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El procedimiento econ mico coactivo conforme al C digo Fiscal de la Federaci n El objeto del presente trabajo de investigaci n, es analizar el procedimiento econ mico coactivo desde un punto de vista general, conforme a su regulaci n establecida en el C digo Fiscal de la Federaci a entrar al estudio del procedimiento referido en el p rrafo anterior, consideramos importante realizar una breve descripci n de los requisitos que deben actualizarse, a efecto de que la autoridad pueda hacer uso de esa facultad econ este sentido, realizaremos un an lisis sucinto de la relaci n de causalidad entre el procedimiento administrativo y el acto administrativo, siendo ste ltimo, el presupuesto necesario para el inicio del procedimiento econ mico coactivo , toda vez que constituye el documento fundatorio que legitima a la autoridad para, en caso de negativa del particular de cumplir voluntariamente, aquella pueda ejecutar coactivamente la determinaci n contenida u ordenada en el acto administrativo Concepto de procedimiento y de Acto AdministrativoEl acto administrativo ha sido definido por la doctrina como la declaraci n de voluntad, conocimiento y juicio, unilateral, externa, concreta y ejecutiva que constituye una decisi n ejecutoria, emanada de un sujeto, la Administraci n P blica, en el ejercicio de una potestad administrativa y que crea, reconoce, modifica, transmite o extingu

“El procedimiento económico coactivo conforme al Código Fiscal de la Federación” El objeto del presente trabajo de investigación, es analizar el procedimiento económico coactivo desde un punto de vista

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1 El procedimiento econ mico coactivo conforme al C digo Fiscal de la Federaci n El objeto del presente trabajo de investigaci n, es analizar el procedimiento econ mico coactivo desde un punto de vista general, conforme a su regulaci n establecida en el C digo Fiscal de la Federaci a entrar al estudio del procedimiento referido en el p rrafo anterior, consideramos importante realizar una breve descripci n de los requisitos que deben actualizarse, a efecto de que la autoridad pueda hacer uso de esa facultad econ este sentido, realizaremos un an lisis sucinto de la relaci n de causalidad entre el procedimiento administrativo y el acto administrativo, siendo ste ltimo, el presupuesto necesario para el inicio del procedimiento econ mico coactivo , toda vez que constituye el documento fundatorio que legitima a la autoridad para, en caso de negativa del particular de cumplir voluntariamente, aquella pueda ejecutar coactivamente la determinaci n contenida u ordenada en el acto administrativo Concepto de procedimiento y de Acto AdministrativoEl acto administrativo ha sido definido por la doctrina como la declaraci n de voluntad, conocimiento y juicio, unilateral, externa, concreta y ejecutiva que constituye una decisi n ejecutoria, emanada de un sujeto, la Administraci n P blica, en el ejercicio de una potestad administrativa y que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situaci n jur dica subjetiva, cuya finalidad es la satisfacci n del inter s general.

2 En este sentido, el acto administrativo formal constituye el t tulo habilitante para la ejecuci n a trav s del procedimiento econ mico su parte, el procedimiento administrativo ha sido definido como el conjunto de formalidades y actos que proceden y preparan el acto administrativo, de la misma manera que las v as de prevenci n del acto legislativo y de la sentencia judicial, forman respectivamente, el procedimiento legislativo y el proceso judicial .A la luz de lo conceptos anteriores, podemos concluir que la relaci n existente entre el procedimiento administrativo y el acto administrativo, es una relaci n de causa y efecto, siendo el acto administrativo el fin ltimo del procedimiento decir, el procedimiento administrativo tiene como finalidad ltima la de producir, una vez concluidas todas sus etapas, un acto administrativo que sea v lido, eficaz y ejecutable, caracter sticas consustanciales a todo acto administrativo.

3 Atendiendo al tema en estudio, consideramos relevante analizar cada uno de dichos respecto, Hugo A. Olgu n Ju rez se ala: ..La validez se presenta como la conformidad entre el acto emitido y el ordenamiento jur dico, es decir, la coincidencia entre la estructura del acto y las normas que precisan la conformaci n de dicha su parte, la eficacia, no es conformidad entre el acto y la ley, sino la aptitud de un acto para producir efectos, esto es, la capacidad para realizar en el mundo exterior los cometidos que le son propios, como son: crear, modificar o extinguir relaciones jur Por otro lado, la ejecutoriedad se considera como una cualidad del acto en virtud de la cual el rgano administrativo, sin necesidad de reconocimiento judicial, determina por y ante s el t tulo jur dico determinante de la creaci n, modificaci n o extinci n de una situaci n jur dica concreta. Art culo Mayo 2012En este sentido, la ejecutividad, cuyo fundamento es la eficacia de la actuaci n administrativa, significa la aptitud del acto, una vez perfeccionado, de ser exigible de manera inmediata a su destinatario, pudiendo recurrir a la coacci n directa en caso de oposici n.

4 As las cosas, una vez que la autoridad administrativa emiti un acto administrativo, el cual es ejecutable por s mismo (a partir de que surte efectos su legal notificaci n), dependiendo de la materia de que se trate cada autoridad tendr a su alcance un procedimiento coactivo distinto para exigir al particular su cumplimiento forzoso. Debido a la complejidad y especializaci n de la materia administrativa, existen diversos procedimientos administrativos de ejecuci n previstos en diversas leyes especiales. En t rminos generales, todos estos procedimientos deben cumplir con ciertas formalidades consideradas constitucional y jurisprudencialmente como esenciales a efectos de respetar las garant as de audiencia, legalidad y seguridad jur dica de los gobernados. Estas formalidades consisten principalmente en las siguientes: Que todas las actuaciones se hagan por escrito, debidamente fundadas y motivadas, y que est dentro de su competencia legal.

5 Que el destinatario del acto administrativo tenga conocimiento en forma oportuna de la iniciaci n y culminaci n del procedimiento respectivo, y que tenga a su vez la oportunidad de ser escuchado en defensa propia en caso de resultar lesionado por esa actuaci n. Que legalmente el gobernado tenga la posibilidad de ofrecer pruebas y que stas a su vez sean recibidas por la autoridad competente y desahogadas conforme a derecho. Que el mismo interesado tenga la oportunidad de presentar alegatos en el procedimiento de aclaraci n o de inconformidad respectivo. Que el procedimiento decida sobre la cuesti n planteada y que la ley fije la forma en la que debe cumplirse el acto administrativo , todos los procedimiento administrativos (incluidos los econ mico-coactivos), deben satisfacer los requisitos antes mencionados. Por as convenir para los prop sitos del presente estudio, nos limitaremos a analizar el procedimiento econ mico- coactivo establecido para la ejecuci n de los cr ditos fiscales, y que se encuentra regulado en el C digo Fiscal de la Federaci n bajo la denominaci n procedimiento Administrativo de Ejecuci n ,II.

6 procedimiento Administrativo de Ejecuci n conforme al C digo Fiscal de la Federaci n. Regulaci n del procedimiento administrativo de ejecuci n ( PAE ), se encuentra regulado en el Cap tulo III, del T tulo V del C digo Fiscal de la Federaci n ( CFF ), y est conformado por cuatro secciones , a saber: Disposiciones Generales (art culos 145 a 150) Del Embargo (art culos 151 a 163) De la Intervenci n (art culos 164 a 172), y Del Remate (art culos 173 a 196-B)De conformidad con los art culos 145, primer p rrafo, 151, 153, 164, 165 y 171 del CFF, las autoridades competentes est n facultadas para exigir el pago de los cr ditos fiscales que no hayan sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos se alados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecuci n. Naturaleza del PAE materializa la facultad econ mico-coactiva del Estado, cuya esencia radica en la idea de que la autoridad administrativa de car cter fiscal, puede hacer efectivos los cr ditos que le adeuden los gobernados sin que sea necesaria la previa intervenci n de un rgano judicial o jurisdiccional.

7 Tal posibilidad de acci n se ha identificado como el car cter ejecutivo de las resoluciones administrativas, el cual se funda en la evidente necesidad de que las atribuciones de ejecuci n (cobro) del Estado, no pueden estar sujetas a las trabas y dilaciones que implicar a someterla a la tramitaci n de juicios o controversias ante rganos este sentido, el procedimiento administrativo de ejecuci n se efect a mediante una serie de actos que tienen su inicio o fundamento en lo dispuesto por el art culo 145 del CFF, en cuanto dispone que las autoridades est n facultadas para exigir el pago de los cr ditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados. Suspensi n del PAE Garant a del Inter s lo anterior, previo a entrar al an lisis del PAE, consideramos importante mencionar que el particular, para efecto de suspender dicho procedimiento , puede garantizar el inter s fiscal en t rminos del art culo 141 del C digo Fiscal de la Federaci n, a trav s de cualquier de las siguientes opciones: Dep sito en dinero, carta de cr dito u otras formas de garant as financieras; Prenda o Hipoteca; Fianza; Obligaci n solidaria asumida por un tercero; Embargo en la v a administrativa; y T tulos valor o cartera de cr garant a debe comprender, en adici n al monto del cr dito fiscal determinado, (i) los accesorios causados, y (ii) los que se causen durante los siguientes 12 meses al otorgamiento de la garant a.

8 Este monto deber actualizarse cada a o en tanto est suspendido el su parte, el art culo 142 del CFF establece bajo que circunstancias procede garantizar el inter s fiscal para efecto de suspender el PAE: Cuando se solicite la suspensi n del procedimiento administrativo de ejecuci n; Cuando se solicite pr rroga para el pago de los cr ditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. Cuando se solicite la aplicaci n del producto en los t rminos del Art culo 159 de este C digo. Es importante precisar, que la ley no establece la obligaci n de otorgar garant a respecto de los gastos de ejecuci n, salvo que el cr dito fiscal est constituido nicamente por stos. Diversas figuras jur dicas previstas en el PAEA hora bien, dentro del Cap tulo previsto en el CFF para regular el PAE, se encuentran contempladas diversas figuras jur dicas, las cuales consideramos pertinente analizar de forma previa al tr mite del PAE.

9 Embargo PrecautorioEl art culo 145 del CFF prev la facultad de la autoridad de practicar embargo precautorio sobre los bienes del contribuyente a n y cuando el cr dito fiscal no sea exigible, en caso de existir peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. Respecto esta figura jur dica, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Naci n, ha sostenido en diversas tesis de jurisprudencia, que viola la garant a de seguridad jur dica consagrada en el art culo 16 Constitucional, toda vez que crea un estado de incertidumbre en el contribuyente al desconocer la justificaci n del aseguramiento de bienes para garantizar un supuesto cr dito fiscal cuyo monto no se encuentra determinado. Prescripci n de los Cr ditos al principio de seguridad jur dica, las autoridades no pueden ejercer por tiempo indefinido sus facultades de comprobaci n y/o ejecuci n, ya que esto generar a un estado de incertidumbre o inseguridad jur dica para los particulares.

10 Con base en lo anterior, el CFF prev , en t rminos generales, que los cr ditos fiscales se extinguen por prescripci n en el t rmino de 5 a os, contados a partir de que el pago pudo ser legalmente importante destacar que dicho plazo se interrumpe con cada gesti n de cobro que realiza la autoridad y que notifique al particular. Por gesti n de cobro , debemos entender cualquier actuaci n de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecuci n, siempre que se haga del conocimiento del contribuyente (que se le notifique debidamente). Preferencia de los Cr ditos conformidad con el art culo 149 del CFF, los cr ditos fiscales adeudados al fisco federal son preferentes para su cobro, es decir, el fisco tiene derecho de cobrar antes que la mayor a de los acreedores; los nicos adeudos que a su vez llevan preferencia sobre los fiscales, son: (i) los garantizados con prenda o hipoteca (siempre y cuando hayan sido inscritos con anterioridad); (ii) por alimentos (siempre y cuando se haya presentado la demanda); y (iii) los laborales, ya sea por sueldos, salarios o indemnizaciones a los trabajadores en los t rminos de la Ley Federal del los casos de cr ditos preferentes, el particular afectado deber hacerlos valer a trav s del recurso administrativo, en donde compruebe fehacientemente el derecho que le asiste.


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