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EL PRINCIPIO NE BIS IN IDEM - supremacorte.gob.mx

1 EL PRINCIPIO NON bis in idem . Concepto. Guillermo Cabanellas, define non bis in idem como un aforismo latino que significa no dos veces sobre lo Para Rafael M rquez Pi ero,2 con la citada expresi n se quiere indicar que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior. De Le n Villalba,3 califica el non bis in idem , o tambi n llamado ne bis in idem ,4 como un criterio de interpretaci n o soluci n a constante conflicto entre la idea de seguridad jur dica y la b squeda de justicia material, que tiene su expresi n en un criterio de la l gica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir.

Siete Partidas, concretamente en las Leyes XII y XIII recoge en su contenido esencial lo señalado previamente. 7 Aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas mediante resolución 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de

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1 1 EL PRINCIPIO NON bis in idem . Concepto. Guillermo Cabanellas, define non bis in idem como un aforismo latino que significa no dos veces sobre lo Para Rafael M rquez Pi ero,2 con la citada expresi n se quiere indicar que una persona no puede ser juzgada dos veces por los mismos hechos que se consideran delictuosos, a fin de evitar que quede pendiente una amenaza permanente sobre el que ha sido sometido a un proceso penal anterior. De Le n Villalba,3 califica el non bis in idem , o tambi n llamado ne bis in idem ,4 como un criterio de interpretaci n o soluci n a constante conflicto entre la idea de seguridad jur dica y la b squeda de justicia material, que tiene su expresi n en un criterio de la l gica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir.

2 Esta finalidad, contin a diciendo el referido autor, se traduce en un impedimento procesal que negaba la posibilidad de interponer una nueva acci n, y la apertura de un segundo proceso con un mismo objeto. En otras palabras, el ne bis in idem , garantiza a toda persona que no sea juzgado nuevamente por el mismo delito o infracci n, a pesar de que en el juicio primigenio fue absuelto o condenado por los hechos que se pretenden analizar por segunda ocasi n. 1 CABANELLAS, Guillermo. Repertorio jur dico de principios generales del derecho, locuciones, m ximas y aforismos latinos y castellanos. 4 . Edici n ampliada por Ana Mar a Cabanellas.

3 Heliasta Buenos Aires, Argentina, 1992, p g. 175. 2 BARRENA ALCARAZ, Adriana E. y otros. y otros. Diccionario Jur dico Mexicano. Suprema Corte de Justicia de la Naci n. M xico, 1994, p g. 2988. 3 DE LE N VILLALBA, Francisco Javier. Acumulaci n de sanciones penales y administrativas: Sentido y alcance del PRINCIPIO ne bis in idem . Bosch. Barcelona, Espa a, 1998, p g. 388 y 389. 4 MAIBER, B. J. Inadmisibilidad de la persecuci n penal m ltiple (Ne bis in idem ). Doctrina penal No. 35, 1986. p g. 415, nota 1, citada por Francisco Javier de Le n Villalba. Op. Cit. P g. 35, nota 8. 2 Origen, evoluci n y marco normativo. 5 El origen o nacimiento del PRINCIPIO ne bis in idem , se puede ubicar en Roma, ya que en los procesos judiciales que se instauraba en esa poca, se daba la prohibici n de promover un nuevo juicio a trav s de la promoci n de una segunda demanda sobre la misma materia, por la misma o diferente acci n, una vez nacida la relaci n jur dica procesal.

4 Su ubicaci n en el derecho romano como un PRINCIPIO general, como consecuencia l gica derivada del car cter preclusivo que caracterizaba el proceso a partir de la litis contestatio. La doctrina Alemana lo configura como un PRINCIPIO ntimamente unido a la instituci n de cosa juzgada, sobre la cual, con independencia de la decisi n que se adoptara en un juicio, el poder judicial s lo podr a ocuparse una vez respecto de la misma cosa. Sin embargo, existen otros autores que sit an el origen de este PRINCIPIO en diversos pasajes del antiguo derecho griego, esto es, al citar pasajes de Plat n y Dem stenes que recogen de alguna forma el significado de la m xima.

5 Por otro lado, el contenido inicial de este PRINCIPIO consist a en que una misma acci n no pod a hacerse valer en dos ocasiones cualquiera que fuese el resultado del primer procedimiento que le fuera iniciado al acusado. Esta prohibici n no operaba autom ticamente despu s de la contestaci n de demanda y fijaci n de la litis, sino que el demandado deb a ejercitarla en v a de excepci n. Esta m xima se desarroll en la mayor a de los sistemas jur dicos de origen latino o que en un momento dado sintieron su influencia desde su inicio, por la unificaci n llevada a cabo por el Derecho Can nico y, posteriormente, en el 5 Para saber m s respecto al origen y evoluci n de este PRINCIPIO , se recomienda consultar el cap tulo correspondiente en la obra de DE LE N VILLALBA, Francisco Javier.

6 Op. Cit. p gs. 31 a 164. 3 Derecho Espa ol con el Rey Alfonso X y Las siete partidas ,6 as como, con el Derecho Ingl s y Alem n, al establecerse en el primero, el PRINCIPIO o aplicaci n de la cl usula double jeopardy o doble juego, y en el segundo, al establecer que quien a otro acusa por una causa que ya antes hab a sido procesado y condenado, debe someterse a la mejora. No fue sino hasta la Revoluci n Francesa como se hizo notar el primer cambio en el derecho positivo, al formularse la frase non bis in idem , respecto de la cosa juzgada, la cual, ser a repetida constantemente en leyes posteriores, en el C digo de Merl n o de Brumario, el C digo de Instrucci n Criminal, hasta su reconocimiento e inclusi n en la quinta enmienda de la Constituci n de los Estados Unidos de Am rica y dentro de los derecho de los ciudadanos Bill of rights.

7 Entre los instrumentos internacionales dotados de obligatoriedad jur dica que se preocupan por garantizar la aplicaci n de este PRINCIPIO , se cuentan, entre otros, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos de Nueva York,7 que en su art culo establece que: nadie podr ser juzgado un sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada pa s. En M xico, el primer antecedente de la prohibici n ne bis in idem , aparece en el art culo 25 del proyecto de Constituci n Pol tica de la Rep blica Mexicana de 16 de junio de 1856, quedando en forma definitiva en el ar bigo 24 de la Constituci n Pol tica de 5 de febrero de 1857 y en la de 1917, junto con otras 6 En el Libro II, t tulo XIV, denominado De los Pleytos que fueren acabados que no sean mas demandados, establec a la imposibilidad de reabrir un nuevo pleito en los casos en que ste fuese acabado y no se recurriese en alzada.

8 O cando uno era vencido por alguna cosa en juicio. En las siete partidas , concretamente en las Leyes XII y XIII recoge en su contenido esencial lo se alado previamente. 7 Aprobado por la Asamblea General de la Organizaci n de Naciones Unidas mediante resoluci n 2200 A (XXI) del 16 de diciembre de 1966, aprobado por la C mara de Senadores del Congreso de la Uni n, el 18 de diciembre de 1980, seg n decreto publicado el 9 de enero del a o siguiente, en el Diario Oficial de la Federaci n, ratificado el 24 de marzo de 1981 y publicados el 20 de mayo de ese mismo a o en dicho rgano oficial de difusi n. 4 dos garant as, de la siguiente manera: ..Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le 8.

9 Aplicaci n del ne bis in idem . Como se dijo, la constituci n mexicana es el instrumento jur dico en el cual se consagra la garant a de que los procedimientos para evitar que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito, sin embargo, para saber cu ndo opera esta garant a, es necesario partir de lo que se entiende por ser juzgado o haber sido juzgado . Por juzgado se entiende a un individuo que haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme e irrevocable, o sea, contra la que no procede legalmente ning n recurso. De lo anterior, se deduce que - nica y exclusivamente - cuando en un juicio penal se haya dictado una sentencia en los t rminos anteriormente se alados, y establecidos en los ordenamientos procesales penales, se actualizar la garant a de seguridad jur dica que se comenta.

10 En otras palabras, el individuo de esta manera condenado o absuelto ser el titular de la garant a. En caso de que la sentencia dictada no tenga ese car cter de irrevocabilidad, es perfectamente factible la posibilidad de un nuevo proceso. Otro de los puntos a aclarar es el alcance de la expresi n delito . Cuando se habla de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, la referencia Constitucional es al hecho material de la misma. Dicho m s claramente, la prohibici n subsiste, aunque en el segundo proceso se tipifique o denomine a los hechos en distinta forma. 8 El texto ntegro del precepto referido es el siguiente: Ning n juicio criminal deber tener m s de tres instancias.


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