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ESTATUTOS PARA REGIMEN EN PROPIEDAD HORIZONTAL

ESTATUTOS PARA REGIMEN EN PROPIEDAD HORIZONTAL DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Los presentes ESTATUTOS tienen por objeto complementar las normas de la Ley de PROPIEDAD HORIZONTAL , de 21 de julio de 1960, estableciendo reglas de constituci n y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso y destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administraci n y gobierno, seguros, conservaci n y reparaciones. Articulo 2 En todos los casos de transmisi n o gravamen de que posteriormente sean objeto los pisos o locales, deber hacerse constar por las partes expresa manifestaci n de su conocimiento, vigencia y actividad.

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1 ESTATUTOS PARA REGIMEN EN PROPIEDAD HORIZONTAL DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1 Los presentes ESTATUTOS tienen por objeto complementar las normas de la Ley de PROPIEDAD HORIZONTAL , de 21 de julio de 1960, estableciendo reglas de constituci n y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso y destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administraci n y gobierno, seguros, conservaci n y reparaciones. Articulo 2 En todos los casos de transmisi n o gravamen de que posteriormente sean objeto los pisos o locales, deber hacerse constar por las partes expresa manifestaci n de su conocimiento, vigencia y actividad.

2 Por cuanto estos ESTATUTOS significan una limitaci n del dominio, tiene trascendencia real, podr n inscribirse en el Registro de la PROPIEDAD y afectar n a cuantos adquieran derechos sobre el inmueble. El nuevo propietario responder , de conformidad por la Ley de PROPIEDAD HORIZONTAL , de los actos, responsabilidad y deudas del anterior cond mino, quedando subrogado en los derechos y obligaciones de aquel. ELEMENTOS COMUNES Articulo 3 Adem s de los enumerados en el art culo 396 del C digo Civil, seg n la redacci n dada el mismo por el art culo 1 de la Ley de PROPIEDAD HORIZONTAL , como ampliaci n del mismo y a modo enunciativo, ser n considerados tambi n como elemento com n los siguientes: 1 El solar en que se halla enclavada la finca, as como el terreno que la rodea, seg n la superficie del mismo que consta en la escritura de divisi n.

3 2 El subsuelo sobre el que se asienta el inmueble. 3 Las bajadas y desag es generales. 4 Los cimientos, paredes de carga y medianer as, fachadas anterior y posterior, paredes de patios interiores y los tabiques que tengan por finalidad separar apartamentos, o locales independientes. 5 La cubierta, o terrazas del inmueble, a n en el caso de que sean de utilizaci n exclusiva de uno o varios propietarios. 6 Los pasos, corredores y patios generales, la escalera y el vest bulo de entrada a la misma, el portal o zagu n y sus elementos decorativos. 7 Las habitaciones destinadas a viviendas del portero, la porter a o conserjer a.

4 8 Las acometidas e instalaciones generales de suministros; en cuanto a las de electricidad y fuerza, hasta la caja de distribuci n y el pozo para la toma de tierra del conductor neutro; con respecto al agua, hasta la entrada del contador del piso o local o hasta el repartidor general, sin incluir ste y en su caso el grupo de presi n, la totalidad de la calefacci n central o aire acondicionado general; hasta la entrada al piso o local; los intercomunicadores o tel fonos interiores del inmueble, a excepci n del aparato y la parte de instalaci n ubicada en el interior de cada apartamento; en cuanto al gas, hasta la entrada al contador.

5 9 Los quemadores y vertederos de basura y sus conductos. 10 Los pararrayos y los conductos de chimeneas para humos de calefacci n o agua caliente central. 11 Los cuartos destinados a contadores y espacios para maquinaria o servicios generales. 12 Los aparatos elevadores y sus instalaciones, incluidas las vallas de protecci n de los mismos. 13 Las vigas de sustentaci n de cada planta, el entramado de los pisos y la obra gruesa de los suelos. 14 Los motivos ornamentales y piezas de decoraci n de las fachadas, portales y dem s elementos comunes, incluido el barnizado o pintura de la parte externa de las puertas de entrada al apartamento y la exterior de todas sus puertas, persianas, ventanas y balcones.

6 15 Los refugios subterr neos. 16 Los tendederos para la ropa cuanto est n instalados en las terrazas comunes. ELEMENTOS PRIVATIVOS Articulo 4 Cada propietario tendr la plena PROPIEDAD del apartamento que se le haya asignado, con las limitaciones que en la Ley o en los ESTATUTOS de imponen. Articulo 5 Al propietario de cada piso corresponde la PROPIEDAD exclusiva de cuantos elementos se hallan en el interior de la vivienda o local, y entre ellos, de las puertas y ventanas, tabiques, incluidos y revestimientos interiores, cielos rasos, pavimentos de los pisos, balcones, pintura interior, canalizaciones hasta las conducciones generales ascendentes o ascendentes, ba os, duchas o instalaciones sanitarias, la calefacci n individual.

7 La instalaci n de calefacci n desde las tuber as de entrada a cada piso o local y sus radiadores, el lavadero, y, en fin, los cuartos de desahogo respectivos, a n los instalados separadamente del apartamento, de los que se podr disponer con independencia del local por ser siempre considerados como parte integrante y esencial del mismo. Articulo 6 Adem s de las limitaciones que impone la Ley no podr el propietario: 1) Cubrir los balcones o miradores con galer as, aunque sea en forma de cristaleras, salvo autorizaci n en Junta General. 2) Efectuar modificaciones en las instalaciones comunes ya existentes como, por ejemplo, ampliar el n mero de radiadores de calefacci n, o las bocas de entrada de refrigeraci n o agua caliente.

8 2) Cubrir patios comunes en toda su dimensi n o altura, total o parcialmente. 3) Instalar toldos o cortinas exteriores, sin el previo acuerdo de la Junta, en cuanto a su forma y color. Articulo 7 Ninguno de los propietarios podr modificar la instalaci n de la antena colectiva de televisi n en el interior de la vivienda o local, sin la intervenci n t cnica precisa que garantice que el cambio es acorde con el servicio previsto y no origine anomal as en la percepci n de imagen y sonido en otras viviendas o locales. Articulo 8 Podr reglamentarse el uso o utilizaci n de los elementos comunes por acuerdo mayoritario.

9 ELEMENTOS ESPECIALES Art culo 9 De existir garaje para la utilizaci n de los Propietarios, ste deber ser destinado exclusivamente al uso por el que fue construido, o sea, de aparcamiento de veh culos a motor. Las normas de utilizaci n se regular n mediante Reglamento especial, aceptando por los propietarios mediante votaci n mayoritaria. En ning n caso podr destinarse el garaje a la explotaci n o al arriendo a favor de terceros, ajenos a la Comunidad, salvo acuerdo de acta. La PROPIEDAD de dicho garaje corresponde a la Comunidad, en proporci n a sus cuotas respectivas, determinadas en el t tulo.

10 Art culo 10 El ascensor ha de ser utilizado de acuerdo con el destino para el que fue construido e instalado, sin que la Junta de Propietarios, por simple mayor a, pueda acordar lo contrario ni por limitaciones al disfrute, aunque s reglamentar el uso. Art culo 11 De existir calefacci n central, sta deber funcionar, como m nimo desde el 1 de noviembre al 31 de marzo. Las horas diarias de su funcionamiento se regular mediante acuerdo por mayor a de la propia Comunidad, que igualmente podr n ampliar, las fechas de servicio.


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