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Estado Libre Asociado de Puerto Rico - Cangrejo Yacht Club

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES. REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCI N, LA NAVEGACI N Y LA SEGURIDAD ACU TICA. EN Puerto RICO. PO BOX 9066600. SAN JUAN PR 00906-6600. i NDICE. CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES .. 1. ART CULO 1 T TULO .. 1. ART CULO 2 BASE LEGAL .. 1. ART CULO 3 DEFINICIONES .. 1. CAP TULO II INSCRIPCI N, NUMERACI N, PAGO DE DERECHOS, RENOVACI N .. 10. ART CULO 4 REQUISITO DE INSCRIPCI N Y NUMERACI N .. 10. EXENCIONES AL REQUISITO DE INSCRIPCI N .. 10. EXENCIONES AL REQUISITO DE NUMERACI N .. 11. ART CULO 5 SOLICITUD DE INSCRIPCI N Y NUMERACI N .. 12. ART CULO 6 PAGO DE DERECHOS .. 13. ART CULO 7 RENOVACI N DE INSCRIPCI N Y MARBETES .. 14. REQUISITOS PARA RENOVAR LA INSCRIPCI N Y RENOVAR EL. MARBETE: .. 15. IMPEDIMENTOS A LA RENOVACI N O TRASPASO .. 16. CAP TULO III PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCI N Y NUMERACI N. DE EMBARCACIONES; GRAV MENES.

i estado libre asociado de puerto rico departamento de recursos naturales y ambientales reglamento para la inscripciÓn, la navegaciÓn y la seguridad acuÁtica

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1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES. REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCI N, LA NAVEGACI N Y LA SEGURIDAD ACU TICA. EN Puerto RICO. PO BOX 9066600. SAN JUAN PR 00906-6600. i NDICE. CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES .. 1. ART CULO 1 T TULO .. 1. ART CULO 2 BASE LEGAL .. 1. ART CULO 3 DEFINICIONES .. 1. CAP TULO II INSCRIPCI N, NUMERACI N, PAGO DE DERECHOS, RENOVACI N .. 10. ART CULO 4 REQUISITO DE INSCRIPCI N Y NUMERACI N .. 10. EXENCIONES AL REQUISITO DE INSCRIPCI N .. 10. EXENCIONES AL REQUISITO DE NUMERACI N .. 11. ART CULO 5 SOLICITUD DE INSCRIPCI N Y NUMERACI N .. 12. ART CULO 6 PAGO DE DERECHOS .. 13. ART CULO 7 RENOVACI N DE INSCRIPCI N Y MARBETES .. 14. REQUISITOS PARA RENOVAR LA INSCRIPCI N Y RENOVAR EL. MARBETE: .. 15. IMPEDIMENTOS A LA RENOVACI N O TRASPASO .. 16. CAP TULO III PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCI N Y NUMERACI N. DE EMBARCACIONES; GRAV MENES.

2 18. ART CULO 8 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCI N DE EMBARCACIONES: 18. PROCESO DE INSCRIPCI N .. 22. ii ART CULO 9 CERTIFICADO DE NUMERACI N .. 22. VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCI N Y NUMERACI N. Y DEL MARBETE .. 23. CERTIFICADO DE INSCRIPCI N Y NUMERACI N PARA VENDEDORES. O MANUFACTUREROS DE EMBARCACIONES .. 23. CERTIFICADO DE INSCRIPCI N Y NUMERACI N PARA BOTES DE. ALQUILER .. 24. RAZONES PARA CANCELAR O ANULAR EL CERTIFICADO DE. INSCRIPCI N Y NUMERACI N .. 24. DUPLICADO DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCI N Y NUMERACI N .. 24. DUPLICADO DE MARBETE .. 25. ART CULO 10 DESCRIPCI N DE N MERO DE REGISTRO .. 26. TAMA O Y LOCALIZACI N DE N MERO DE REGISTRO .. 26. ART CULO 11 GRAV MENES .. 27. CAP TULO IV DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL DUE O .. 27. ART CULO 12 DUE O REGISTRAL .. 27. ART CULO 13 CAMBIO DE DIRECCI N DEL DUE O DE LA EMBARCACI N 27. ARTICULO 14 CONSTITUCI N DE UN DERECHO REAL, ABANDONO. O PERDIDA DE LA EMBARCACI N.

3 28. ART CULO 15 CAMBIO DE DUE O Y TRANSFERENCIA .. 29. ART CULO 16 FIJAR EL N MERO DE REGISTRO .. 37. ART CULO 17 N MERO DE REGISTRO NO ASIGNADO .. 37. ART CULO 18 POSEER CERTIFICADO DE INSCRIPCI N Y NUMERACI N 37. ART CULO 19 REGISTRO DE ALQUILER .. 37. ART CULO 20 ACCIDENTES .. 38. ART CULO 21 ACCIDENTE POR ENCALLAMIENTO O VARAMIENTO .. 38. iii ART CULO 22 CURSO DE NAVEGACI N .. 39. CAP TULO V LAGOS Y LAGUNAS, REAS DE PROTECCI N DE. H BITATS O CRIADEROS DE ESPECIES AMENAZADAS. O VULNERABLES O EN PELIGRO DE EXTINCI N, REAS. DE ALTO VALOR NATURAL Y ECOL GICO .. 41. ART CULO 23 LAGOS Y LAGUNAS CABALLAJE PERMITIDO .. 41. EXENCIONES .. 43. ART CULO 24 REAS DE PROTECCI N DE H BITATS O CRIADEROS. DE ESPECIES AMENAZADAS O VULNERABLES O EN. PELIGRO DE EXTINCI N, REAS DE ALTO VALOR. NATURAL Y ECOL GICO .. 44. CAP TULO VI CLASIFICACI N DE EMBARCACIONES O VEH CULOS DE. NAVEGACI N; EQUIPO DE SEGURIDAD .. 47.

4 ARTICULO 25 EQUIPO DE SEGURIDAD .. 47. ART CULO 26 CLASIFICACI N DE EMBARCACIONES O VEH CULOS. DE NAVEGACI N PARA EQUIPO DE SEGURIDAD .. 48. ART CULO 27 EQUIPO REQUERIDO .. 48. CAP TULO VII MEDIDAS SANITARIAS; DESCARGAS DE ACEITE;. DISPOSICION DE DESPERDICIOS A LAS AGUAS .. 61. ART CULO 28 MEDIDAS SANITARIAS .. 61. ART CULO 29 DESCARGA DE ACEITE DISPOSICION DESPERDICIOS A. LAS AGUAS (PLACA DE MARPOL) .. 62. VACIADO INTENCIONAL DE ACEITES O DESPERDICIOS. DE ACEITES .. 62. PLACA SOBRE DESCARGA DE ACEITES.. 62. iv DISPOSICION DE DESPERDICIOS A LAS AGUAS (PLACA. DE MARPOL) .. 62. CAP TULO VIII TR NSITO Y SEGURIDAD; REGLAS DE TRANSITO;. ACTIVIDAD DE BUCEO; ANCLAJE EN RESERVAS .. 64. NATURALES. ART CULO 30 TR NSITO Y SEGURIDAD .. 64. ART CULO 31 REGLAS DE TR NSITO .. 65. ART CULO 32 ACTIVIDAD DE BUCEO .. 68. ART CULO 33 ANCLAJE EN RESERVAS NATURALES .. 69. CAP TULO IX REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZAR.

5 ESTUDIOS, INVESTIGACIONES EN REAS DE PROTECCI N. DE RECURSOS NATURALES; UTILIZAR EMBARCACIONES. CON MAS DE TREINTA CABALLOS DE FUERZA .. 69. ART CULO 34 REQUISITOS DE LA SOLICITUD PARA AUTORIZAR. ESTUDIOS, INVESTIGACIONES EN REAS DE PROTECCI N. DE RECURSOS NATURALES; UTILIZAR EMBARCACIONES. CON MAS DE TREINTA CABALLOS DE FUERZA .. 69. ARCHIVO DE LA SOLICITUD .. 74. VIGENCIA DE LA AUTORIZACI N .. 75. RENOVACIONES .. 75. REVOCACIONES .. 75. CAP TULO X MULTAS ADMINISTRATIVAS; EXPEDICI N DE BOLETOS;. RECURSO DE REVISI N DE BOLETOS; VISTAS. ADMINISTRATIVAS .. 76. ART CULO 35 MULTAS ADMINISTRATIVAS .. 76. ART CULO 36 PROCEDIMIENTO PARA EXPEDICI N DE BOLETOS .. 86. ART CULO 37 RECURSO DE REVISI N DE BOLETO .. 88. ART CULO 38 VISTAS ADMINISTRATIVAS .. 89. v RECONSIDERACI N O REVISI N JUDICIAL .. 89. CAPITULO XI PENALIDADES CRIMINALES; INTERPRETACIONES;. CLA SULA DE SEPARABILIDAD; CLA SULA. DEROGATORIA; VIGENCIA.

6 90. ART CULO 39 PENALIDADES CRIMINALES .. 90. ARTICULO 40 CLA SULA DE SEPARABILIDAD .. 90. ART CULO 41 CLA SULA DEROGATORIA .. 90. ART CULO 42 VIGENCIA .. 90. vi PROPOSITO. Se promulga el presente Reglamento para la ejecuci n de la Ley N m. 430 de 21 de diciembre de 2000, seg n enmendada, entre los prop sitos se encuentran el reglamentar la Inscripci n y Numeraci n de las embarcaciones, establecer el equipo y las medidas de seguridad, protecci n y disfrute de pr cticas recreativas, mar timas y acu ticas en los cuerpos de aguas de Puerto Rico, establecer medidas dirigidas a proteger la fauna, la flora y otros recursos naturales que puedan afectarse por las actividades recreativas o de otra ndole que se desarrollen all , establecer infracciones y multas administrativas. CAP TULO I DISPOSICIONES GENERALES. ART CULO 1 T TULO. Este Reglamento se conocer y podr citarse como REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCI N, LA.

7 NAVEGACI N Y LA SEGURIDAD ACU TICA EN Puerto RICO. ART CULO 2 BASE LEGAL. Este Reglamento se aprueba al amparo de las facultades conferidas en este Departamento por la Ley de Navegaci n y Seguridad Acu tica de Puerto Rico (Ley N m. 430 de 21 de diciembre de 2000, seg n enmendada); la Ley N m. 23 de 20 de junio de 1972, seg n enmendada, conocida como Ley Org nica; el Plan de Reorganizaci n N m. 1, de 9 de diciembre de 1993, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; la Ley N m. 170. de 12 de agosto de 1988, seg n enmendada conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. ART CULO 3 DEFINICIONES. Los siguientes t rminos usados en este Reglamento tendr n el significado que a continuaci n se expresa: Accidente de Embarcaci n o Veh culo de Navegaci n Significa un evento que involucra a una o varias embarcaciones y en el que se ocasione un da o a una o varias personas, o a la propiedad.

8 El evento puede ser sin que entienda como una limitaci n, una colisi n de embarcaciones o veh culos de navegaci n, entrando y saliendo de cualquier Puerto o mientras est n en el agua, hundimiento de embarcaciones mientras navegan, desaparici n de persona en el agua o en que se ahogue cualquier persona como consecuencia de la operaci n de una embarcaci n o veh culo de navegaci n. 1. Agente del Orden P blico Significa la Polic a de Puerto Rico, los Agentes del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, funcionarios de la Guardia Costanera y la Guardia Municipal del Municipio donde ocurra la infracci n. Aguas Mar timas del Estado Libre Asociado Significan los mares marginales adyacentes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aguas de alta mar dentro de la jurisdicci n, cuando se navega como parte de un viaje excursi n desde o hacia las costas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

9 Aguas Navegables Significan las aguas navegables bajo el control o dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aguas Territoriales Significa e incluye todas aquellas que se extienden desde la l nea costera de la isla de Puerto Rico y de las islas adyacentes pertenecientes a sta tal y como ha sido o en el futuro fuere modificada o alterada por accesi n, avulsi n, erosi n, o receso de las aguas, hasta nueve (9) millas en direcci n mar afuera. reas reservadas para ba istas Significan aquellas zonas designadas como balneario y reas aleda as terrestres as . designadas y delimitadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, por una agencia, instrumentalidad p blica o Municipio con jurisdicci n. Alquiler Conceder el uso y posesi n de una embarcaci n o veh culo de navegaci n a otra persona por el tiempo que se determine mediante el pago de un canon. 2. Anclar Echar el ancla o instrumento que sirve para asegurar las embarcaciones aferr ndose a al fondo del mar, a una distancia no menor de 15 pies de la costa o tierra adentro con el fin de quedar fija en un punto.

10 El sitio donde se encuentre el ancla o instrumento se considerar como parte del lugar de anclaje. Anclaje Permanente Fijar o amarrar, cualquier embarcaci n, nave o veh culo de navegaci n, a pilotes, rieles, rboles, mangles o estructuras en o pr ximas a la l nea de costa, que pueda implicar inmovilidad (tales como, pero sin limitarse a tomas para agua o electricidad). rea de Anclaje Temporero Lugar designado por el Secretario donde se restringe o limita el amarre o anclaje de embarcaciones o veh culos de navegaci n por un per odo de tiempo. reas de Anclaje Designadas Significa los lugares designados por el Secretario para el amarre o anclaje de embarcaciones o veh culos de navegaci n. reas de protecci n de Recursos Naturales Significa aquellos lugares mar timos y acu ticos f sicamente delimitados y reservados para proteger, del efecto de actividades humanas y de eventos naturales, la fauna y la flora as como otros recursos naturales y ambientales aleda os que hayan sido incluidos en las cartas n uticas.


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