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EL PAGO COMO REQUISITO DE DEDUCCIÓN PARA …

Junio 2012 N m. 12 EL PAGO COMO REQUISITO DE DEDUCCI N PARA EFECTOS DE LA LISR LIC. EDUARDO E. D AZ GUZM N Miembro de la Comisi n Fiscal del IMCP DIRECTORIO Jos Luis Do ez Lucio PRESIDENTE Carlos C rdenas Guzm n VICEPRESIDENTE GENERAL Luis Gonz lez Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N Pedro Carre n Sierra VICEPRESIDENTE FISCAL H ctor Villalobos Gonz lez PRESIDENTE DE LA COMISI N FISCAL Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO Antonio C. G mez Espi eira RESPONSABLE DE ESTE BOLET N LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ART. SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACI N SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL 2 INTEGRANTES DE LA COMISI N FISCAL DEL IMCP Acosta Michel, Fernando Luis G mez Espi eira, Antonio C. Aguilar Mill n, Federico Hern ndez Cota, Jos Paul Amezcua Guti rrez, Gustavo Lomel n Mart nez, Arturo Arellano God nez, Ricardo Manrique D az Leal, Enrique A. Barroso Degollado, Javier Manzano Garc a, Ernesto C mara Flores, V ctor Manuel Mena Rodr guez, Ricardo Javier Cant Su rez, Nora Elia Moguel Gloria, Francisco De Anda Turanti, Jos Antonio Ortiz Molina, scar Arturo De los Santos Anaya, Marcelo P rez S nchez, Armando De los Santos Valero, Javier Puga V rtiz, Pablo D az Guzm n, Eduardo Reyes Rodr guez, Gabriel Erreguerena Albaitero, Jos Miguel R os Pe aranda, Mario Jorge Eseverri Ahuja, Jos ngel Sainz Orantes, Manuel Fern ndez Fern ndez, Jos L

3 EL PAGO COMO REQUISITO DE DEDUCCIÓN PARA EFECTOS DE LA LISR LIC.EDUARDO E. DÍAZ GUZMÁN Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP l Art. 31, Fracc. III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece como

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1 Junio 2012 N m. 12 EL PAGO COMO REQUISITO DE DEDUCCI N PARA EFECTOS DE LA LISR LIC. EDUARDO E. D AZ GUZM N Miembro de la Comisi n Fiscal del IMCP DIRECTORIO Jos Luis Do ez Lucio PRESIDENTE Carlos C rdenas Guzm n VICEPRESIDENTE GENERAL Luis Gonz lez Ortega VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSI N Pedro Carre n Sierra VICEPRESIDENTE FISCAL H ctor Villalobos Gonz lez PRESIDENTE DE LA COMISI N FISCAL Lic. Willebaldo Roura Pech DIRECTOR EJECUTIVO Antonio C. G mez Espi eira RESPONSABLE DE ESTE BOLET N LOS COMENTARIOS PROFESIONALES DE ESTE ART. SON RESPONSABILIDAD DEL AUTOR, SU INTERPRETACI N SOBRE LAS DISPOSICIONES FISCALES PUEDE DIFERIR DE LA EMITIDA POR LA AUTORIDAD FISCAL 2 INTEGRANTES DE LA COMISI N FISCAL DEL IMCP Acosta Michel, Fernando Luis G mez Espi eira, Antonio C. Aguilar Mill n, Federico Hern ndez Cota, Jos Paul Amezcua Guti rrez, Gustavo Lomel n Mart nez, Arturo Arellano God nez, Ricardo Manrique D az Leal, Enrique A. Barroso Degollado, Javier Manzano Garc a, Ernesto C mara Flores, V ctor Manuel Mena Rodr guez, Ricardo Javier Cant Su rez, Nora Elia Moguel Gloria, Francisco De Anda Turanti, Jos Antonio Ortiz Molina, scar Arturo De los Santos Anaya, Marcelo P rez S nchez, Armando De los Santos Valero, Javier Puga V rtiz, Pablo D az Guzm n, Eduardo Reyes Rodr guez, Gabriel Erreguerena Albaitero, Jos Miguel R os Pe aranda, Mario Jorge Eseverri Ahuja, Jos ngel Sainz Orantes, Manuel Fern ndez Fern ndez, Jos Luis S nchez Guti rrez, Luis Ignacio Franco Gallardo, Juan Manuel Villalobos Gonz lez, H ctor Gallegos Barraza, Jos Luis Wilson Loaiza, Francisco Miguel 3 EL PAGO COMO REQUISITO DE DEDUCCI N PARA EFECTOS DE LA LISR LIC.

2 EDUARDO E. D AZ GUZM N Miembro de la Comisi n Fiscal del IMCP l Art. 31, Fracc. III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece como REQUISITO de las deducciones, que est n amparadas con documentaci n que re na los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos se efect en, entre otros supuestos, mediante cheque nominativo del contribuyente; pudiendo, tambi n, efectuarse por medio de traspasos de cuentas en instituciones de cr dito o casas de bolsa. El gobierno del Distrito Federal, ejerciendo facultades de comprobaci n en materia fiscal federal al amparo del Convenio de Coordinaci n Fiscal firmado con el Gobierno Federal, ha rechazado deducciones efectuadas por los contribuyentes y determinado diferencias a su cargo, considerando que est n obligados a demostrar el cumplimiento de los requisitos relativos a la documentaci n comprobatoria y al pago, para poder hacer el gasto deducible.

3 La falta de comprobaci n del pago, les hace presumir que el pago no se efectu o que, habi ndose efectuado, no se hizo utilizando algunas de las formas previstas en la referida fracci n. El an lisis de este criterio es de primordial importancia, pues su prevalencia y generalizaci n provocar a efectos de graves consecuencias a todos los contribuyentes que no pueden demostrar, a las autoridades fiscales, el pago de las facturas emitidas por a sus proveedores de bienes y servicios. El Art. 17 de la LISR establece que las personas morales residentes en el pa s acumular n la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio, cr dito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflaci n acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminuci n real de sus deudas. Por su parte, el Art. 18 del mismo ordenamiento dispone que se considere que los ingresos se obtienen por enajenaci n de bienes cuando se d cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: E 4 a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestaci n pactada.

4 B) Se env e o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestaci n pactada, aun cuando provenga de anticipos. De la lectura de los preceptos mencionados, resulta evidente que los contribuyentes que enajenen bienes est n obligados a considerar obtenidos los ingresos cuando expidan el comprobante que ampare el precio o la contraprestaci n pactada, aun cuando no se cobre total o parcialmente, el precio o la contraprestaci n pactada. Trat ndose de la deducci n de los gastos, la LISR no contiene una disposici n que expresamente disponga en qu momento debe efectuarse la deducci n de un gasto, salvo por lo establecido en la Fracc. IX que dispone que s lo ser n deducibles cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, los pagos: (i) que, a su vez, sean ingresos de personas f sicas; (ii) a personas que sean contribuyentes del r gimen simplificado; (iii) a sociedades o asociaciones civiles, y (iv) de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso dom stico o de recolecci n de basura dom stica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios.

5 En algunas otras fracciones del Art. 31, la LISR sujeta la deducci n de ciertas deducciones al cumplimiento de ciertas condicionantes, pero no a la fecha de su pago. Por el contrario, la fracci n XIX del mismo precepto dispone que trat ndose solo de la documentaci n comprobatoria a que se refiere el primer p rrafo de la Fracc. III de este art culo, esta se obtenga a m s tardar el d a en que el contribuyente deba presentar su declaraci n. La falta de una disposici n que se ale de modo expreso que la deducci n de los gastos estar condicionada a su pago, es el sustento que tuvo el Gobierno del Distrito Federal, para considerar como no deducibles las facturas de compra que, no obstante reunir todos los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales, no hab an sido pagadas. El sustento de la autoridad fue que a su juicio, la contribuyente debi demostrar, adem s del comprobante, su pago, interpretando as que las dos oraciones contenidas en la Fracc.

6 III del Art. 31 se complementaban. Ello, no obstante que, del an lisis de las dem s fracciones del Art. 31, se evidencia que cuando el legislador pretendi condicionar la deducci n a su pago as lo expres , como ya se ha se alado. 5 La interpretaci n hecha por la autoridad provocar a una inequidad tributaria, por algunos conocida como una asimetr a, en caso de que un contribuyente del Impuesto Sobre la Renta (ISR) adquiera en un ejercicio fiscal un bien, comprometi ndose a pagarlo en un ejercicio posterior y lo venda en el mismo ejercicio en que lo adquiri , concediendo a su cliente un plazo para pagarlo, tambi n, en un ejercicio posterior. En ambos supuestos, el proveedor del bien y el contribuyente expiden el comprobante que ampara la compra. En este caso, el contribuyente tendr a que reconocer el ingreso obtenido por la venta, aunque no la hubiese cobrado y no tendr a derecho a deducir el valor de la compra del bien que vendi , quebrantando as la equidad que debe existir entre el reconocimiento del ingreso y del gasto, cuando la LISR grava solo la utilidad y no los ingresos.

7 En el caso comentado, no existe movimiento alguno de efectivo, ya que el contribuyente mencionado no pag el bien ni cobr por su venta, debiendo conforme lo establece la LISR, considerar percibido el ingreso por el solo hecho de haber expedido el comprobante de la venta. Es claro que si la esencia del ISR es gravar la utilidad, lo correcto ser a permitir la deducci n del costo de adquisici n del bien aunque no lo hubiese pagado. Sobre el particular, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n ha dicho lo siguiente: [TA]; 9a. poca; Pleno; SJF y su Gaceta; V, Junio de 1997; P g. 159; Registro: 198 424 INGRESOS EN CR DITO Y ENTRADAS DE EFECTIVO. DIFERENCIAS PARA EFECTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Todo ingreso, entendido como la modificaci n positiva registrada en el patrimonio de una persona, susceptible de valoraci n pecuniaria, produce un derecho de cr dito, que coloca a quien lo obtiene como sujeto del impuesto sobre la renta, aun cuando no produzca como consecuencia inmediata una entrada de efectivo.

8 Este ltimo supuesto no produce una modificaci n en el patrimonio, aun cuando se produzca al mismo tiempo que la percepci n del ingreso. As , toda enajenaci n de bienes o prestaci n de servicios, que se celebra por personas f sicas o morales, constituye un acto jur dico que reporta ingresos en cr dito susceptibles de ser gravados por la ley, pues stos derivan de contratos sinalagm ticos en los que las partes se obligan a satisfacerse prestaciones rec procas, independientemente de que dicho derecho de cr dito se satisfaga en el momento mismo en que se entrega la cosa o se presta el servicio (operaciones de contado) o se difiera su entrega (operaciones a plazo). Amparo directo en revisi n 1423/96. Constructora Inmobiliaria del Pa s, S. A de C. V. 19 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela G itr n y Juan D az Romero. Ponente: Genaro David G ngora Pimentel. Secretario: V ctor Francisco Mota Cienfuegos.

9 6 El Tribunal Pleno, en su sesi n privada celebrada el diez de junio en curso, aprob , con el n mero XCIX/1997, la tesis aislada que antecede; y determin que la votaci n es id nea para integrar tesis jurisprudencial. M xico, Distrito Federal, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete. En la parte final de la tesis transcrita se indica que: [..] toda enajenaci n de bienes o prestaci n de servicios, que se celebra por personas f sicas o morales, constituye un acto jur dico que reporta ingresos en cr dito susceptibles de ser gravados por la ley, pues estos se derivan de contratos sinalagm ticos en los que las partes se obligan a satisfacerse prestaciones rec procas, independientemente de que dicho derecho de cr dito se satisfaga en el momento mismo en que se entrega la cosa o se presta el servicio (operaciones de contado) o se difiera su entrega (operaciones a plazo). Es claro que si el ingreso en cr dito se paga con independencia de la fecha en que se perciba el pago efectivo, tambi n debiera ser deducible el gasto aun cuando se difiera su pago.

10 En la siguiente tesis se evidencia que el impuesto sobre la renta s lo grava la utilidad, as como que el pago mediante cheque nominativo o transferencia bancaria no es necesario cuando la deuda se extingue por alg n otro medio de los previstos en el derecho com n: [TA]; 9a. poca; TCC; SJF y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; P g. 3057; Registro: 164 927 RENTA. EL REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD POR CONCEPTO DEL IMPUESTO RELATIVO EN LA COMPRAVENTA DE AUTOM VILES USADOS, CONSISTENTE EN QUE EL PAGO SE EFECT E MEDIANTE CHEQUE NOMINATIVO, S LO ES EXIGIBLE TRAT NDOSE DE LAS OBLIGACIONES QUE SE CUMPLAN CON LA ENTREGA DE UNA CANTIDAD "EN EFECTIVO" (LEGISLACI N VIGENTE EN 2001). La tesis 1a. LXIX/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n, publicada en el Semanario Judicial de la Federaci n y su Gaceta, Novena poca, Tomo XXIX, mayo de 2009, p gina 84, de rubro: "DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES.


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