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Empresario individual: cese / extinción - ipyme.org

Direcci n General de Industria y de la Peque a y Mediana Empresa. Actualizado: julio de 2020 Cat logo General de Publicaciones Oficiales Panam , 1. 28036-Madrid Tel: 51 29 / 4000 NIPO: 112-20-018-6 (en l nea) PVP: 0,00 CONTENIDO 1. PRESENTACI N 2. Empresario INDIVIDUAL Y EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AUT NOMOS) INTRODUCCI N FLUJOGRAMA DEL PROCESO TABLA RESUMEN DE LOS TR MITES INFORMACI N DETALLADA DE LOS TR MITES 1. PRESENTACI N La Direcci n General de Industria y de la PYME (DGIPYME) presenta su publicaci n: " Empresario individual: Cese y extinci n". Dentro del desarrollo de actividades econ micas propias del tr fico comercial, el Empresario individual, tambi n llamado aut nomo, puede tener que enfrentarse a decisiones que supongan el cierre de su empresa.

Dentro del desarrollo de actividades económicas propias del tráfico comercial, el empresario individual, también llamado autónomo, puede tener que enfrentarse a decisiones que supongan el cierre de su empresa.

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  Individuals, Empresario individual, Empresario, El empresario individual, Ipyme

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1 Direcci n General de Industria y de la Peque a y Mediana Empresa. Actualizado: julio de 2020 Cat logo General de Publicaciones Oficiales Panam , 1. 28036-Madrid Tel: 51 29 / 4000 NIPO: 112-20-018-6 (en l nea) PVP: 0,00 CONTENIDO 1. PRESENTACI N 2. Empresario INDIVIDUAL Y EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AUT NOMOS) INTRODUCCI N FLUJOGRAMA DEL PROCESO TABLA RESUMEN DE LOS TR MITES INFORMACI N DETALLADA DE LOS TR MITES 1. PRESENTACI N La Direcci n General de Industria y de la PYME (DGIPYME) presenta su publicaci n: " Empresario individual: Cese y extinci n". Dentro del desarrollo de actividades econ micas propias del tr fico comercial, el Empresario individual, tambi n llamado aut nomo, puede tener que enfrentarse a decisiones que supongan el cierre de su empresa.

2 Para el Empresario individual el cese y extinci n son equivalentes, es decir al cesar la empresa finaliza de forma definitiva el desarrollo de todo tipo de actividad, es decir se extingue. La publicaci n, realizada en forma de gu a, tiene como objetivo proporcionar informaci n de los tr mites a seguir para la extinci n de la empresa tanto en el caso del Empresario individual como en el del emprendedor de responsabilidad limitada. El contenido presenta tres niveles de informaci n: 1. Informaci n esquem tica, a trav s de los flujogramas. 2. Informaci n sint tica a trav s de las tablas. 3. Informaci n detallada a trav s de la descripci n de cada tr mite. La publicaci n se puede descargar en formato pdf y es navegable, esto supone que, tanto en las tablas como en el detalle de los tr mites, algunos de sus contenidos enlazan bien con informaci n de portales externos, o bien con informaci n del propio documento.

3 Esta publicaci n ha sido posible gracias a la colaboraci n t cnica de Alejandro Garc a Iba ez, M Luisa Palmero Hern ndez, Aurora Fragoso Recio y Jes s L pez S nchez. Asimismo, agradecemos a la C mara de Comercio e Industria de Madrid su ayuda en la revisi n de los contenidos. Las Gu as y Manuales que la Direcci n General publica en sus portales, tienen car cter meramente informativo. Por dicha raz n, no se hace responsable de los da os y/o perjuicios que se pudieran ocasionar como consecuencia de la desactualizaci n o alg n error en la transcripci n del contenido. Se facilita a los usuarios, enlaces a los organismos responsables de la ejecuci n de cada tr mite, aconsejando su consulta antes de iniciar cualquier procedimiento. 2. Empresario INDIVIDUAL Y EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (AUT NOMOS) Introducci n Se entiende por Empresario individual o aut nomo la persona f sica que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del mbito de direcci n y organizaci n de otra persona, una actividad econ mica o profesional a t tulo lucrativo, disponga o no de trabajadores por cuenta ajena.

4 Por otra parte, la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalizaci n regula una nueva variante denominada el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL). Esta nueva figura trata de estimular el esp ritu emprendedor, limitando la asunci n de riesgos. Para ambas figuras el cese supone la extinci n de la empresa. Es decir, una vez que cesa la actividad empresarial, la empresa se extingue. Los efectos del cese/extinci n son los siguientes: Finalizaci n definitiva de las actividades empresariales o profesionales. No se pueden emitir o recibir facturas por la entrega de bienes o prestaci n de servicios propios de la actividad empresarial. No se realizar n m s anotaciones contables en los libros registro. En caso de que deba llevar la contabilidad conforme al C digo de Comercio, cerrar la contabilidad con motivo del cese de actividad.

5 Tambi n finalizan las obligaciones de legalizaci n y dep sito de cuentas anuales. No se presentar n m s declaraciones fiscales peri dicas relacionadas con la actividad, pero es necesario presentar aquellas que tengan relaci n con el periodo del ejercicio en las que se realiz actividad (por ejemplo, habr que presentar res menes anuales, declaraciones informativas y declarar el rendimiento de la actividad en la declaraci n del IRPF de ese a o). Flujograma del proceso A continuaci n se muestran diagramas de flujo con los tr mites que deben realizarse para el cese de activi-dad/extinci n del Empresario Individual y del Emprendedor de Responsabilidad Limitada. Tabla resumen de los tr mites Tr mite Organismo Plazo Tipo Extinci n de los contratos de trabajo Inspecci n de Trabajo y Seguridad Social Servicio P blico de Empleo Estatal (SEPE) En funci n de los convenios colectivos y la legislaci n vigente.

6 Obligatorio Baja de los trabajadores contratados Administraci n de la Tesorer a General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripci n de los trabajadores (ver relaci n de oficinas). Tres d as naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese. Obligatorio Baja de la cuenta de cotizaci n Administraci n de la Tesorer a General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practic la inscripci n de los trabajadores (ver relaci n de oficinas) 3 d as naturales desde el d a en que cesa la actividad. Obligatorio Comunicaci n del cierre del Centro de trabajo La comunicaci n a la Seguridad Social se llevar a cabo ante la Direcci n Provincial del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para Ceuta y Melilla, o la unidad correspondiente de la Comunidad Aut noma (ver Direcciones provinciales). Por otro lado, la comunicaci n del cierre del centro de trabajo ante la autoridad laboral competente se practicar ante la unidad correspondiente de la Comunidad Aut noma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuar en el rea de Trabajo e Inmigraci n.

7 Los empresarios comunicar n el cese de su actividad, en modelo oficial, dentro de los tres d as naturales siguientes a aquel en que se produzca. Por su parte, se deber igualmente presentar la comunicaci n pertinente ante la autoridad laboral (no hay legalmente ning n plazo establecido). Obligatorio Baja del Censo de Empresarios y Profesionales Agencia Tributaria (AEAT) Con car cter general: 1 mes desde el cese en la actividad o cancelaci n de asientos en el RMP (en los casos previstos en la Ley: ERL y Empresario individual Naviero). En caso de fallecimiento de la persona f sica: 6 meses. Obligatorio Baja del R gimen Especial de Aut nomos (RETA) En la Direcci n Provincial de la TGSS o Administraci n de la misma (ver relaci n de oficinas) 3 d as naturales desde el d a en que cesa la actividad. Obligatorio Acta notarial de cese de actividad Notario p blico A instancia del propio interesado. Obligatorio para Empresarios navieros y los Emprendedores de Responsabilidad Limitada Liquidaci n del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados (ITP y AJD) Consejer as de Hacienda de las Comunidades Aut nomas donde se encuentre domiciliada la empresa.

8 El plazo para la liquidaci n es de 30 d as h biles a partir del otorgamiento del acta notarial. Obligatorio para Empresarios navieros y los Emprendedores de Responsabilidad Limitada Solicitud de inscripci n del cese de la actividad y cancelaci n de asientos registrales Registro Mercantil Provincial (direcci n de Registros Mercantiles). En el caso del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el RMP comunicar la cancelaci n al Registro de la Propiedad. Empresario naviero industrial: dentro del mes siguiente al otorgamiento del acta notarial de cese. Emprendedor de Responsabilidad Limitada: mismo d a o siguiente h bil a trav s del Notario. Obligatorio para Empresarios navieros y los Emprendedores de Responsabilidad Limitada Comunicaci n de cese/extinci n en otros organismos oficiales y/o registros Administraciones, autoridades y/o registros sectoriales estatales, auton micos y municipales. Condicionado a la actividad desarrollada Cese de actividad del Aut nomo a trav s de Internet Direcci n General de Industria y de la PYME Informaci n detallada de los tr mites Extinci n de los contratos de trabajo Descripci n La extinci n de un contrato de trabajo supone la terminaci n de la relaci n laboral entre empresa y trabajador.

9 Las causas pueden ser muy variadas, las que a continuaci n se indican se refieren nicamente a las relacionadas con el cese y/o extinci n de la actividad empresarial: Muerte, jubilaci n o incapacidad del Empresario (art. ) Cuando el Empresario es una persona f sica, el contrato de trabajo de sus trabajadores se extingue por la muerte, jubilaci n o incapacidad del Empresario , sin necesidad de seguir ning n procedimiento, aunque siempre es recomendable una comunicaci n por escrito a los trabajadores indicando la fecha de extinci n y la causa. La indemnizaci n ser simplemente de un mes de salario. Pero para que la extinci n de los contratos sea procedente es preciso que concurran adem s varios requisitos: o Si la causa es la jubilaci n del Empresario , sta deber ser reconocida por la Seguridad Social. Mientras que, si la causa es la incapacidad permanente, no es preciso que haya sido declarada por la Seguridad Social, ni en un proceso civil, es suficiente que exista una incapacidad de hecho.

10 O Debe haber un cese efectivo de la actividad. No podr n extinguirse los contratos si el Empresario mantiene la mera titularidad del negocio compatible con la jubilaci n o incapacidad, o si existe una sucesi n empresarial. o No hace falta que coincida la fecha de la extinci n de los contratos y la liquidaci n de la empresa o cese de la actividad, pero s que entre ambas situaciones concurra un plazo razonable. La normativa no lo fija, as que habr que estar a lo que sea estrictamente necesario seg n cada caso concreto. Por despido fundado en causas econ micas, t cnicas, organizativas o de producci n (art ) o Por causas objetivas legalmente procedentes (art. ) Se seguir n los tr mites previstos en el art culo 51 del Estatuto de los Trabajadores, correspondientes al procedimiento de despido colectivo (para empresas con 6 trabajadores o m s) o el procedimiento de despidos individuales por causas objetivas (para empresas con menos de 6 trabajadores) recogido en el art culo 53.


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