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1 40 Economist & Jurist en portadaEL RECURSO DE CASACI N en la JURISDICCI N LABORAL mar a jesus herrera duque. Doctora en derecho . socia de sagardoy acuerdo con lo que ha venido considerando nuestra doctrina , la casaci n en el orden jurisdiccional social se ha llegado a configurar como una v a para garantizar la correcta y uniforme aplicaci n de la Ley1 m s que como un medio para enmendar el perjuicio de los particulares en busca de una resoluci n favorable a sus intereses particulares, primando la tutela del denominado inter s general por encima de la tutela del inter s privado. De ah su car cter de extraordinario. Para el profesor Salguero2 el RECURSO de casaci n, en sus dos vertientes, desempe a una importante misi n en el cumplimiento de la Ley, a trav s de establecer uniformidad en la jurisprudencia o garantizar la aplicaci n de la ley de manera ho-mog nea, como un medio de impugnaci n extraordinario o singular puesto que, seg n manifiesta, s lo el Tribunal Supremo puede ocuparse de algunos aspectos establecidos por la Ley.
2 Para el profesor Mon-tero Aroca3 las notas definitorias del RECURSO de casaci n laboral se pueden resumir en cinco: 1) Que se trata de un RECURSO extraordinario que solo puede interponerse contra determinadas resoluciones y por motivos tambi n tasados; 2) Que no se configura como una nueva instancia; 3) Que tiene por fina-lidad la de resolver sobre una determinada infracci n alegada; 4) Que tiene car cter p blico, ya que interviene el Ministerio Fiscal y en una sus modalidades puede accionar el Ministerio Fiscal y 5) Que cumple con una funci n de dar seguridad jur dica. Y en un sentido parecido se pronuncia tambi n el ilustre Magistrado Mart nez Emperador4. De hecho, ya nuestro orden jurisdiccional social estableci , desde la derogada Ley de Procedimiento Laboral anterior5, y ahora en la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicci n Social6 (en los sucesivo LRJS) una doble modalidad casacional: 1) el RECURSO de casaci n y 2) el RECURSO de casaci n para la unificaci n de doctrina .
3 Siendo probablemente este ltimo, como recoge el querido e ilustre Magistrado Luis Gil Suarez7, el que se d con mayor n mero y frecuencia en nuestra jurisdicci n social, aunque el primero no est exento de trascendencia en su labor o finalidad de garante de la correcta aplicaci n de la Ley. 1 Molina Navarrete, C.: An lisis de la Nueva Ley de la Jurisdicci n Social , La Ley SILGUERO ESTAGNAN, J.: El control de los hechos por el Tribunal Supremo , Dykinson, Madrid, 1997. 3 NOMTERO AROCA, J. y OTRO: Tratado de recursos en el proceso civil , Tirant lo Blanch, Valencia MART NEZ EMPERADOR, R.: La nueva Ley de procedimiento laboral , Revista de derecho Privado, Madrid Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 2 , de 7 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicci n GIL SUAREZ, L.
4 : La nueva Ley de Procedimiento Laboral Estudios en homenaje a Luis Enrique de la Villa, Lex Nova, Madrid 2001. Economist & Jurist 418 La Exposici n de Motivos de la Ley recoge los aspectos m s rese ables y novedosos en materia de casaci n en este orden jurisdiccional. Y los art culos 229 a 235 una serie de disposiciones comunes a los recursos de casaci n y el RECURSO de suplicaci PRIETO CASTRO, L.: Tratado de derecho Procesal Civil , Tomo II, Aranzadi nuestra Ley Reguladora de la Jurisdicci n Social los recursos de casaci n objeto del presente an li-sis, aparecen regulados en el Libro Tercero, y m s espec ficamente en el T tulo III, sobre el RECURSO de casaci n (Art culos 205 a 217) y dem s procesos atribuidos al conocimiento del Tribunal Supremo, y en el T tulo IV el RECURSO de casaci n para la unificaci n de doctrina (art culos 218 a 228) dEl RECURSO dE casaci n en el ordEn laboral.
5 El RECURSO dE casaci n ordinario y El RECURSO dE casaci n para unificaci n dE doctrinaEL RECURSO DE CAsACI n orDInArIoSostiene Prieto-Castro9 que la ca-saci n es un tr mite para que el Tri-bunal encargado de su conocimiento verifique que el examen de la inter-pretaci n y aplicaci n de las normas realizadas por el rgano de instancia, tanto en el fondo del asunto como en las normas que regulan el proceso, siendo misi n del Tribunal Supremo, que es el rgano judicial competen-te para conocer de este RECURSO , la de casar o anular las sentencias del rgano inferior si es que considera que las mismas no son correctas en la interpretaci n y aplicaci n de esas y resoluciones recurriblesla competencia viene regulada en los art culos 205 y 206 de la LRJS y la atribuye, en el conocimiento de los recursos de casaci n, al Tribunal Su-premo.
6 Respecto a las resoluciones recurribles, el art culo 206 LRJS es-tablece cuales son, en definitiva, sen-tencias y resoluciones dictadas en nica instancia por las Salas de lo Social de la audiencia nacional y de los tribunales Superiores de justicia en procesos sobre: a) tute-la de libertad sindical, huelga y dem s derechos fundamentales y libertades p blicas, discriminaci n, acoso, etc; b) conflictos colectivos; c) impugna-ci n de convenios colectivos y laudos arbitrales; d) constituci n y reconoci-miento de la personalidad jur dica de los sindicatos e impugnaci n de sus estatutos; e) r gimen jur dico de los sindicatos; e) reconocimiento y per-sonalidad jur dica de las asociaciones empresariales y sus estatutos; f) im-pugnaci n de la resoluci n adminis-trativa reca da en los procedimientos previstos en el apartado 7 del art culo 51 ET (fuerza mayor).
7 Asimismo, se establece recurribles mediante el RECURSO de casaci n ordinaria: a) los autos que resuelvan el RECURSO de reposici n interpuesto contra la reso-luci n en que la Sala, antes del acto de juicio, declare la falta de jurisdicci n o competencia, b) los autos dictados por dichas Salas que resuelvan el RECURSO de reposici n, o de revisi n, en su caso, interpuesto contra la resoluci n que disponga la terminaci n anticipada del proceso: ) por satisfacci n extrapro-cesal o p rdida sobrevenida de objeto y ) por falta de subsanaci n de los defectos advertidos en la demanda no imputable a la parte o a su represen-taci n procesal o por incomparecencia injustificada a los actos de conciliaci n y juicio, siempre que por caducidad de la acci n o de la instancia u otra causa legal no fuera jur dicamente posible su 42 Economist & Jurist reproducci n ulterior.
8 C) los autos que decidan el RECURSO de reposici n inter-puesto contra los que dicten dichas Sa-las y los autos que decidan el RECURSO de revisi n interpuesto contra los de-cretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecuci n definitiva de sentencia, en los siguientes casos: ) cuando denieguen el despacho de eje-cuci n; ) cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado y ) cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecuci n decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el t tulo ejecutivo. En los mismos casos, proceder tambi n RECURSO de casaci n en ejecuci n pro-visional cuando excedan materialmen-te de los l mites de la misma o declaren la falta de jurisdicci n o competencia del orden , formalidades, requisitos y plazos de la preparaci n e interposici n del RECURSO de casaci art culos 208 y 209 LRJS re-gulan los requisitos y formalida-des de la preparaci n del RECURSO de casaci n, estableciendo al efecto los siguientes requisitos que resumimos: a) el plazo para preparar el recuro de casaci n es de cinco d as siguientes a la notificaci n de la sentencia.
9 B) la forma puede ser escrita o de mera manifestaci n de la parte (abogado, graduado social o representante) de su intenci n de formular RECURSO de ca-saci n en el mismo plazo; c) el rgano ante el cual ha de hacerse es la propia Sala de lo Social que dict la reso-luci n a recurrir; d) es obligatoria la consignaci n judicial en caso de que la resoluci n sea condenatoria a cantidad determinada y el dep sito de un im-porte de 600 Euros. El dep sito para recurrir ha de hacerse en el momento de preparar el RECURSO de casaci n y acompa arse al mismo resguardo acre-ditativo de haberlo efectuado al igual que la consignaci n de la cantidad ob-jeto de a las causas de inadmi-si n del RECURSO , la LRJS en su art -culo establece que no ser ad-misible, y por tanto quedara firme la sentencia recurrida, en los siguientes supuestos: a) cuando la sentencia no fuera recurrible en casaci n; b) cuan-do el RECURSO se hubiese preparado fuera de plazo; c) cuando se hubieran incumplido los requisitos necesarios para su preparaci n.
10 Aqu hemos de se alar que la falta de consignaci n, cuando sea previa, es un requisito in-subsanable y la falta de dep sito judi-cial es uno de los denominados requi-sitos que puede llegar a considerase subsanable, otorgando el Secretario judicial que es a quien corresponde la resoluci n sobre su admisibilidad la posibilidad de otorgar un plazo de 5 d as para proceder a subsanar el de-fecto o los defectos contemplados10; y d) cuando no se hubieran subsana-do los defectos advertidos en el plazo concedido para ello, en cuyo caso de dictar auto teniendo por n o prepara-do el RECURSO no recurrible en vez cumplidos todos los re-quisitos que nuestra norma procesal establece, se tendr por preparado el RECURSO de casaci n y el Secretario Ju-dicial conceder un plazo de 15 d as para proceder a formalizar el RECURSO , poniendo a disposici n del letrado de-signado los autos para su examen se- alando que el plazo empieza a correr desde que se concede, con indepen-dencia de cuando proceda el letrado a retirar los a la interposici n del RECURSO , como ya he se alado en el apartado anterior.