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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA …

REP BLICA DE COLOMBIA .. 611,._ . Ubertod yOrden MINISTERIO de transporte . DECRETO''' \,.i J ;.. ~ ~ 431 DE 2017. ( 1 4 MAR 2017 ). Por el cual se modifica y adiciona el Cap tulo 6 del T tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2. del Decreto 1079 de 2015, en relaci n con la prestaci n del Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones . EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA . En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art culos 189, numeral 11, de la Constituci n Pol tica de COLOMBIA , el art culo 3, numerales 2 y la Ley 105 de 1993, y los art culos 11, 17, 19 Y 65 de la Ley 336 de 1996,y CONSIDERANDO.

Página 2 de 30 «Por el cual se modifica . y adiciona el Capitulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte

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1 REP BLICA DE COLOMBIA .. 611,._ . Ubertod yOrden MINISTERIO de transporte . DECRETO''' \,.i J ;.. ~ ~ 431 DE 2017. ( 1 4 MAR 2017 ). Por el cual se modifica y adiciona el Cap tulo 6 del T tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2. del Decreto 1079 de 2015, en relaci n con la prestaci n del Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones . EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA DE COLOMBIA . En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los art culos 189, numeral 11, de la Constituci n Pol tica de COLOMBIA , el art culo 3, numerales 2 y la Ley 105 de 1993, y los art culos 11, 17, 19 Y 65 de la Ley 336 de 1996,y CONSIDERANDO.

2 Que el Gobierno Nacional expidi el Decreto 348 de 2015, Por el cual se reglamenta el Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial y se adoptan otras disposiciones , con el objeto de reglamentar la prestaci n del Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial y establecer los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitaci n en esta modalidad. Que el Decreto 1079 de 2015, Por el cual se expide el Decreto nico Reglamentario del Sector transporte , compil y derog las normas de car cter reglamentario que rigen el transporte , entre las cuales se incluyeron las disposiciones contenidas en el Decreto 348 de 2015.

3 Que el Ministerio de transporte , en atenci n a las solicitudes presentadas por las agremiaciones de empresas de transporte , propietarios y conductores del Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial, realiz mesas de trabajo, con el fin de analizar los efectos del Decreto 348 de 2015, hoy compilado y derogado por el Decreto 1079 de 2015, y los avances en el proceso de transformaci n empresarial, y escuchar las inquietudes sobre la aplicaci n del mismo. Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario modificar y adicionar el Cap tulo 6. del t tulo 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relaci n con la prestaci n del Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial, para optimizar y garantizar su adecuada aplicaci n.

4 Que de conformidad con lo dispuesto en el artIculo 7 de la Ley 1340 de 2009, el Ministerio de transporte solicit a la Superintendencia de Industria y Comercio que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo. En oficio del 8 de febrero de 2017, esta entidad efectu varias observaciones, entre las que cabe destacar: (i) la exigencia de numerosos, minuciosos y, en algunos casos, onerosos requisitos . para la habilitaci n y permanencia en el mercado de las empresas de Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial, que pueden llegar a restringir de manera excesiva el principio de libertad de empresa; (ii) la restricci n al incremento de la capacidad transportadora global, lo que impide la vigencia plena de P gina 2 de 30.

5 Por el cual se modifica y adiciona el Capitulo 6 del T tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relaci n con la prestaci n del Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones . las leyes de oferta y demanda; y (iii) la prohibici n de contratar en la modalidad de Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial con juntas de acci n comunal, administradores y consejos de administraci n de conjuntos residenciales, la cual limita, en principio, de manera injustificada, la demanda de estos grupos de usuarios. Que respecto de las observaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Ministerio de transporte considera lo siguiente: (i) por tratarse de una actividad peligrosa, el Estado tiene el deber de regular la prestaci n del servicio p blico de transporte de manera rigurosa y, por tanto, puede limitar leg timamente la libertad de empresa, para garantizar la seguridad de los usuarios y el bien com n.

6 (ii) de acuerdo con los estudios realizados por el Sector, la modalidad de transporte Terrestre Automotor Especial presenta una sobreoferta importante, pues las empresas habilitadas no han logrado copar, por falta de demanda, su capacidad transportadora; y (iii) la prohibici n para que las juntas de acci n comunal, administradores y consejos de administraci n de conjuntos residenciales puedan contratar el Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial es una medida necesaria para evitar que este servicio sea utilizado como transporte terrestre automotor colectivo o individual de pasajeros. Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 962 de 2005 yel Decreto ley 019 de 2012, se solicit al Departamento Administrativo de la Funci n P blica que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo.

7 Esta entidad, mediante oficio del 20. de febrero de 2017, manifest que esta normativa se encuentra acorde con la politica de racionalizaci n de tr mites. Que con el fin de garantizar que el presente decreto refleje una visi n integral y coherente de la politica p blica, los Ministerios de Educaci n y de Industria, Comercio y Turismo emitieron observaciones, las cuales fueron analizadas por el Ministerio de transporte . Que en m rito de lo expuesto, DECRETA. Art culo 1. Modif quese el articulo del Cap tulo 6 del Titulo 1 de la Parte 2. del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedar asi: Art culo Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial.

8 Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo espec fico de personas que tengan una caracter stica com n y homog nea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no cr nicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable y de acuerdo con las condiciones y caracter sticas que se definen en el presente Cap tulo. Par grafo 1. La prestaci n del Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial se realizar previa la suscripci n de un contrato entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jur dica contratante que requiera el servicio.

9 El contrato deber contener, como m nimo, las condiciones, obligaciones y deberes pactados por las partes, de conformidad con las formalidades previstas por el Ministerio de transporte y lo se alado en el presente Cap tulo. Los contratos suscritos para la prestaci n del Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial deber n ser reportados a la Superintendencia de P gina 3 de 30. Por el cual se modifica y adiciona el Capitulo 6 del T tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relaci n con la prestaci n del Servicio P blico de transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones.

10 Puertos y transporte y al Sistema de Informaci n que para el efecto establezca el Ministerio de transporte , con la informaci n y en los t rminos que este determine. Par grafo 2. El transporte especial de pasajeros, en sus diferentes servicios, no podr contratarse ni prestarse a trav s de operadores tur sticos, salvo en aquellos casos en los que el operador tur stico este habilitado como empresa de transporte especial.. Art culo 2. Modif quense los par grafos 1 y 2 del art culo del Cap tulo 6. del T tulo 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, los cuales quedar n as : Par grafo 1. El control operativo de los veh culos estar a cargo de las autoridades de tr nsito competentes, a trav s de su personal especializado.


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