Transcription of Fallo comisiones medicas - redseguros.com
1 2605. DE HECHOC astillo, Angel Santos c/ Cer mica Alberdi n General de la Naci nSuprema Corte:-I-La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (Sala 10), deneg la apelaci n federal fundada,en suma, en que se centra en la interpretaci n de disposiciones de derecho com n y p blico local,apreciadas en el caso razonablemente; y en que carece de fundamentos que, am n de reiterar lo expuesto,se hagan cargo de las razones provistas por el tribunal (fs. 352/353).Contra dicha decisi n, se alza en queja la aseguradora, por motivos que, en sustancia, reproducen los delprincipal.
2 Hace hincapi en que no fue cuestionada constitucionalmente la etapa ante las comisionesm dicas (cfse. fs. 104/112 del cuaderno respectivo).-II-La Corte provincial confirm la decisi n de la anterior instancia que declar la inconstitucion alidad delart culo 46 de la ley n y desestim la excepci n de incompetencia de las reclamadas (cfse. fs. 52/56). Para as decidir se apoy , en suma, en que: 1) el art culo 46 de la ley n contradice el art culo75, inciso 12, de la Ley Fundamental y no guarda razonable analog a con los supuestos en que la CorteSuprema admiti la federalizaci n de cuestiones de derecho com n; 2) no se advierte un genuino inter sfederal en la federalizaci n de los infortunios laborales, constat ndose claramente esa carencia en losrestantes supuestos del art culo 46 de la ley n -incisos 2 y 3.
3 3) se omite la regla constitucional dela excepcionalidad de la justicia federal y el principio de reserva jurisdiccional de las provincias cuando seadmite el juzgamiento de conflictos de derecho com n entre particulares fuera del mbito lo cal (arts. 5,116, 117 y 121, ); y, 4) las aseguradoras de riesgos del trabajo son entidades privadas confines de lucro sujetas a la normativa sobre socied ades comerciales, no entes de la administraci n hincapi en que la decisi n no declara la inconstitucionalidad de la etapa de conciliaci n previaobligatoria ni del tr mite ante las comisiones m dicas de los art culos 21 y 22 de la ley n.
4 Y enque, dado que la justicia federal mendocina se abstiene de conocer en estos casos por entender inconstitucional la asignaci n de competencia en la materia, se suscitar a una denegaci n de justicia de no admitir lostribunales locales tal aptitud jurisdiccional (fs. 288/303).Contra dicha decisi n, la aseguradora dedujo recurso extraordinario (fs. 329/343), que fue contestado ( ) y denegado -reitero- a fs. 352/353, dando origen a esta s ntesis, la recurrente aduce q ue la sentencia es arbitraria y que, por razones aparentes, lo priva de serjuzgado por los magistrados previstos en el art culo de la ley n , lo que transgrede lasgarant as del jueznatural y debido proceso receptadas en el art culo 18 de la Constituci n Nacional as como los principios derivados de los art culos 126 y 75, inciso 12 -poderes delegados y legislativo- de igual ordenamiento.
5 Tambi n arguye que se le ha denegado el acceso a la jurisdicci nfe deral. Funda, substancialmente, su alegaci n en que: a) la Corte Suprema asinti al dictado de reglasprocedimentales por el Congreso de la Naci n cuando resulta necesario para asegurar la eficacia de derechos materiales consagrados en disposiciones comunes; b) la legislaci n sobre riesgos deltrabajoconfigura un todo cerrado y coherente -en el plano sustantivo y procesal- como un subsistema de laseguridadsocial; c) la Corte -a partir de Fallos: 247:646- asinti a la legitimidad de tribunalesadministrativos como las comisiones m dicas de la ley n , en tanto se asegure un control judicialsuficiente, encomendado aqu a la justicia federal; d) los reg menes sobre riesgos laborales -ley n.
6 Jubilaciones y pensiones -ley n y obras sociales ley n , forman el sistema de laseguridad social, atenidos al imperativo constitucional del art culo 14 bis en orden a la provisi n debeneficios integrales e irre nunciables; e) la conformaci n de un sistema nacional de se guridad social,apoyado en los art culos 14 bis, 75, inciso 12, y 126 de la Norma Fundamental, constituye un fin federalgenuino que legitima la federalizaci n de la materia; f) la ley de riesgos del trabajo confi el funcionamientoy la supervisi n del sistema a rganos federales ( comisiones m di cas, juzgados federales, Superintendenciade Riesgos del Tra bajo, etc.
7 , cuya actuaci n se pretiri en la causa; g) las caracter sticas del nuevosistema instaurado por la ley n , orientado a la prevenci n, reparaci n y rehabilita ci n no litigiosadel trabajador accidentado, justifica el particular dise o conferido a sus rganos y procedimientos; y, h) lagarant a del juez natural no resulta agraviada por la regla en debate desde que atribuye una competenciageneral a rganos permanentes y preestablecidos, no una especial a una comisi n ex post facto; ni tampocola de igualdad -como se afirma en Fallos: 325:11- toda vez que se regula una si tuaci n nica y particularcual es la protecci n de los tra bajadores ante los infortunios laborales.
8 Pone de relieve, al fin, que no seencuentra expedita la acci n al haberse obvia do el tr mite previo ante las comisiones m dicas y que lapresencia de un inter s federal leg timo justifica la atribuci n de competencia establecida en el art culo 46,ac pite 1), de la ley n (cfse. fs. 329 /343).-IV-La actora inici demanda contra su empleadora (Cer mica Alberdi ) reclamando la reparaci n de suincapacidad laboral. Plante en esa oportunidad, la invalidez constitucional de diversos preceptos de la leyn y de sus disposiciones reglamentarias; entre ellos los que obstan al resarcimiento de las secuelasincapacitantes de las enfermedades-accidentes y el que estable ce la jurisdicci n de la justicia federal en sucondici n de rgano de alzada de las resoluciones de las comisiones m dicas -art.
9 46. 1, (fs. 9/11).La empresa demandada, a su turno, con nfasis en que se obvi el tr mite previo ante las comision esm dicasdispuesto en el art culo 21 de la ley n , defendi la constitucionalidad de los dispositivoscuestionados, haciendo hincapi en que el actor objeta un precepto como el del art culo 46, sin haberocurrido ante los rganos a cuyas resoluciones se refiere el dispositivo observado, lo que deja al planteohu rfano de agravio concreto (fs. 28/30).La citada en garant a, m s tarde, sostuvo tambi n la regularidad en el plano constitucional de la ley n , destacando que, la falta de ocurrencia a sede admi nistrativa del peticionario, torna abstracto suataque posterior al art culo 46 de la ley aludida (fs.)
10 39/43).La a quo, por su parte -C mara Segunda del Trabajo de la Primera Circunscripci n Judicial de la Provincia de Mendoza- entendi que el art culo 46 de la Ley de Riesgos de Trabajo ( ), contradice lasgarant as de los art culos 16 y 18 de la Ley Fundamental, am n de lo previsto en su ar t culo 75, inciso 12, n por la cual declar la invalidez del citado precepto (fs. 52/55). Si bien en un principio la Corteprovincial -por intermedio de su Sala 20- desestim los recursos de inconstitucionalidad deducidos porCer mica Alberdi (v.