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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS XXI XX - Gobierno de …

Ley 1/ 2010 , de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC 45, de ; BOC 69, de y BOC 106, de ) (1)EXPOSICI N DE MOTIVOSLa igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un derecho fundamental en una sociedad demo-cr tica moderna que, desde todos los niveles normativos, se intenta conseguir a trav s de diver sas medidasplasmadas en los tratados internaciona les, en la normativa comunitaria, en nuestra Cons ti tuci n y en lanormativa legal y reglamenta ria interna. Tambi n la Comunidad Aut noma de Canarias se ha comprometidocon esa lucha, inclu yendo la Igualdad en el Estatuto de Autonom a, y desarroll ndola en la Ley decreaci n del Instituto Canario de la Mujer y en otras normativas sectoria les que inclu an el compromisopor la consecuci n de la igualdad para las papel que tradicionalmente han desempe a do mujeres y hombres en la sociedad, est experimentandouna transformaci n importante: la mayor participaci n de las mujeres en el mercado laboral, su accesoa todos los niveles educativos, su mayor acceso a la

Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC 45, de 5.3.2010; c.e. BOC 69, de 9.4.2010 y BOC 106, de 2.6.2010) (1) Sea notorio a todos los ciudadanos que el Par -

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1 Ley 1/ 2010 , de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC 45, de ; BOC 69, de y BOC 106, de ) (1)EXPOSICI N DE MOTIVOSLa igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un derecho fundamental en una sociedad demo-cr tica moderna que, desde todos los niveles normativos, se intenta conseguir a trav s de diver sas medidasplasmadas en los tratados internaciona les, en la normativa comunitaria, en nuestra Cons ti tuci n y en lanormativa legal y reglamenta ria interna. Tambi n la Comunidad Aut noma de Canarias se ha comprometidocon esa lucha, inclu yendo la Igualdad en el Estatuto de Autonom a, y desarroll ndola en la Ley decreaci n del Instituto Canario de la Mujer y en otras normativas sectoria les que inclu an el compromisopor la consecuci n de la igualdad para las papel que tradicionalmente han desempe a do mujeres y hombres en la sociedad, est experimentandouna transformaci n importante: la mayor participaci n de las mujeres en el mercado laboral, su accesoa todos los niveles educativos, su mayor acceso a la formaci n y a la cultura, y en menor medida a los mbitos de toma de decisiones.

2 Esto genera cambios sociales favorables al avance en el camino hacia laigualdad entre mujeres y hombres. Estos cambios no hubieran sido posibles sin la aportaci n fundamentalde los movimientos feministas y sin el esfuerzo de todas aquellas mujeres que desde el anonimato hantrabajado a favor de los derechos de las las mujeres del mundo merecen los cambios a favor de la igualdad. Esos cambios no han sidoregalados sino que han sido fruto de una lucha de siglos, pero merecen, en esta Ley Canaria de Igualdadentre Mujeres y Hombres, especial atenci n a las mujeres de Canarias: a todas las mujeres que nos hanprecedido en generaciones pasadas, a ellas un reconocimiento especial a nuestras abuelas y a nuestrasmadres.

3 Esta ley es fruto de su lucha, una lucha en la que no eran conscientes de su lugar en el hogar,en su barrio, en su pueblo ni en su tierra; toda una vida dedicada a los otros en detrimento de ellasmismas. Un reconocimiento por su valent a para realizar un trabajo duro por sus familias olvid ndosede ellas en condiciones muy duras, superando la dependencia y la sumisi n en las que fueron educadaspara siempre luchar. Canarias conoci en otros tiempos la emigraci n de sus gentes, tiempo en la queesta tierra no daba oportunidad y fueron miles las mujeres y hombres canarios que tuvieron que dejarsu tierra; pero otras tantas mujeres se quedaron, esperando a los hombres, sin expectativa de su vueltapero a n as lucharon por sacar adelante a su familia.

4 Por todo ello nuestra gratitud, reconocimiento yejemplo para generaciones futuras, siendo la igualdad entre mujeres y hombres el motivo y prop sitode esta ley, en la Canarias del siglo presente Ley Canaria de Igualdad entre Mu jeres y Hombres tiene como objetivo la consecuci nde la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. La eliminaci n de las desigualdades y discrimi-naciones que han afectado hist ricamente a las mujeres y ni as, se encuentra en un proceso avanzadode superaci n, si bien es cierto que el ritmo y los riesgos de vuelta atr s son ciertos y obligan a lasdiferentes administraciones a tomar las riendas para que la igualdad sea una realidad. Desde la segundadLEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRESL1/ 2010 1(1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones introducidas por las siguientes disposiciones:- Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (L4/2012).

5 - Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (L9/2014).- Ley 7/2019, de 9 de abril, de modificaci n de la Ley 1/ 2010 , de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres yHombres, y de modificaci n de las leyes reguladoras de los rganos de relevancia estatutaria para garantizar la representaci nequilibrada entre mujeres y hombres en su composici n (BOC 76, de ).mitad del siglo XX, sobre todo despu s de la Segunda Guerra Mundial, se han impulsado cambios im-portantes que han afectado sobre todo a la Igualdad en el empleo y en el salario de las mujeres con loshombres; ha sido fundamen tal el cambio operado en nuestro Estatuto de los Trabajadores relativo a"trabajo de igual valor , igual salario".

6 Ha sido dif cil que nuestra sociedad aceptase que la igualdad ten a que afectar a todos los mbi tos dela vida y desarrollo de las mujeres, no solo al mbito laboral. Aqu nos hemos encontrado con la dificultadde concienciaci n del reconocimiento del derecho a una vida digna y de respeto, cuando nos referimosa la violencia de g el mbito internacional, figura de forma expresa y contundente, con los pronunciamientos para laeliminaci n de todas las formas de discriminaci n hacia las mujeres, en el marco de la Organizaci n delas Naciones Unidas, que viene conformado por la Declaraci n sobre la eliminaci n de la discriminaci ncontra la Mujer de 1967, la Convenci n para la eliminaci n de todas las formas de discriminaci n contrala Mujer de 1979 y el Comit para la Eliminaci n de la Discriminaci n contra la Mujer.

7 Que tiene comofunci n vigilar la aplicaci n de la Convenci n por los Estados que la han suscrito; entre ellos, Espa la Convenci n se declara que la discriminaci n contra las mujeres vulnera los principios de igualdadde derechos y de respeto a la dignidad humana, dificultando la plena participaci n de las mujeres en lavida pol tica, social, econ mica y esta l nea, las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, celebradas en el marco de la Organizaci nde las Naciones Unidas -la primera de ellas celebrada en M xico en el a o 1975, y las posteriores:Copenhague 1980, Nairobi 1985 y Pek n 1995-, han contribuido a situar la causa de la igualdad de g neroen primera l nea del debate mundial. La Declaraci n y la Plataforma de Acci n de la IV ConferenciaMundial sobre la Mujer de 1995 han establecido las dos estrategias fundamentales para el desarrolloeficaz de las pol ticas de igualdad entre mujeres y hombres: una, la transversalidad de g nero, siendonecesaria la vinculaci n de la totalidad de los poderes p blicos, y dos, la representaci n equilibrada.

8 Sibien es cierto que en estos ltimos diez a os, se han producido actuaciones de continuidad en el impulsoque supuso sobre todo Beijing-Pek n, como ha sido el documento de Beijing + Europa ha sido fundamental, partiendo de la influencia de todas las actuaciones en el seno dela ONU, el trabajo realizado desde la creaci n de la entonces llamada Comunidad Econ mica Euro -pea, hoy Uni n Europea, relacionadas temporalmente con los efectos posteriores a la Segunda GuerraMundial. En este mbito de la Uni n Europea han sido numerosas las directivas, recomendaciones, re-soluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, ha-bi ndose desarrollado igualmente diversos programas de acci n comunitaria para la igualdad de opor-tunidades.

9 El Tratado de msterdam, aprobado por el Consejo Europeo de msterdam el 16 y 17 dejunio de 1997, en sus modificaciones al Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, constitutivo de laComunidad Europea, incluye en su art culo 2 una referencia espec fica a la igualdad entre el hombre yla mujer como misi n de la Comunidad. Igualmente, en el apartado 2 del art culo 3 se incorpora elobjetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, que deber inspirar todas las acciones y pol ticas comunitarias. Tambi n hay que destacar que los art culos 20 y21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni n Europea establecen tanto el principio de igualdadante la ley como la prohibici n de discriminaci n.

10 Adem s, la Carta contiene un art culo espec fico, el23, dedicado a la igualdad entre mujeres y hombres y a las acciones positivas como medidas compatiblescon la igualdad de trato. Asimismo, se han aprobado normas comunitarias espec ficas, como la Directiva2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicaci ndel principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, ala formaci n y a la promoci n profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la Directiva 2004/113/CEdel Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entremujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y la Directiva 2006/54/CE delIGUALDAD DE G NEROL1/ 2010 2 Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.


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