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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - gobiernodecanarias.org

Ley 7/2003, de 20 de marzo , de elecciones al Par -la mento de Canarias ( 57, de ) (1)EXPOSICI N DE MOTIVOSLa regulaci n del sistema electoral canario vie-ne sujeta a los principios sustantivos contempladospor la Constituci n, el Estatuto de Autonom a (2)y la legislaci n estatal reguladora del R gimenElec toral ) En cuanto a la Constituci n, la misma ope-ra un doble l mite a la potestad legislativa en laregulaci n del sistema electoral:De un lado, al contemplarse en nuestra NormaFundamental el derecho constitucional a la parti-cipaci n pol tica (art culos , 6 y 23), el legis-lador ordinario viene sujeto al respeto de su con-tenido esencial (art.

Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Par - la mento de Canarias (B.O.C. 57, de 24.3.2003) (1) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La regulación del …

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1 Ley 7/2003, de 20 de marzo , de elecciones al Par -la mento de Canarias ( 57, de ) (1)EXPOSICI N DE MOTIVOSLa regulaci n del sistema electoral canario vie-ne sujeta a los principios sustantivos contempladospor la Constituci n, el Estatuto de Autonom a (2)y la legislaci n estatal reguladora del R gimenElec toral ) En cuanto a la Constituci n, la misma ope-ra un doble l mite a la potestad legislativa en laregulaci n del sistema electoral:De un lado, al contemplarse en nuestra NormaFundamental el derecho constitucional a la parti-cipaci n pol tica (art culos , 6 y 23), el legis-lador ordinario viene sujeto al respeto de su con-tenido esencial (art.

2 CE), conforme el mis-mo ha sido delimitado otro lado, al contemplarse en el art . los principios b sicos del sistema electoral apli-cado a las asambleas legislativas auton micas, re-gido por los principios de sufragio universal, sis-tema de representaci n proporcional y represen-tatividad de las diversas zonas del territorio, losmismos han de ser aplicados y respetados por el le-gislador auton mico canario. Procede al respectose alar que el art . CEopera plenamente co-mo canon de constitucionalidad respecto a las elec-ciones auton micas canarias, ya que si bien nues-tra Comunidad Aut noma no accedi a la autono-m a pol tica por la v a del art.

3 151 CE, la progre-siva asimilaci n de sus competencias en relaci ncon las comunidades aut nomas del art . 151 y laopci n estatutaria de dotar a dicha ComunidadAut noma de una asamblea legislativa regida porlo dispuesto en el art . 152 CE, determina, comoha afirmado la STC25/1998, la aplicabilidad a lasinstituciones auton micas canarias de los principiosorg nico-institucionales contemplados en dichoprecepto ) El Estatuto de Autonom a de Canarias(EACan) (1), por su parte, opera una plasmaci nde dichos principios constitucionales, regulandoen los art culos 9 y 10 los elementos estructuralesb sicos del sistema electoral canario, proclamando:- el sufragio universal, directo, igual, libre ysecreto (art.

4 - el sistema de representaci n proporcional(art . )- la circunscripci n electoral insular (art . )- n mero m nimo y m ximo de diputados aelegir (art . )- requisitos para el ejercicio del derecho de su-fragio activo y pasivo (art . ).Junto a dicha regulaci n estructural e integra-da en la norma estatutaria y, por ende, sujeta a laprotecci n inherente a su naturaleza normativa, ladisposici n transitoria primera del Estatuto (1)afronta una regulaci n espec fica del sistema elec-toral a la que el propio Estatuto (1) autoexcluyede su rigidez normativa, admitiendo su modifica-ci n por Ley auton mica ordinaria, aunque conuna mayor a reforzada. En dicha disposici n tran-sitoria se afronta la regulaci n del n mero total ydeterminado de diputados a elegir, el n mero de es-ca os que corresponden a cada una de las cir-cunscripciones insulares y distintas barreras elec-torales que operan a nivel de la Comunidad Aut -noma o de cada una de las siete la constitucionalidad de dicha regula-ci n en una disposici n transitoria y de su modifi-caci n por ley ordinaria auton mica, la STC25/1998ha se alado que al no existir en la Consti tuci n unareserva estatutaria expresa sobre la regulaci n delsistema electoral especial de las elecciones auto-n micas es factible que el propio Esta tuto (1)

5 Admitala determinaci n definitiva de su contenido al le-gislador auton mico, declarando, por tanto, la ple-na constitucionalidad de dicha remisi ) Finalmente, el marco normativo del bloquede constitucionalidad se cierra con la legislaci n es-tatal, dictada al amparo del art . CEy bajola vestidura formal de ley org nica (art . 81 CE), re-lativa al r gimen electoral general , concepto s-te en el que se integran -STC38/1983- las nor-mas electorales v lidas para la generalidad de lasinstituciones representativas del Estado en su con-junto y en el de las entidades territoriales en que seorganiza a tenor del art . 137 CE, salvo las excep-ciones que se hallen establecidas en la Constituci no en los estatutos.

6 Dicha competencia normativase manifiesta en la LO5/1985, de 19 de junio, delR gimen Electoral General (LOREG) y, en con-creto, en su t tulo primero ( Disposiciones Comu -nes para las elecciones por sufragio universal di-recto ) cuya aplicaci n a los procesos electoralesauton micos es doble:- de un lado, una parte de sus preceptos ser nde aplicaci n directa a todas las elecciones auto-n micas, vinculando, por ende, al legislador au-ton mico, que no podr apartarse de dichos pre-ceptos (disposici n adicional ); 1 LEY DE ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CANARIASL7/2003(1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Ley 11/2007, de 18 de abril (BOC 79, ).

7 (2) El Estatuto de Autonom a figura como LO1 de otro lado, otra parte de sus preceptos ser nde aplicaci n supletoria, esto es, se aplicar n a laselecciones auton micas en defecto de legislaci npropia (disposici n adicional ).A tales previsiones en la LOREGha de a a-dirse la exclusi n de la competencia auton micapara regular aspectos relacionados con las elec-ciones a diputa dos y senadores (con la excepci nde la designa ci n de senadores auton micos -art . LORGy art . ) EACan-), municipales,cabildos insulares canarios y diputados provincia-les y Parlamento Europeo (disposici n ), y criterios hermen uticos a ser tenidos enla aplicaci n de determinados preceptos de apli-caci n supletoria (disposici n adicional ).

8 Competencia auton del marco normativo expuesto, la Co -mu nidad Aut noma, a trav s de una Ley de su Parla -men to, tiene competencias para la regulaci n delsistema electoral aplicable a las elecciones alParlamento de Canarias, competencia sta que sederiva delart . del propio Estatuto de Auto -no m a (1) y de las remisiones, expresas o t citas, auna futura ley auton mica que lo regule contem-pladas en los art culos y 3, y disposici ntransitoria primera del propio Estatuto de Autono m a(1), reconocimiento competencial ste admitido ex-presamente por la STC 25/1998 que ha de ponerseen conexi n con la disposici n adicional , a cuyo tenor lo dispuesto en esta Ley se en-tiende sin perjuicio del ejercicio de las competenciasreconocidas, dentro del respeto a la Constituci n ya la presente Ley Org nica, a las Co munidadesAut nomas por sus respectivos Esta tutos.

9 La regulaci n de dicho sistema electoral ha-br de afrontarse por Ley formal del Parlamento au-ton mico, a tenor de la reserva expresa contem-plada en los art culos 23 y CE, en los art cu-los y disposici n transitoria primera EACan yen la disposici n adicional dicha Ley proceda, a trav s de alguno desus art culos, a disponer otra cosa, y, consecuente-mente, a modificar alguno de los aspectos contenidosen la disposici n transitoria primera del Estatutode Autonom avigente (1), esos mismos art culos ha-br n de aprobarse con un qu rum m nimo de vota-ci n reforzado de las dos terceras partes de los miem-bros del Parlamento, exigencia estatutaria sta que hasido declarada constitucional por la reiterada STC25/1998, al admitir que el Estatuto de Autonom a(1), en cuanto norma institucional b sica y, por tan-to, norma sobre la producci n del Derecho propio dela Comunidad Aut noma, pueda imponer una ma-yor a en orden al ejercicio de la competencia legis-lativa auton mica sobre la materia.

10 Dentro del marco competencial-normativo ex-puesto, la presente Ley contiene una regulaci nglobal del sistema electoral canario, afrontando eldesarrollo de los preceptos estatutarios y regulan-do todos los aspectos del sistema, a excepci n delos referidos en la Disposici n Transitoria Primeradel Estatuto de Autonom a y aquellos que vengancontemplados expl citamente por preceptos direc-tamente aplicables de la LOREGy que no requierande una adaptaci n al mbito auton TULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESArt culo presente Ley, de conformidad con lo dis-puesto en el Estatuto de Autonom a de Canarias(1), tiene por objeto la regulaci n de las eleccionesal Parlamento de culo de sufragio El derecho de sufragio activo corresponde alos espa oles, mayores de edad, que tengan la con-dici n pol tica de canarios conforme al art culo 4del Estatuto de Autonom a(1), y no se encuentrenen ninguna de las causas de exclusi n de tal dere-cho contenidas en las disposiciones comunes dela Ley Org nica del R gimen Electoral Para el ejercicio del derecho de sufragio ac-tivo es indispensable la inscripci n en el censoelectoral culo 3.


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