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ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado ...

Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de mayo de 2006. ltima Reforma POGG 22 de marzo de 2022. ENRIQUE PE A NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 183. LA H. LV LEGISLATURA DEL Estado DE M XICO. DECRETA: ARTICULO Se expide C digo para la Biodiversidad del Estado de M xico, para quedar como sigue: C DIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL Estado DE M XICO. LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL.

VII. Propiciar el desarrollo sostenible mediante el aprovechamiento y uso racional de los elementos naturales, de los recursos naturales y de los bienes ambientales; VIII. Protección, conservación, preservación, rehabilitación, restauración, recuperación y remediación de la biodiversidad y sus componentes; y IX.

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  Desarrollo, Sostenible, El desarrollo sostenible

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1 Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de mayo de 2006. ltima Reforma POGG 22 de marzo de 2022. ENRIQUE PE A NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de M xico, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado , ha tenido a bien aprobar lo siguiente: DECRETO NUMERO 183. LA H. LV LEGISLATURA DEL Estado DE M XICO. DECRETA: ARTICULO Se expide C digo para la Biodiversidad del Estado de M xico, para quedar como sigue: C DIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL Estado DE M XICO. LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL.

2 TITULO PRIMERO. DEL OBJETO. Art culo El presente C digo es de observancia general en el Estado de M xico, sus disposiciones son de orden p blico e inter s social y tienen por objeto regular las materias siguientes: I. Equilibrio Ecol gico, la Protecci n al Ambiente y el Fomento al desarrollo sostenible ;. II. Fomento para el desarrollo Forestal sostenible ;. III. Prevenci n y Gesti n Integral de Residuos;. IV. Preservaci n, Fomento y Aprovechamiento sostenible de la Vida Silvestre;. V. Protecci n y Bienestar Animal. Se regulan estas materias con el fin de impulsar y promover la conservaci n, la preservaci n, la rehabilitaci n, la remediaci n, el mejoramiento y el mantenimiento de los ecosistemas, la recuperaci n y restauraci n del equilibrio ecol gico, la prevenci n del da o a la salud y deterioro a la biodiversidad y los elementos que la componen en su conjunto, la gesti n y el fomento de la protecci n al medio ambiente y la planeaci n ambiental.

3 El aprovechamiento y el uso sostenible de los elementos y recursos naturales y de los bienes ambientales, la internalizaci n y la distribuci n en forma justa de los beneficios y costos derivados sustentados en proporcionar certidumbre a los mercados en el marco de las pol ticas establecidas para el desarrollo sostenible en el Estado . Art culo Son objetivos generales del presente C digo: I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo , salud y bienestar;. II. Promover y regular el uso y aprovechamiento sostenible , la conservaci n, la remediaci n, la rehabilitaci n y la restauraci n de elementos naturales, recursos naturales y de los bienes C DIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL Estado DE M XICO.

4 Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de mayo de 2006. ltima Reforma POGG 22 de marzo de 2022. ambientales, la protecci n y promoci n de los conocimientos tradicionales de los pueblos ind genas relacionados con el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales; asimismo alentar el cuidado de la biodiversidad de forma que sea compatible la obtenci n de beneficios econ micos con la recuperaci n y la preservaci n de los ecosistemas y sus h bitats;. III. Garantizar el derecho de las comunidades y pueblos ind genas, al uso y disfrute de los recursos naturales localizados en los lugares que ocupen o habiten, en los t rminos de los art culos 1 y 2 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

5 IV. Dise o, desarrollo e instrumentaci n de est mulos fiscales impulsando instrumentos econ micos en favor del mejoramiento, conservaci n, preservaci n, mejoramiento, recuperaci n, remediaci n, restauraci n, uso, aprovechamiento y desarrollo sostenible de la biodiversidad en su conjunto;. V. Fomentar la participaci n corresponsable de la sociedad en las acciones de preservaci n, remediaci n, rehabilitaci n y restauraci n del equilibrio ecol gico y del medio ambiente y de todas las actividades en favor de la protecci n a la biodiversidad.

6 VI. Regular y promover la educaci n y la cultura ambiental en todos los sectores de la sociedad del uso y aprovechamiento racional de la biodiversidad de sus elementos y recursos naturales y de la tecnolog a e investigaci n ambiental;. VII. Propiciar el desarrollo sostenible mediante el aprovechamiento y uso racional de los elementos naturales, de los recursos naturales y de los bienes ambientales;. VIII. Protecci n, conservaci n, preservaci n, rehabilitaci n, restauraci n, recuperaci n y remediaci n de la biodiversidad y sus componentes; y IX.

7 Promover la aplicaci n racional y el manejo de los pagos de servicios ambientales o ecosist micos derivados de las actividades humanas sostenibles. Art culo Los actos y procedimientos que dicten o ejecuten las autoridades en las materias reguladas por este C digo, as como los procedimientos administrativos que se susciten por la aplicaci n del mismo, se regir n conforme a las disposiciones del C digo Administrativo del Estado de M xico y el C digo de Procedimientos Administrativos del Estado de M xico. Trat ndose de la planeaci n de las materias que regula el presente C digo se estar a lo dispuesto en el mismo.

8 Art culo La ignorancia a las disposiciones de este C digo no excusa su cumplimiento, la autoridad competente teniendo en cuenta la falta de instrucci n educativa de algunos individuos, su pobreza extrema, su apartamiento de las v as de comunicaci n o su condici n ind gena podr . eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento a las disposiciones que ignoraban, o a concederles un plazo para que las cumplan siempre que no se trate de disposiciones que afecten directamente al inter s p blico. Si el infractor fuese jornalero u obrero no podr ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un d a, y cuando se trate de trabajadores no asalariados la multa no exceder del equivalente a un d a de su ingreso.

9 TITULO SEGUNDO. DE LAS AUTORIDADES ESTATALES Y MUNICIPALES. C DIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL Estado DE M XICO. 2. Publicada en el Peri dico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de mayo de 2006. ltima Reforma POGG 22 de marzo de 2022. Art culo La aplicaci n del presente C digo corresponde al Poder Ejecutivo, a los Ayuntamientos y al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de M xico en sus respectivas competencias, quienes actuar n directamente o a trav s de sus dependencias, organismos auxiliares del sector, salas regionales y secciones correspondientes en los t rminos de este C digo, la Ley Org nica de la Administraci n P blica del Estado de M xico, la Ley Org nica Municipal del Estado de M xico y los reglamentos correspondientes.

10 Art culo Son atribuciones de las autoridades estatales y municipales a que se refiere el presente C digo en las materias que les corresponde, las siguientes: I. Aplicar para todos los efectos las disposiciones de este C digo;. II. Formular, conducir, vigilar y evaluar las pol ticas, los programas, los planes o proyectos y ajustar su actuaci n al Plan Estatal de desarrollo , al Programa Estatal de desarrollo y a los Planes y Programas Municipales de desarrollo dentro del mbito y marco legal aplicable;. III. Impulsar y aplicar programas de mejora regulatoria.


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