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EL SEGURO DE VIDA - segurb2b.com

1 EL SEGURO DE VIDA INTRODUCCI N Es un factor inherente: Todos tenemos que morir. Las p lizas de seguros de vida est n dise adas para apoyar a los seres queridos cuando le sucede algo a alguien. Usted firma un contrato con la compa a de seguros donde usted paga una tarifa anual ( la prima ) a la compa a aseguradora. En intercambio, ellos garantizan pagarle una cantidad espec fica de dinero ( el beneficio ) a las personas o instituciones que usted elija ( los beneficiarios ). Mucha gente decide tener un SEGURO de vida para proteger a sus familiares financieramente de alguna repentina o inesperada fatalidad. Todas las personas han de considerar seriamente un SEGURO de vida. Si usted est casado, tiene hijos o si hay personas que dependen de su seguridad financiera, o si son due os de negocios.

3 legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. U nos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las

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1 1 EL SEGURO DE VIDA INTRODUCCI N Es un factor inherente: Todos tenemos que morir. Las p lizas de seguros de vida est n dise adas para apoyar a los seres queridos cuando le sucede algo a alguien. Usted firma un contrato con la compa a de seguros donde usted paga una tarifa anual ( la prima ) a la compa a aseguradora. En intercambio, ellos garantizan pagarle una cantidad espec fica de dinero ( el beneficio ) a las personas o instituciones que usted elija ( los beneficiarios ). Mucha gente decide tener un SEGURO de vida para proteger a sus familiares financieramente de alguna repentina o inesperada fatalidad. Todas las personas han de considerar seriamente un SEGURO de vida. Si usted est casado, tiene hijos o si hay personas que dependen de su seguridad financiera, o si son due os de negocios.

2 Las compa as de seguros consideran un amplio rango de factores que determinan las primas que le cobrar n, incluyendo su edad, sexo, historial m dico, uso de tabaco, el monto de beneficios que desea y el tipo de p liza seleccionada. Esta informaci n, es comparada con informaci n estad stica existente y almacenada a trav s de programas sofisticados actuales que determinan la prima apropiada. REGULACI N JUR DICA El SEGURO puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente. En los seguros para caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del SEGURO y del asegurado, ser preciso el consentimiento de ste, dado por escrito, salvo que pueda presumirse de otra forma su inter s por la existencia del SEGURO .

3 Si el asegurado es menor de edad, ser necesaria, adem s la autorizaci n por escrito de sus representantes legales. No se podr contratar un SEGURO para caso de muerte, sobre la cabeza de menores de catorce a os de edad o de incapacitados 2 El tomador del SEGURO en un contrato individual de duraci n superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendr la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince d as siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la p liza o un documento de cobertura provisional. La facultad unilateral de resoluci n del contrato deber ejercitarse por escrito expedido por el tomador del SEGURO en el plazo indicado y producir sus efectos desde el d a de su expedici n.

4 A partir de esta fecha, cesar la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del SEGURO tendr derecho a la devoluci n de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El tomador del SEGURO podr designar beneficiario o modificar la designaci n anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La designaci n del beneficiario podr hacerse en la p liza, en una posterior declaraci n escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinaci n, el capital formar parte del patrimonio del tomador. En caso de designaci n gen rica de los hijos de una persona como beneficiarios, se entender n como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia.

5 Si la designaci n se hace a favor de los herederos del tomador, del asegurado o de otra persona, se considerar n como tales los que tengan dicha condici n en el momento del fallecimiento del asegurado. Si la designaci n se hace a favor de los herederos sin mayor especificaci n, se considerar n como tales los del tomador del SEGURO que tengan dicha condici n en el momento del fallecimiento del asegurado. La designaci n del c nyuge como beneficiario atribuir tal condici n igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado. Los beneficiarios que sean herederos conservar n dicha condici n aunque renuncien a la herencia. Si la designaci n se hace a favor de varios beneficiarios, la prestaci n convenida se distribuir , salvo estipulaci n en contrario, por partes iguales.

6 Cuando se haga a favor de los herederos, la distribuci n tendr lugar en proporci n a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecer a los dem s. El tomador del SEGURO puede revocar la designaci n del beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocaci n deber hacerse en la misma forma establecida para la designaci n. El tomador perder los derechos de rescate, anticipo, reducci n y pignoraci n de la p liza si renuncia a la facultad de revocaci n. La prestaci n del asegurador deber ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos 3 leg timos y acreedores de cualquier clase del tomador del SEGURO .

7 Unos y otros podr n, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos. Cuando el tomador del SEGURO sea declarado en concurso o quiebra, los rganos de representaci n de los acreedores podr n exigir al asegurador la reducci n del SEGURO . En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimaci n del riesgo, se estar a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley. Sin embargo, el asegurador no podr impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un a o, a contar desde la fecha de su conclusi n, a no ser que las partes hayan fijado un t rmino m s breve en la p liza y, en todo caso, salvo que el tomador del SEGURO haya actuado con dolo.

8 Se except a de esta norma la declaraci n inexacta relativa a la edad del asegurado. En el supuesto de indicaci n inexacta de la edad del asegurado, el asegurador s lo podr impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los l mites de admisi n establecidos por aqu l. En otro caso, si como consecuencia de una declaraci n inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a que corresponder a pagar, la prestaci n del asegurador se reducir en proporci n a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que deber a haberse abonado, el asegurador est obligado a restituir el exceso de las primas percibidas sin intereses. En el SEGURO para caso de muerte el asegurador s lo se libera de su obligaci n si el fallecimiento del asegurado tiene lugar por alguna de las circunstancias expresamente excluidas en la p liza.

9 La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privar a ste del derecho a la prestaci n establecida en el contrato, quedando sta integrada en el patrimonio del tomador. Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedar cubierto a partir del transcurso de un a o del momento de la conclusi n del contrato. A estos efectos se entiende por suicidio la muerte causada consciente y voluntariamente por el propio asegurado. En la p liza de SEGURO se regular n los derechos de rescate y reducci n de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducci n. Una vez transcurrido el plazo previsto en la p liza, que no podr ser superior a dos a os desde la vigencia del contrato, no se aplicar el p rrafo dos del art culo 15 sobre falta de pago de la prima.

10 A partir de dicho plazo, la falta de pago de la prima producir la reducci n del SEGURO conforme a la tabla de valores inserta en la p liza. La reducci n del SEGURO se producir igualmente cuando lo solicite el tomador una vez transcurrido aquel plazo. El tomador tiene derecho a la rehabilitaci n 4 de la p liza, en cualquier momento, antes del fallecimiento del asegurado, debiendo cumplir para ello las condiciones establecidas en la p liza. El tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima a la que corresponda el plazo inferior previsto en la p liza podr ejercitar el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud, conforme a las tablas de valores fijadas en la p liza. El asegurador deber conceder al tomador anticipos sobre la prestaci n asegurada, conforme a las condiciones fijadas en la p liza, una vez pagadas las anualidades a que se refiere el art culo anterior.


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