Example: biology

FORMULARIO 103 – INSTRUCTIVO DECLARACION DE …

P gina 1 de 6 FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE retenciones EN LA FUENTE DEL impuesto A la renta IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaraci n usted obtiene el detalle de informaci n contenida en el presente INSTRUCTIVO para el llenado de dicho casillero. IDENTIFICACI N, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES REFERENCIAS BASE LEGAL LRTI LEY DE R GIMEN TRIBUTARIO INTERNO RALRTI REGLAMENTO PARA LA APLICACI N DE LA LRTI 100 Identificaci n de la declaraci n 101 Registre el mes del per odo al que corresponde la declaraci n. 102 A A o del per odo al que corresponde la declaraci n. 104 N FORMULARIO que En el caso de declaraci n sustitutiva, registrar en este campo el No.

FORMULARIO 103 – INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho casillero. IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y …

Tags:

  Trane, Impuesto, Ebrso, Fuentes, La renta, Retenciones, Retenciones en la fuente

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of FORMULARIO 103 – INSTRUCTIVO DECLARACION DE …

1 P gina 1 de 6 FORMULARIO 103 INSTRUCTIVO DECLARACION DE retenciones EN LA FUENTE DEL impuesto A la renta IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaraci n usted obtiene el detalle de informaci n contenida en el presente INSTRUCTIVO para el llenado de dicho casillero. IDENTIFICACI N, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES REFERENCIAS BASE LEGAL LRTI LEY DE R GIMEN TRIBUTARIO INTERNO RALRTI REGLAMENTO PARA LA APLICACI N DE LA LRTI 100 Identificaci n de la declaraci n 101 Registre el mes del per odo al que corresponde la declaraci n. 102 A A o del per odo al que corresponde la declaraci n. 104 N FORMULARIO que En el caso de declaraci n sustitutiva, registrar en este campo el No.

2 Del FORMULARIO de la declaraci n que se sustituye. Recuerde que los errores en una declaraci n de impuestos, cuya soluci n no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, podr n enmendarse dentro del a o siguiente a la presentaci n de la declaraci n original, a trav s de la presentaci n de una (1) sola declaraci n sustitutiva. En consecuencia las declaraciones sustitutivas adicionales que se presenten dentro de dicho a o, o aquellas presentadas fuera del mismo, no tendr n validez para efectos tributarios. Ver Resoluci n No. NAC-DGERCGC13-00765 publicada en el Registro Oficial No. 135 del 02 de diciembre del 2013.

3 200 Identificaci n del sujeto pasivo (agente de retenci n) 202 Raz n Social o Apellidos y Nombres Registre de la misma forma como consta en el documento del RUC otorgado por el SRI. Por pagos efectuados en el pa s 302 y 352 En relaci n de dependencia que supera o no la base Registre el valor correspondiente de la base imponible y monto a retener mensual. Para la base imponible anual se deber n sumar todas las remuneraciones gravadas que correspondan al trabajador, tanto aquellas P gina 2 de 6 otorgadas por el sujeto declarante como aquellas reportadas por otros empleadores cuando corresponda, proyectadas para todo el ejercicio econ mico, y se deducir n los valores a pagar por el empleado por concepto del aporte individual al Seguro Social, as como los gastos personales proyectados, y otras deducciones a las que el empleado tenga derecho, sin que stos superen los montos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

4 303 Honorarios Incluye retenciones efectuadas por concepto de honorarios, comisiones y dem s pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el pa s por m s de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos est n relacionados con su t tulo profesional. Las retenciones efectuadas por concepto de pagos a docentes se registran en el casillero 304. 304 Predomina el Servicios en donde el intelecto prevalezca sobre la mano de obra y que sean distintos a los declarados en el casillero 303. 307 Predomina mano de Servicios en donde la mano de obra prevalezca sobre el intelecto.

5 308 Utilizaci n o aprovechamiento de la imagen o Pagos realizados a personas naturales incluidos artistas, deportistas, entrenadores, rbitros y miembros del cuerpo t cnico y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes o domiciliadas en el Ecuador, respectivamente, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilizaci n o aprovechamiento de su imagen o renombre. 311 A trav s de liquidaciones de compra (nivel cultural o rusticidad).- Pagos efectuados a trav s de liquidaciones de compra de bienes y prestaci n de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro nico de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta, de conformidad con lo se alado en la Resoluci n No.

6 NAC-DGERCGC12-00144 publicada en el Registro Oficial No. 678 del 09 de abril del 2012. 314 Por regal as, derechos de autor, marcas, patentes y C nones, regal as, derechos o cualquier otro pago o cr dito en cuenta que se efect e a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador, relacionados con la titularidad, uso, goce o explotaci n de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual. 322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones).- Registre la base para la retenci n que es igual al 10% del valor de las primas facturadas o planilladas.

7 P gina 3 de 6 323 Rendimientos Registre el valor por el pago de intereses y otros conceptos similares tanto de instituciones del sistema financiero como de aquellos generados por concepto de cr dito a mutuo. 324 Registre el valor de los dividendos, utilidades o beneficios distribuidos a favor de personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador. Recuerde que, la retenci n en la fuente debe efectuarse al momento del pago o del cr dito en cuenta, lo que suceda primero; sin perjuicio del per odo en el que el sujeto pasivo registre u obtenga el ingreso por el dividendo distribuido, seg n el caso.

8 El valor sobre el que se debe calcular la retenci n es el que deba ser considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido m s el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. Registre as mismo dentro de este casillero los dividendos, utilidades o beneficios anticipados. 325 Loter as, Rifas, Apuestas y Registre el valor por premios entregados por loter as, rifas, apuestas y similares (excepto Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegr a). Desde el 30 de diciembre del 2007 la base para la retenci n es igual al valor del premio menos una fracci n b sica desgravada de impuesto a la renta .

9 329 Compra local de banano a Registre los valores pagados o acreditados en cuenta al productor de la fruta durante el per odo declarado, por concepto de la adquisici n de banano. En estos casos la base imponible sobre la cual se aplica la retenci n est constituida por el total de las compras brutas generadas en el mes; en ning n caso el precio de los productos transferidos podr ser inferior a los fijados por el Estado, de conformidad con la ley. Ver Resoluci n No. NAC-DGECCGC13-00004 publicada en el Registro Oficial No. 53 del 07 de agosto del 2013. 330 impuesto a la actividad bananera productor En aquellos casos en los que el mismo productor de banano sea el exportador del producto, registre como base imponible de este impuesto presuntivo el valor que resulte de multiplicar el n mero de cajas o unidades de banano producidas y destinadas a la exportaci n durante el per odo declarado, por el precio m nimo de sustentaci n fijado por el Estado, vigente al momento de la exportaci n.

10 510 y 520 No. Cajas Registre el n mero de cajas de banano adquiridas por parte del agente de retenci n al productor de la fruta, y el n mero de cajas destinadas a la exportaci n en aquellos casos en los que el productor sea al mismo tiempo exportador del banano. 332 Pagos de bienes o servicios no sujetos de retenci Los pagos por bienes o servicios no sujetos de retenci n a ser registrados son: P gina 4 de 6 No supera los montos previstos en la normativa para efectuar la retenci n en la fuente (depende del per odo de declaraci n). Combustibles Pagos a contribuyentes RISE a excepci n de pagos por concepto de rendimientos financieros, premios de rifas, loter as y apuestas.


Related search queries