr El r gimen residual: las c dulas en soporte papel. X. Otros instrumentos de comunicaci n: los oficios electr nicos.

2 XI. Conclusiones. I. Introducci n. El Reglamento para la notificaci n por medios electr ni- cos. Antecedentes. Como fruto de la propuesta formulada en el seno de la Mesa de Trabajo so- bre la implantaci n de las nuevas herramientas tecnol gicas1, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a trav s del Acuerdo 3845, dictado el d a 22 de marzo de 2017, aprob el nuevo Reglamento para la notificaci n por me- dios electr nicos, que regir el modo en que habr de operar el Sistema de Notifi- caciones Electr nicas a partir del d a 2 de mayo de 2017. Este Acuerdo deroga los art culos 1 a 5 y 8 del anterior reglamento (aprobado por Ac. 3540/11 ), as como el ac pite 3 (tercer p rrafo) y 4 de la Resolu- ci n N 3415/12 , el art. 4 de la Resoluci n N 1407/16 , y toda otra normativa que se oponga a lo nueva reglamentaci n.

3 1. La Mesa de Trabajo fue conformada por Resoluci n 3272/15 , ampliada posteriormente por Resoluci n 1074/16. Viene as a actualizar y a condensar la normativa oportunamente dictada por el Superior Tribunal para la implementaci n de los medios electr nicos de notifica- ci n en el mbito de los procesos judiciales de tr mite por ante los tribunales de la provincia de Buenos Aires. La tematica no es menor: se reglamenta una de las herramientas m s tiles y eficaces que trae incorporada el Portal de notificaciones y Presentaciones Elec- tr nicas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La notifi- caci n por medios electr nicos reduce considerablemente el tiempo que conlleva la notificaci n por c dula tradicional papel, agilizando el tr mite judicial y materializan- do como pocos instrumentos los principios de celeridad y econom a procesal que debe velarse en los procedimientos judiciales 2 , a la par de brindar seguridad y transparencia en su tramitaci n3.

4 Los medios de notificaci n electr nicos fueron introducidos al entramado pro- cesal por la ley Esta norma, promulgada mediante el Decreto 1065/10 del 08/07/2010, modific los art culos 40 y 143 del e incorpor a dicho cuerpo legal el art culo 143 bis, contemplando la notificaci n por medios electr nicos en el proceso civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires. Del mismo modo incluy . esa herramienta tecnol gica para las notificaciones relativas al procedimiento labo- ral en la Provincia de Buenos Aires, a trav s de la modificaci n del art culo 16 de la ley Por su parte, el art culo 8de la ley deleg en la Suprema Corte de Jus- ticia las potestades reglamentarias para el uso de estas nuevas herramientas, con car cter obligatorio para litigantes y auxiliares de la justicia. Y es en base a ello y a las facultades que el art.

5 852 del acuerda al Suprema Tribunal para dictar las medidas reglamentarias que aseguren el mejor cumplimiento de las normas procesales, que se ha procedido a reglar la operatoria de la notificaci n por medios electr nicos en el mbito procesal bonaerense. En general, el nuevo Reglamento pretende superar ciertas dificultades opera- tivas suscitadas en supuestos puntuales y, en particular, cuando deben acompa ar- se copias con una c dula electr nica. Tambi n incluye precisiones sobre el proce- dimiento para efectuar una notificaci n electr nica, tales como la carga que pesa 2. Cfr. art. 34 inc. 5 del 3. De nuestra autor a, Domicilio electr nico y notificaciones electr nicas. El aspecto m s beneficioso del Portal SNPE . Publi- cado en Revista Pensamiento Civil, el 30/11/2016. sobre los interesados en practicar la comunicaci n y de digitalizar los documentos que deban adjuntarse, as como la obligaci n de los funcionarios judiciales de ingre- sar en forma frecuente al sistema de notificaciones y Presentaciones Electr nicas para permitir su gil confronte.

6 Asimismo, incorpora un modelo nico y obligatorio de c dula electr nica que deber utilizarse por todos los auxiliares de la justicia, juzgados y tribunales, con el objeto de unificar criterios en relaci n a la confecci n de estas piezas. De esta manera, en el presente trabajo analizaremos en detalle las normas contenidas en la nueva reglamentaci n atinente a tan trascendente tem tica y sus diversas implicancias, que impactan directamente en la actuaci n procesal de las partes, abogados, auxiliares de justicia, rganos jurisdiccionales y entidades de la Administraci n P blica, implicando un cambio radical de perspectiva frente al tradi- cional sistema de notificaciones en soporte papel. El sitio web seguro. Soporte del funcionamiento del sistema de Noti- ficaciones y Presentaciones Electr nicas. El funcionamiento del sistema de notificaciones y Presentaciones Electr ni- cas implementado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, reposa en el portal web seguro desarrollado espec ficamente para ese fin.

7 Este sitio web se constituye entonces como una pieza esencial para la implementaci n del expediente digital y las nuevas tecnolog as aplicadas con ese objetivo. El portal web concentra la operatividad del sistema respecto de los fueros Civil y Comercial, Contencioso Administrativo, de Familia y del Trabajo, adem s de servir de soporte para las comunicaciones electr nicas entre las diversas depen- dencias que integran la Administraci n de Justicia, los organismos administrativos de la Suprema Corte, abogados, auxiliares de la justicia y dem s organismos estata- les que participan del proceso, brindando las herramientas tecnol gicas necesarias para interactuar con el expediente digital a trav s de la conexi n a la red de internet y los servidores de la SCBA. El sitio web oficial contempla de este modo la posibilidad de emisi n de notifi- caciones electr nicas a domicilios electr nicos, permitiendo adem s la confecci n y presentaci n de escritos, oficios y dem s comunicaciones electr nicas, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Supremo Tribunal.

8 As , a trav s de un sitio web seguro, nico para toda la Provincia de Buenos Aires y accesible mediante tecnolog a de firma digital4, se brinda espacio de aloja- miento para documentos digitales5, dando soporte para la confecci n de escritos, oficios o c dulas, firmarlos electr nicamente, efectuar las presentaciones pertinen- tes, diligenciar electr nicamente las notificaciones , realizar el seguimiento de todos los tr mites, adjuntar documentos firmados digitalmente, entre otras destacas carac- ter sticas. Su implementaci n comenz en el a o 20086, momento a partir del cual la Suprema Corte de Justicia dispuso su uso obligatorio y paulatino, de acuerdo al cro- nograma oportunamente dise ado. La utilizaci n del portal web y el empleo del sistema de notificaciones y Pre- sentaciones Electr nicas en la provincia de Buenos Aires, requiere que los usuarios cuenten con un certificado digital7 emitido por la Suprema Corte de Justicia en el marco de la legislaci n argentina y de los convenios vigentes, cuya principal funci n es la de validar y vincular a su titular con la firma digital con la cual suscribe docu- mentos digitales.

9 El art culo 2 del nuevo Reglamento para la notificaci n por medios electr ni- cos (Ac. 3845/17 )8, al referirse a la implementaci n y operatividad del sitio web seguro que sirve de soporte tecnol gico del sistema de notificaciones y presen- taciones electr nicas, pone en cabeza de la Subsecretar a de Tecnolog a Inform ti- ca del Supremo Tribunal, la obligaci n de monitorear constantemente el estado del 4. Seg n el art culo 2 de la ley , se entiendeporfirma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedi- miento matem tico que requiereinformaci n de exclusivoconocimiento del firmante, encontr ndose sta bajo suabsoluto con- trol . 5. La ley lo define ensuart culo 6 al establecer: Se entiendepordocumento digital a la re-presentaci n digital de actos o hechos, con independencia del soporteutilizado para su fijaci n, almacenamiento o archivo.

10 Un documento digital tambi nsa- tisface el requerimiento de escritura.. 6. Con el dictado del Ac. 3399/08 7. Seg n el art culo 13 de la ley : se entiendeporcertificado digital al documento digital firmadodigitalmentepor un certifi- cador, que vincula losdatos de verificaci n de firma a su titular . 8. El art culo 2 del Reglamento (Ac. 3845/17 ) dispone: La Subsecretar a de Tecnolog a Inform tica de la Suprema Corte de Justicia continuar implementando los recursos t cnicos necesarios para organizar el sitio seguro web que sirve como soporte del sistema de notificaciones y Presentaciones Electr nicas, manteniendo as una base de datos en la que se depositar n las comunicaciones, suscriptas con la tecnolog a de firma digital/electr nica. Dicha dependencia deber monito- rear constantemente el estado del sistema e informar inmediatamente a la Presidencia de este Tribunal cualquier ca da, ralen- tizaci n o mal funcionamiento significativos del sistema de notificaciones y Presentaciones Electr nicas.


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