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ESTATUTOS PARA REGIMEN EN PROPIEDAD …

ESTATUTOS para REGIMEN EN PROPIEDAD HORIZONTAL DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Los presentes ESTATUTOS tienen por objeto complementar las normas de la Ley de PROPIEDAD Horizontal, de 21 de julio de 1960, estableciendo reglas de constituci n y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso y destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administraci n y gobierno, seguros, conservaci n y reparaciones. Articulo 2 En todos los casos de transmisi n o gravamen de que posteriormente sean objeto los pisos o locales, deber hacerse constar por las partes expresa manifestaci n de su conocimiento, vigencia y actividad. Por cuanto estos ESTATUTOS significan una limitaci n del dominio, tiene trascendencia real, podr n inscribirse en el Registro de la PROPIEDAD y afectar n a cuantos adquieran derechos sobre el inmueble. El nuevo propietario responder , de conformidad por la Ley de PROPIEDAD Horizontal, de los actos, responsabilidad y deudas del anterior cond mino, quedando subrogado en los derechos y obligaciones de aquel.

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1 ESTATUTOS para REGIMEN EN PROPIEDAD HORIZONTAL DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Los presentes ESTATUTOS tienen por objeto complementar las normas de la Ley de PROPIEDAD Horizontal, de 21 de julio de 1960, estableciendo reglas de constituci n y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso y destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administraci n y gobierno, seguros, conservaci n y reparaciones. Articulo 2 En todos los casos de transmisi n o gravamen de que posteriormente sean objeto los pisos o locales, deber hacerse constar por las partes expresa manifestaci n de su conocimiento, vigencia y actividad. Por cuanto estos ESTATUTOS significan una limitaci n del dominio, tiene trascendencia real, podr n inscribirse en el Registro de la PROPIEDAD y afectar n a cuantos adquieran derechos sobre el inmueble. El nuevo propietario responder , de conformidad por la Ley de PROPIEDAD Horizontal, de los actos, responsabilidad y deudas del anterior cond mino, quedando subrogado en los derechos y obligaciones de aquel.

2 ELEMENTOS COMUNES Articulo 3 Adem s de los enumerados en el art culo 396 del C digo Civil, seg n la redacci n dada el mismo por el art culo 1 de la Ley de PROPIEDAD Horizontal, como ampliaci n del mismo y a modo enunciativo, ser n considerados tambi n como elemento com n los siguientes: 1 El solar en que se halla enclavada la finca, as como el terreno que la rodea, seg n la superficie del mismo que consta en la escritura de divisi n. 2 El subsuelo sobre el que se asienta el inmueble. 3 Las bajadas y desag es generales. 4 Los cimientos, paredes de carga y medianer as, fachadas anterior y posterior, paredes de patios interiores y los tabiques que tengan por finalidad separar apartamentos, o locales independientes. 5 La cubierta, o terrazas del inmueble, a n en el caso de que sean de utilizaci n exclusiva de uno o varios propietarios. 6 Los pasos, corredores y patios generales, la escalera y el vest bulo de entrada a la misma, el portal o zagu n y sus elementos decorativos.

3 7 Las habitaciones destinadas a viviendas del portero, la porter a o conserjer a. 8 Las acometidas e instalaciones generales de suministros; en cuanto a las de electricidad y fuerza, hasta la caja de distribuci n y el pozo para la toma de tierra del conductor neutro; con respecto al agua, hasta la entrada del contador del piso o local o hasta el repartidor general, sin incluir ste y en su caso el grupo de presi n, la totalidad de la calefacci n central o aire acondicionado general; hasta la entrada al piso o local; los intercomunicadores o tel fonos interiores del inmueble, a excepci n del aparato y la parte de instalaci n ubicada en el interior de cada apartamento; en cuanto al gas, hasta la entrada al contador. 9 Los quemadores y vertederos de basura y sus conductos. 10 Los pararrayos y los conductos de chimeneas para humos de calefacci n o agua caliente central. 11 Los cuartos destinados a contadores y espacios para maquinaria o servicios generales.

4 12 Los aparatos elevadores y sus instalaciones, incluidas las vallas de protecci n de los mismos. 13 Las vigas de sustentaci n de cada planta, el entramado de los pisos y la obra gruesa de los suelos. 14 Los motivos ornamentales y piezas de decoraci n de las fachadas, portales y dem s elementos comunes, incluido el barnizado o pintura de la parte externa de las puertas de entrada al apartamento y la exterior de todas sus puertas, persianas, ventanas y balcones. 15 Los refugios subterr neos. 16 Los tendederos para la ropa cuanto est n instalados en las terrazas comunes. ELEMENTOS PRIVATIVOS Articulo 4 Cada propietario tendr la plena PROPIEDAD del apartamento que se le haya asignado, con las limitaciones que en la Ley o en los ESTATUTOS de imponen. Articulo 5 Al propietario de cada piso corresponde la PROPIEDAD exclusiva de cuantos elementos se hallan en el interior de la vivienda o local, y entre ellos, de las puertas y ventanas, tabiques, incluidos y revestimientos interiores, cielos rasos, pavimentos de los pisos, balcones, pintura interior, canalizaciones hasta las conducciones generales ascendentes o ascendentes, ba os, duchas o instalaciones sanitarias, la calefacci n individual, la instalaci n de calefacci n desde las tuber as de entrada a cada piso o local y sus radiadores, el lavadero, y, en fin, los cuartos de desahogo respectivos, a n los instalados separadamente del apartamento, de los que se podr disponer con independencia del local por ser siempre considerados como parte integrante y esencial del mismo.

5 Articulo 6 Adem s de las limitaciones que impone la Ley no podr el propietario: 1) Cubrir los balcones o miradores con galer as, aunque sea en forma de cristaleras, salvo autorizaci n en Junta General. 2) Efectuar modificaciones en las instalaciones comunes ya existentes como, por ejemplo, ampliar el n mero de radiadores de calefacci n, o las bocas de entrada de refrigeraci n o agua caliente. 2) Cubrir patios comunes en toda su dimensi n o altura, total o parcialmente. 3) Instalar toldos o cortinas exteriores, sin el previo acuerdo de la Junta, en cuanto a su forma y color. Articulo 7 Ninguno de los propietarios podr modificar la instalaci n de la antena colectiva de televisi n en el interior de la vivienda o local, sin la intervenci n t cnica precisa que garantice que el cambio es acorde con el servicio previsto y no origine anomal as en la percepci n de imagen y sonido en otras viviendas o locales. Articulo 8 Podr reglamentarse el uso o utilizaci n de los elementos comunes por acuerdo mayoritario.

6 ELEMENTOS ESPECIALES Art culo 9 De existir garaje para la utilizaci n de los Propietarios, ste deber ser destinado exclusivamente al uso por el que fue construido, o sea, de aparcamiento de veh culos a motor. Las normas de utilizaci n se regular n mediante Reglamento especial, aceptando por los propietarios mediante votaci n mayoritaria. En ning n caso podr destinarse el garaje a la explotaci n o al arriendo a favor de terceros, ajenos a la Comunidad, salvo acuerdo de acta. La PROPIEDAD de dicho garaje corresponde a la Comunidad, en proporci n a sus cuotas respectivas, determinadas en el t tulo. Art culo 10 El ascensor ha de ser utilizado de acuerdo con el destino para el que fue construido e instalado, sin que la Junta de Propietarios, por simple mayor a, pueda acordar lo contrario ni por limitaciones al disfrute, aunque s reglamentar el uso. Art culo 11 De existir calefacci n central, sta deber funcionar, como m nimo desde el 1 de noviembre al 31 de marzo.

7 Las horas diarias de su funcionamiento se regular mediante acuerdo por mayor a de la propia Comunidad, que igualmente podr n ampliar, las fechas de servicio. Trat ndose de calefacci n central, ning n propietario podr modificar, ni en su forma ni en su n mero, los elementos calefactores que tuviera instalados inicialmente en el apartamento de su PROPIEDAD . De existir aire acondicionado central (calefacci n y refrigeraci n), el mismo deber ser de funcionamiento continuo, como m nimo durante los meses de noviembre a marzo, para calefacci n y de junio a septiembre para refrigeraci n. Ninguno de los Propietarios podr modificar la forma, amplitud o n mero de las bocas de entrada de aire acondicionado, sitas en el interior del departamento propio. Cada uno de los Propietarios est obligado a conservar en buen estado todos los elementos calefactores instalados dentro o fuera de su departamento. Art culo 12 para aclaraci n y ampliaci n de lo que dispone el art culo 10 de la Ley de PROPIEDAD Horizontal, se estatuye: a) Que las mejoras o innovaciones necesarias requeridas para la adecuada conservaci n o habilitaci n del inmueble, puede ser exigida por uno cualquiera de los Propietarios y, deber n ser realizadas.

8 B) Que las innovaciones o mejoras no requeridas para la adecuada conservaci n y habitabilidad del inmueble, podr ser acordada por mayor a del n mero de propietarios, y estar n obligados a su pago todos ellos, en proporci n a su cuota respectiva, si su importe no excede de 1/12 parte del presupuesto ordinario de gastos anuales. Si la mejora excede de dicho importe, los Propietarios disidentes no estar n obligados a su pago. c) Cualquier innovaci n o mejora que haga inservible una parte del edificio que fuere de uso o disfrute de uno solo o de algunos de los Propietarios precisar el consentimiento previo de esto o stos. d) Las innovaciones que supongan la creaci n de unos servicios para el mueble, precisar n el consentimiento de las cuatro quintas partes del n mero de propietarios, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a su pago, en el apartado b) de este articulo. e) La instalaci n de cualquier mejora o innovaci n que suponga la creaci n de una servidumbre, deber ser acordada por unanimidad.

9 F) Queda totalmente prohibido eliminar ning n servicio o suministro existente en el inmueble, salvo acuerdo un nime. Art culo 13 A efectos de la participaci n de los elementos comunes y dem s previstos en la Ley, las cuotas de participaci n que corresponden a cada apartamento ser n fijadas en el t tulo constitutivo. Art culo 14 Las cuotas de participaci n no podr n ser objeto de modificaci n si no es por causas justificadas, cuales son el aumento de n mero de viviendas o locales por nuevas construcciones o divisi n de las existentes, o por innovaciones que originen un aumento o una disminuci n de la capacidad de cada uno de ellos. Art culo 15 En el supuesto de que por las razones expresadas u otras an logas fuere necesario dicha variaci n de cuotas, deber promoverse Junta, con el fin de tratar de dicha variaci n. En el caso de que el acuerdo no se lograre, se someter el asunto a arbitraje, design ndose desde este momento como rbitro a un Letrado que designe el Presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, que habr de resolver seg n equidad.

10 DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECIALES Art culo 16 Corresponde al Administrador los derechos y obligaciones determinadas en el inmueble, sino tambi n de profundizar y de adicionar en sentido horizontal las nuevas plantas a todos los propietarios, los que s lo por unanimidad han de actuar. Habr de estarse, en cuanto al n mero de plantas a constituir, a lo previsto en las Ordenanzas Municipales en cada momento, no pudiendo llevarse a cabo si con ello se pusiere en peligro la estabilidad del edificio o se modificasen los elementos arquitect nicos e instalaciones generales. Estas mismas reglas para el supuesto de que este derecho se hubiere reservado en el t tulo constitutivo de la PROPIEDAD . Art culo 17 Ning n piso o apartamento configurado como vivienda, excepto los situados en la planta baja, podr n destinarse a cl nica, pensi n, comercio de la clase que fuere, ense anza, oficina comercial o mercantil y otra cualquier actividad distinta a la de vivienda propiamente dicha.


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