Example: air traffic controller

Garantías por daños materiales ocasionados por …

Revista de responsabilidad civil y seguro27doctrinadoctrina1. Introducci n. El r gimen de garant as an-terior a la LOELa Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Or-denaci n de la Edifi caci n1, nace con la in-tenci n de ofrecer una regulaci n unitaria al sector de la edifi caci n acorde con la importancia real que en la pr ctica reviste, superando la diver-sa e insufi ciente regulaci n que exist a hasta su promulgaci n. Como contenidos m s sobresalien-tes de esta Ley, podemos adelantar los siguien-tes2:1. El objetivo prioritario de la Ley 38/99 de Ordenaci n de la Edifi caci n es la confi guraci n legal de los agentes que intervienen en esta actividad, fi jando sus obligaciones para as establecer las res-ponsabilidades y cubrir las garant as de los Se confi gura al promotor como una persona f sica o jur dica que asume la ini-ciativa de todo el proce-so y a la que se obliga a garantizar los da os materiales que el edifi cio pueda L pez y Garc a de la SerranaAbogadoSecretario General de la Asociaci n Espa ola deAbogados Especializados en Responsabilidad Civil y SeguroGarant as por da os materialesocasionados por viciosy defectos de la construcci n1 En adelante LOE.

28 doctrina Revista de responsabilidad civil y seguro doctrina 5. Las responsabilidades a las que hace refe-rencia la Ley y que en las páginas siguien-

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Garantías por daños materiales ocasionados por …

1 Revista de responsabilidad civil y seguro27doctrinadoctrina1. Introducci n. El r gimen de garant as an-terior a la LOELa Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Or-denaci n de la Edifi caci n1, nace con la in-tenci n de ofrecer una regulaci n unitaria al sector de la edifi caci n acorde con la importancia real que en la pr ctica reviste, superando la diver-sa e insufi ciente regulaci n que exist a hasta su promulgaci n. Como contenidos m s sobresalien-tes de esta Ley, podemos adelantar los siguien-tes2:1. El objetivo prioritario de la Ley 38/99 de Ordenaci n de la Edifi caci n es la confi guraci n legal de los agentes que intervienen en esta actividad, fi jando sus obligaciones para as establecer las res-ponsabilidades y cubrir las garant as de los Se confi gura al promotor como una persona f sica o jur dica que asume la ini-ciativa de todo el proce-so y a la que se obliga a garantizar los da os materiales que el edifi cio pueda L pez y Garc a de la SerranaAbogadoSecretario General de la Asociaci n Espa ola deAbogados Especializados en Responsabilidad Civil y SeguroGarant as por da os materialesocasionados por viciosy defectos de la construcci n1 En adelante LOE.

2 Ha sido publicada en el BOE n 266 de 6 de noviembre de 1999 y su entrada en vigor se produjo el 6 de mayo de LOPEZ Y GARC A DE LA SERRANA, J.: Lo que interesa conocer sobre la Ley de Ordenaci n de la Edifi caci n en Revista Viales, N 13 enero marzo La responsabilidad civil de los diferentes agentes, por da os materiales en el edi-fi cio se exigir de forma personal e indivi-dualizada, tanto por actos propios, como por actos de otros agentes por los que con arreglo a la Ley, se deba No obstante, la responsabilidad se po-dr exigir de forma solidaria (es decir, el acreedor o usuario puede dirigirse a cual-quiera de los agentes, sin distinci n, que han intervenido en el proceso de edifi caci n para hacer valer sus derechos), cuando no pueda ser atribuida de for-ma individualizada al res-ponsable del da o o cuan-do exista concurrencia de culpa, si que pueda preci-sarse la infl uencia de cada agente interviniente en el da o de responsabilidad civil y segurodoctrina5.

3 Las responsabilidades a las que hace refe-rencia la Ley y que en las p ginas siguien-tes detallamos, son exigibles desde el 6 de mayo de 2000, aunque la LOE no im-pone la obligatoriedad de los seguros de responsabilidad La principal novedad destacable es la creaci n del seguro decenal de da os, re-cogido en el art. ) de la LOE, donde se establece su obligatoriedad de su con-trataci n para garantizar el resarcimiento de los da os materiales causados en el edifi cio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentaci n, los soportes, las vigas, los forjados, los mu-ros de carga u otros elementos estructu-rales que comprometan directamente la resistencia mec nica y la estabilidad del edifi cio. No obstante, la exigencia de este seguro se har de forma escalonada en el tiempo para permitir que el sector vaya acomod ndose a lo dispuesto en esta m s razonable para analizar las aportacio-nes de la nueva Ley en materia de responsabilida-des y garant as por vicios o defectos constructivos, es partir del estado de cosas anterior a la anterioridad a la entrada en vigor de la LOE, la reparaci n patrimonial de los da os ocasio-nados en el proceso de edifi caci n se obten a por diversos cauces; bien acudiendo a la regulaci n espec fi ca contenida en el art culo del CC3, bien aplicando las normas generales que regulan la responsabilidad contractual4, o atendiendo a las que rigen la responsabilidad ndonos en la regulaci n espec fi ca, po-demos observar que el art culo del CC, es-tablece dos plazos diferentes, diez y quince a os respectivamente.

4 Tanto la doctrina6 como la juris-prudencia, insisten en que estos plazos son de ga-rant a, y que no deben confundirse con el recogido en el art culo del CC que regula el plazo para el ejercicio de la acci n. Es llamado de garant a, en cuanto se establece como tope temporal dentro del cual se manifi estan unos vicios, de modo que, una vez surgidos, se dispondr a partir de ese mo-mento, del pertinente plazo de prescripci n para demandar su reparaci jurisprudencia del Tribunal Supremo, realiz una ampliaci n7 del supuesto de hecho previsto en el art culo del CC, con repercusiones en las coberturas asegurativas, de las que nos ocupamos a continuaci n. Este estudio nos permitir sobre todo, establecer cu les de los modelos vigentes resultan acordes con la regulaci n contenida en la LOE, ya que, hasta su entrada en vigor, no con-taban con un r gimen legal espec fi co.

5 De forma sucinta, enumeraremos las distintas modalidades de seguros disponibles en el sector de la construc-ci n:a. Seguro de Responsabilidad Civil Profesio-nal de cobertura se contrata con anterioridad al comienzo de la construcci n, la Protec-ci n comienza con la recepci n de la obra, extendi ndose desde ese momento por un plazo de diez a os. Garantiza la respon-sabilidad del asegurado respecto de una o m s obras individualizadas en la p liza 3 Art. del CC: El contratista de un edifi cio que se arruine por vicios de la construcci n, responde de los da os y perjuicios si la ruina tuviera lugar dentro de diez a os, contados desde que se concluy la construcci n; igual responsabilidad y por el mismo tiempo, tendr el arquitecto que la dirigiese, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la direcci n. Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acci n de indemnizaci n durar quince a os.

6 4 Art. del CC: Quedan sujetos a la indemnizaci n de los da os y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aqu llas . 5 Art. del CC: El que por acci n u omisi n causa da o a otro, interviniendo culpa o negligencia, est obligado a reparar el da o causa-do .6 RUIZ - RICO RUIZ, J. M., MORENO-TORRES HERRERA, M. A. y OTROS AUTORES: La responsabilidad civil en la Ley de Ordenaci n de la Edifi -caci n , Editorial BRENES CORT S, J.: Garant as por defectos en la construcci n en la Ley de Ordenaci n de la Edifi caci n , Editorial Tirant, monograf as 355, sistematiza la doctrina del Alto Tribunal en los siguientes puntos: Utilizaci n de un concepto amplio de edifi cio. Interpretaci n amplia del concepto ruina . Ampliaci n del c rculo de sujetos responsables. Equiparaci n del promotor al constructor, a efectos de la responsabilidad decenal establecida en el art culo CC.

7 La responsabilidad decenal es solidaria; son varias las causas que concurren en la producci n del da o y no pueden individualizarse la responsabilidad de cada uno de los sujetos intervinientes en el proceso constructivo. No cabe la excepci n de litisconsorcio pasivo necesario. Tendencia a la objetivaci n de la responsabilidad. Ampliaci n de la legitimaci n para ejercitar la acci n de responsabilidad decenal, en cuanto que no s lo le corresponde al due o de la obra sino tambi n a los sucesivos adquirientes de la de responsabilidad civil y seguro29doctrinadoctrinacorrespondiente. Ahora bien, ni cubre en su totalidad la actividad desarrollada por el asegurado, ni se hace extensiva a todos los da os y perjuicios derivados de los defectos de la construcci n, siendo usual que se limite a cierto tipo de da os mate-riales previamente determinados y hasta el l mite de la suma Seguro de Responsabilidad Civil Profesio-nal de promotores y en la LCS, por medio de ella, los profesionales mencionados, cubren la responsabilidad en que pudieran incurrir durante el periodo pactado.

8 Sin alcanzar la responsabilidad decenal por ruina del art culo del Seguro de Responsabilidad Civil Profesio-nal de T la reparaci n de los da os y perjuicios derivados de comportamientos culposos en la actuaci n profesional del asegurado en los supuestos de riesgos que en la p liza se concreten y durante el tiempo establecido en la misma. La prin-cipal diferencia con las p lizas de seguro individuales, es que a diferencia de estas, cubre, no s lo la responsabilidad civil pro-fesional ordinaria contractual y extracon-tractual sino tambi n la recogida en los art culos y del Seguro de Da os un seguro que puede ser contra-tado directamente por el propietario del edifi cio, o por el promotor/constructor. La utilidad de esta modalidad se encuentra en permitir una r pida y efi caz liquidaci n del siniestro y un pronto pago de la indemni-zaci n al asegurado, ya que no est su-jeta a determinaci n la cuant a, ni exige una previa condena judicial a los respon-sables.

9 Excluye los da os que afecten a la construcci n y no tengan su origen en las obras fundamentales, cubriendo por el contrario, los da os materiales sufridos en la obra fundamental que comprometan su estabilidad y tengan su origen en vicios del suelo, errores de dise o o ejecuci n y defectos de los materiales de obra, da os materiales en la obra secundaria as como costes de demolici n y desescombro que hayan sido necesarios a consecuencia de los da os materiales cubiertos por la p -liza. Se extiende por un per odo de diez a os, comenzando a contar desde la fe-cha de recepci n defi nitiva de la Seguro Todo Riesgo en la Construcci los riesgos inherentes a la construcci n, b sicamente los da os materiales directos que sufran los bienes asegurados respecto de las obras que ha-yan sido declaradas e individualizadas, si bien, la cobertura puede extenderse a los da os que puedan ocasionarse al equipo de construcci n, la maquinaria de cons-trucci n y los efectos personales de em-pleados y obreros.

10 El periodo de vigencia ocupa desde el inicio de las obras hasta la recepci n o terminaci n de los trabajos, pudiendo pactarse una ampliaci n, nor-malmente de un a o, que recibe la deno-minaci n de periodo de de responsabilidad civil y segurodoctrinaf. Seguro de Cauci en el art culo 68 de la Ley de Contrato de Seguro9, no se ha concebi-do expresamente como seguro de da os decenales, de modo que las p lizas no han proporcionado una cobertura asegurativa que garantice las consecuencias da osas derivadas de la responsabilidad decenal por ruina del art culo del CC. Del examen expuesto, podemos concluir, que con anterioridad a la LOE no exist an cober-turas asegurativas completas que garantizaran las consecuencias da osas de la responsabilidad de-cenal con la extensi n dada al art culo del CC por la jurisprudencia. CARRASCO10, destaca las difi cultades que han motivado tradicionalmente la materia de los seguros en el campo de la cons-trucci n.


Related search queries