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EXP. N° 6167-2005-PHC/TC (*) LIMA FERNANDO …

EXP. N 6167-2005-PHC/TC (*). LIMA. FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. En Lima, a los 28 d as del mes febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesi n de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Garc a Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el Fundamento de voto, adjunto, del magistrado Gonzales Ojeda I. ASUNTO. Recurso de agravio constitucional interpuesto por don FERNANDO Cantuarias Salaverry contra la Resoluci n de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 476, su fecha 19. de julio de 2005, que declara infundada la demanda de h beas corpus de autos. II. ANTECEDENTES. 1. Demanda Con fecha 13 de mayo de 2005, don Renee Quispe Silva interpone demanda de h beas corpus como procurador oficioso del abogado FERNANDO Cantuarias Salaverry, contra el Fiscal de la Trig simo Octava Fiscal a Provincial Penal de Lima, se or Silvio M ximo Crespo Holgu n, alegando la presunta amenaza de su libertad individual por violaci n de sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la contradicci n o defensa, puesto que dicho Fiscal formaliz denuncia penal contra FERNANDO Cantuarias Salaverry, mediante acusaci

EXP. N° 6167-2005-PHC/TC (*) LIMA FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en

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1 EXP. N 6167-2005-PHC/TC (*). LIMA. FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. En Lima, a los 28 d as del mes febrero de 2006, el Tribunal Constitucional en sesi n de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Garc a Toma, Presidente; Gonzales Ojeda, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia, con el Fundamento de voto, adjunto, del magistrado Gonzales Ojeda I. ASUNTO. Recurso de agravio constitucional interpuesto por don FERNANDO Cantuarias Salaverry contra la Resoluci n de la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 476, su fecha 19. de julio de 2005, que declara infundada la demanda de h beas corpus de autos. II. ANTECEDENTES. 1. Demanda Con fecha 13 de mayo de 2005, don Renee Quispe Silva interpone demanda de h beas corpus como procurador oficioso del abogado FERNANDO Cantuarias Salaverry, contra el Fiscal de la Trig simo Octava Fiscal a Provincial Penal de Lima, se or Silvio M ximo Crespo Holgu n, alegando la presunta amenaza de su libertad individual por violaci n de sus derechos constitucionales a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la contradicci n o defensa, puesto que dicho Fiscal formaliz denuncia penal contra FERNANDO Cantuarias Salaverry, mediante acusaci n de fecha 10 de mayo de 2005, por los delitos de falsedad gen rica y fraude procesal en agravio de Compa a de Exploraciones Algamarca y el Estado, respectivamente.

2 Fundamentos de hecho: - FERNANDO Cantuarias Salaverry fue designado para integrar un Tribunal Arbitral con los se ores Jorge Santistevan de Noriega y V ctor vila Cabrera, colegiado que llev a cabo el proceso arbitral entre la Compa a de Exploraciones Algamarca (en adelante Algamarca) y Minera Sulliden Shahuindo SAC (en adelante Sulliden). 1. - En el referido proceso arbitral, el rbitro FERNANDO Cantuarias Salaverry fue recusado por Algamarca, alegando que su padre se desempe aba, conjuntamente con el doctor Enrique Lastres Berninzon representante de Sulliden en el proceso arbitral-, como director de otra empresa llamada C a. Minera Poderosa El planteamiento de recusaci n se ala, adem s, que en 1996 FERNANDO Cantuarias Salaverry hab a ejercido la representaci n legal de esa empresa C a. Minera Poderosa en otro arbitraje instaurado entre dicha empresa y Minera Pataz EPS. - Mediante Resoluci n N. 75, de fecha 25 de noviembre de 2004, el Tribunal Arbitral declar infundada dicha recusaci n.

3 - El 2 de diciembre de 2004, Algamarca plantea un pedido de nulidad sustancial de la resoluci n que declar infundada la recusaci n, aduciendo que FERNANDO Cantuarias Salaverry era socio del Estudio Jur dico Cantuarias, Garrido Lecca & Mulanocich Abogados y, por tanto, se encontraba impedido de intervenir como rbitro teniendo aparente inter s personal. Ante este planteamiento, el recurrente afirm que en junio de 1996 se retir de la calidad de abogado de planta del estudio de su padre, para aceptar la designaci n de Gerente Legal de COFOPRI mediante Resoluci n Suprema publicada en el diario oficial El Peruano. - Sin embargo, el Tribunal Arbitral, mediante Resoluci n N. 97, de fecha 30. de diciembre de 2004, desestim la nulidad por considerar que ninguno de los hechos nuevos daban lugar a recusaci n alguna y, adem s, declar . improcedente la renuncia presentada por Cantuarias Salaverry. - Frente a ello, el 27 de enero de 2005 Algamarca acudi a la v a penal, donde el fiscal demandado denunci a FERNANDO Cantuarias Salaverry por delitos de falsedad gen rica y fraude procesal.

4 Contra dicha resoluci n el recurrente interpone la presente demanda de h beas corpus. Fundamentos de derecho: - En el expediente formado en m rito a la denuncia interpuesta en contra del doctor Cantuarias Salaverry, no se han actuado las pruebas suficientes y necesarias para crear convicci n en el titular del despacho de la Trig simo Octava Fiscal a Provincial de Lima sobre la concurrencia de elementos suficientes que justifiquen el ejercicio de la acci n penal en su contra, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 94 de la Ley Org nica del Ministerio P blico. De esta forma, se ha vulnerado el derecho constitucional a la tutela procesal efectiva (art culos 4 y 25 , ltimo p rrafo del C digo Procesal Constitucional). - Se ha vulnerado el derecho a la obtenci n de una resoluci n fundada en derecho, pues el demandado Fiscal Silvio M ximo Crespo Holgu n, ha 2. emitido una arbitraria denuncia sin efectuar el proceso de subsunci n t pica.

5 Es decir, no establece por qu los hechos que describe son t picos conforme a los art culos 438 y 416 del C digo Penal, ya que s lo describe hechos sin argumentar jur dicamente, lo que viola, adem s, el principio de legalidad previsto en el art culo 2 , inciso 14, literal d) de la Constituci n Pol tica. - Se ha afectado igualmente el derecho de defensa, pues el beneficiario de la presente acci n no fue citado por la autoridad correspondiente para efectuar su descargos, conforme lo establece el art culo 139 , inciso 14 de la Constituci n Pol tica. El Fiscal demandado formaliz denuncia sin que se haya recibido la correspondiente declaraci n indagatoria de Cantuarias Salaverry. - Procede la interposici n de un h beas corpus preventivo porque existe la amenaza inminente de que se inicie un proceso penal en contra del beneficiario sobre la base de una denuncia violatoria de la Constituci n y la legalidad.

6 Y se podr an dictar medidas cautelares en su contra que afectar an su libertad o su patrimonio. 2. Contestaci n de la demanda Con fecha 18 de mayo de 2005, el doctor Silvio M ximo Crespo Holgu n, Fiscal de la Trig sima Octava Fiscal a Provincial en lo Penal de Lima, se apersona al proceso y formula descargos sosteniendo que no existe vulneraci n de los derechos constitucionales del demandante, pues durante la investigaci n indagatoria se le reconocieron las garant as necesarias para hacer valer sus derechos. Agrega que formaliz denuncia porque existen suficientes elementos de cargo que lo vinculan con el il cito penal investigado, criterio que es compartido por el rgano jurisdiccional, pues el Sexto Juzgado Penal de Lima procedi a abrir instrucci n; de modo contrario hubiera dispuesto el No Ha Lugar a la apertura de instrucci n. Con fecha 18 de mayo de 2005 se apersona al proceso el Procurador P blico adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, se or Rolando Alfonzo Martel Chang, y contesta la demanda solicitando que se declare improcedente, por los siguientes fundamentos: Fundamentos de hecho: - Pese a que se argumenta que el fiscal accionado procedi a abrir instrucci n a escondidas y sin otorgarle al se or FERNANDO Cantuarias Salaverry derecho de defensa, esta informaci n no se ajusta a la realidad, pues el se or Cantuarias ha tenido pleno conocimiento de esta investigaci n, habiendo sido citado por el fiscal hasta en cuatro oportunidades para que rinda su declaraci n indagatoria; sin embargo, no concurri en ning n momento.

7 3. - El se or Cantuarias no argumenta ni prueba las razones por las cuales no ser an v lidas las notificaciones que l mismo ha acompa ado al escrito de su demanda. - La investigaci n fiscal no se realiz sin actividad probatoria puesto que el se or Cantuarias tuvo oportunidad de presentar sus descargos con relaci n al delito imputado. Adicionalmente, atendiendo la solicitud del se or Cantuarias, el fiscal solicit la declaraci n del se or Jorge Santistevan de Noriega y del se or V ctor vila Cabrera, los mismos que no concurrieron a las citaciones efectuadas. - Durante la investigaci n no se priv al accionante del derecho a ser escuchado por el Fiscal porque incluso se program un informe oral a su petici n, que tampoco efectu alegando que la actividad probatoria no hab a concluido. Argumento que resultar a impertinente por no contar con asidero legal. - No se trata de una amenaza cierta e inminente a un derecho constitucional, puesto que existe la posibilidad de que, efectuada la denuncia fiscal, el juez decida archivar el caso.

8 Fundamentos de derecho: - En el caso de autos, el fiscal procedi a abrir investigaci n fiscal conforme a lo dispuesto en el art culo 94 , numeral 2) de la Ley Org nica del Ministerio P blico, que se ala que el Fiscal puede optar entre abrir investigaci n en el mbito fiscal o formalizar la correspondiente denuncia penal en su calidad de titular de la acci n penal. - La ley no ordena que el Fiscal act e la totalidad de medios probatorios que sean ofrecidos por las partes para formalizar la denuncia. Por tanto, el fiscal demandado no habr a cometido infracci n alguna al actuar los elementos probatorios que consider necesarios. - En concordancia con lo dispuesto por el art culo 94 del Ministerio P blico, el Fiscal demandado procedi a formalizar su denuncia penal por considerar que contaba con el material probatorio necesario para llevarla a cabo. - Conforme a lo establecido por el art culo 200 , inciso 1, el h beas corpus procede cuando se amenaza la libertad individual o derechos conexos.

9 Pero esta amenaza debe ser interpretada como cierta e inminente, para que sea tal; y no meramente subjetiva o conjetural, como ocurre en el presente caso. 3. Resoluci n de primera instancia 4. Con fecha 7 de junio de junio de 2005, el Trig simo Noveno Juzgado Penal de Lima, declara fundada la demanda de h beas corpus; por los siguientes fundamentos: a. El demandado viol el derecho de defensa del accionante al haberlo denunciado sin que se le haya tomado su declaraci n hasta en cuatro oportunidades, las cuales resultaron inv lidas, excepto la ltima de ellas, respecto de la cual se solicit reprogramaci n. As , la primera notificaci n del juzgado lleg a un domicilio distinto, la segunda al domicilio se alado en autos, pero un d a despu s de programada la diligencia, la tercera nuevamente a un domicilio distinto y la cuarta a su domicilio, que fue la nica notificaci n v lida que citaba a Cantuarias Salaverry para el 5 de mayo de 205, ante lo cual la defensa pidi una nueva fecha y hora, obteni ndose por toda respuesta la denuncia fiscal por parte del demandado.

10 B. Ante esta decisi n fiscal, el demandante manifest la imposibilidad legal de efectuar el informe oral porque no se hab an actuado a n los medios probatorios que l hab a ofrecido en su defensa, sin que el Fiscal atienda dicho pedido. Ello desnaturaliza la finalidad del acto procesal en referencia desde que el informe oral de los abogados ante el magistrado decidor tiene que producirse necesariamente al t rmino de la actividad probatoria, y no antes, ya que se trata de exposiciones finales de defensa cuando el estado de la causa es precisamente el de decisi n terminal. c. Asimismo, la resoluci n expresa que el Ministerio P blico emiti , no contiene pronunciamiento alguno sobre la procedencia o improcedencia de algunos de los descargos, los que servir an para formar un criterio razonable al momento de adoptar la decisi n. d. La investigaci n fiscal preliminar se ha desarrollado con un desorden que niega la adecuada organizaci n, ya que no existe una resoluci n que abra dicho proceso de investigaci n y las pruebas han sido acumuladas de manera irracional y no sistematizada, lo que, a no dudarlo, afecta el derecho del denunciado al debido proceso legal.


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