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Estatuto de la Corte Penal Internacional

SERVICIO DE ASESORAMIENTO. EN DERECHO Internacional HUMANITARIO. _____. Estatuto de la Corte Penal Internacional Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas han examinado varias veces la idea de establecer un tribunal Penal Internacional permanente. En 1993 y 1994, instituyeron dos tribunales especiales para castigar las graves violaciones del derecho Internacional humanitario perpetradas en ex Yugoslavia y en Ruanda, respectivamente. En 1994. comenz una serie de negociaciones para establecer una Corte Penal Internacional permanente que tuviera competencia sobre los cr menes m s graves para la comunidad Internacional , independientemente del lugar en que se cometieran. Esas negociaciones culminaron con la aprobaci n, en julio de 1998 en Roma, del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) - la culminaci n de varios a os de esfuerzos-, que demuestra que la comunidad Internacional est decidida a velar por que los autores de esos graves cr menes no queden sin castigo.

negociaciones culminaron con la aprobación, en julio de 1998 en Roma, del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI)-la culminación de varios años de esfuerzos-, que demuestra que la comunidad internacional está decidida a velar por que los autores de esos graves crímenes no queden sin castigo. Crímenes de la competencia de la Corte ...

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1 SERVICIO DE ASESORAMIENTO. EN DERECHO Internacional HUMANITARIO. _____. Estatuto de la Corte Penal Internacional Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas han examinado varias veces la idea de establecer un tribunal Penal Internacional permanente. En 1993 y 1994, instituyeron dos tribunales especiales para castigar las graves violaciones del derecho Internacional humanitario perpetradas en ex Yugoslavia y en Ruanda, respectivamente. En 1994. comenz una serie de negociaciones para establecer una Corte Penal Internacional permanente que tuviera competencia sobre los cr menes m s graves para la comunidad Internacional , independientemente del lugar en que se cometieran. Esas negociaciones culminaron con la aprobaci n, en julio de 1998 en Roma, del Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) - la culminaci n de varios a os de esfuerzos-, que demuestra que la comunidad Internacional est decidida a velar por que los autores de esos graves cr menes no queden sin castigo.

2 Cr menes de la competencia de la poblaci n civil o sus bienes, que se su destrucci n f sica, total o Corte definen como infracciones graves en parcial;. el Protocolo adicional I de 1977. y medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;. Cr menes de guerra Pocas disposiciones se refieren a y traslado por la fuerza de ni os ciertas armas cuyo uso est prohibido del grupo a otro grupo. Seg n el art culo 8 del Estatuto , la en virtud de diversos tratados CPI tendr competencia respecto de vigentes, y no se aplican a los los cr menes de guerra, que incluyen conflictos armados no Cr menes de lesa humanidad la mayor parte de las violaciones internacionales. graves del derecho Internacional La CPI tambi n ejercer competencia humanitario mencionadas en los respecto de los cr menes de lesa Convenios de Ginebra de 1949 y en Genocidio humanidad. Seg n el art culo 7 del sus Protocolos adicionales de 1977, Estatuto , estos cr menes comprenden cometidas tanto en conflictos La CPI tendr competencia para cualquiera de los siguientes actos armados internacionales como no juzgar el crimen de genocidio, de cuando se cometa como parte de un internacionales.

3 Conformidad con el art culo 6 del ataque generalizado o sistem tico Estatuto , en el que se reiteran los dirigido contra cualquier poblaci n t rminos utilizados en la Convenci n civil: En el Estatuto se especifican varias de 1948 para la Prevenci n y la infracciones como cr menes de Sanci n del Delito de Genocidio. y asesinato;. guerra, como son: y exterminio;. y esclavitud;. y los actos de violaci n, esclavitud Este crimen se define en el Estatuto y deportaci n o traslado forzoso de sexual, prostituci n forzada, como cualquiera de los actos poblaci n;. embarazo forzado y cualquier mencionados a continuaci n, y encarcelaci n u otra privaci n otra forma de violencia sexual; perpetrados con la intenci n de grave de la libertad f sica en y la utilizaci n de ni os menores destruir total o parcialmente a un violaci n de normas fundamen- de 15 a os para participar grupo nacional, tnico, racial o tales de derecho Internacional .

4 Activamente en las hostilidades. religioso como tal: y tortura;. y violaci n, esclavitud sexual, En el Estatuto no se mencionan y matanza de miembros del grupo; prostituci n forzada, embarazo expl citamente algunas otras y lesi n grave a la integridad f sica forzado, esterilizaci n forzada y violaciones graves del derecho o mental de los miembros del cualquier otra forma de violencia Internacional humanitario, tales como grupo; sexual de gravedad comparable;. el retraso injustificado en la y sometimiento intencional del y persecuci n de un grupo o repatriaci n de prisioneros y los grupo a condiciones de colectividad con identidad propia ataques indiscriminados contra la existencia que hayan de acarrear fundada en motivos pol ticos, raciales, nacionales, tnicos, que comience la investigaci n; competencia eficazmente y culturales, religiosos, de g nero, tambi n puede solicitar que no se siempre que sea necesario.

5 U otros motivos universalmente inicie o no prosiga la investigaci n o y Los Estados deber an abstenerse reconocidos como inaceptables el enjuiciamiento durante un per odo de hacer uso de la cl usula de con arreglo al derecho renovable de doce meses. excepci n (art culo 124 del Internacional , en conexi n con Estatuto ). cualquier acto mencionado en el En el art culo 124 del Estatuto se y Los Estados deber an examinar a art culo 7 del Estatuto con fondo su legislaci n nacional limita el ejercicio de la competencia cualquier crimen de la para cerciorarse de que podr n de la CPI respecto de cr menes de competencia de la Corte ; beneficiarse del principio de guerra. En virtud de esa disposici n, y desaparici n forzada de complementariedad - en el que al hacerse Parte en el Estatuto , un personas; se basa la CPI - y juzgar a Estado puede declarar que, durante y el crimen de apartheid; personas conforme a sus propios un per odo de siete a os, no aceptar.

6 Y otros actos inhumanos de sistemas legales por infracciones la competencia de la Corte para los car cter similar que causen que sean de la competencia de la cr menes de guerra presuntamente intencionalmente grandes Corte . cometidos por sus ciudadanos o en sufrimientos o atenten su propio territorio. y Los Estados deber an colaborar gravemente contra la integridad entre s y con la CPI por lo que f sica o la salud mental o f sica. ata e a los juicios por cr menes Los sistemas nacionales de que sean de la competencia de la Agresi n represi n y la CPI Corte . Con este fin, tendr n que promulgar las leyes oportunas o modificar su legislaci n, para Como se indica en el p rrafo 2 del hacer posible cualquier traslado Seg n los Convenios de Ginebra de art culo 5 del Estatuto , la CPI ejercer necesario de personas acusadas 1949 y el Protocolo adicional I de competencia respecto del crimen de de dichos cr menes.

7 1977, los Estados tienen que hacer agresi n una vez que se apruebe una comparecer ante sus propios disposici n en que se defina ese tribunales nacionales a las personas Hacia un sistema integral de crimen y se enuncien las condiciones acusadas de haber cometido represi n para el ejercicio de dicha cr menes de guerra, o entregarlas competencia. para que sean juzgadas en otro pa s. Nada en el Estatuto de la CPI exime a Los tribunales nacionales seguir n Cu ndo podr la CPI ejercer su los Estados de sus obligaciones en desempe ando un papel importante y virtud de instrumentos de derecho primordial en el enjuiciamiento de competencia? Internacional humanitario existentes o presuntos criminales de guerra. del derecho Internacional Adem s, el establecimiento de la CPI. Cuando un Estado pasa a ser Parte consuetudinario. no obsta en modo alguno a la labor en el Estatuto , acepta la competencia emprendida por los tribunales de la CPI respecto de los cr menes especiales ya mencionados, a saber, De acuerdo con el principio de el Tribunal Penal Internacional para mencionados m s arriba cometidos complementariedad, la jurisdicci n ex Yugoslavia y el Tribunal Penal despu s de la entrada en vigor del de la CPI debe ejercerse s lo cuando Internacional para Ruanda, que Estatuto .

8 De conformidad con el un Estado no pueda realmente o no fueron instituidos para sancionar art culo 25 del Estatuto , la Corte quiera enjuiciar a presuntos cr menes relacionados con tendr competencia respecto de las criminales de guerra que est n bajo situaciones espec ficas (el primero, personas naturales, y no de los su jurisdicci n. Para poder para los cr menes perpetrados en ex Estados. beneficiarse de este principio, los Yugoslavia a partir de 1991 y, el Estados necesitan una legislaci n segundo, para los que se cometieron La CPI puede ejercer su competencia adecuada, que les permita juzgar a en Ruanda o por ciudadanos a instancias del Fiscal o de un Estado esos criminales. ruandeses en pa ses vecinos en Parte, a condici n de que uno de los 1994). siguientes Estados est obligado por Adem s, los Estados partes en otros el Estatuto : tratados de derecho Internacional El establecimiento de la Corte Penal humanitario deben promulgar la y el Estado en cuyo territorio se Internacional es un nuevo paso hacia normativa de aplicaci n para hacer el castigo efectivo de personas haya perpetrado el crimen; o efectivas sus obligaciones contra das y el Estado del que es ciudadano responsables de los cr menes m s al suscribir esos instrumentos.

9 Graves del mundo. Se insta a los acusado del crimen. Estados a ratificar el Estatuto de la Un Estado que no sea Parte en el Corte para que esas personas dejen Qu se necesita para asegurar la de gozar de impunidad. Estatuto puede hacer una declaraci n al respecto, aceptando la eficacia de la CPI? competencia de la Corte . Con arreglo al sistema de seguridad y Los Estados deber an ratificar el colectiva descrito en el Cap tulo VII Estatuto de la CPI lo antes de la Carta de las Naciones Unidas, posible, ya que la ratificaci n el Consejo de Seguridad puede universal es esencial para que la 08/2007. someter una situaci n al Fiscal para Corte pueda ejercer su


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