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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

LEY DE ATENCI N INTEGRAL A LOS menores L1/1997. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atenci n Integral rrollar pol ticas de bienestar que favorezcan su de- a los menores ( 23, de ) (1) sarrollo integral y garanticen un nivel de vida ade- cuado a sus necesidades; en definitiva, se trata de recoger en un solo texto legal todas las medidas, EXPOSICI N DE MOTIVOS mecanismos y actuaciones que son exigibles para evitar o eliminar los riesgos que pueden afectar a La importancia de los problemas que afectan a la formaci n y desarrollo integral de los menores los menores en el mbito de la Comunidad Aut - en la sociedad actual.

SERVICIOS SOCIALES ción activa y conjunta de todos los sectores socia-les y profesionales que cotidianamente están en contacto con la realidad de los menores

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1 LEY DE ATENCI N INTEGRAL A LOS menores L1/1997. Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atenci n Integral rrollar pol ticas de bienestar que favorezcan su de- a los menores ( 23, de ) (1) sarrollo integral y garanticen un nivel de vida ade- cuado a sus necesidades; en definitiva, se trata de recoger en un solo texto legal todas las medidas, EXPOSICI N DE MOTIVOS mecanismos y actuaciones que son exigibles para evitar o eliminar los riesgos que pueden afectar a La importancia de los problemas que afectan a la formaci n y desarrollo integral de los menores los menores en el mbito de la Comunidad Aut - en la sociedad actual.

2 Noma de Canarias, seg n se puso de manifiesto en Esta perspectiva global dif cilmente podr a el Informe extraordinario del Diputado del Com n abordarse si no se asume que la responsabilidad sobre la situaci n del menor en Canarias, que pre- de la atenci n a los menores recae tanto sobre to- senta un panorama global de indebida atenci n, das las Administraciones P blicas que coexisten justifica la elaboraci n y aprobaci n de la presen- en la Comunidad Aut noma de Canarias como so- te ley, al objeto de dotar a este rea de responsa- bre la sociedad en general. bilidad p blica del marco legal adecuado a las exi- Pero no s lo porque la responsabilidad p bli- gencias constitucionales, en ejercicio de las com- ca de atenci n a los menores no corresponde en petencias asumidas en el Estatuto de Autonom a de exclusiva a la Administraci n P blica de la Comu- Canarias por la Comunidad Aut noma (2).

3 Nidad Aut noma, sino tambi n porque la configura- Las referidas exigencias constitucionales apare- ci n geogr fica de nuestra Comunidad exige y de- cen consagradas en distintos preceptos de la Cons- termina tomar como punto de referencia y princi- tituci n espa ola. De ellos merece destacarse la pio de prestaci n de los servicios p blicos la aten- obligaci n de todos los poderes p blicos de asegu- ci n al hecho insular, se aborda con minuciosidad rar la protecci n social, econ mica y jur dica de el reparto de las funciones y competencias entre la familia y dentro de sta la protecci n integral las distintas Administraciones P blicas Canarias de los menores , recogida en su art culo 39, dentro y se regulan las medidas y mecanismos necesa- de los principios rectores de la pol tica social y rios para lograr que la actuaci n de cada una de econ mica.

4 Ellas se realice bajo los principios de coordinaci n La competencia de la Comunidad Aut noma y colaboraci n. para establecer el marco legal de atenci n integral Al mismo tiempo, conscientes de que la aten- a los menores queda plasmada en el Estatuto de ci n a los menores no s lo es responsabilidad p - Autonom a de Canarias (2), particularmente en el blica sino de toda la sociedad, se establecen las art culo 30, apartados 13 y 14, al atribuir a la Co- bases tanto del r gimen de colaboraci n social en munidad Aut noma la competencia exclusiva en las actuaciones de atenci n a los menores como las siguientes materias: asistencia social y servi- de la necesaria participaci n social en las mismas.

5 Cios sociales, e instituciones p blicas de protec- Desde otra perspectiva, la ley se ajusta al re- ci n y tutela de menores de conformidad con la parto constitucional de competencias en los as- legislaci n civil, penal y penitenciaria del Estado. pectos de atenci n a los menores sobre los que co- Partiendo de estos presupuestos constitucio- rresponde al Estado la competencia exclusiva, co- nales y estatutarios, la Ley de Atenci n Integral a mo son las actuaciones administrativas que deben los menores trata de abordar, con una perspectiva realizarse en situaciones de riesgo o desamparo de global, los problemas que afectan a uno de los co- los menores , y en la ejecuci n de las medidas acor- lectivos m s vulnerables de la sociedad, al enten- dadas por los rganos judiciales.

6 Der que la protecci n de los menores que impone En estas materias, la ley se limita, por una par- la Constituci n a los poderes p blicos no alcanza te, a hacer las remisiones legales pertinentes, fun- s lo a las actuaciones administrativas que deben damentalmente al C digo Civil, y, por otra, a es- emprenderse en los supuestos en que los mismos se tablecer los principios sustantivos y procedimen- encuentran en situaciones de inasistencia moral o tales que deben observarse por los rganos admi- material, a causa del incumplimiento o del impo- nistrativos llamados a ejercer las competencias y sible o inadecuado ejercicio de los deberes legales desarrollar las actuaciones administrativas legal- de protecci n, sino, y fundamentalmente, a desa- mente determinadas ante situaciones de riesgo y desamparo de los menores , o a ejecutar las medi- das acordadas judicialmente.

7 Por ltimo, debe destacarse muy especialmente (1) V ase art culo ) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de que la Ley es fruto del esfuerzo y consenso un - Servicios Sociales (L9/1987). nime de todos los grupos con representaci n en el (2) El Estatuto de Autonom a figura como LO10/1982. Parlamento de Canarias, as como de la participa- 1. L1/1997 SERVICIOS SOCIALES. ci n activa y conjunta de todos los sectores socia- 2. Espec ficamente, en materia de atenci n in- les y profesionales que cotidianamente est n en tegral a los menores , las actuaciones administrati- contacto con la realidad de los menores en las Islas vas responder n a los siguientes principios: Canarias.

8 A) Prevalencia del inter s de los menores sobre cualquier otro concurrente. T TULO PRIMERO b) Respeto a los derechos individuales y co- lectivos que tienen reconocidos por la Constituci n, DISPOSICIONES GENERALES los tratados y acuerdos internacionales ratificados por el Estado espa ol, y cualquier otro reconocido Art culo 1. Finalidad y objeto de la ley. en la normativa vigente. 1. La ley tiene como finalidad garantizar la c) Remoci n de los obst culos que impidan o atenci n integral a los menores en el mbito de la dificulten su formaci n integral. Comunidad Aut noma de Canarias. d) Reconocimiento de su dimensi n personal y 2.

9 Es objeto de la presente ley establecer la social. distribuci n de funciones y competencias de aten- e) Integraci n familiar y social de los menores , ci n a los menores de las Administraciones P bli- garantizando la permanencia en su entorno familiar cas Canarias, la regulaci n de las medidas y ac- y social, salvo que no resultase conveniente para tuaciones administrativas de prevenci n, en situa- sus intereses primordiales. ci n de riesgo, de amparo e integraci n social de f) Responsabilidad p blica de la protecci n de los mismos, as como el r gimen de colaboraci n los menores , con actuaci n prioritaria en la pre- y participaci n social en estas actividades.

10 Venci n de situaciones de riesgo, desamparo y gra- ves carencias que afecten a su desarrollo. Art culo 2. mbito de aplicaci n. g) Subsidiariedad de la actuaci n administra- La presente ley es de aplicaci n a todos los me- tiva respecto a las funciones parentales. nores de dieciocho a os que residan o se encuentren h) Coordinaci n con los diferentes poderes p - transitoriamente en el territorio de la Comunidad blicos que act en en la atenci n de los menores . Aut noma de Canarias, salvo que los mismos hayan i) Garant a del car cter eminentemente educa- alcanzado la mayor a de edad en virtud de lo dis- tivo de las medidas que se adopten con los menores , puesto en la Ley que les sea aplicable.


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