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EL RECURSO DE CASACIóN EN LA JURISDICCIóN …

40 Economist & Jurist en portadaEL RECURSO DE CASACI N en la JURISDICCI N LABORAL mar a jesus herrera duque. Doctora en derecho . socia de sagardoy acuerdo con lo que ha venido considerando nuestra doctrina , la casaci n en el orden jurisdiccional social se ha llegado a configurar como una v a para garantizar la correcta y uniforme aplicaci n de la Ley1 m s que como un medio para enmendar el perjuicio de los particulares en busca de una resoluci n favorable a sus intereses particulares, primando la tutela del denominado inter s general por encima de la tutela del inter s privado. De ah su car cter de extraordinario. Para el profesor Salguero2 el RECURSO de casaci n, en sus dos vertientes, desempe a una importante misi n en el cumplimiento de la Ley, a trav s de establecer uniformidad en la jurisprudencia o garantizar la aplicaci n de la ley de manera ho-mog nea, como un medio de impugnaci n extraordinario o singular puesto que, seg n manifiesta, s lo el Tribunal Supremo puede ocuparse de algunos aspectos establecidos por la Ley.

40 Economist & Jurist en portada EL RECURSO DE CASACIóN EN LA JURISDICCIóN LABORAL maría jesus herrera duque. Doctora en Derecho. socia de sagardoy Abogados. De acuerdo con lo que ha venido considerando nuestra doctrina, la casación en el orden jurisdiccional

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1 40 Economist & Jurist en portadaEL RECURSO DE CASACI N en la JURISDICCI N LABORAL mar a jesus herrera duque. Doctora en derecho . socia de sagardoy acuerdo con lo que ha venido considerando nuestra doctrina , la casaci n en el orden jurisdiccional social se ha llegado a configurar como una v a para garantizar la correcta y uniforme aplicaci n de la Ley1 m s que como un medio para enmendar el perjuicio de los particulares en busca de una resoluci n favorable a sus intereses particulares, primando la tutela del denominado inter s general por encima de la tutela del inter s privado. De ah su car cter de extraordinario. Para el profesor Salguero2 el RECURSO de casaci n, en sus dos vertientes, desempe a una importante misi n en el cumplimiento de la Ley, a trav s de establecer uniformidad en la jurisprudencia o garantizar la aplicaci n de la ley de manera ho-mog nea, como un medio de impugnaci n extraordinario o singular puesto que, seg n manifiesta, s lo el Tribunal Supremo puede ocuparse de algunos aspectos establecidos por la Ley.

2 Para el profesor Mon-tero Aroca3 las notas definitorias del RECURSO de casaci n laboral se pueden resumir en cinco: 1) Que se trata de un RECURSO extraordinario que solo puede interponerse contra determinadas resoluciones y por motivos tambi n tasados; 2) Que no se configura como una nueva instancia; 3) Que tiene por fina-lidad la de resolver sobre una determinada infracci n alegada; 4) Que tiene car cter p blico, ya que interviene el Ministerio Fiscal y en una sus modalidades puede accionar el Ministerio Fiscal y 5) Que cumple con una funci n de dar seguridad jur dica. Y en un sentido parecido se pronuncia tambi n el ilustre Magistrado Mart nez Emperador4. De hecho, ya nuestro orden jurisdiccional social estableci , desde la derogada Ley de Procedimiento Laboral anterior5, y ahora en la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicci n Social6 (en los sucesivo LRJS) una doble modalidad casacional: 1) el RECURSO de casaci n y 2) el RECURSO de casaci n para la unificaci n de doctrina .

3 Siendo probablemente este ltimo, como recoge el querido e ilustre Magistrado Luis Gil Suarez7, el que se d con mayor n mero y frecuencia en nuestra jurisdicci n social, aunque el primero no est exento de trascendencia en su labor o finalidad de garante de la correcta aplicaci n de la Ley. 1 Molina Navarrete, C.: An lisis de la Nueva Ley de la Jurisdicci n Social , La Ley SILGUERO ESTAGNAN, J.: El control de los hechos por el Tribunal Supremo , Dykinson, Madrid, 1997. 3 NOMTERO AROCA, J. y OTRO: Tratado de recursos en el proceso civil , Tirant lo Blanch, Valencia MART NEZ EMPERADOR, R.: La nueva Ley de procedimiento laboral , Revista de derecho Privado, Madrid Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 2 , de 7 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicci n GIL SUAREZ, L.

4 : La nueva Ley de Procedimiento Laboral Estudios en homenaje a Luis Enrique de la Villa, Lex Nova, Madrid 2001. Economist & Jurist 418 La Exposici n de Motivos de la Ley recoge los aspectos m s rese ables y novedosos en materia de casaci n en este orden jurisdiccional. Y los art culos 229 a 235 una serie de disposiciones comunes a los recursos de casaci n y el RECURSO de suplicaci PRIETO CASTRO, L.: Tratado de derecho Procesal Civil , Tomo II, Aranzadi nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicci n Social los recursos de casaci n objeto del presente an li-sis, aparecen regulados en el Libro Tercero, y m s espec ficamente en el T tulo III, sobre el RECURSO de casaci n (Art culos 205 a 217) y dem s procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo, y en el T tulo IV el RECURSO de casaci n para la unificaci n de doctrina (art culos 218 a 228) dEl RECURSO dE casaci n en el ordEn laboral.

5 El RECURSO dE casaci n ordinario y El RECURSO dE casaci n para unificaci n dE doctrinaEL RECURSO DE CAsACI n orDInArIoSostiene Prieto-Castro9 que la ca-saci n es un tr mite para que el Tri-bunal encargado de su conocimiento verifique que el examen de la inter-pretaci n y aplicaci n de las normas realizadas por el rgano de instancia, tanto en el fondo del asunto como en las normas que regulan el proceso, siendo misi n del Tribunal Supremo, que es el rgano judicial competen-te para conocer de este RECURSO , la de casar o anular las sentencias del rgano inferior si es que considera que las mismas no son correctas en la interpretaci n y aplicaci n de esas y resoluciones recurriblesla competencia viene regulada en los art culos 205 y 206 de la LRJS y la atribuye, en el conocimiento de los recursos de casaci n, al Tribunal Su-premo.

6 Respecto a las resoluciones recurribles, el art culo 206 LRJS es-tablece cuales son, en definitiva, sen-tencias y resoluciones dictadas en nica instancia por las Salas de lo Social de la audiencia nacional y de los tribunales Superiores de justicia en procesos sobre: a) tute-la de libertad sindical, huelga y dem s derechos fundamentales y libertades p blicas, discriminaci n, acoso, etc; b) conflictos colectivos; c) impugna-ci n de convenios colectivos y laudos arbitrales; d) constituci n y reconoci-miento de la personalidad jur dica de los sindicatos e impugnaci n de sus estatutos; e) r gimen jur dico de los sindicatos; e) reconocimiento y per-sonalidad jur dica de las asociaciones empresariales y sus estatutos; f) im-pugnaci n de la resoluci n adminis-trativa reca da en los procedimientos previstos en el apartado 7 del art culo 51 ET (fuerza mayor).

7 Asimismo, se establece recurribles mediante el RECURSO de casaci n ordinaria: a) los autos que resuelvan el RECURSO de reposici n interpuesto contra la reso-luci n en que la Sala, antes del acto de juicio, declare la falta de jurisdicci n o competencia, b) los autos dictados por dichas Salas que resuelvan el RECURSO de reposici n, o de revisi n, en su caso, interpuesto contra la resoluci n que disponga la terminaci n anticipada del proceso: ) por satisfacci n extrapro-cesal o p rdida sobrevenida de objeto y ) por falta de subsanaci n de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su represen-taci n procesal o por incomparecencia injustificada a los actos de conciliaci n y juicio, siempre que por caducidad de la acci n o de la instancia u otra causa legal no fuera jur dicamente posible su 42 Economist & Jurist reproducci n ulterior.

8 C) los autos que decidan el RECURSO de reposici n inter-puesto contra los que dicten dichas Sa-las y los autos que decidan el RECURSO de revisi n interpuesto contra los de-cretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecuci n definitiva de sentencia, en los siguientes casos: ) cuando denieguen el despacho de eje-cuci n; ) cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado y ) cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecuci n decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el t tulo ejecutivo. En los mismos casos, proceder tambi n RECURSO de casaci n en ejecuci n pro-visional cuando excedan materialmen-te de los l mites de la misma o declaren la falta de jurisdicci n o competencia del orden , formalidades, requisitos y plazos de la preparaci n e interposici n del RECURSO de casaci art culos 208 y 209 LRJS re-gulan los requisitos y formalida-des de la preparaci n del RECURSO de casaci n, estableciendo al efecto los siguientes requisitos que resumimos: a) el plazo para preparar el recuro de casaci n es de cinco d as siguientes a la notificaci n de la sentencia.

9 B) la forma puede ser escrita o de mera manifestaci n de la parte (abogado, graduado social o representante) de su intenci n de formular RECURSO de ca-saci n en el mismo plazo; c) el rgano ante el cual ha de hacerse es la propia Sala de lo Social que dict la reso-luci n a recurrir; d) es obligatoria la consignaci n judicial en caso de que la resoluci n sea condenatoria a cantidad determinada y el dep sito de un im-porte de 600 Euros. El dep sito para recurrir ha de hacerse en el momento de preparar el RECURSO de casaci n y acompa arse al mismo resguardo acre-ditativo de haberlo efectuado al igual que la consignaci n de la cantidad ob-jeto de a las causas de inadmi-si n del RECURSO , la LRJS en su art -culo establece que no ser ad-misible, y por tanto quedara firme la sentencia recurrida, en los siguientes supuestos: a) cuando la sentencia no fuera recurrible en casaci n; b) cuan-do el RECURSO se hubiese preparado fuera de plazo; c) cuando se hubieran incumplido los requisitos necesarios para su preparaci n.

10 Aqu hemos de se alar que la falta de consignaci n, cuando sea previa, es un requisito in-subsanable y la falta de dep sito judi-cial es uno de los denominados requi-sitos que puede llegar a considerase subsanable, otorgando el Secretario judicial que es a quien corresponde la resoluci n sobre su admisibilidad la posibilidad de otorgar un plazo de 5 d as para proceder a subsanar el de-fecto o los defectos contemplados10; y d) cuando no se hubieran subsana-do los defectos advertidos en el plazo concedido para ello, en cuyo caso de dictar auto teniendo por n o prepara-do el RECURSO no recurrible en vez cumplidos todos los re-quisitos que nuestra norma procesal establece, se tendr por preparado el RECURSO de casaci n y el Secretario Ju-dicial conceder un plazo de 15 d as para proceder a formalizar el RECURSO , poniendo a disposici n del letrado de-signado los autos para su examen se- alando que el plazo empieza a correr desde que se concede, con indepen-dencia de cuando proceda el letrado a retirar los a la interposici n del RECURSO , como ya he se alado en el apartado anterior.


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