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39 NORMAS LEGALESV iernes 14 de abril de 2017 El Peruano /c) La resoluci n mediante la cual se acepta el desistimiento deber contener necesariamente los siguientes ) El n mero y fecha de la Solicitud de acogimiento respecto de la cual se present el ) El n mero y fecha de la solicitud de ) El pago realizado con la presentaci n de la solicitud de acogimiento, se imputar a la deuda incluida en dicha solicitud de acuerdo a lo establecido en el art culo 31 del C digo Tributario, el art culo 7 de la Ley N. 28969, el art culo 3 del Decreto Supremo N. 212-2013-EF y la normativa vigente trat ndose de deuda tributaria, de deuda por regal a minera o gravamen especial a la miner a o de otros ingresos administrados por la SUNAT, culo 11.

Vierne 7 GALES 41 El Peruano / Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los

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1 39 NORMAS LEGALESV iernes 14 de abril de 2017 El Peruano /c) La resoluci n mediante la cual se acepta el desistimiento deber contener necesariamente los siguientes ) El n mero y fecha de la Solicitud de acogimiento respecto de la cual se present el ) El n mero y fecha de la solicitud de ) El pago realizado con la presentaci n de la solicitud de acogimiento, se imputar a la deuda incluida en dicha solicitud de acuerdo a lo establecido en el art culo 31 del C digo Tributario, el art culo 7 de la Ley N. 28969, el art culo 3 del Decreto Supremo N. 212-2013-EF y la normativa vigente trat ndose de deuda tributaria, de deuda por regal a minera o gravamen especial a la miner a o de otros ingresos administrados por la SUNAT, culo 11.

2 DE LOS FRACCIONAMIENTOS APROBADOSLas deudas contenidas en las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento con car cter particular regulado en el art culo 36 del C digo Tributario , cuya resoluci n aprobatoria fue emitida entre el 1 de octubre y el 8 de diciembre de 2016, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N 1257 y su reglamento, ser n materia de extinci n. La deuda que no fuera materia de extinci n podr ser materia de acogimiento al FRAES a solicitud del deudor siempre que dicha deuda, antes de su acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento con car cter particular, se hubiera encontrado, al 30 de setiembre de 2016, en los supuestos de los numerales 2 y 3 del inciso f) del art culo 3 del Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos aprobado por la Resoluci n de Superintendencia N 161-2015/SUNAT y/o bajo un procedimiento de cobranza coactiva.

3 En este ltimo caso, la deuda ser excluida de dicho aplazamiento y/o fraccionamiento en cuanto el deudor solicite su acogimiento al efecto de la presentaci n de la solicitud de acogimiento al FRAES a que se refiere el p rrafo anterior, se deber seguir lo dispuesto en el art culo Administraci n Tributaria emitir , en los casos a que se refiere el presente art culo el acto administrativo correspondiente modificando el monto de la deuda acogida al aplazamiento y/o fraccionamiento con car cter particular, o dej ndola sin efecto, seg n corresponda. Al disminuirse el importe de la deuda acogida se mantendr el n mero de cuotas aprobado, salvo que el monto resulte menor al 5% de la UIT, en cuyo caso se disminuir el n mero de COMPLEMENTARIAS APROBACI N DE FORMULARIOSApru bese el Formulario Virtual N 1700 Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES.

4 El referido formulario se encontrar a disposici n de los interesados a partir de la vigencia de la presente resoluci DE LA APLICACI N DE DETERMINADAS NORMAS PARA EFECTO DE LA PRESENTACI N DE LA SOLICITUD DE FRAES Y PARA EL PAGO AL CONTADO O EN CUOTASPara efecto de lo dispuesto en la presente resoluci n:a) Exti ndase los alcances de la Resoluci n de Superintendencia N 109-2000/SUNAT y normas modificatorias La presentaci n de Solicitudes de acogimiento al FRAES que contengan ingresos administrados por la SUNAT distintos a los tributarios; y, Realizar los pagos de los referidos ingresos incluidos en la Solicitud de acogimiento al FRAES o en la resoluci n de ) Exti ndase los alcances de la Resoluci n de Superintendencia N 125-2003/SUNAT y normas modificatorias y la Resoluci n de Superintendencia N 038-2010/SUNAT y normas modificatorias Realizar el pago de los tributos que forman parte de la deuda tributaria aduanera; y, Realizar el pago de otros ingresos administrados por la SUNAT distintos a los tributarios incluidos en las Solitudes de acogimiento al FRAES o en la resoluci n de acogimiento.

5 VIGENCIA Lo dispuesto en la presente resoluci n entra en vigencia el 17 de abril de 2017 con excepci n de los art culos 4 y 11 que entran en vigencia el 29 de mayo de 2017 y el 15 de junio de 2017, COMPLEMENTARIAS MODIFICACI N DEL ANEXO N 6 DE LA RESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIA N 210-2004/SUNATS ustit yase el t tulo y el primer cuadro del primer rubro del anexo N 6 de la Resoluci n de Superintendencia N 210-2004/SUNAT, Aprueban disposiciones reglamentarias del D. Leg. N 943 que aprob la Ley del Registro nico de Contribuyentes y normas modificatorias por el siguiente texto:ANEXO N 6(..)SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIAN DENOMINACI N DEL PROCEDIMIENTO - TRIBUTOS INTERNOS Y OTROS INGRESOS1 Devoluci n de pagos indebidos o en exceso mediante notas de cr dito negociables o n en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto a la Renta3 Actualizaci n en el Registro de Entidades Inafectas al Impuesto a la Renta4 Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria (Art.)

6 36 del TUO del C digo Tributario) - Tributos especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci n Tributaria tributos internos y otros ingresos no tributariosDENOMINACI N DEL PROCEDIMIENTO - PROCEDIMIENTOS ADUANEROS6 Aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria aduanera Art. 36 del TUO del C digo por pagos indebidos o en exceso8 Fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci n Tributaria deuda MODIFICACI N DE LA RESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIA N 014-2008/SUNATI ncorp rese al anexo de la Resoluci n de Superintendencia N 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, los siguientes actos administrativos.

7 N Tipo deProcedimientodocumento33 Resoluci n de Intendencia u Oficina Zonal (7)Solicitud de acogimiento al FRAES - Decreto Legislativo N 1257(7) Que aprueba o deniega la Solicitud de acogimiento al FRAES, as como la que se pronuncia sobre su strese, comun quese y publ PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWAS uperintendente Nacional40 NORMAS LEGALESV iernes 14 de abril de 2017/ El PeruanoANEXO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACI N TRIBUTARIA 01 FECHA Y N DE RECEPCI N SOLICITUD PARA LA VINCULACI N Y REGISTRO DEL RUC A LA DEUDA ADUANERA FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT (DECRETO LEGISLATIVO N 1257) RUBRO I : DATOS DE IDENTIFICACI N DEL DEUDOR 02 RUC 03 APELLIDOS Y NOMBRES RUBRO II : DEUDA A VINCULAR IDENTIFICACI N DE LA DEUDA: ADJUNTAR LA IMPRESI N DEL REPORTE DE DEUDA OBTENIDO DEL PORTAL SUNAT.

8 DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EXPRESAN LA VERDAD.. 2017 .. Firma CARTILLA DE LLENADO DE SOLICITUD PARA LA VINCULACI N Y REGISTRO DEL RUCA LA DEUDA ADUANERA C DIGONOMBRE DE CASILLADESCRIPCI N01 FECHA Y N DE RECEPCI NCampo a ser llenado por la SUNAT, a trav s del m dulo de tr mite documentario por la mesa de partes de la Intendencia de el n mero de registro nico del deudor obtenido para tramitar el Y NOMBRES Consignar los apellidos y nombres completos del DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales aut nomos, Organismos P blicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N 26889 y el Decreto Supremo N 025-99-PCM.

9 Para efecto de la publicaci n de Fe de Erratas de las Normas Legales, deber n tener en cuenta lo siguiente:1. La solicitud de publicaci n de Fe de Erratas deber presentarse dentro de los 8 (ocho) d as tiles siguientes a la publicaci n original. En caso contrario, la rectificaci n s lo proceder mediante la expedici n de otra norma de rango equivalente o S lo podr publicarse una nica Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicaci n de Fe de La Fe de Erratas se alar con precisi n el fragmento pertinente de la versi n publicada bajo el t tulo Dice y a continuaci n la versi n rectificada del mismo fragmento bajo el t tulo Debe Decir.

10 En tal sentido, de existir m s de un error material, cada uno deber seguir este orden antes de consignar el siguiente error a El archivo se adjuntar en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o ste podr ser remitido al correo electr nico DIRECCI N41 NORMAS LEGALESV iernes 14 de abril de 2017 El Peruano /Establecen facilidades excepcionales para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017 RESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIAN 100-2017/SUNATLima, 12 de abril de 2017 CONSIDERANDO:Que mediante el art culo 2 de la Resoluci n de Superintendencia N 021-2007/SUNAT y normas modificatorias se estableci la pr rroga autom tica de los plazos de vencimiento de la declaraci n y pago de las obligaciones tributarias mensuales y de la declaraci n jurada anual del impuesto a la renta e impuesto a las transacciones financieras para aquellos deudores tributarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales.


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