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EY TAX Advisory / Julio Tratamiento fiscal de las …

EY TAX Advisory / JulioTratamiento fiscal de las p rdidas cambiarias en el impuesto sobre la renta y en el impuesto empresarial a tasa nicaDebido a la realizaci n de operaciones con divisas es com n identificar en los estados financieros de las compa as residentes en M xico, partidas que provienen de la fluctuaci n cambiaria, cuyo efecto fiscal es indispensable analizar, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, tanto en el impuesto sobre la renta (ISR) como en el impuesto empresarial a tasa nica (IETU).El C digo fiscal de la Federaci n1 (CFF) establece que las contribuciones y sus accesorios deber n causarse y pagarse en moneda nacional, por lo que al celebrar operaciones en moneda extranjera se deber atender a cualquiera de los siguientes procedimientos seg n sea el caso:1.

EY TAX Advisory / Julio Tratamiento fiscal de las pérdidas cambiarias en el impuesto sobre la renta y en el impuesto empresarial a tasa única

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1 EY TAX Advisory / JulioTratamiento fiscal de las p rdidas cambiarias en el impuesto sobre la renta y en el impuesto empresarial a tasa nicaDebido a la realizaci n de operaciones con divisas es com n identificar en los estados financieros de las compa as residentes en M xico, partidas que provienen de la fluctuaci n cambiaria, cuyo efecto fiscal es indispensable analizar, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes, tanto en el impuesto sobre la renta (ISR) como en el impuesto empresarial a tasa nica (IETU).El C digo fiscal de la Federaci n1 (CFF) establece que las contribuciones y sus accesorios deber n causarse y pagarse en moneda nacional, por lo que al celebrar operaciones en moneda extranjera se deber atender a cualquiera de los siguientes procedimientos seg n sea el caso:1.

2 Se considerar el tipo de cambio al que se haya adquirido la moneda extranjera de que se A falta de adquisici n, se estar al tipo de cambio que el Banco de M xico (Banxico) publique en el Diario Oficial de la Federaci n (DOF) el d a anterior a aquel en que se causen las contribuciones; en los d as en que no haya publicaci n se considerar el ltimo tipo de cambio Art culo 20 del C digo fiscal de la Federaci n. Si la moneda de origen es distinta del d lar de los EE. UU., se multiplicar el tipo de cambio mencionado en el numeral anterior, por el equivalente en d lares de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla mensual que publique Ley del Impuesto Sobre la Renta2 (LISR) establece que se dar el Tratamiento de intereses a las ganancias o p rdidas cambiarias devengadas por la fluctuaci n en moneda extranjera, incluyendo las que correspondan al principal y al inter s t rmino devengar se define como adquirir derecho a alguna percepci n o retribuci n por raz n de trabajo, servicio u otro t tulo 3.

3 Al respecto es importante se alar que desde el punto de vista financiero, los efectos derivados de las transacciones que una entidad lleve a cabo, deber n reconocerse contablemente en su esta manera, se deben reconocer los eventos externos que impactan a la entidad durante el lapso que existe entre el momento en que se pactan y se liquidan las operaciones referenciadas a una divisa. En el caso que nos ocupa, la fluctuaci n del valor de una moneda extranjera4 conlleva al reconocimiento de una ganancia o p rdida cambiaria, seg n sea el caso del que se materia fiscal , el importe de la p rdida cambiaria que podr deducirse no exceder de la que resultar a de haberse aplicado el tipo de cambio publicado por Banxico en el DOF correspondiente al d a en que se sufra la p rdida5, por lo cual se debe tener especial cuidado en aquellas empresas que manejan un tipo de cambio corporativo o comercial , ya que esta situaci n podr a traducirse en una contingencia fiscal , si en el caso en espec fico.

4 Las operaciones realizadas en divisas no se reval an al tipo de cambio que establece el CFF. De acuerdo con los supuestos establecidos, para que se sufra una p rdida cambiaria, si partimos de una valuaci n inicial conforme al tipo de cambio vigente al momento de la concertaci n de la operaci n y la comparamos contra el tipo de cambio existente al cierre del periodo o al momento del cobro o pago de la transacci n, tendr amos los siguientes escenarios:a) Cuentas por cobrar denominadas en d lares americanos: a menor precio del d lar respecto del peso, mayor ser la p rdida ) Cuentas por pagar denominadas en d lares americanos: a mayor precio del d lar respecto del peso, mayor ser la p rdida importante mencionar que en el caso particular de casas cambio y centros cambiarios, estas podr n utilizar el tipo de cambio promedio de sus operaciones del d a, considerando los que se utilizaron tanto para la compra como para la venta6, con lo cual al final del ejercicio y dependiendo del precio de compra de la moneda extranjera en cada transacci n, es posible aminorar el impacto cambiario o al menos promediarlo.

5 Por otra parte, al asimilarse la fluctuaci n cambiaria al Tratamiento fiscal de intereses, se deben considerar los procedimientos establecidos para la determinaci n del monto deducible7 por los siguientes conceptos: (i) los intereses por capitales tomados en pr stamo que sean invertidos en los fines del negocio y deducibles en la proporci n en que las deducciones o las inversiones tambi n lo sean; (ii) los intereses deducibles relacionados con el otorgamiento de pr stamos a sus funcionarios socios o accionistas, siempre y cuando la tasa activa sea mayor a la tasa pasiva de los capitales utilizados para estos fines y (iii) trat ndose de pago de intereses a personas f sicas, estos sean deducibles en el momento del pago n es importante considerar aquellos efectos que la fluctuaci n cambiaria podr a tener en la determinaci n de los intereses deducibles, bajo las reglas de capitalizaci n delgada Art culo 9, p rrafo 6 de la Ley del ISR3 Diccionario de la Real Academia Espa ola4 Normas de Informaci n Financiera 2008, NIF A-2 5 Art culo 9, p rrafo 6 de la Ley del ISR6 Art culo 10 del Reglamento de la Ley del ISR.

6 7 Art culo 31, fracci n VIII de la Ley del Art culo 32, fracci n XXVI de la Ley del provisionales del ISRD ebido a que la p rdida cambiaria se considera una deducci n autorizada9, no deber disminuirse de la utilidad cambiaria resultante del periodo al cual corresponda el pago, es decir, no deber considerarse el resultado neto para fines de determinar los ingresos acumulables computables para la determinaci n de los pagos provisionales. Lo anterior cobra sentido cuando aplicamos el coeficiente de utilidad para determinar la utilidad fiscal para el pago provisional, ya que el objeto de este indicador es el de estimar la utilidad fiscal que se espera obtener, considerando la causaci n de ISR de la empresa en ejercicios anteriores.

7 No obstante lo antes mencionado, no podemos dejar de advertir que existen posturas en el sentido de que debe efectuarse una valuaci n nica de la transacci n y presentar un solo n de los trabajadores en las utilidades de las empresasEn materia de la Participaci n de los trabajadores en las utilidades (PTU), el art culo 16 de la LISR establece que entre otras partidas, se disminuir de los ingresos acumulables (adicionados con los conceptos que el propio art culo establece), las p rdidas que en su caso resulten por la fluctuaci n de la moneda extranjera respecto de las deudas o cr ditos exigibles en el ejercicio por el cual se realiza el c lculo o por cuatro ejercicios a partir de aquel en que se sufri la p anterior no es aplicable cuando es por cumplimiento anticipado de deudas, situaci n en la que se deber n considerar las deudas en los plazos y montos originalmente este sentido, recomendamos mantener un control detallado de estas partidas a efectos de distinguir los importes exigibles respecto del reconocimiento total del principal, con la finalidad de optimizar el c lculo de la PTU del ejercicio.

8 Impuesto empresarial a tasa nicaA partir de la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica LIETU, m ltiples interrogantes relacionadas con la aplicaci n pr ctica de este gravamen han surgido, tal es el caso del Tratamiento fiscal de la fluctuaci n cambiaria de las diversas monedas extranjeras respecto del primer lugar, debemos considerar que la base sobre la cual se calcula el IETU es el precio o la contraprestaci n cobrada, en el caso de los ingresos gravados; y sobre lo efectivamente pagado, trat ndose de las deducciones resultado de lo expuesto en el p rrafo anterior, para las empresas que no forman parte del sistema financiero y, por lo tanto, no se encuentran obligadas a calcular un Margen de Intermediaci n Financiera, no deber reconocerse en la base del IETU importe alguno por concepto de p rdida o ganancia por fluctuaci n cambiar a, considerando que este impuesto opera sobre la base de lo efectivamente cobrado o pagado, seg n sea el caso.

9 Es decir se deben considerar los ingresos y las deducciones valorizadas a la paridad cambiaria existente a la fecha en que dichos ingresos y/o deducciones afectaron realmente las cuentas bancarias del contribuyente o en el caso de pagos en bienes o servicios, considerar el valor de la fecha en que se lleve a cabo el aval claro que el c lculo del IETU lleva impl cito los efectos de p rdidas cambiarias realizadas, ya que si la empresa tiene una cuenta por pagar pactada a un tipo de cambio menor al que ahora se registra, el importe deducible para este impuesto ser a menor en la misma proporci n. Para las entidades que conforman el sistema financiero, se ha determinado que se consideran conceptos que deben incluirse en el c lculo del margen de intermediaci n financiera, aquellos ingresos a los que la LISR otorga el Tratamiento aplicable a los ingresos por intereses, en consecuencia, para su determinaci n, deber n incluirse las ganancias o las p rdidas cambiarias devengadas por la fluctuaci n de las Art culo 29 fracci n IX de la Ley del | Asesor a | fiscal | TransaccionesAcerca de los Servicios Fiscalesde EYSu negocio s lo alcanzar su verdadero potencial si lo construye sobre s lidos cimientos y lo acrecienta de manera sostenible.

10 En EY creemos que cumplir con sus obligaciones fiscales de manera responsable y proactiva puede marcar una diferencia fundamental. Por lo tanto, nuestros 25,000 talentosos profesionales de impuestos, en m s de 135 pa ses, le ofrecen conocimiento t cnico, experiencia en negocios, metodolog as congruentes y un firme compromiso de brindar un servicio de calidad, en el lugar del mundo dondequiera usted se encuentre y sin importar el servicio fiscal que necesite. As es como EY marca la title Additional textPara mayor informaci n 2013 Mancera, Integrante de EY Global Derechos reservados EY se refiere a la organizaci n global de firmas miembro conoci


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