Transcription of Gobierno de Puerto Rico Departamento de Educación
1 Gobierno de Puerto rico Departamento de Educaci n REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS DEL Departamento DE EDUCACI N DE Puerto rico INDICE ART CULO I - PRE MBULO ART CULO II DEFINICI N DE T RMINOS ART CULO III ADMISI N DE ESTUDIANTES ART CULO IV ORGANIZACI N ESCOLAR ART CULO V EVALUACI N DEL APRENDIZAJE DE LOS ESTUDIANTES DEFINICI N DE T RMINOS ART CULO VI REGISTRO DE CALIFICACIONES Y SISTEMA DE CALIFICACIONES ART CULO VII PLAN DE ESTUDIO Y REQUISITOS DE PROMOCI N POR GRADO Y GRADUACI N ARTICULO VIII CELEBRACI N DE LOS CUADROS DE HONOR, D AS DE LOGROS Y ACTOS DE GRADUACI N EN LAS ESCUELAS ARTICULO IX PLANIFICACI N DE ENSE ANZA Y EL APRENDIZAJE ART CULO X COMUNICACI N Y RELACI N ENTRE ESTUDIANTES Y PERSONALIDADES PUERTORRIQUE AS DESTACADAS ART CULO XI EL PLAN ESCOLAR.
2 DISE O DE EXCELENCIA ESCOLAR DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIA ART CULO XII DEROGACI N ART CULO XIII CL USULA DE SEPARABILIDAD ART CULO XIV PROHIBICI N DE DISCRIMEN ART CULO XV VIGENCIA ART CULO I - PRE MBULO En virtud de la facultad que le confiere la conocida como la Ley N m. 85 del 2018, seg n enmendada, conocida como la Ley de reforma educativa de Puerto rico , art culo y , el Secretario de Educaci n (Secretario) promulga el siguiente reglamento para las escuelas primarias y secundarias del sistema p blico de ense anza de Puerto rico .
3 Su prop sito es establecer aquellas normas que garanticen las mejores condiciones de aprendizaje a los estudiantes del Departamento de Educaci n de Puerto rico ( Departamento ). ART CULO II DEFINICI N DE T RMINOS 1. Bellas Artes rea acad mica que incluye Artes Visuales, M sica, Teatro y Danza. 2. DEE Dise o de Excelencia Escolar plan de trabajo y acci n de las escuelas. 3. Departamento - Departamento de Educaci n de Puerto rico . 4. D a escolar - tiempo que se dedica para el desarrollo de las actividades escolares que puede estar organizado de las siguientes formas, dependiendo de planta f sica, matr cula y personal: a.
4 Matr cula sencilla - organizaci n bajo la cual los estudiantes asisten a la escuela durante todo el d a normal siete (7) horas. b. Matr cula multigrado - organizaci n empleada cuando no existe matr cula suficiente en una escuela y se organizan dos grupos de dos (2) grados diferentes en un sal n de clase bajo la direcci n de un (1) solo maestro. c. Matr cula alterna - organizaci n empleada cuando no existen salones suficientes bajo la cual dos grupos de estudiantes asisten a un mismo sal n en sesiones de cinco (5) horas, uno durante la ma ana y el otro durante la tarde.
5 5. Director de escuelas o principal ejecutivo de la escuela - funcionario encargado directamente de la labor de supervisi n y administraci n de una escuela o n cleo escolar. 6. Escuela - cualquier edificio y/o estructura incluyendo los terrenos donde est n ubicados con todos sus bienes anejos propiedad del Gobierno de Puerto rico , como los arrendados a personas particulares, usados para fines escolares bajo el control o jurisdicci n total, parcial o temporera del Departamento . 7. Escuela de Verano - escuela que se organiza en algunas escuelas secundarias durante los meses de junio y julio para atender estudiantes con rezago acad mico.
6 8. Escuela privada - instituci n educativa que no forme parte de un sistema educativo gubernamental. 9. Escuela primaria - escuela con ofrecimientos de clases de p rvulos (Prek nder y Kindergarten) y escuelas con ofrecimientos desde el primero hasta el sexto grado u octavo grado o su equivalente en una escuela sin grados o por niveles que est n debidamente certificadas. 10. Escuela secundaria escuela con ofrecimientos de clases de noveno a duod cimo grado. 11. Escuela ocupacional escuela secundaria con ofrecimientos ocupacionales conducentes a certificad.
7 Puede totalmente ocupacional, con Departamento ocupacional o con ofrecimientos ocupacionales. 12. Estudiante Bonaire - todo estudiante matriculado en una escuela o participando en cualquier programa o actividad bajo la direcci n o jurisdicci n del Departamento que asiste con regularidad a sta y cumple con las normas establecidas. 13. Informe de progreso - expediente que se utiliza para expresar las calificaciones de aprovechamiento acad mico obtenida por el estudiante durante el progreso del a o acad mico. El prop sito primordial es mantener informado al padre y al estudiante de la labor realizada.
8 14. Nivel postsecundario - comprende la ense anza que se ofrece en los grados trece (13) y catorce (14) a los estudiantes de diecis is (16) a os o m s, graduados de escuela superior. 15. ORE Oficina Regional educativa . 16. Organizaci n escolar - documento donde el director especifica el uso de personal asignado por la Secretar a Auxiliar de Recursos Humanos, distribuci n de matr cula, tiempo y planta f sica de la escuela. 17. Padre o encargado - se refiere a cualquier persona que tenga bajo custodia al estudiante, ya sea padre, madre o tutor.
9 18. Propaganda o promoci n comercial - toda actividad encaminada a vender o favorecer la selecci n, preferencia y/o compra de determinado producto o servicio. 19. Reglamento - Reglamento de Escuelas Primarias y Secundarias del Departamento . 20. Secretario - Secretario de Educaci n de Puerto rico . 21. SIE Sistema de Evaluaci n Estudiantil. 22. Superintendente Regional - funcionario que est a cargo de la Oficina Regional educativa (ORE). 23. Unidad de cr dito - es la expresi n num rica que se asigna a una asignatura o un curso para expresar su contribuci n espec fica al total de los requisitos de promoci n en la escuela primaria o secundaria.
10 ART CULO III ADMISI N DE ESTUDIANTES 1. La admisi n de estudiantes se har basadas en la zona de residencia del estudiante, la poblaci n a servirse por cada plantel y las facilidades f sicas, de personal y de transportaci n existentes. 2. La admisi n a escuelas primarias y secundarias regulares, ocupacionales o especializadas, seg n cada caso, se realizar siguiendo la normativa vigente estipulada mediante ley, reglamento o carta circular firmada por el Secretario. 3. Cualquier excepci n a estas normas ser considerada por sus m ritos por el Secretario o su representante autorizado, seg n sea el caso, cuidando del bienestar del estudiante.