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LOS MEDIOS DE IMPUGNACI N EN EL C DIGO PROCESAL CIVIL DEL distrito federal * SUMARIO: Por Jos OVALLE FA VELA Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. 1. Los medios de impugnaci n Concepto Condiciones de los medios de impugnaci n Resoluciones inimpugnables Clasifica-ci n de los medios de impugnaci n Especies de impugnaci n Los recursos 2. La apelaci n Concepto Supuestos Requisitos Admisi n y efectos Sustanciaci n y expresi n de agravios Pruebas en la apelaci n Resoluci n de la apelaci n La apela-ci n adhesiva 3. La queja y la revocaci n La queja Supuestos del recurso de queja Requisitos y sustanciaci n de la queja La revocaci n y la reposici n Supuestos de la revocaci n Requisi-tos y sustanciaci n de la revocaci n 4. La apelaci n extraordinaria 4:.1. Naturaleza Supuestos Requisitos y sustanciaci n 1. Los medios de impugnaci n Concepto Recuerda Becerra Bautista que el vocablo latino impugnare proviene de in y l}ugnare~ que significa luchar contra, combatir, El concep-to de medios de impugnaci n alude, precisamente, a la idea de luchar contra una resoluci n judicial, de combatir jur dicamente su validez o legalidad.

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL* SUMARIO: Por José OVALLE FA VELA Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. 1. Los medios de impugnación 1.1. Concepto 1.2. Condiciones de los medios de impugnación 1.3. Resoluciones inimpugnables 1.4. Clasifica­

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1 LOS MEDIOS DE IMPUGNACI N EN EL C DIGO PROCESAL CIVIL DEL distrito federal * SUMARIO: Por Jos OVALLE FA VELA Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. 1. Los medios de impugnaci n Concepto Condiciones de los medios de impugnaci n Resoluciones inimpugnables Clasifica-ci n de los medios de impugnaci n Especies de impugnaci n Los recursos 2. La apelaci n Concepto Supuestos Requisitos Admisi n y efectos Sustanciaci n y expresi n de agravios Pruebas en la apelaci n Resoluci n de la apelaci n La apela-ci n adhesiva 3. La queja y la revocaci n La queja Supuestos del recurso de queja Requisitos y sustanciaci n de la queja La revocaci n y la reposici n Supuestos de la revocaci n Requisi-tos y sustanciaci n de la revocaci n 4. La apelaci n extraordinaria 4:.1. Naturaleza Supuestos Requisitos y sustanciaci n 1. Los medios de impugnaci n Concepto Recuerda Becerra Bautista que el vocablo latino impugnare proviene de in y l}ugnare~ que significa luchar contra, combatir, El concep-to de medios de impugnaci n alude, precisamente, a la idea de luchar contra una resoluci n judicial, de combatir jur dicamente su validez o legalidad.

2 En este mismo sentido, de acuerdo con Brisc o Sierra,2 la pe Este trabajo constituye un cap tulo de un libro en preparaci n del autor. 1 BECERRA BAUTISTA, Jos . El proceso civil en M xico, Editorial Porr a, M xico, 1974, p. 529. 2 BRISE O SIERRA, Humberto. Derecho procesal, C rdenas editor y distribui dor, M xico, 1970, vol. IV, p. 672. obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM 1977, Facultad de Derecho de la UNAM 300 OSE OVALLE FA VELA culiaridad que singulariza a la instancia impugnativa, es la pretensi n de resistir la existencia, producci n o los efectos de cierta clase de actos juw r dicos. Para Alcal -Zamora, los medios de impugnaci n "son actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a de-terminados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resoluci n judicial que el impugnador no estima apegada a Derecho, en el fondo o en la forma , o que reputa err nea en cuanto a la fijaci n de los hechos".

3 3 Los medios de impugnaci n son, pues, actos procesales de las partes -y podemos agregar, de los terceros legitimados-, ya que s lo aqu llos -y stos-pueden combatir las resoluciones del juez. Este ltimo o su superior jer rquico no pueden combatir sus propias resoluciones, no pue-den hacer valer medios de impugnaci n en contra de sus propias decisio~ nes o las de sus inferiores jer rquicos. En caso de que el mismo juzgador o su superior puedan revisar de oficio, sin instancia de parte interesada, sus determinaciones, podemos considerar que estamos en presencia de medios de control -autocontrol o control jer rquico---pero no de medios de impugnaci n, ya que stos son actos procesales de las partes o de los terceros legitimados. Los medios de impugnaci n est n dirigidos a obtener un nuevo examen, que puede ser total o parcial ~limitado a algunos extremos-y una nueva decisi n acerca una resoluci n judicial.

4 El punto de partida, el antece~ dente de los medios de impugnaci n es, pues, una resoluci n judicial. El nuevo examen y la nueva decisi n recaer n sobre esta resoluci n judicial impugnada. Por ltimo, los motivos que aduzca el impugnador, el que promueve el medio de impugnaci n, pueden ser que la resoluci n judicial combatida no est ajustada a derecho, en el fondo (errores in iudicando) o en la fonna (errores in proceden do ), o bien que contenga una equivocada fijaci n de los hechos, por haber apreciado inadecuadamente los medios de prueba practicados en el proceso. Condiciones de los medios de impugnaci n Para el an lisis de los medios de impugnaci n, consideramos til re-currir a las ideas que sobre las condiciones del acto procesal expone Bri-se a Sierra. De acuerdo con este autor, la idea de condicionalidad en el Derecho procesal comprende tres aspectos: los supuestos, los requisitos y los presupuestos.

5 Los supuestos, que Son condiciones previas, se caracterizan por ante-ceder al acto de que se trate; son su antecedente necesario. En cambio, 8 ALCAL -ZAMORA y , Niceto, y LEVEN E Ricardo. (h) Derecho procesal penal, Ed. G. Kraft, Buenos Aires, 1945, t. IlI, p. 259. DR 1977, Facultad de Derecho de la UNAM MEDIOS DE IMPUGNACI N 301 los requisitos, que son condiciones actuales, auxilian a la regular apariClon del acto, le acompa an en el presente de su manifestaci n. Por ltimo, los presupuestos, condiciones inminentes, son el c mulo de datos que deben estar previstos, que deben consignarsc nonnativamente de antemano para que el acto consiga su Siguiendo estas ideas, el supuesto de los medios de impugnaci n viene a ser la resoluci n u omisi n combatida; los requisitos, las condiciones ele tiempo~ forma y contenidoj y por ltimo, los presupuestos, la competencia del rgano que resuelve la impugnaci n, el modo de sustanciar y la reso-luci n Al analizar cada uno de los medios de impugnaci n en particular nos referimos a estas condiciones.

6 Desde ahora conviene se alar que no solo las sentencias pueden ser objeto de impugnaci n, sino, en general, todas n'soluciones judiciales siempre y cuando la 1cy procesal no disponga ex-presamente que se trate de resoluciones inimpugnables o irrecurrib!cs. Conviene recordar las clases de resoluciones judiciales, las cuales ya fueron analizadas en el curso de Teor a General del Proceso. Seg n el art culo 79 del epe, las resoluciones judiciales pueden ser de seis clases, a saber: decretos, autos provisionales, autos definitivos, autos preparato-rios, sentencias interlocutorias y sentencias definitivas. Resoluciones inimpugnables Por regla general, las resoluciones judiciales son supuestos de los me-dios de impugnaci n. Sin embargo, algunas resoluciones no pueden ser impugnadas, por lo que no pueden aparecer como supuestos de impug-naci n: y de este tipo de resoluciones, podemos se alar las siguientes: 1) Las sentencias definitivas dictadas en juicios de menor cuant a, es decir, aquellos cuyo inter s econ mico no excede de $ 5, (art culo 426, fracci n 1) ; 2) Las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia (art culo 426, fracci n II) ; 3) Las sentencias interlocutorias que resuelven una queja o una cues-ti n de competencia (art culo 426, fracciones III y IV, Y las dictadas en juicios de menor cuant a)' 4) Los autos que expresamente el epe considere inimpugnables o irrecurribles, o aquellos contra los cuales disponga que solo procede el llamado "recurso de responsabilidad", que en realidad, como veremos m s adelante, no es un medio de impugnaci n en sentido estricto.

7 En forma enunciativa, podemos se alar los siguientes actos como lmmpug-nables .. \ BRISE1~O SIERRA, ob. cit., '1/, IU, pp. 285 Y ss. Idem, v. IV, pp. 672 y 11. DR 1977, Facultad de Derecho de la UNAM 302 a) b) e) d) e) f) g) h) i) j) k) OSIl OVALLE FA VELA El que rechaza documentos presentados despu s de iniciada la audiencia de pruebas (art culo 99) ; El que resuelve sobre el dep sito de los hijos (art culo 213); El que decide iniciar la etapa probatoria (art culo 277); El que admite pruebas (art culo 298); El que limita el n mero de los testigos (art culo 298); El que resuelve sobre la recusaci n del perito tercero es discordia (art culo 351); El que declara si una sentencia ha cau~ado o no ejecutoria (ar-t culo 429) ; Los dictados con motivo de la ejecuci n de la sentencia (art culo 527); Los que dicten durante la subasta (art culo 578); Las recusaciones y excusas de los rbitros (art culo 629), Y El auto que otorga la posesi n y administraci n al c nyuge sup rs-tite de los bienes de la sucesi n (art culo 832).

8 Clasificaci n de los medios de impugnaci n Podemos clasificar los diversos medios de impugnaci n en raz n de: 1) la generalidad o especificidad de los supuestos que pueden combatir, y 2) la identidad o diversidad entre el rgano que dict la resoluci n impugnada y el que decidir la impugnaci n. 1) De acuerdo con el primer criterio, los medios de impugnaci n pue~ den ser ordinarios, especiales excepcionales. Los medios de impugnaci n ordinarios son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales; son, como se ala Alcal -Zamora,6 el instrumento normal de impugnaci n. Los medios de impugnaci n especiales, son aque-llos que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, se a-ladas en concreto por la ley. Y por ltimo, los medios de impugnaci n excepcionales, siguiendo a Alcal -Zamora,1 son aquellos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad y eficacia de la cosa juzgada.

9 Como ejemplos de los medios de impugnaci n ordinarios podemos mencionar bs recursos de apelaci n, revocaci n y reposici n. A trav s de ellos se combaten normalmente las resoluciones judiciales. Ejemplo de medio de impugnaci n especial es el recurso de queja, que s lo puede utilizarse para impugnar las resoluciones que especifica el art culo 723 del CPC. y como ejemplo de medio de impugnaci n excepcional se puede se alar la llamada "apelaci n extraordinaria", que puede promoverse aun 6 ALCALkZAMORA y LEVENE, ob. cit., p. 268. 1 Idem, 269. DR 1977, Facultad de Derecho de la UNAM MEDIOS DE IMPUGNACION 303 despu s de que la sentencia definitiva haya sido declarada ejecutoriada, es decir, haya adquirido la autoridad y eficacia de la cosa juzgada. 2) Desde el segundo punto de vista, se considera que hay medios de impugnaci n verticales y horizontales, seg n las gr ficas expresiones de Los medios de impugnaci n son verticales cuando el juez que debe resolver la impugnaci n, al que se denomina juez ad quem, es dife-rente del juez que dict la resoluci n combatida, el que se designa juez a quo.

10 Aqu se distinguen, pues, dos jueces diversos: el que va a conocer y a resolver el medio de impugnaci n -juez ad quem-, que general-mente es un rgano de supericr jerarqu a, y el que pronunci la resolu-ci n impugnada -juez a qua-o A estcs medios de impugnaci n verticalel tambi n se les llama devolutivas~ ya que se consideraba anteriormente que en virtud de ellos se devolv a la "jurisdicci n" al superior jer rquico, que la hab a "delegado" en el inferior. De los medios de impugnaci n horizont,ales conoce el mismo juzgador que dict la resoluci n combatida. En estos medios de impugnaci n no hay la separaci n org nica entre juez a qua y juez ad quem; hay iden-tidad entre el juez que resolvi y el que conoce del medio de impugna. ci n. A diferencia de los medios de impugnaci n verticales, a los hori4 zontales se les llama no devolutivos y tambi n remedios, ya que permiten al juez que dict la resoluci n enmendar por s mismo (remediar) los errores que haya cometido.


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