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Glosario de terminos Aduaneros

Glosario de terminos Aduaneros , COMERCIO EXTERIOR Y terminos MARITMO - PORTUARIOS. A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z. ABANDONO EXPRESO VOLUNTARIO. Es el acto mediante el cu l aquel que tiene el derecho de disposici n sobre la mercanc a, la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administraci n aduanera. ABANDONO DE HECHO T CITO. Es el acto mediante el que la administraci n aduanera declara abandonada en favor del Estado, las mercanc as que permanezcan en almacenamiento bajo control de la aduana, fuera de los plazos establecidos por ley y su reglamento. A BORDO. T rmino referido al transporte mar timo, que indica que las mercanc as a transportar se encuentran en el buque. Cl usula que se inserta en el conocimiento de embarque para indicar que la carga ha sido recibida en la embarcaci n y se halla en condiciones de ser transportada.

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1 Glosario de terminos Aduaneros , COMERCIO EXTERIOR Y terminos MARITMO - PORTUARIOS. A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z. ABANDONO EXPRESO VOLUNTARIO. Es el acto mediante el cu l aquel que tiene el derecho de disposici n sobre la mercanc a, la deja a favor del Estado, ya sea en forma total o parcial, expresando esta voluntad por escrito a la administraci n aduanera. ABANDONO DE HECHO T CITO. Es el acto mediante el que la administraci n aduanera declara abandonada en favor del Estado, las mercanc as que permanezcan en almacenamiento bajo control de la aduana, fuera de los plazos establecidos por ley y su reglamento. A BORDO. T rmino referido al transporte mar timo, que indica que las mercanc as a transportar se encuentran en el buque. Cl usula que se inserta en el conocimiento de embarque para indicar que la carga ha sido recibida en la embarcaci n y se halla en condiciones de ser transportada.

2 ACREDITACI N. Procedimiento por el cual un organismo con autoridad t cnica, reconoce formalmente que un organismo o persona es competente para efectuar certificaciones, de conformidad con normas y requisitos previamente establecidos. Se pueden acreditar laboratorios de ensayo y calibraci n, auditores de calidad, de medioambiente, etc. ACUERDO. Convenio, Tratado, Pacto o cualquier otro acto vinculante por el cual dos o m s pa ses se comprometen a acatar condiciones espec ficas en su intercambio comercial, lo cual incluye de ordinario concesiones mutuas, aunque no siempre de car cter rec proco, pues suelen contemplarse tratamiento diferenciados en funci n a las asimetr as existentes entre los participantes. ACUERDO BILATERAL. Pacto celebrado entre dos pa ses con prop sitos definidos, como ser: intercambiar preferencialmente productos, concederse ventajas rec procas; limitar las mismas posibilidades a terceros pa ses, que no participan del Acuerdo; etc.

3 ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL. Se refiere a los acuerdos comerciales que no abarcan a la totalidad del universo arancelario ni a todas las normas y disciplinas comerciales. Por lo general, est referido a un n mero de pa ses que no hacen a la totalidad de una agrupaci n comercial determinada. El concepto se ha aplicado tradicionalmente a los acuerdo comerciales en el marco de la ALADI, donde este mecanismo ha sido el m s utilizado para liberalizar el comercio entre los pa ses miembros, privilegi ndose as la bilateralidad. Un AAP puede tener la caracter stica de ser enfocado hacia aspectos tales como: desgravaci n comercial, complementaci n econ mica; comercio agropecuario; promoci n del comercio; promoci n del turismo; cooperaci n cient fica y tecnol gica; preservaci n del medio ambiente entre otros. ACUERDO DE INTEGRACI N ECON MICA. Se entiende como el compromiso asumido por dos o m s pa ses, para participar en el proceso de eliminaci n de las restricciones de la movilidad de las mercanc as, capitales y personas, de la armonizaci n de pol ticas econ micas y de la adopci n de una moneda nica.

4 ACUERDO DE LIBRE COMERCIO. Implica la eliminaci n de las barreras comerciales (arancelarias y no arancelarias) entre los pa ses participantes , permitiendo el libre intercambio del total de las mercanc as comprendidas en el universo arancelario. En determinados casos, puede abarcar tambi n el mbito de servicios. El espacio constituido a partir de este tipo de Acuerdos se denomina Zona de Libre Comercio o mercado ampliado , haciendo referencia a un estado mayor de integraci n al de un rea de preferencias arancelarias. ACUERDO MULTILATERAL. Acuerdo celebrado entre m s de dos pa ses, generalmente muchos pa ses agrupados en un cuerpo muy representativo que hace a la mayor parte del total, con prop sitos que pueden ser los mismos que los enunciados en los acuerdos de car cter bilateral. Suele diferenciarse de un acuerdo plurilateral, por abarcar en su seno al total del conjunto de las partes.

5 ACUERDO PREFERENCIAL. Convenio entre pa ses por el que las partes firmantes se conceden mutuamente condiciones favorables en materia comercial, aduanera, financiera o cualquier otra rama de la actividad productiva. ADMINISTRACI N ADUANERA. Es la unidad administrativa, desconcentrada de la Aduana Nacional. ADMISI N DE MERCANC AS CON EXONERACI N DE LOS TRIBUTOS Aduaneros . Es la importaci n de mercanc as para el consumo, con exenci n del pago de los tributos Aduaneros independientemente de su normal clasificaci n arancelaria, o del importe de los tributos que las gravan normalmente, con tal que se importen en determinadas condiciones y con una finalidad espec fica. ADMISI N TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO. R gimen aduanero que permite recibir ciertas mercanc as, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensi n del pago de los tributos Aduaneros , destinadas a ser reexportadas en un per odo de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformaci n, elaboraci n o reparaci n.

6 ADMISI N TEMPORAL PARA REEXPORTACI N EN EL MISMO ESTADO. R gimen aduanero que permite recibir en el territorio aduanero nacional, con suspensi n del pago de tributos Aduaneros de importaci n, ciertas mercanc as con un fin destinadas a su reexportaci n en un plazo determinado, sin que hubieran sufrido modificaci n alguna, excepto su depreciaci n normal de las mercanc as, como consecuencia del uso que se hubiera hecho de las mismas. ADUANA. T rmino gen rico, usado para designar al servicio gubernamental que es espec ficamente responsable de administrar la legislaci n relacionada con la importaci n y exportaci n de mercanc as para el cobro de los grav menes por concepto de derechos e impuestos. El t rmino se usa tambi n para referirse a cualquier parte del Servicio de Aduanas o a sus oficinas principales. ADUANA DE DESTINO. Oficina donde termina una operaci n de tr nsito aduanero, en el pa s destinatario de la mercader a.

7 ADUANA DE ENTRADA. Lugar de un territorio aduanero por el que se despachan las mercanc as a ser importadas. A la entrada en estas reas, casi todos los productos quedan sujetos al pago de los correspondientes derechos de partida. ADUANAS DE FRONTERA. Cumplen el control del comercio exterior, tanto en importaci n como en exportaci n de mercanc as, en las fronteras del territorio nacional, en las principales v as de comunicaci n del pa s con el exterior y en aquellos lugares que se consideren estrat gicos. ADUANA DE PARTIDA. Oficina donde comienza una operaci n de tr nsito aduanero, en el pa s de procedencia de la mercader a. ADUANA DE PASO. Toda oficina aduanera que no siendo ni la aduana de partida ni la aduana de destino, interviene en el control de una operaci n de tr nsito aduanero. ADUANA DE SALIDA. Lugar ubicado en territorio aduanero por el que se despachan las mercanc as a ser exportadas.

8 ADUANAS INTERIOR CON DEP SITO ADUANERO. Est n ubicadas en lugares en el interior del territorio nacional, facultadas para controlar el ingreso y salida de mercanc as, permitiendo en importaciones y exportaci n de mercanc as la aplicaci n de distintos reg menes Aduaneros . ADUANAS INTERIORES DE ZONAS FRANCAS. Son las que est n ubicadas en proximidades de las zonas francas, cuya funci n es de realizar el control y fiscalizaci n de las operaciones de comercio exterior, as como de las labores desarrolladas por los concesionarios de zonas francas. ADUANA NACIONAL. Organismo encargado de aplicar la legislaci n aduanera, relativa a la importaci n y exportaci n de mercanc as y a los otros reg menes Aduaneros , de percibir y hacer percibir los tributos Aduaneros que les sean aplicables y de cumplir las dem s funciones que se le encomienden. AFORO.

9 Operaci n que consiste en una o varias de las siguientes actuaciones: reconocimiento de mercanc as; verificaci n de su naturaleza y valor; establecimiento de su peso, cuenta o medida; clasificaci n en la nomenclatura arancelaria y determinaci n de los tributos que les sean aplicables. AN LISIS. Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercanc as, practicado por un laboratorio de la aduana autorizado por sta, cuando as lo requiera su correcta clasificaci n arancelaria o su valoraci n. APODERADO. Es la persona que act a en nombre y representaci n de su mandante en la realizaci n de los encargos que este le encomienda. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA. Acciones de una autoridad de Aduana en nombre de o en colaboraci n con otra autoridad de Aduana que permite la aplicaci n correcta de las leyes aduaneras, sea impidiendo, investigando o reprimiendo los il citos Aduaneros .

10 AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA. Es la persona jur dica, constituida como sociedad, autorizada por autoridad oficial competente, para realizar despachos Aduaneros y otros tr mites inherentes a los mismos, por cuenta y mandato de terceros, a trav s de un despachante de aduana. ALMACENES GENERALES DE DEP SITO. Locales p blicos debidamente autorizados para el dep sito de mercanc as, en los que contra el pago de una cuota determinada, la empresa responsable se compromete a su custodia, entregando al depositante unos resguardos representativos de aquellas, llamados warrants . Mediante tales documentos se pueden vender o pignorar bienes, sin necesidad de retirarlos materialmente del almac n. ARANCEL. Derecho, tarifa aduanera o impuesto de importaci n que se aplica a los bienes que se internan a territorio aduanero, siendo originarios y procedentes del exterior del pa s.


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