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ESTATUTOS SOCIALES DE TR HOTEL JARDÍN DEL MAR 2015

ESTATUTOS SOCIALES DE TR HOTEL jard N DEL MAR, T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1 .- Denominaci n. R gimen jur dico. La Sociedad se denomina TR HOTEL jard N DEL MAR, (la Sociedad ), y se rige por lo dispuesto en los presentes ESTATUTOS y, en cuanto en ellos no estuviere previsto, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y dem s disposiciones legales que sean de aplicaci n. Art culo 2 .- Objeto social. La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: 1. El hospedaje hotelero. 2. La adquisici n, tenencia, explotaci n y venta de hoteles y moteles y en general toda clase de alojamientos, con o sin restauraci n.

3.- La modificación de los estatutos sociales. 4.- El aumento y la reducción del capital social. 5.- La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente. 6.- La adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales.

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1 ESTATUTOS SOCIALES DE TR HOTEL jard N DEL MAR, T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art culo 1 .- Denominaci n. R gimen jur dico. La Sociedad se denomina TR HOTEL jard N DEL MAR, (la Sociedad ), y se rige por lo dispuesto en los presentes ESTATUTOS y, en cuanto en ellos no estuviere previsto, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y dem s disposiciones legales que sean de aplicaci n. Art culo 2 .- Objeto social. La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: 1. El hospedaje hotelero. 2. La adquisici n, tenencia, explotaci n y venta de hoteles y moteles y en general toda clase de alojamientos, con o sin restauraci n.

2 3. Las complementarias del hospedaje hotelero, como la restauraci n abierta al p blico en general, el alquiler de salas de conferencias y reuniones, la organizaci n de comidas de empresas banquetes y en general de eventos. 4. el alquiler de veh culos y los servicios de lavander a, peluquer a y est tica en general. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social alg n t tulo profesional o autorizaci n administrativa o inscripci n en Registros p blicos, dichas actividades se realizar n por medio de persona que cuente con la requerida titulaci n y, en su caso, no podr n iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos.

3 Las actividades integrantes del objeto social podr n ser desarrolladas total o parcialmente de forma indirecta, mediante la participaci n en otras sociedades con objeto id ntico o an logo. Art culo 3 .- Duraci n La Sociedad se constituy por tiempo indefinido e inici sus operaciones SOCIALES el d a del otorgamiento de la escritura de constituci n. Art culo 4 .- Domicilio El domicilio social se fija en la calle Ayala, n 48, de la ciudad de Madrid. El rgano de Administraci n de la Sociedad podr acordar el traslado del domicilio social dentro del mismo t rmino municipal. Asimismo ser el rgano competente para decidir la creaci n, supresi n o traslado de las sucursales, agencias o dependencias de la Sociedad en los lugares de Espa a o del extranjero que considere convenientes a los intereses de la Sociedad.

4 T TULO II. CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES. Art culo 5 .- Capital Social El capital social se fija en la cifra de TRESCIENTOS MIL EUROS ( ). Dicho capital social est dividido en TRESCIENTOS MIL ( ) acciones ordinarias, de UN EURO (1 ) de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas, y numeradas correlativamente del 1 al , ambos inclusive. Art culo 6 .- Acciones Las acciones estar n representadas por medio de anotaciones en cuenta, y se regir n por lo dispuesto en la normativa reguladora del Mercado de Valores. Las acciones y los derechos econ micos que derivan de ellas ser n libremente transmisibles por todos los medios admitidos en Derecho, sin m s limitaciones o requisitos que los establecidos en la ley.

5 Las acciones nuevas no podr n transmitirse hasta que no se haya practicado en el Registro Mercantil la correspondiente inscripci n del aumento del capital. Ser reputado como accionista quien aparezca inscrito como titular de las acciones en los correspondientes registros contables. La sociedad tendr derecho a obtener en cualquier momento de las entidades que lleven los registros de los valores los datos correspondientes de los accionistas, incluidos las direcciones y medios de contacto de que dispongan. El mismo derecho tendr n las asociaciones de accionistas que representen al menos el uno por ciento del capital social, as como los accionistas que tengan individual o conjuntamente una participaci n de, al menos, el tres por ciento del capital social, exclusivamente a efectos de facilitar su comunicaci n con los accionistas para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes.

6 En el supuesto de utilizaci n abusiva o perjudicial de la informaci n solicitada, la asociaci n o socio ser responsable de los da os y perjuicios causados.. Art culo 7 .- Derechos incorporados a cada acci n Cada acci n representa una parte al cuota del capital social, confiere a su titular leg timo la condici n de accionista, e implica para ste el pleno y total acatamiento de lo dispuesto en los presentes ESTATUTOS y en los acuerdos v lidamente adoptados por los rganos rectores de la Sociedad. Asimismo, cada acci n confiere a su titular leg timo el derecho a participar en el reparto de las ganancias SOCIALES y en el patrimonio resultante de la liquidaci n, el derecho de suscripci n preferente en la emisi n de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones y cuantos otros derechos determine la ley.

7 No obstante, en los casos en los que el inter s de la Sociedad as lo exija, la Junta General, al decidir el aumento de capital, podr acordar, con los requisitos legalmente establecidos en el art culo 308 de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la supresi n total o parcial del derecho de suscripci n preferente. Cada acci n confiere a su titular el derecho a asistir y votar en las Juntas Generales en los t rminos establecidos en los presentes ESTATUTOS . No obstante, la Sociedad podr emitir acciones sin derecho a voto, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Sociedades de Capital.

8 El accionista que se hallare en mora en el pago de los dividendos pasivos no podr . ejercitar el derecho al voto. En el supuesto de transmisi n de acciones con dividendos pasivos pendientes, el adquirente responder solidariamente del pago con todos los transmitentes que le precedan. La responsabilidad de los transmitentes durar tres a os a contar desde la fecha de la respectiva transmisi n. Art culo 8 .- Indivisibilidad de las acciones. Usufructo, prenda y embargo. Copropiedad de las acciones Todas y cada una de las acciones se considerar n indivisibles. En caso de usufructo, prenda y embargo de las acciones se aplicar lo dispuesto en la legislaci n vigente.

9 En caso de usufructo sobre las acciones no liberadas totalmente, se estar a lo previsto en la vigente Ley de Sociedades de Capital o en la norma que en su caso la sustituya. Los copropietarios de una acci n habr n de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos del accionista y responder n solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condici n de accionista. Art culo 9 .- Acciones rescatables La Sociedad podr emitir acciones que sean rescatables, a solicitud de los titulares de dichas acciones, a instancias de la propia Sociedad, o de ambos, por un importe nominal no superior a la cuarta parte del Capital Social.

10 Dichas acciones deber n ser ntegramente desembolsadas en el momento de la suscripci n. En el acuerdo de emisi n se fijar n las condiciones para el ejercicio del derecho de rescate. Si el citado derecho se atribuyera exclusivamente a la Sociedad, no podr ejercitarse antes de que transcurran tres (3) a os a contar desde la emisi n. La amortizaci n de estas acciones rescatables deber realizarse con cargo a beneficios o a reservas libres o con el producto de una nueva emisi n de acciones acordada por la Junta General con la finalidad de financiar la operaci n de amortizaci n. Si se amortizaran estas acciones con cargo a beneficios o a reservas libres, la Sociedad deber.


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