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ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO - oas.org

Rep blica de Honduras ESTATUTO DEL DOCENTE HONDURE O PODER LEGISLATIVO DECRETO No 136-97 EL Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica, en su Art culo 162 establece que: Por su car cter informativo y formativo la docencia tiene formaci n social y humana que determina para el educador responsabilidades cient ficas y morales frente a sus disc pulos, frente a la instituci n en que labora y ante la sociedad.

República de Honduras ESTATUTO DEL DOCENTE HONDUREÑO PODER LEGISLATIVO DECRETO No 136-97 EL Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 162

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1 Rep blica de Honduras ESTATUTO DEL DOCENTE HONDURE O PODER LEGISLATIVO DECRETO No 136-97 EL Congreso Nacional, CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica, en su Art culo 162 establece que: Por su car cter informativo y formativo la docencia tiene formaci n social y humana que determina para el educador responsabilidades cient ficas y morales frente a sus disc pulos, frente a la instituci n en que labora y ante la sociedad.

2 CONSIDERANDO: Que es una necesidad actualizar el r gimen de administraci n de personal que tutela la carrera DOCENTE en instituciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretar a de Estado en el Despacho de Educaci n, as como dignificar el ejercicio del magisterio, garantizar al DOCENTE un nivel de vida acorde con su profesi n y asegurarle al pueblo hondure o una educaci n de alta calidad. CONSIDERANDO: Que la emisi n del ESTATUTO DEL DOCENTE HONDURE O es un mandato impostergable instituido en el Art culo 165 de la Constituci n de la Rep blica.

3 CONSIDERANDO: Que la Ley de Escalaf n del Magisterio, que actualmente regula entre otros aspectos, lo referente a la escala de puestos y salarios de los maestros, est desactualizada. CONSIDERANDO: Que el " ESTATUTO DEL DOCENTE HONDURE O", se enmarca dentro del proceso de Modernizaci n del establecimiento de un nuevo modelo educativo. POR TANTO, DECRETA: El siguiente: ESTATUTO DEL DOCENTE HONDURE O TITULO I NATURALEZA.

4 FINES Y OBJETO CAPITULO I DE LA NATURALEZA ARTICULO El presente ESTATUTO establece el r gimen de Administraci n de personal que tutela la carrera DOCENTE en instrucciones oficiales, semioficiales y privadas regidas por la Secretar a de Estado en el Despacho de Educaci n. Tiene como prop sito dignificar el ejercicio del magisterio, garantizar al DOCENTE un nivel de vida acorde con su profesi n y asegurarle al pueblo hondure o una educaci n de alta calidad.

5 ARTICULO Se define la carrera DOCENTE , para efectos de esta Ley, como el ingreso a un puesto regulado por ella, el ejercicio del magisterio como profesi n, la capacitaci n y el desarrollo en servicio, la evaluaci n del desempe o y correspondiente r gimen de distribuciones, est mulos y correctivos, hasta el retiro de servicio. ARTICULO De conformidad con la Constituci n de la Rep blica y para la aplicaci n de este ESTATUTO , es DOCENTE quien administra, organiza, dirige, imparte o supervisa la educaci n y que sustenta como profesi n el magisterio.

6 CAPITULO II DE LOS FINES ARTICULO Son fines del ESTATUTO del DOCENTE Hondure o: 1) Regular la carrera DOCENTE ; 2) Lograr la eficiencia del sistema educativo, fundamentada en la realidad nacional, en la ciencia, la cultura y orientada al desarrollo humano hondure o; 3) Dignificar el ejercicio DOCENTE , estimulando la superaci n, eficiencia, eficacia y tica profesional; promoviendo su mejoramiento socioecon mico y estableciendo incentivos que tornen atractivo el ingreso y la permanencia en esta carrera; y, 4) Garantizar a los docentes el disfrute de sus derechos, as como asegurar el cumplimiento de los deberes correlativos.

7 CAPITULO III DEL OBJETO: EL PERSONAL REGULADO POR EL ESTATUTO SECCION PRIMERA DE LA APLICACION ARTICULO El presente ESTATUTO establece regulaciones obligatorias para las personas que optaren a ocupar cargos clasificados en el mismo.

8 Sus reglamentos y manuales y a los docentes en servicio en la educaci n oficial, semioficial y privada, administrada por la Secretar a de Estado en el Despacho de Educaci n. ARTICULO Las disposiciones del presente ESTATUTO , no ser n aplicables al personal siguiente: 1) Funcionarios de nombramiento discrecional del Presidente de la Rep blica y de la Secretar a de Estado; 2) El personal no DOCENTE que preste servicios t cnicos no especializados en el campo de la educaci n, en virtud de un contrato; y, 3) El personal t cnico administrativo y auxiliar que no re na la condici n de DOCENTE .

9 SECCION SEGUNDA DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE ARTICULO Para ingresar a la carrera DOCENTE se requiere: 1) Ser hondure o por nacimiento; 2) Estar en el goce de los derechos civiles; 3) Acreditar la identidad y los requisitos para ocupar el puesto conforme al presente ESTATUTO y sus instrumentos operativos; 4) Estar afiliado a un colegio magisterial y solvente; y, 5) Estar escrito en el Escalaf n de la carrera DOCENTE . ARTICULO Los docentes centroamericanos y de otra nacionalidad podr n ingresar a la carrera DOCENTE , siempre que en su pa s de origen exista reciprocidad con los docentes hondure os, quedando sujeto a lo prevenido en los Art culos 34, 168 y dem s relacionados de la Constituci n de la Rep blica, las disposiciones de este ESTATUTO , del C digo de Trabajo y otras leyes del pa s.

10 TITULO II OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y DERECHOS CAPITULO I DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO Son obligaciones del personal regulado por el presente ESTATUTO : 1) Cumplir y hacer cumplir la Constituci n de la Republica, las leyes y reglamentos que rigen el Sistema Educativo Nacional y otras leyes relacionadas con el servicio; 2) Prestar con calidad y eficiencia los servicios educativos bajo su responsabilidad, 3) Participar con su esfuerzo e ingenio en el crecimiento, desarrollo, consolidaci n y prestigio del centro educativo donde labore; 4) Cumplir las instrucciones de sus superiores jer rquicos, relativas al desempe o de su puesto.


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