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GAFETE NICO El Servicio de Administraci n Tributaria, incluy para este 2014, la implementaci n del tr mite de GAFETE nico que permitir al agente aduanal, a sus mandataros y dependientes, tramitar un solo GAFETE para el acceso tanto a su aduana de adscripci n como a sus aduanas autorizadas. Se obtendr n beneficios, tales como: disminuir el n mero de documentaci n que se adjunta a cada tr mite, recaptura de informaci n, enviar gafetes a domicilio previo pago de la gu a. Con la solicitud que ingrese el Agente Aduanal, se har tambi n la de los gafetes de sus mandatarios y dependientes, adem s de que no tendr costo. A continuaci n te mencionaremos algunos ASPECTOS QUE DEBES CONOCER ANTES DE INICIAR el proceso: 1. N mero autorizado Los agentes aduanales adem s de su GAFETE , podr n tramitar veinte gafetes m s, en su aduana de adscripci n y por cada aduana autorizada, para las personas que los representen o auxilien.

GAFETE ÚNICO El Servicio de Administración Tributaria, incluyó para este 2014, la implementación del trámite de gafete único que permitirá al agente aduanal, a sus mandataros y dependientes, tramitar un solo gafete para el acceso tanto a

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1 GAFETE NICO El Servicio de Administraci n Tributaria, incluy para este 2014, la implementaci n del tr mite de GAFETE nico que permitir al agente aduanal, a sus mandataros y dependientes, tramitar un solo GAFETE para el acceso tanto a su aduana de adscripci n como a sus aduanas autorizadas. Se obtendr n beneficios, tales como: disminuir el n mero de documentaci n que se adjunta a cada tr mite, recaptura de informaci n, enviar gafetes a domicilio previo pago de la gu a. Con la solicitud que ingrese el Agente Aduanal, se har tambi n la de los gafetes de sus mandatarios y dependientes, adem s de que no tendr costo. A continuaci n te mencionaremos algunos ASPECTOS QUE DEBES CONOCER ANTES DE INICIAR el proceso: 1. N mero autorizado Los agentes aduanales adem s de su GAFETE , podr n tramitar veinte gafetes m s, en su aduana de adscripci n y por cada aduana autorizada, para las personas que los representen o auxilien.

2 Podr n tramitar un n mero mayor, siempre que anexen de manera digital un escrito libre con la justificaci n del n mero de gafetes requerido con base al volumen de sus operaciones. Tipos: COLOR DE LA BANDA ASIGNACI N VINO Agente Aduanal VERDE ACEITUNA Apoderado Aduanal VERDE OLIVO Apoderado de Almac n General de Dep sito y para la para la Industria Terminal Automotriz y/o Manufacturera de Veh culos de Auto-transporte CAF CLARO Dependiente NARANJA Mandatario 2. Criterios para la asignaci n del color: Agente Aduanal. Persona f sica autorizada por el SAT, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de mercanc as en los diferentes reg menes aduaneros previstos en la Ley. Apoderado Aduanal. Persona f sica autorizada por el SAT, designada por otra persona f sica o moral para que en su nombre y representaci n se encargue del despacho de mercanc as.

3 Apoderados de Almac n General de Dep sito. Persona f sica designada por una persona moral que cuente con la autorizaci n de dep sito fiscal de conformidad con el art culo 119 de la Ley Aduanera, para que en su nombre y representaci n realice la extracci n de mercanc as que se encuentren bajo dicho r gimen de conformidad con lo previsto en el art culo 120 de la Ley Aduanera. Apoderado de Almac n para la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Veh culos de Autotransporte. Persona f sica designada por alguna empresa de la industria terminal automotriz o manufacturera de veh culos de autotransporte que cuente con autorizaci n de dep sito fiscal en t rminos del art culo 121, fracci n IV de la Ley Aduanera, para que en su nombre y representaci n realice la extracci n de mercanc as que se encuentren bajo dicho r gimen.

4 Dependiente. Persona f sica, que nicamente auxilia a realizar los tr mites del despacho aduanero al agente o apoderado aduanal, pero que en ning n caso est facultado para suscribir pedimentos ni promover el despacho aduanero de mercanc as en nombre y representaci n de stos. Tambi n se emitir n este tipo de gafetes para las personas que tengan relaci n laboral, presten servicios profesionales o t cnicos o auxilien en la misma aduana a m s de un agente aduanal, que formen parte de una sociedad constituida en t rminos de lo establecido en la Regla de Car cter General en Materia de Comercio Exterior, as como las personas que act en como dependientes de conformidad con la regla de las citadas reglas. Mandatario. Persona f sica autorizada por la AGA para representar y tramitar el despacho aduanero a nombre y ruego del agente aduanal.

5 3. Procedimiento para el tr mite: Deber n presentar su solicitud a trav s de la Ventanilla Digital, en la direcci n: en la cual deber n proporcionar toda la informaci n requerida: RFC, CURP, Nombre, Domicilio fiscal, Domicilio particular, Puesto funcional. Todo el tr mite del GAFETE nico de Identificaci n, se llevar a cabo a trav s de la Ventanilla Digital A la solicitud se deber acompa ar de manera digital la siguiente documentaci n: A) GAFETE para agente y apoderado aduanal: Comprobante de domicilio. B) GAFETE para mandatarios y dependientes autorizados: constancia de la relaci n laboral (por cada dependiente), comprobante de domicilio (por cada mandatario y dependientes) y documento con el que justifique el n mero de gafetes requerido con base al volumen de sus operaciones (en el caso de que solicite un n mero mayor a 20 gafetes en cada aduana).

6 C) GAFETE para personas que auxilien conjuntamente a los agentes aduanales agremiados o asociados, en los tr mites de todos los actos del despacho, en las aduanas en las que presten sus servicios de manera com n: constancia de la relaci n laboral ( para cada persona), comprobante de domicilio de cada persona a la que se le solicita GAFETE nico de identificaci n, documento con el que justifique el n mero de gafetes requerido con base al volumen de sus operaciones (en el caso de que solicite un n mero mayor a 20 gafetes en cada aduana), documento con el que los agentes aduanales asumen la responsabilidad ilimitada por los actos de las personas a las que les solicita GAFETE . Recibida la solicitud, la aduana que corresponda analizar la procedencia de la expedici n de los gafetes, en caso de que no se cumpliera con todos los requisitos, emitir requerimiento a trav s de la propia Ventanilla Digital, a efecto de que en un plazo de 10 d as h biles se cumpla con la documentaci n omitida, en caso de no dar cumplimiento en el plazo establecido, se tendr por no presentada la solicitud, o bien, el solicitante podr desistirse de la solicitud por lo que hace a las personas que no cumplan con los requisitos.

7 En el caso de que sea el agente o alg n apoderado aduanal quien no cumpla con los requisitos, se tendr por no presentada la solicitud completa. Una vez cumplidos los requisitos, la aduana emitir su dictamen respecto de la precedencia del tr mite de la emisi n de los gafetes. Una vez emitido el dictamen por parte de la Aduana, se otorgar un plazo de 40 d as h biles improrrogables a las personas relacionadas en la solicitud a efecto de que se presenten en la aduana que seleccione el solicitante para llevar a cabo el enrolamiento, con una identificaci n oficial, pudiendo presentar cualquiera de las siguientes: Credencial de elector, Pasaporte, Cartilla y C dula profesional. El enrolamiento consiste en la identificaci n de las personas, la cual puede incluir su identificaci n fotogr fica y dactilar, entre otras.

8 Una vez concluido el enrolamiento de todas las personas relacionadas en la solicitud, podr continuar el tr mite. Si vencido el plazo, el enrolamiento no se realiza, la autoridad no podr emitir el GAFETE , por lo que la solicitud se tendr por no presentada respecto de quienes no lo lleven a cabo. Los agentes y apoderados aduanales deber n renovar su enrolamiento cada 2 a os, contar n con un plazo de un mes de anticipaci n a su vencimiento para llevarlo a cabo, de no cumplirlo, no podr n solicitar la renovaci n de sus Gafetes, ni los de las personas que los representen o auxilien conforme a Ley en el desarrollo de sus actividades o en la prestaci n de sus servicios y se dar de baja sin previo aviso su GAFETE y los de todas las personas relacionadas a l. Una vez cumplido el enrolamiento por todos los solicitantes o vencido el plazo de los 40 d as, la autoridad contar con un plazo de 10 d as h biles para imprimir y enviar los gafetes procedentes.

9 La autoridad enviar a trav s de mensajer a acelerada con acuse de recibo al domicilio se alado por el solicitante los Gafetes, para lo cual el solicitante deber proporcionar a trav s de la Ventanilla Digital el pago del servicio con el env o de una gu a pre pagada, en la que asentar el domicilio al cual deber n enviarse. Una vez recibidos los gafetes nicos de identificaci n, el solicitante deber llevar a cabo la confirmaci n de su recepci n a trav s de la Ventanilla Digital, con lo cual quedar n activados los mismos. Sin la confirmaci n de recepci n, los gafetes nicos de identificaci n no tendr n validez. 4. Portaci n y uso: Los usuarios deber n portar su GAFETE nico de Identificaci n, en un lugar visible durante todo el tiempo en que transiten, permanezcan o act en en recintos fiscales o fiscalizados, permitir la visualizaci n de ambas caras del GAFETE , sin obstruir dato alguno.

10 Los portadores de gafetes est n obligados a identificarse con su GAFETE correspondiente con las autoridades aduaneras que se lo requieran. 5. Vigencia y renovaci n: para efectos de los presentes lineamientos, los gafetes estar n vigentes desde la fecha en que se expidan hasta el 31 de diciembre del a o de su expedici n. Los que se obtengan en 2014, tendr n una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2015. para solicitar la pr rroga de la vigencia, s lo ser necesario presentar aviso a trav s de la Ventanilla Digital. La pr rroga tendr una vigencia de un a o calendario contado a partir del 1 de enero del siguiente a o al que se solicit . 6. Devoluci n para su cancelaci n: Los gafetes deber n ser devueltos, mediante escrito libre, por el solicitante en cualquier aduana del pa s en un plazo no mayor a 15 d as h biles a que se d alguno de los supuestos: a) El GAFETE haya sufrido alg n da o o deterioro que pudiere causar imposibilidad para identificar a trav s de ste a su titular; b) El GAFETE pierda las medidas de seguridad inherentes al mismo o; c) Sea requerido por las autoridades aduaneras.


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