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Empresa: cese y extinción de la sociedad

2 Direcci n General de Industria y de la Peque a y Mediana Empresa. Actualizado: agosto de 2018 Cat logo general de publicaciones oficiales NIPO: 057-18-030-2 3 CONTENIDO 1. PRESENTACI N 2. CESE DE ACTIVIDAD INTRODUCCI N FLUJOGRAMA DEL PROCESO TABLA RESUMEN DE LOS TR MITES INFORMACI N DETALLADA DE LOS TR MITES 3. EXTINCI N DE LA sociedad INTRODUCCI N FLUJOGRAMA DEL PROCESO TABLA RESUMEN DE LOS TR MITES INFORMACI N DETALLADA DE LOS TR MITES 4 1. PRESENTACI N La Direcci n General de Industria y de la PYME (DGIPYME) presenta su publicaci n: "Empresa: Cese y extinci n de la sociedad ". Dentro del desarrollo de actividades econ micas propias de su tr fico comercial, una empresa puede enfrentarse a decisiones que impliquen el cese de dichas actividades o la extinci n definitiva de las mismas.

2.1 introducciÓn 2.2 flujograma del proceso 2.3 tabla resumen de los trÁmites 2.4 informaciÓn detallada de los trÁmites 3. extinciÓn de la sociedad

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1 2 Direcci n General de Industria y de la Peque a y Mediana Empresa. Actualizado: agosto de 2018 Cat logo general de publicaciones oficiales NIPO: 057-18-030-2 3 CONTENIDO 1. PRESENTACI N 2. CESE DE ACTIVIDAD INTRODUCCI N FLUJOGRAMA DEL PROCESO TABLA RESUMEN DE LOS TR MITES INFORMACI N DETALLADA DE LOS TR MITES 3. EXTINCI N DE LA sociedad INTRODUCCI N FLUJOGRAMA DEL PROCESO TABLA RESUMEN DE LOS TR MITES INFORMACI N DETALLADA DE LOS TR MITES 4 1. PRESENTACI N La Direcci n General de Industria y de la PYME (DGIPYME) presenta su publicaci n: "Empresa: Cese y extinci n de la sociedad ". Dentro del desarrollo de actividades econ micas propias de su tr fico comercial, una empresa puede enfrentarse a decisiones que impliquen el cese de dichas actividades o la extinci n definitiva de las mismas.

2 Conviene diferenciar entre el cese de la actividad, entendido como la suspensi n temporal de las actividades empresariales, y la definitiva extinci n que supone la finalizaci n de todo tipo de actividad. En t rminos generales, para las entidades y empresas con personalidad jur dica, el cese supone la suspensi n de todas las actividades empresariales, es decir, la entidad sigue existiendo pero en un estado de "inactividad", y la extinci n implica el fin de actividades con motivo de su disoluci n. La publicaci n, realizada en forma de gu a, tiene como objetivo proporcionar informaci n de los tr mites a seguir para el cese y/o extinci n de todos los tipos societarios previstos en la legislaci n espa ola. Se estructura en dos grandes apartados: Proceso de cese de la actividad de sociedades. Proceso de extinci n de las sociedades. Para cada uno de los bloques informativos, se presentan tres niveles de informaci n: 1.

3 Informaci n esquem tica, a trav s de los flujogramas. 2. informaci n sint tica a trav s de las tablas. 3. informaci n detallada a trav s de la descripci n de cada tr mite. La publicaci n se puede descargar en formato pdf y es navegable, esto supone que tanto en las tablas como en el detalle de los tr mites, algunos de sus contenidos enlazan bien con informaci n de portales externos, o bien con informaci n del propio documento. Esta publicaci n ha sido posible gracias a la colaboraci n t cnica de Alejandro Garc a Iba ez, M Luisa Palmero Hern ndez, Aurora Fragoso Recio y Jes s L pez S nchez. Asimismo, agradecemos a la C mara de Comercio e Industria de Madrid su ayuda en la revisi n de los contenidos. Las Gu as y Manuales que la Direcci n General publica en sus portales, tienen car cter meramente informativo. Por dicha raz n, no se hace responsable de los da os y/o perjuicios que se pudieran ocasionar como consecuencia de la desactualizaci n o alg n error en la transcripci n del contenido.

4 Se facilita a los usuarios, enlaces a los organismos responsables de la ejecuci n de cada tr mite, aconsejando su consulta antes de iniciar cualquier procedimiento. 5 2. CESE DE ACTIVIDAD Introducci n El cese de actividad es el proceso mediante el cual el empresario decide suspender la actividad, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir. Podr a decirse, por tanto, que la empresa existe como tal, pero est inactiva. Las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes: Cesan temporalmente las actividades empresariales o profesionales. La sociedad queda inactiva pero mantiene la personalidad jur dica. No se pueden emitir facturas por la entrega de bienes o prestaci n de servicios propios de la actividad empresarial. Se debe seguir elaborando la contabilidad seg n el C digo de Comercio y Plan General Contable. La empresa tiene que seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

5 Se mantiene la obligaci n de presentar el Impuesto de Sociedades. Es obligatorio presentar las declaraciones peri dicas por las obligaciones de retenci n que siga teniendo la empresa. Es obligatorio presentar la declaraci n del IVA de aquellas facturas que tengan relaci n con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todav a activa (por ejemplo habr que presentar res menes anuales o el ltimo trimestre del ejercicio para solicitar la devoluci n del IVA soportado). Se deben presentar las declaraciones informativas anuales a las que est obligada la empresa y seguir accediendo a la Direcci n Electr nica Habilitada (entidades obligadas: sociedades an nimas, sociedades limitadas y grandes empresas) donde recibir las notificaciones pendientes. Los tipos societarios que pueden formalizar el cese de actividad son los siguientes: Comunidad de Bienes sociedad Civil sociedad Colectiva sociedad Comanditaria Simple sociedad de Responsabilidad Limitada sociedad Limitada de Formaci n Sucesiva sociedad Limitada Nueva Empresa sociedad An nima sociedad Comanditaria por acciones sociedad Laboral (Limitadas y An nimas) Sociedades Profesionales sociedad Agraria de Transformaci n sociedad Cooperativa sociedad de Garant a Rec proca sociedad de Capital-Riesgo Agrupaci n de Inter s Econ mico 6 Flujograma del proceso A continuaci n se muestran diagramas de flujo con los tr mites que deben realizarse para el cese de actividad de una sociedad mercantil.

6 7 8 Tabla resumen de los tr mites Tr mite Organismo Plazo Tipo Extinci n de los contratos de trabajo Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social Servicio P blico de Empleo Estatal (SEPE) En funci n de los convenios colectivos y la legislaci n vigente. Obligatorio Baja de los trabajadores contratados Administraci n de la Tesorer a General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripci n de los trabajadores (ver relaci n de oficinas). Tres d as naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese. Obligatorio Baja de la cuenta de cotizaci n Administraci n de la Tesorer a General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripci n de los trabajadores (ver relaci n de oficinas) 3 d as naturales desde el d a en que cesa la actividad. Obligatorio Comunicaci n del cierre del Centro de trabajo La comunicaci n a la Seguridad Social se llevar a cabo ante la Direcci n Provincial del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para Ceuta y Melilla, o la unidad correspondiente de la Comunidad Aut noma (ver Direcciones provinciales).

7 Por otro lado, la comunicaci n del cierre del centro de trabajo ante l Los empresarios comunicar n el cese temporal o definitivo de su actividad, en modelo oficial, dentro de los tres d as naturales siguientes a aquel en que se produzca. Por su parte, se deber igualmente presentar la comunicaci n pertinente ante la autoridad laboral (no hay legalmente ning n plazo establecido). Obligatoria. Baja del Censo de Empresarios y Profesionales Agencia Tributaria (AEAT) Con car cter general: 1 mes desde el d a en que cesa la actividad. Obligatorio Baja en el Impuesto de Actividades Econ micas Agencia Tributaria (AEAT) o entidad local en los casos en que est delegada la gesti n censal. 1 mes desde el d a en que cesa la actividad. Obligatorio Baja del R gimen Especial de Aut nomos (RETA) En la Direcci n Provincial de la TGSS o Administraci n de la misma (ver relaci n de oficinas) 6 d as naturales desde el d a en que cesa la actividad.

8 Condicionado a la actividad laboral de los socios/administradores 9 Comunicaci n de cese/extinci n en otros organismos oficiales y/o registros Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, auton micos y municipales. Condicionado a la actividad desarrollada Cese de actividad de las SRL, SLFS y SLNE a trav s de Internet 10 Informaci n detallada de los tr mites Extinci n de los contratos de trabajo Descripci n La extinci n de un contrato de trabajo supone la terminaci n de la relaci n laboral entre empresa y trabajador. El procedimiento para realizar este tr mite depender del n mero de trabajadores contratados por la empresa: 1. Despido colectivo (empresas con 6 trabajadores o m s). Procedimiento: o Apertura de un per odo de consultas mediante escrito dirigido a los representantes legales de los trabajadores. En el escrito se justificar la causa de la extinci n y se aportar una serie de documentaci n que variar en funci n de las causas alegadas (econ micas, t cnicas organizativas o de producci n).

9 Por ejemplo, si es por causas econ micas, entre otra documentaci n, se presentar n las cuentas anuales de los dos ltimos ejercicios completos y las cuentas provisionales. Se programar un calendario de reuniones y de cada una se levantar acta. o Comunicaci n simult nea a la Autoridad Laboral de la apertura del per odo de consultas adjuntando copia del escrito dirigido a los trabajadores. La Autoridad Laboral vela por la efectividad del per odo y puede realizar actuaciones de mediaci n en las negociaciones. o El per odo de consultas no tendr una duraci n superior a 30 d as naturales o de 15 en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. El objeto del periodo de consulta es atenuar las consecuencias de los despidos. Puede finalizar sin acuerdo. o Finalizado este per odo, y antes de la extinci n efectiva de los contratos, las empresas tienen que efectuar una comunicaci n a los representantes y a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo conteniendo las medidas del despido colectivo.

10 O Forma de realizar la extinci n de los contratos: Comunicaci n escrita al trabajador expresando la causa del despido. Poner a disposici n del trabajador la indemnizaci n que se hubiera acordado en el periodo de consultas o la marcada por la Ley de veinte d as por a o de servicio, prorrate ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a o y con un m ximo de doce mensualidades. Concesi n de un plazo de preaviso al trabajador de quince d as, computados desde la entrega de la comunicaci n escrita hasta la extinci n del contrato de trabajo. Se puede sustituir ese plazo por el pago de los salarios correspondientes a los d as de preaviso que no se hayan dado al trabajador. o Debe transcurrir un m nimo de 30 d as entre la fecha de la comunicaci n de la apertura del per odo de consultas y la fecha efectiva del despido. o El SEPE, a trav s de la aplicaci n Certific@2, pone a disposici n de los empresarios la posibilidad del env o telem tico de alta de trabajadores afectado por el despido colectivo, lo que permite simplificar, automatizar y reducir a n m s los plazos de tramitaci n y reconocimiento de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados por extinci n en su relaci n laboral.


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