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FUTBOLISTAS MENORES DE EDAD DOS TEMAS …

FUTBOLISTAS MENORES DE EDAD. DOS TEMAS TRASCENDENTES. LA RELACI N CON LOS CLUBES. LAS NUEVAS NORMAS PROTECTORAS. Horacio Gonz lez Mullin1. I. PRESENTACI Muy buenas tardes a todos. Antes de comenzar con el desarrollo de nuestra ponencia, queremos agradecerle a la ALADDE, y muy especialmente a su Presidente Prof. Norberto Outerelo y a su Vicepresidente Dr. Ricardo Frega Nav a, que nos hayan invitado para exponer en este 2 . Congreso Internacional del Derecho del Deporte .- Tuvimos tambi n el honor de participar en el 1er. Congreso Internacional del Derecho del Deporte , llevado a cabo en el a o 2007, en donde expusimos acerca del diferendo que existi entre el Club Atl tico Pe arol y los jugadores Carlos Bueno y Cristian Rodr guez; fue en esa oportunidad, donde se comenz a gestar lo que hoy es una realidad: la Asociaci n Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE). En el d a de hoy, nos toca desarrollar un tema que, a nuestro entender, es de suma importancia y actualidad, que es el relativo a los MENORES de edad; pondremos especial atenci n en dos TEMAS trascendentes, que son la relaci n de los MENORES de edad con los clubes, cuando no tienen contrato profesional, y las nuevas normas FIFA de protecci n de los MENORES que entrar n en vigencia a partir del 1 de octubre del a o LA RELACI N ENTRE LOS MENORES DE EDAD Y LOS Para poder conocer cu l es la relaci

1 futbolistas menores de edad dos temas trascendentes la relaciÓn con los clubes las nuevas normas protectoras horacio gonzález mullin1 i. presentaciÓn.-

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1 FUTBOLISTAS MENORES DE EDAD. DOS TEMAS TRASCENDENTES. LA RELACI N CON LOS CLUBES. LAS NUEVAS NORMAS PROTECTORAS. Horacio Gonz lez Mullin1. I. PRESENTACI Muy buenas tardes a todos. Antes de comenzar con el desarrollo de nuestra ponencia, queremos agradecerle a la ALADDE, y muy especialmente a su Presidente Prof. Norberto Outerelo y a su Vicepresidente Dr. Ricardo Frega Nav a, que nos hayan invitado para exponer en este 2 . Congreso Internacional del Derecho del Deporte .- Tuvimos tambi n el honor de participar en el 1er. Congreso Internacional del Derecho del Deporte , llevado a cabo en el a o 2007, en donde expusimos acerca del diferendo que existi entre el Club Atl tico Pe arol y los jugadores Carlos Bueno y Cristian Rodr guez; fue en esa oportunidad, donde se comenz a gestar lo que hoy es una realidad: la Asociaci n Latinoamericana del Derecho del Deporte (ALADDE). En el d a de hoy, nos toca desarrollar un tema que, a nuestro entender, es de suma importancia y actualidad, que es el relativo a los MENORES de edad; pondremos especial atenci n en dos TEMAS trascendentes, que son la relaci n de los MENORES de edad con los clubes, cuando no tienen contrato profesional, y las nuevas normas FIFA de protecci n de los MENORES que entrar n en vigencia a partir del 1 de octubre del a o LA RELACI N ENTRE LOS MENORES DE EDAD Y LOS Para poder conocer cu l es la relaci n que existe actualmente entre un futbolista menor de edad con el club con quien no tiene contrato, es necesario conocer cu l es la situaci n reglamentaria Para ello, analizaremos r pidamente la reglamentaci n internacional, es decir el Reglamento de la FIFA, y la reglamentaci n interna, tanto de Uruguay como de 1.

2 Abogado y Escribano uruguayo, socio del Estudio Gonz lez Mullin, Schickendantz & Asociados . Asesor en Derecho Deportivo de Clubes de Primera Divisi n del Uruguay as como de Jugadores y Agentes. 1. El Reglamento En cuanto a la reglamentaci n internacional, debemos distinguir dos per odos claramente diferenciados del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ).- Hasta la Edici n 2001 del RETJ, si bien era importante el contrato de trabajo, m s importante a n era la inscripci n registral o fichaje del jugador a favor de un club, en una determinada Federaci n o Asociaci Tan es as que, aquellos clubes que ten an fichado a un jugador, pod an exigir el pago de una indemnizaci n a cambio de la transferencia, a n cuando el contrato de trabajo hubiera Es lo que todos conocemos como derechos federativos; en ese entonces, el club que ten a fichado a un jugador, era el titular de los derechos federativos del mismo, y como tal, no solo ten a derecho a que ese jugador lo representara en competencias oficiales, sino que tambi n ten a derecho a exigir el pago de una indemnizaci n para que el jugador se fichara por otro club (transferencia).

3 Ello incluso, en el per odo post Sin embargo, a ra z de los casos Bosman y Glora Vlaovic, entre otros, la FIFA se vio obligada a modificar su reglamento, lo que sucedi en setiembre del a o 2001, con la nueva Edici n del A partir de ese entonces y hasta el presente, lo esencial para el Reglamento de la FIFA. es la existencia y vigencia de un contrato de trabajo entre el club y jugador; el club que tenga un contrato vigente con un jugador, tendr derecho a exigir una indemnizaci n para que el jugador pueda jugar en otro club; de lo contrario, el club no tendr derecho a indemnizaci n ni derecho a negarse a remitir el CTI (Certificado de Transferencia Internacional).- Por ello es que, en nuestra opini n, el viejo concepto de derechos federativos ha dejado de existir a partir de la Edici n 2001 del RETJ; si bien se mantiene el concepto de derecho federativo como el derecho que los clubes tienen de que sus jugadores registrados o fichados lo representen en competencias oficiales, el contenido patrimonial de esos derechos federativos ha dejado de existir por s mismo; ning n club puede exigir una indemnizaci n o contraprestaci n econ mica por la transferencia en s.

4 De la ficha, sino que tal indemnizaci n corresponder o no, en tanto exista o no un contrato La transferencia de la ficha o del CTI se ha transformado, a nuestro entender, en un simple tr mite Dicho lo que antecede, cabe preguntarse;. Para la actual reglamentaci n internacional: cu l es la relaci n que existe entre un jugador menor de edad y un club, con quien no tiene contrato? 2. Es el club titular de alg n derecho de retenci n sobre el jugador menor de edad, por el solo hecho de tenerlo fichado o registrado en su respectiva federaci n? En nuestra opini n, para la reglamentaci n internacional, el jugador menor de edad que no tiene vinculaci n contractual con un club, tiene la calidad de libre, y consecuentemente, puede contratar en forma libre con quien Y el club que lo tiene fichado o registrado, no tendr ning n derecho a retenerlo o a retener el CTI o a exigir una indemnizaci n por la transferencia de la S tendr derecho a reclamar la eventual indemnizaci n por formaci n, la que es distinta (y generalmente menor)- a la indemnizaci n por Los Reglamentos Internos de Uruguay y Argentina.

5 Veamos ahora qu sucede a nivel interno, tanto en Uruguay como en Argentina, respecto de los jugadores MENORES de edad, sin El Reglamento de la Asociaci n Uruguaya de F tbol (AUF) establece que todos los clubes deber n remitir, en el mes de diciembre de cada a o, una lista de retenci n a la AUF, donde se detallen los jugadores MENORES de edad que el club retendr durante toda la temporada Enviada dicha lista de retenci n, los jugadores MENORES de edad que se encuentren en la misma, no podr n ficharse en otro club, a menos que el club de origen as lo Es evidente que dicha reglamentaci n tiene efectos y funciona tan solo dentro de Uruguay, y para transferencias En caso de una transferencia internacional sin el consentimiento del club uruguayo, la citada lista de retenci n no tendr ning n tipo de eficacia ante los organismos jurisdiccionales de la FIFA ni ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS), para impedir la transferencia o para exigir alg n tipo de indemnizaci n por la misma, a excepci n de la indemnizaci n por formaci En Argentina, por su parte, el Reglamento de la Asociaci n de F tbol Argentino (AFA).

6 Establece que para cualquier transferencia de un jugador aficionado o profesional a otro club, es necesario el expreso consentimiento por parte del club titular de la ficha; es decir que el club titular de la ficha se podr negar u oponer a que el jugador juegue en otro club, ejerciendo un derecho de retenci n sobre la ficha federativa del Sin embargo, la mayor a de la jurisprudencia argentina estima que estas normas de car cter privado que permiten a los clubes retener a un jugador, son inconstitucionales, pues violan normas de inter s superior del menor (el derecho de los MENORES a ense ar y aprender, la libertad de asociarse, etc.).- 3. En definitiva, estas normas del Reglamento de la AFA son controvertidas y de dudosa aplicaci n, incluso dentro de la propia Rep blica Consecuencias de la Situaci n Reglamentaria De acuerdo a lo que hemos venido diciendo, podemos afirmar que todo juvenil amateur, que no tiene firmado un contrato con un club, es libre de contratar con quien lo desee, a n cuando se encuentre fichado para una determinada instituci n Ello, evidentemente, despierta la voracidad de algunos clubes extranjeros que deciden acercarse a Sudam rica para intentar robar nuestras canteras sin pagar indemnizaci n, contraprestaci n o precio alguno por llevarse al Reiteramos que, en estos casos, los clubes no tendr n derecho a retener al juvenil ni a exigir el pago de una indemnizaci n por transferencia, pues el juvenil sin contrato, tiene el car cter de libre.

7 Sin embargo, en estos casos, los clubes tendr n derecho a reclamar y percibir la indemnizaci n por formaci n la que, como ya lo dijimos, es diferente y generalmente mucho menor a una indemnizaci n por Posible Soluci n: Regulaci n a trav s de ley nacional? Una de las posibles soluciones a esta problem tica, podr a ser la regulaci n a trav s de una ley nacional que estableciera expresamente la protecci n de las canteras de los clubes En este sentido, una de las normas m s avanzadas en derecho comparado, es la Carta de Futbol Profesional Francesa, que establece distintas etapas en el tr nsito del jugador de f tbol juvenil hacia el La Carta dispone, por un lado, la obligaci n de los clubes de cumplir con obligaciones sumamente exigentes dirigidas a la formaci n de los j venes deportistas; y por otro lado, la opci n de los clubes y la obligaci n de los j venes a firmar con su club formador, contratos sucesivos hasta llegar al contrato de futbolista profesional (aprendiz, aspirante, contrato de esperanza).

8 En caso que el juvenil se negare a hacerlo, el mismo no podr jugar por otro club franc s durante 3 a Sin embargo, la aplicaci n de dicha norma se encuentra hoy, en la propia Francia, en discusi n; se trata del caso Olivier Bernard, jugador formado por el club Olympique que teniendo un contrato de esperanza , se neg a firmar su contrato de futbolista profesional, y en su lugar, contrat directamente con el 4. El caso fue planteado por el club Olympique en la Magistratura de Trabajo Francesa, quien conden al jugador al pago de un a o de salarios, bas ndose en las leyes del trabajo; dicha resoluci n, rechaz t citamente la norma de la Carta que establece que el jugador que se negare a firmar el contrato, no podr a jugar durante 3 a Interpuestos los recursos de apelaciones, la Corte de Apelaci n Francesa revoc la sentencia de la Magistratura de Trabajo, estableciendo que la prohibici n de contratar por tres a os viola los derechos de libre circulaci n de los En la actualidad, el caso se encuentra en la Corte de Casaci n Francesa, quien plante al Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, algunas preguntas Si bien el Tribunal de Justicia a n no se expidi , la Abogada General, Sra.

9 Sharpton inform al Tribunal que, a su entender, la ley francesa viola el principio de libre circulaci n aunque, sin embargo, dicha norma podr a estar justificada para proteger las canteras; en todo caso, la Abogada General estim que de abonarse una indemnizaci n, la misma deber a basarse en los costos reales de la formaci n por parte del club; costos que ser a de dif cil prueba y estimaci n para los clubes y que por otra parte, entrar a en oposici n con el sistema impuesto por la FIFA para el pago de la indemnizaci n por formaci Por qu nos detuvimos a hablar de la Ley Francesa? Porque si pensamos que la situaci n de los robos de canteras puede ser solucionada a trav s de una ley nacional, deber a tenerse en cuenta, previamente, lo que hoy est . sucediendo con la Carta Francesa que, como dijimos, si bien es una de las m s avanzadas en la materia, la misma es de dudosa aplicaci n, incluso en la propia Posible Soluci Los convenios de formaci n y los Dicho lo que antecede, creemos que la mejor manera de proteger los derechos de los clubes ante los posibles robos de canteras es a trav s de la firma de contratos de formaci n o precontratos con los jugadores juveniles, en donde se establezca, entre otras cosas, la obligaci n por parte de los juveniles de firmar su primer contrato profesional con el club Ser a importante que dichos contratos, tuvieran obligaciones correlativas y medianamente equivalentes entre las partes, y que las indemnizaciones a pagar no fueran sumamente excesivas.

10 De lo contrario, el convenio podr a ser tildado de Uno de los TEMAS que se ha discutido respecto a los contratos de formaci n o precontratos, es el relativo a si los padres, en ejercicio de la patria potestad, pueden 5. firmar en representaci n de sus MENORES hijos contratos de este tipo, que normalmente generan obligaciones a cumplirse una vez que el menor alcanz la mayor a de En Uruguay, podemos afirmar que no existe ninguna disposici n que establezca una limitaci n para los padres en este sentido; las normas prohibitivas nada dicen al respecto; sin embargo el art culo 271 del C digo Civil uruguayo, establece que est . prohibido para los padres, hacer remisi n voluntaria de los derechos de los hijos; esta norma podr a interpretarse de manera tal que estar a limitando la posibilidad de los padres de firmar, por sus hijos MENORES , convenios como los que hemos hecho Es interesante establecer que una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Barcelona (Espa a), se inclin por la validez de este tipo de contrato, estableciendo que la firma de un contrato de formaci n deportiva y precontrato, por parte de los padres en representaci n de sus MENORES hijos, no viola disposiciones legales ni constitucionales, y por tanto es totalmente v Entre otros fundamentos, se bas en que la firma de los padres en representaci n de los hijos, no implica la renuncia al derecho de elecci n de la profesi n, sino que tan solo la restringe para el caso que el menor quisiera dedicarse profesionalmente al deporte del f Podemos entonces arribar a las siguientes conclusiones.


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