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FIJA EL PROCEDIMIENTO, FORMA Y PLAZOS PARA …

1 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCI N DE FISCALIZACI N departamento DE ACCIONES DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO FIJA EL PROCEDIMIENTO, FORMA Y PLAZOS PARA LA APLICACI N Y EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ART CULO 60 BIS DEL C DIGO TRIBUTARIO. SANTIAGO, 19 de junio de 2017 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCI N EX. SII N VISTOS: Lo dispuesto en los art culos 6 , letra A), N 1, 60 y 60 bis, todos del C digo Tributario, contenido en el art culo 1 del N 830, de 1974; y en los art culos 1 , 7 , letra b) y 42 de la Ley Org nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art culo 1 del N 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y CONSIDERANDO: 1. Que, la Ley N , publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, incorpor al C digo Tributario el art culo 60 bis, que establece una nueva facultad del Servicio de Impuestos Internos, consistente en realizar los ex menes se alados en el art culo 60 del C digo Tributario, accediendo o conect ndose directamente a las aplicaciones inform ticas o sistemas tecnol gicos que sirvan de soporte de la informaci n contable y tributaria de los contribuyentes, incluyendo aquellos que permiten la generaci n de l

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1 1 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCI N DE FISCALIZACI N departamento DE ACCIONES DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO FIJA EL PROCEDIMIENTO, FORMA Y PLAZOS PARA LA APLICACI N Y EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ART CULO 60 BIS DEL C DIGO TRIBUTARIO. SANTIAGO, 19 de junio de 2017 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCI N EX. SII N VISTOS: Lo dispuesto en los art culos 6 , letra A), N 1, 60 y 60 bis, todos del C digo Tributario, contenido en el art culo 1 del N 830, de 1974; y en los art culos 1 , 7 , letra b) y 42 de la Ley Org nica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el art culo 1 del N 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980; y CONSIDERANDO: 1. Que, la Ley N , publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, incorpor al C digo Tributario el art culo 60 bis, que establece una nueva facultad del Servicio de Impuestos Internos, consistente en realizar los ex menes se alados en el art culo 60 del C digo Tributario, accediendo o conect ndose directamente a las aplicaciones inform ticas o sistemas tecnol gicos que sirvan de soporte de la informaci n contable y tributaria de los contribuyentes, incluyendo aquellos que permiten la generaci n de libros o registros impresos en hojas sueltas.

2 E incorpora la facultad de acceder a los sistemas tecnol gicos referidos a objeto de verificar para fines exclusivamente tributarios, el correcto funcionamiento de dichos sistemas tecnol gicos o aplicaciones inform ticas, a fin de evitar la manipulaci n o destrucci n de datos necesarios para comprobar la correcta determinaci n de bases imponibles, rebajas, cr ditos e impuestos. 2. Que, los contribuyentes respecto de los cuales el Servicio puede aplicar la facultad se alada en el art culo 60 bis del C digo Tributario, son los siguientes: - Los contribuyentes del inciso cuarto del art culo 17 del C digo Tributario, esto es, aquellos que han sido autorizados para sustituir sus libros de contabilidad y/o sus registros auxiliares, por hojas sueltas, escritas a mano o en otra FORMA , o por aplicaciones inform ticas o sistemas tecnol gicos.

3 - Los contribuyentes a que se refiere el inciso final del art culo 17 del C digo Tributario, que son aquellos que por disposici n del Servicio de Impuestos Internos est n obligados a reemplazar sus libros de contabilidad y/o registros auxiliares por sistemas tecnol gicos. 3. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso quinto del art culo 60 bis del C digo Tributario el Director fijar mediante Resoluci n, el procedimiento, la FORMA y los PLAZOS relacionados con el ejercicio de la facultad contenida en esta norma. 4. Que, para efectos de facilitar la aplicaci n de la facultad contenida en el art culo 60 bis del C digo Tributario y el debido 2 cumplimiento tributario de los contribuyentes y para los fines se alados en el considerando anterior. SE RESUELVE: 1. Establ cense los siguientes procedimientos, formas y PLAZOS para el ejercicio de la facultad se alada en el art culo 60 bis del C digo Tributario: EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ACCESO O CONEXI N DIRECTA A LOS SISTEMAS TECNOL GICOS QUE SIRVAN DE SOPORTE DE LA INFORMACI N CONTABLE Y TRIBUTARIA DE LOS CONTRIBUYENTES 1.

4 Notificaci n del ejercicio de la facultad Para ejercer la facultad se alada en el art culo 60 bis del C digo Tributario, consistente en el acceso o conexi n directa, ya sea en FORMA presencial o remota, a los sistemas tecnol gicos o a las aplicaciones inform ticas que soporten la informaci n contable y tributaria de los contribuyentes, ya sea en un proceso de fiscalizaci n, en el marco del examen, verificaci n y obtenci n de informaci n o con el objeto de verificar el correcto funcionamiento de dichos sistemas tecnol gicos, el Servicio de Impuestos Internos deber , practicar una notificaci n al contribuyente, en alguna de las formas establecidas en el art culo 11 del C digo Tributario. La referida notificaci n deber efectuarse dando cumplimiento a la normativa e instrucciones vigentes.

5 Sin perjuicio de lo se alado, la mencionada notificaci n que comunica el ejercicio de la facultad del art culo 60 bis del C digo Tributario, deber adicionalmente contemplar, lo siguiente: i. Se alar de FORMA clara y expresa que se est ejerciendo la facultad del art culo 60 bis del C digo Tributario. ii. Se alar las caracter sticas del o los perfiles de acceso o privilegio, y la informaci n a la que se debe permitir acceso y el o los funcionarios de este Servicio que podr n acceder. iii. Que los perfiles de acceso o privilegio tengan asociado un nombre de usuario y clave inicial que pueda ser modificable por el funcionario una vez activado, o cualquier medio de autenticaci n equivalente. iv. Se alar que el o los perfiles de acceso o privilegios solicitados no deben permitir ingresar, eliminar, ocultar o modificar en FORMA alguna la informaci n, registros, par metros, entre otros, del sistema tecnol gico o aplicaciones inform ticas que sustituyen los libros de contabilidad y sus registros auxiliares.

6 V. Indicar el plazo de activaci n del o los perfiles de acceso o privilegio. Esto es, el lapso de tiempo en que deber n encontrarse disponibles para su revisi n por parte de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. El Servicio de Impuestos Internos podr ejercer la facultad de acceder o tener acceso directo, ya sea v a presencial o remota, a examinar los datos de los inventarios, balances, libros de contabilidad, libros auxiliares y documentos del contribuyente, as como las aplicaciones, sistemas o programas inform ticos que los soportan, accediendo o conect ndose directamente a los sistemas tecnol gicos que entregan informaci n o les sirven de soporte de la informaci n contable y tributaria de los contribuyentes, incluyendo aquellos sistemas que permitan la generaci n de libros o registros auxiliares impresos en hojas sueltas.

7 Para estos efectos, se entender por documentos del contribuyente toda aquella documentaci n sustentatoria de la informaci n contenida en los libros contables y registros auxiliares o adicionales del contribuyente y que conste en los sistemas tecnol gicos. El Servicio de Impuestos Internos tambi n podr mantener v a remota un control de los sistemas tecnol gicos que administran, entregan informaci n o sirven de soporte a la informaci n contables y tributarios de los contribuyentes, ya sea que esta se encuentre 3 almacenada en servidores o medios tecnol gicos propios del contribuyente o de terceros, o bien sea administrada a trav s de servicios inform ticos externos encargados a un tercero, tanto en el pa s como en el extranjero. a) Caracter sticas de los perfiles de acceso o privilegios En t rminos generales los perfiles de acceso o privilegios deben tener las caracter sticas de: visualizaci n, validaci n, c lculos u operaciones, extracci n e impresi n, debiendo permitir al o los funcionarios actuantes, o a los sistemas o software que el Servicio de Impuestos Internos defina, la realizaci n de lo siguiente: - Permitir el acceso a los sistemas, m dulos y registros, respecto de los cuales se solicita perfiles de acceso o privilegios y que fundan la contabilidad del contribuyente.

8 - Tener acceso s lo de visualizaci n, extracci n e impresi n de registros que se ingresan a los sistemas tecnol gicos. - Tener acceso s lo de visualizaci n, extracci n e impresi n de reportes que generan los sistemas tecnol gicos. - Permitir s lo extraer de los sistemas tecnol gicos informes, bases de datos, parametrizaciones y programaciones. - Realizar todo tipo de validaciones y ejecutar cualquier otra operaci n l gica o aritm tica necesaria para los fines de la revisi n. - Permitir accesos directos a bases de datos, archivos u otros elementos t cnicos que contengan o administren informaci n que sustente los sistemas tecnol gicos o a las aplicaciones inform ticas que soporten la informaci n contable y tributaria de los contribuyentes, se encuentren stos en servidores propios del contribuyente o sean administrados por un tercero.

9 El acceso o conexi n puede ser en FORMA directa o mediante la utilizaci n de software de que disponga este Servicio para tales efectos. - Los perfiles de acceso o privilegios solicitados al contribuyente deben tener asociado un nombre de usuario y clave de acceso, o alg n medio de autenticaci n equivalente. - Los perfiles de acceso o privilegios, requeridos al contribuyente en el marco de la facultad del art culo 60 bis del C digo Tributario, no deben permitir: Ingresar registros, altas, bajas, modificaciones, par metros, reportes o informes, bases de datos, programaciones, entre otros, a los sistemas tecnol gicos. Ocultar y/o manipular valores en ciertos campos como son registros, par metros, reportes o informes, bases de datos, programaciones, entre otros, a los sistemas tecnol gicos. 2. Cumplimiento de la puesta disposici n de los antecedentes requeridos.

10 Se entender cumplido el requerimiento efectuado mediante la notificaci n, una vez que el contribuyente ha puesto a disposici n la totalidad de los antecedentes y perfiles requeridos en la notificaci n, permitiendo a los funcionarios actuantes acceder o conectarse a los sistemas tecnol gicos que les sirven de soporte y una vez que stos constaten la existencia y disponibilidad para examen y revisi n, en un medio tecnol gico, de la totalidad de los antecedentes que fueron requeridos mediante la notificaci n practicada. De esta FORMA , se entender que el contribuyente pone los antecedentes a disposici n cuando cumple con lo se alado en el p rrafo precedente y entrega las facilidades necesarias para su examen, cumpliendo con las siguientes condiciones: - La informaci n se debe encontrar ordenada y se debe entregar al funcionario encargado de la diligencia una minuta explicativa del sistema de archivo a que corresponde dicho ordenamiento, y/o los manuales de las aplicaciones o sistemas inform ticos, lenguajes de programaci n, estructuras de bases de datos, glosarios o nomenclatura utilizada en dichas bases, y cualquier otra 4 instrucci n que sea necesaria para acceder a la informaci n y practicar la fiscalizaci n inform tica.


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