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Gaceta Oficial Nº4486

Gaceta Oficial N 44863 Acuerdo 066 de 2017 Por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los tributos vigentes en el Municipio de Medell n EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MEDELL NEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del art culo 287 y el numeral 4 del art culo 313 de la Constituci n Pol tica, la Ley 14 de 1983, el Decreto Ley 1333 de 1986, las Leyes 44 de 1990 y 136 de 1994, el art culo 59 de la Ley 788 de 2002, Ley 1551 de 2012, Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014 y Ley 1819 de 2016,ACUERDALIBRO I PARTE SUSTANTIVAT TULO I NORMAS GENERALESART CULO 1. OBJETO, CONTENIDO Y MBITO DE APLICACI N. El Estatuto Tributario del Municipio de Medell n tiene por objeto establecer y adoptar los impuestos, tasas, contribuciones y dem s cargas impositivas vigentes en esta jurisdicci n, adem s de las normas para su administraci n, recaudo, fiscalizaci n, determinaci n, discusi n, control, devoluci n y cobro, al igual que la regulaci n del r gimen sancionatorio.

Gaceta Oficial Nº4486 3 Acuerdo 066 de 2017 «Por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los tributos vigentes en el Municipio de Medellín» EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 287

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1 Gaceta Oficial N 44863 Acuerdo 066 de 2017 Por medio del cual se expide la normativa sustantiva aplicable a los tributos vigentes en el Municipio de Medell n EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MEDELL NEn ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del art culo 287 y el numeral 4 del art culo 313 de la Constituci n Pol tica, la Ley 14 de 1983, el Decreto Ley 1333 de 1986, las Leyes 44 de 1990 y 136 de 1994, el art culo 59 de la Ley 788 de 2002, Ley 1551 de 2012, Ley 1607 de 2012, Ley 1739 de 2014 y Ley 1819 de 2016,ACUERDALIBRO I PARTE SUSTANTIVAT TULO I NORMAS GENERALESART CULO 1. OBJETO, CONTENIDO Y MBITO DE APLICACI N. El Estatuto Tributario del Municipio de Medell n tiene por objeto establecer y adoptar los impuestos, tasas, contribuciones y dem s cargas impositivas vigentes en esta jurisdicci n, adem s de las normas para su administraci n, recaudo, fiscalizaci n, determinaci n, discusi n, control, devoluci n y cobro, al igual que la regulaci n del r gimen sancionatorio.

2 Asimismo, este Estatuto contiene las normas que regulan las competencias, t rminos, condiciones y dem s aspectos aplicables a la administraci n de los CULO 2. DEBER CIUDADANO. Son deberes de todo ciudadano contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Municipio, mediante el pago de los tributos fijados por l, dentro de los principios de justicia y CULO 3. PRINCIPIOS. La administraci n tributaria deber aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constituci n Pol tica, en el C digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en las leyes especiales y en el presente gesti n tributaria se desarrollar con arreglo a los principios de legalidad, equidad, eficiencia, progresividad y normas tributarias no se aplicar n con CULO 4.

3 AUTONOM A. El Municipio de Medell n goza de autonom a para fijar los tributos municipales dentro de los l mites establecidos por la Constituci n y la tiene autonom a para la administraci n y gesti n de sus tributos, sin intervenci n de autoridades CULO 5. IMPOSICI N DE TRIBUTOS. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podr n imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los desarrollo d este mandato constitucional el Concejo de Medell n, acorde con la ley, fija los elementos propios de cada tributo. Con base en ello, el Municipio establece los sistemas de recaudo y administraci n de los mismos, para el cumplimiento de su misi CULO 6.

4 COMPETENCIA GENERAL DE LA ADMINISTRACI N TRIBUTARIA MUNICIPAL. En el Municipio de Medell n radican las potestades tributarias de administraci n, control, recaudo, fiscalizaci n, determinaci n, imposici n de sanciones, discusi n, devoluci n y cobro de los funciones son desarrolladas por la Secretar a de Hacienda del Municipio de Medell n a trav s de las Subsecretar as de Ingresos y Tesorer a, de acuerdo con la competencia funcional de cada una y a las competencias asignadas en este GRAFO 1. Para los efectos del presente Acuerdo, cuando se utilice la palabra Administraci n Tributaria Municipal , deber entenderse que se refiere al Municipio de Medell n como entidad territorial competente y sujeto activo en materia GRAFO 2. La competencia establecida en el presente art culo, se entiende sin perjuicio de las asignadas por norma especial a otras dependencias o entidades diferentes a la Secretar a de Hacienda.

5 ART CULO 7. TRIBUTOS MUNICIPALES. El presente Estatuto regula los tributos vigentes en el Municipio de Medell n:1. Impuesto Predial Impuesto de Industria y Impuesto de Avisos y Impuesto de Publicidad Exterior Impuesto de Espect culos P blicos e Impuesto con destino al deporte de que trata la Ley 181 de 1995 y la Ley 1493 de Oficial N 44866. Impuesto de Alumbrado P Impuesto de Tel Impuesto de Delineaci n Impuesto de Deg ello de Ganado Impuesto de Circulaci n y Tr Impuesto al Sobretasa a la Tasa de Tasa por Contribuci n Contribuci n por Zonas de Estacionamiento de Uso P blico 17. Participaci n en Plusval Estampilla Pro Cultura19. Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor20. Estampilla Universidad de Cuota de Fiscalizaci Participaci n del Municipio de Medell n en el impuesto de veh culos Contribuci n por Valorizaci nARTICULO 8.

6 ELEMENTOS DE LOS TRIBUTOS. Los elementos esenciales de los tributos, son: 1. SUJETO ACTIVO. Es el Municipio de Medell n como administrador y acreedor de los tributos que se regulan en este estatuto. 2. SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de los tributos municipales, los encargados de soportar la carga econ mica del gravamen por haber incurrido en el hecho general del impuesto, tasa o contribuci n, seg n las disposiciones establecidas en el presente RESPONSABLES. Se conocen como responsables, quienes sin ser titulares de la capacidad econ mica que la norma quiere gravar, deben cumplir obligaciones tributarias en sustituci n del contribuyente, debido a que la norma o la propia Administraci n Tributaria Municipal le asign unos deberes para coadyuvar con la eficiente administraci n de los tributos. 4 HECHO GENERADOR. Es el evento, suceso, actividad o circunstancia definida en la norma como susceptible de ser gravada.

7 En consecuencia, es el motivo o causa establecido como suficiente para tipificar el tributo y cuya realizaci n origina el nacimiento de la obligaci n tributaria y el consecuente deber de cumplir con las cargas sustanciales y formales por parte de los contribuyentes y responsables. 5. CAUSACI N. Es el momento en que la obligaci n tributaria se hace exigible para el sujeto pasivo. 6 BASE GRAVABLE. Es el valor monetario o unidad de medida del hecho generador, sobre el cual se aplica la tarifa para determinar el monto del tributo. 7. TARIFA. Es el porcentaje, milaje o al cuota que se aplica a la base gravable, para encontrar el valor a pagar por concepto del CULO 9. EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES. La ley no podr conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relaci n con los tributos de propiedad de las entidades territoriales.

8 Tampoco podr imponer recargos sobre sus impuestos. nicamente el Municipio de Medell n como entidad territorial, puede decidir qu hacer con sus propios tributos y si es del caso, podr establecer exenciones, tratamientos especiales y otros beneficios, a trav s del Concejo CULO 10. IDENTIFICACI N TRIBUTARIA. Para efectos tributarios, se identificar n los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, mediante el n mero de identificaci n tributaria (NIT), c dula de ciudadan a o c dula de extranjer CULO 11. PRINCIPIO DE JUSTICIA. Los servidores p blicos de la Administraci n Tributaria Municipal deber n tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, que la aplicaci n recta de las leyes deber estar presidida por un relevante esp ritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija m s de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas p blicas del Municipio.

9 ART CULO 12. NORMA GENERAL DE REMISI N. En lo no previsto en el presente Acuerdo y en la norma procedimental, ser n aplicables en el Municipio de Medell n conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus tributos, las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaraci n, recaudaci n, fiscalizaci n, determinaci n, discusi n, cobro y devoluciones. Sin perjuicio de lo anterior, en las investigaciones y pr cticas Gaceta Oficial N 44865de pruebas dentro de los procesos de fiscalizaci n, determinaci n, aplicaci n de sanciones, discusi n, cobro, devoluciones o compensaciones y pruebas, se podr n utilizar los instrumentos consagrados por las normas del C digo de Procedimiento Penal, el C digo General del Proceso y del C digo Nacional de Polic a, en lo que no sean contrarias a las disposiciones del presente Acuerdo.

10 T TULO II TRIBUTOS MUNICIPALESCAP TULO I IMPUESTO PREDIAL UNIFICADOART CULO 13. AUTORIZACI N LEGAL. El Impuesto Predial Unificado est autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusi n de los siguientes grav menes:1. El Impuesto Predial regulado en el C digo de R gimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y dem s normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985, Ley 75 de 1986 y Ley 44 de El Impuesto de Parque y Arborizaci n, regulado en el C digo de R gimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de El Impuesto de Estratificaci n Socioecon mica creado por la Ley 9 de La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de CULO 14. CAR CTER REAL DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes ra ces ubicados dentro del Municipio de Medell n; podr hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el Municipio de Medell n podr perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier t tulo que lo haya disposici n no tendr lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en p blica subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deber cubrir la deuda con cargo al producto del autorizar el otorgamiento de escritura p blica de actos de transferencia de dominio sobre inmueble, deber acreditarse ante el notario que el predio se encuentra a paz y salvo por concepto de Impuesto Predial 15.


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