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Estado de Cosas Inconstitucional en el Perú: Análisis ...

Estado de Cosas Inconstitucional en el Per : An lisis jurisprudencial y Derecho Comparado 1. Por: Miguel Enrique Falla Ly2. Sergio Enrique Zapata Tello3. Recibido: 15-07-2014 Aceptado: 20-07-2014. Sumario: Introducci n Concepto del Estado de Cosas Inconstitucional El Estado de Cosas Inconstitucional en Colombia y en Per . Colombia. Antecedentes. Fundamentos de la creaci n y la aplicaci n del Estado de Cosas Inconstitucional . Requisitos. Efectos. Per . Antecedentes. Fundamentos. Requisitos. Efectos. Comparaci n del ECI de Colombia y Per . Semejanzas. Diferencias. Qu sucede despu s de haberse declarado el Estado de Cosas Inconstitucional ? Posici n del ECI frente al C digo Procesal Constitucional. Conclusiones. Resumen: La Autonom a Procesal le confiere cierta discrecionalidad al Tribunal Constitucional para desarrollar instituciones en su doctrina jurisprudencial. Una de las ltimas creaciones es la figura procesal del Estado de Cosas Inconstitucional , donde el Tribunal Constitucional busca proteger la esfera no s lo subjetiva sino objetiva de los derechos fundamentales, de esta manera trata de consagrar la supremac a jur dica de la Constituci n.

Zagrabelsky4 en su libro Derecho Dúctil, quien incluso indica como característica del Estado Constitucional actual, a la separación entre los distintos aspectos o componentes del Derecho que en el Estado de Derecho del siglo XIX estaban unificado o …

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1 Estado de Cosas Inconstitucional en el Per : An lisis jurisprudencial y Derecho Comparado 1. Por: Miguel Enrique Falla Ly2. Sergio Enrique Zapata Tello3. Recibido: 15-07-2014 Aceptado: 20-07-2014. Sumario: Introducci n Concepto del Estado de Cosas Inconstitucional El Estado de Cosas Inconstitucional en Colombia y en Per . Colombia. Antecedentes. Fundamentos de la creaci n y la aplicaci n del Estado de Cosas Inconstitucional . Requisitos. Efectos. Per . Antecedentes. Fundamentos. Requisitos. Efectos. Comparaci n del ECI de Colombia y Per . Semejanzas. Diferencias. Qu sucede despu s de haberse declarado el Estado de Cosas Inconstitucional ? Posici n del ECI frente al C digo Procesal Constitucional. Conclusiones. Resumen: La Autonom a Procesal le confiere cierta discrecionalidad al Tribunal Constitucional para desarrollar instituciones en su doctrina jurisprudencial. Una de las ltimas creaciones es la figura procesal del Estado de Cosas Inconstitucional , donde el Tribunal Constitucional busca proteger la esfera no s lo subjetiva sino objetiva de los derechos fundamentales, de esta manera trata de consagrar la supremac a jur dica de la Constituci n.

2 La figura del ECI nace en la jurisprudencia colombiana siendo extra da por Per en el caso 2579-2003-HD/TC. Para el surgimiento de esta figura el juez constitucional debe de responder y no permanecer inm vil frente a estas situaciones estructurales que laceran de manera grave y continua a numerosos derechos fundamentales para posteriormente, declarar el Estado de Cosas Inconstitucional . Es as que para cesar con dicha vulneraci n generalizada, expandir los 1. Trabajo acad mico que obtuvo xito rotundo en el Concurso Nacional de Ponencias realizado los d as vienes 4 y s bado 5 de julio en la "I JORNADA DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL REGI N NORTE, 10 a os del C digo Procesal Constitucional (Balance y Perspectivas)", organizado por la Asociaci n Peruana de Derecho Constitucional y la Universidad Cat lica Santo Toribio de Mogrovejo- USAT. Cabe precisar que participaron distintos estudiantes representando a diferentes Facultades de Derecho a nivel nacional.

3 2. Estudiante del Ciclo IV de la Facultad de Derecho y Ciencia Pol tica de la Universidad de San Mart n de Porres Filial Norte. 3. Estudiante del Ciclo VIII de la Facultad de Derecho y Ciencia Pol tica de la Universidad de San Mart n de Porres Filial Norte. efectos de la sentencia y emitir rdenes a las instituciones p blicas a las instituciones hasta que solucionen dichas fallas estructurales. Abstract: Procedural Autonomy gives some discretion to the Constitutional Court to develop its jurisprudence institutions. One of the latest creations is the procedural figure unconstitutional state of affairs, where the Constitutional Court seeks to protect not only subjective but objective sphere of fundamental rights, so try to enshrine the legal supremacy of the Constitution. The ECI figure born in the Colombian case being extracted by Peru in 2579- 2003-HD / TC case. For the emergence of this figure the constitutional judge must remain unresponsive and motionless before these structural situations that are causing serious and continuing to many fundamental rights to later declare a state unconstitutional.

4 Thus, to cease with such widespread abuse, expand the scope of the sentence and issue orders to public institutions to solve these institutions until structural failure. Palabras clave: Estado de Cosas Inconstitucional - expansi n de efectos inter partes - autonom a procesal - actos homog neos - c digo procesal constitucional - derechos fundamentales. Key Word: Unconstitutional state of affairs - expansion of inter purpose parts - Procedural autonomy - homogeneous measures - constitutional procedural code - fundamental rights. Introducci n La concepci n de la relaci n entre el Estado con el Derecho ha ido experimentando una serie de cambios que pueden demostrarse con el devenir del tiempo. As , en un primer momento se bas en dos vertientes: primero, en el naturalismo y segundo, en el positivismo. Producto de ste ltimo, surgi el fen meno del Estado de Derecho. De este t rmino Estado de Derecho, han surgido varias acepciones, reduci ndose a dos: i) la versi n cl sica, que consiste en el Estado Legal de Derecho donde la norma jer rquica superior es la ley y la Constituci n, un mero pacto de l mites del poder del Estado ; ii) la versi n actual, en la que se ha difundido la idea de un tr nsito de un Estado Legal de Derecho a un Estado Constitucional de Derecho.

5 Ese fue el pensamiento que esboza el italiano Zagrabelsky4 en su libro Derecho D ctil, quien incluso indica como caracter stica del Estado Constitucional actual, a la separaci n entre los distintos aspectos o componentes del Derecho que en el Estado de Derecho del siglo XIX estaban unificado o reducidos en la ley. En una visi n amplia, podemos remitirnos a El as D az5 que si bien no lo menciona como Estado Constitucional de Derecho sino como Estado de Derecho, recoge como caracter sticas de ste, a las cuatro siguientes: a) Imperio de la ley, ante todo el de la ley fundamental que vincula tanto a gobernantes como ciudadanos; b) divisi n de poderes; c) fiscalizaci n de la administraci n y; la m s importante, d) protecci n de derechos y libertades fundamentales, que en su entendimiento constituye la raz n de ser del Estado de Derecho. Por su parte, Luis Prieto Sanch s6 evoca que el Estado Neoconstitucional de Derecho recoge elementos de la convergencia de dos tradiciones constitucionales: a) Fuerte contenido normativo y b) Garant a Jurisdiccional.

6 Ello desde la perspectiva de la mayor consideraci n de protecci n de los derechos fundamentales. As tenemos que dentro del desarrollo de este Estado Constitucional de Derecho, con el prop sito de brindar una mayor protecci n de los derechos fundamentales naci la figura en Alemania de la autonom a procesal, que fue recogida tambi n por nuestro Tribunal Constitucional. Esta autonom a desde la percepci n de Cesar Landa Arroyo7 le confiere al Tribunal Constitucional, un importante grado de libertad y de responsabilidad al momento de definir, subsidiariamente a la ley, su derecho procesal; permiti ndole desarrollar principios con pretensi n de generalidad a trav s de la doctrina jurisprudencial y los procedentes vinculantes stare decisis -, de modo que puedan ser aplicado a casos posteriores . En el ejercicio de esta autonom a procesal, tenemos que nuestro Tribunal Constitucional, la ha utilizado para introducir jurisprudencialmente mecanismos procesales no contenidos en el C digo Procesal Constitucional estrictamente.

7 Tenemos por ejemplo las siguientes, seg n Pablo C rdova8: 1) Conversi n de un proceso constitucional en otro. 2) El recurso de apelaci n por salto. 4. Zagrabelsky, Gustavo. El Derecho D ctil: Ley, derechos, justicia. Traducci n: Marina Gasc n. , Editorial: Trotta, Madrid, 2011, pp. 40. 5. D az, El as, Estado de Derecho y Legitimidad Democr tica, en Carbonell, Miguel y V zquez (Conps), El Estado de Derecho: Dilemas para Am rica Latina, Palestra Editores, Lima - Per , 2009, pp. 82 83. 6. Prieto, Luis. Neoconstitucionalismo y Ponderaci n Judicial en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Aut noma de Madrid. N 5. Madrid, 2001, 228. 7. Landa, Cesar, Autonom a Procesal de Tribunal Constitucional: La Experiencia del Per , en Derecho Procesal Constitucional, Ius Et Veritas, Lima Per , 2011 pp. 386. 8. C rdova Medina, Pablo Alexander, Autonom a procesal del Tribual Constitucional y procesos constitucionales , Gaceta Constitucional, Tomo: 45, Gaceta Jur dica, Lima, 2001, pp.

8 321-331. 3) El part cipe en procesos de inconstitucionalidad, y, 4) El Estado de Cosas Inconstitucional Es sobre este ltimo punto por el que se va enfocar el presente ensayo. Para los fines del mismo se ha considerado plantear como objetivos a los siguientes: En un primer momento establecer el concepto del Estado de Cosas Inconstitucional . Identificar los fundamentos, condiciones y efectos para los que se cre esta figura, desde la perspectiva de la Corte Constitucional de Colombia y el Tribunal Constitucional Peruano. Realizar una comparaci n para conocer las semejanzas y diferencias entre ambos sistemas. Verificar las consecuencias de una declaraci n del Estado de Cosas Inconstitucional . Finalmente, reconocer la relaci n del ECI frente al C digo Procesal Constitucional. Concepto del Estado de Cosas Inconstitucional Si bien se ver m s adelante que hay una diferencia entre lo que concibe la jurisprudencia colombiana y peruana acerca del Estado de Cosas Inconstitucional , se puede establecer como definici n aproximativa lo siguiente: La declaraci n del Estado de Cosas Inconstitucional es una figura que naci en la jurisprudencia colombiana ampar ndose en la doctrina de la autonom a procesal y que tiene como objetivo cesar con la violaci n masiva de derechos fundamentales de diversas personas producto de las fallas estructurales de entidades estatales, a trav s de las siguientes acciones: i) ordenando a tales instituciones la implementaci n de medidas y reformas necesarias para solucionar dicho Estado , y ii) la expansi n de los efectos de la sentencia a personas afectadas por dicho Estado de Cosas Inconstitucional pero no partes del proceso.

9 Como se puede denotar, el Estado de Cosas Inconstitucional plantea no s lo la protecci n de la dimensi n subjetiva de los derechos fundamentales, sino tambi n la objetiva como lo preve a Robert Alexy. As , Juli n Tole9 refiere que las prerrogativas fundamentales tienen un contenido normativo (contenido jur dico objetivo) que exige en su realizaci n no s lo la b squeda de la abstenci n, sino un deber de protecci n que se traduce en una obligaci n positiva que tienen los poderes p blicos de efectivizar el contenido de los derechos fundamentales. 9. Tole Mart nez, Juli n, La Teor a de la Doble Dimensi n de los Derechos Fundamentales en Colombia. El Estado de Cosas inconstitucionales, un ejemplo de su aplicaci n, en Cuestiones Constitucionales, N 15, M xico, julio diciembre 2006, (Ubicado el 8 de Junio de 2014). Obtenido en: En ese mismo orden de ideas, Clara In s Vargas Hern ndez10 indica que esta es una nueva modalidad de sentencia para proteger derechos fundamentales, que se han denominado como estructurales , en cuanto el Juez constitucional interviene de manera directa para la soluci n de problemas sociales que son del orden estructural.

10 El Estado de Cosas Inconstitucional en Colombia y en Per . Colombia Antecedentes Como ya se mencion , este mecanismo ha sido creado jurisprudencialmente por la Corte Constitucional de Colombia. Sin embargo, no menos cierto es que este modelo de instituci n procesal ya se aplicaba en otros ordenamientos jur dicos, tal como en Estados Unidos a mediados del siglo pasado donde existi una controversia doctrinal y jurisprudencial que surgi entre los defensores de la political question doctrine y de aquellos que defend an la structural remedies . Siguiendo a Edgar Fuentes, Beatriz Su rez y Adriana Rinc n11, la political question doctrine, se fundamenta en afirmar que al poder judicial no le est permitido inmiscuirse en asuntos que son de competencia exclusiva de las ramas legislativas y ejecutivas del poder p blico, de conformidad con una visi n estricta del principio de separaci n de poderes. De all que al juez constitucional le est vedado tomar decisiones en asuntos de esa naturaleza y su labor se limite, en t rminos de la doctrina continental europea, a proponer por la defensa de la dimensi n subjetiva de los derechos fundamentales ( ).


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