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G:TSCLMANEXOS COLOMBIALey 906 de 2004

LEY 906 DE 2004 (agosto 31) Diario Oficial No. de 1 de septiembre de 2004 PODER P BLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se expide el C digo de Procedimiento Penal. <NOTA: Ver Resumen de Notas de Vigencia relacionadas con el proceso de implementaci n de esta Ley y sobre la vigencia plena del nuevo sistema adoptado, que a m s tardar debe darse el 31 de diciembre del 2008> (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004 ) <NOTA: Para consultar la versi n original ir a la Ley 906de 2004 publicada en el Diario Oficial No. de 31 de agosto de 2004 > <Resumen de Notas de Vigencia> NOTAS DE VIGENCIA:- Modificada por la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No.

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre los cargos presentados contra la totalidad de la Ley 906 de 2004 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1154-05 de 15 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

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1 LEY 906 DE 2004 (agosto 31) Diario Oficial No. de 1 de septiembre de 2004 PODER P BLICO - RAMA LEGISLATIVA Por la cual se expide el C digo de Procedimiento Penal. <NOTA: Ver Resumen de Notas de Vigencia relacionadas con el proceso de implementaci n de esta Ley y sobre la vigencia plena del nuevo sistema adoptado, que a m s tardar debe darse el 31 de diciembre del 2008> (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004 ) <NOTA: Para consultar la versi n original ir a la Ley 906de 2004 publicada en el Diario Oficial No. de 31 de agosto de 2004 > <Resumen de Notas de Vigencia> NOTAS DE VIGENCIA:- Modificada por la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No.

2 De 28 de julio de 2007, "Por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004 , 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevenci n y represi n de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana."- Modificada por la Ley 1121 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. de 30 de diciembre de 2006, "Por la cual se dictan normas para la prevencion, detecci n, investigaci n y sanci n de la financiaci n del terrorismo y otras disposiciones"- En criterio del Editor para la aplicaci n de esta ley deben tenerse en cuenta algunas disposiciones de la Ley 1098 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. de 8 de noviembre de 2006, "Por la cual se expide el C digo de la Infancia y la Adolescencia", "a excepci n de los art culos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos los cuales quedan vigentes".

3 - Para la interpretaci n del Art culo 35 de esta ley debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Art culo 3o. de la Ley 1028 de 2006, "por la cual se adiciona el C digo Penal y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial de 13 de junio de texto original del Art culo 3o. mencionado es el siguiente:"ART CULO 3o. COMPETENCIA. La competencia de los delitos previstos en este cap tulo corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializados".Los delitos tipificados por la Ley 1028 de 2006 est n descritos en el Art culo 1o. y corresponden a los Art culos 327A, 327B, 327C, 327D y 327E de la Ley 599 de 2000 (C digo Penal).- La Corte Constitucional se declar INHIBIDA de fallar sobre los cargos presentados contra la totalidad de la Ley 906 de 2004 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1154-05 de 15 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr.

4 Manuel Jos Cepeda Ley declarada EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-925-05 de 6 de septiembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Manuel Jos Cepeda Espinosa, "en el entendido de que Page 1 of 21310/3/2007file://G:\TSCLM\ANEXOS COLOMBIA\ El Congreso de la Rep blica DECRETA TITULO PRELIMINAR. PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES. ART CULO 1o. DIGNIDAD HUMANA. Los intervinientes en el proceso penal ser n tratados con el respeto debido a la dignidad humana. ART CULO 2o. LIBERTAD. <Art culo modificado por el art culo 1de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad.

5 Nadiepodr ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivossu texto nico es el aprobado por el Congreso de la Rep blica, sancionado por el Presidente de la Rep blica y publicado en el Diario Oficial No. del 31 de agosto de 2004 ".El Editor sugiere ver en la "Legislaci n Anterior" de cada art culo modificado, el texto original de la Ley 906 de 2004 , publicado en el Diario Oficial No. de 31 de agosto de 2004 . - Modificada por la Ley 985 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. de 29 de agosto de 2005, "Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atenci n y protecci n de las v ctimas de la misma".

6 - Modificada por la Ley 937 de 2004 , publicada en el Diario Oficial No. de 31 de diciembre de 2004 , "Por la cual se adiciona el art culo 38 de la Ley 906 de 2004 ".- El Art culo 528 de esta Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el Art. 5o. del Acto Legislativo 3 de 2002, establece:"ART CULO 528. PROCESO DE IMPLEMENTACI N. El Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Naci n ordenar n los estudios necesarios y tomar n las decisiones correspondientes para la implantaci n gradual y sucesiva del sistema contemplado en este c digo."En desarrollo de los art culos 4o. y 5o. del Acto legislativo 03 de 2002, la Comisi n all creada adelantar el seguimiento de la implementaci n gradual".

7 Los Art culos 529 y 530 tratan respectivamente sobre los criterios para la implementaci n y sobre selecci n de distritos El Acto Legislativo 3 de 2002, "por el cual se reforma la Constituci n Nacional", publicado en el Diario Oficial No. de 20 de diciembre de 2002, establece en el Art culo 5o.:"ART CULO 5o. El presente Acto Legislativo rige a partir de su aprobaci n, pero se aplicar de acuerdo con la gradualidad que determine la ley y nicamente a los delitos cometidos con posterioridad a la vigencia que en ella se establezca. La aplicaci n del nuevo sistema se iniciar en los distritos judiciales a partir del 1o. de enero de 2005 de manera gradual y sucesiva. El nuevo sistema deber entrar en plena vigencia a m s tardar el 31 de diciembre del 2008".

8 Page 2 of 21310/3/2007file://G:\TSCLM\ANEXOS COLOMBIA\ definidos en la ley. El juez de control de garant as, previa solicitud de la Fiscal a General de la Naci n, ordenar la restricci n de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservaci n de la prueba o la protecci n de la comunidad, en especial, de las v ctimas. Igualmente, por petici n de cualquiera de las partes, en los t rminos se alados en este c digo, dispondr la modificaci n o revocaci n de la medida restrictiva si las circunstancias hubieren variado y la convirtieren en irrazonable o desproporcionada. En todos los casos se solicitar el control de legalidad de la captura al juez de garant as, en el menor tiempo posible, sin superar las treinta y seis (36) horas siguientes.

9 <Notas de Vigencia> <Jurisprudencia Vigencia> <Legislaci n Anterior> ART CULO 3o. PRELACI N DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES. En la actuaci n prevalecer lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que proh ban su limitaci n durante los estados de excepci n, por formar bloque de constitucionalidad. ART CULO 4o. IGUALDAD. Es obligaci n de los servidores judiciales hacer efectiva la- Art culo modificado por el art culo 1 de la Ley 1142 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. de 28 de julio de Constitucional- La Corte Constitucional declar estarse a lo resuelto en la Sentencia C-730-05, mediante Sentencia C-190-06 de 15 de marzo de 2006, Magistrado Ponente Dr.

10 Jaime Ara jo Renter La Corte Constitucional declar estarse a lo resuelto en la Sentencia C-730-05, mediante Sentencia C-799-05 de 2 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Renter Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-730-05 de 12 de julio de 2005, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur original de la Ley 906 de 2004 :ART CULO 2. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad. Nadie podr ser molestado en su persona ni privado de su libertad sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, emitido con las formalidades legales y por motivos previamente definidos en la juez de control de garant as, previa solicitud de la Fiscal a General de la Naci n, ordenar la restricci n de la libertad del imputado cuando resulte necesaria para garantizar su comparecencia o la preservaci n de la prueba o la protecci n de la comunidad, en especial, de las v ctimas.


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