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GUÍA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES - …

GU AIMPUESTO SOBRE SUCESIONES a 19/01/2017 NDICEI. NORMATIVA1II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO1 III. BASE IMPONIBLE1IV. REDUCCIONES2A) REDUCCI N POR PARENTESCO CON EL ) REDUCCI N POR ) REDUCCI N POR ADQUISICI N DE EMPRESA INDIVIDUAL, NEGOCIOPROFESIONAL O PARTICIPACIONES EN ) REDUCCI N POR ADQUISICI N DE VIVIENDA ) REDUCCI N POR ADQUISICI N DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIOHIST ) REDUCCI N POR TRANSMISI N CONSECUTIVA MORTIS CAUSA DE UNOSMISMOS ) REDUCCI N POR ADQUISICI N DE EXPLOTACIONES ) REDUCCI N AUTON MICA POR LA ADQUISICI N MORTIS CAUSA E INTERVIVOS DE EXPLOTACIONES CUOTA TRIBUTARIA6VI.

HERENCIA Y LEGADO I.NORMATIVA El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de

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1 GU AIMPUESTO SOBRE SUCESIONES a 19/01/2017 NDICEI. NORMATIVA1II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO1 III. BASE IMPONIBLE1IV. REDUCCIONES2A) REDUCCI N POR PARENTESCO CON EL ) REDUCCI N POR ) REDUCCI N POR ADQUISICI N DE EMPRESA INDIVIDUAL, NEGOCIOPROFESIONAL O PARTICIPACIONES EN ) REDUCCI N POR ADQUISICI N DE VIVIENDA ) REDUCCI N POR ADQUISICI N DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIOHIST ) REDUCCI N POR TRANSMISI N CONSECUTIVA MORTIS CAUSA DE UNOSMISMOS ) REDUCCI N POR ADQUISICI N DE EXPLOTACIONES ) REDUCCI N AUTON MICA POR LA ADQUISICI N MORTIS CAUSA E INTERVIVOS DE EXPLOTACIONES CUOTA TRIBUTARIA6VI.

2 PREGUNTAS FRECUENTES9I) DIRECCIONES Y TEL FONOS DE LOS RGANOS DE GESTI N DE LA AGENCIATRIBUTARIA?..9J) QUI N EST OBLIGADO A DECLARAR Y PLAZO PARA ELLO?..9K) LUGAR DE PRESENTACI N. MODELOS Y DOCUMENTACI ) EN QU SUPUESTOS TRIBUTA LA RENUNCIA A UNA SUCESI N?..11M) PUEDO CONFECCIONAR, PAGAR Y PRESENTAR TELEM TICAMENTE ELIMPUESTO?..11N) D NDE Y C MO SE PUEDE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES ?..11O) TRIBUTA LA CONSOLIDACI N DEL DOMINIO?..12P) CRITERIOS DE LA ADMINISTRACI Y IMPUESTO SOBRE SUCESIONES y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 dediciembre.

3 El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 denoviembre. En lo concerniente a las normas auton micas vigentes en Andaluc a, seregulan en los art culos 17 a 22 qu ter del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 deseptiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadaspor la Comunidad Aut noma de Andaluc a en materia de tributos cedidos( ) actualizado a enero de IMPONIBLE Y SUJETO PASIVOEl IMPUESTO SOBRE SUCESIONES grava las adquisiciones efectuadas por las personasf sicas derivadas de cualquiera de los diferentes t tulos sucesorios reconocidos enla normativa SOBRE SUCESIONES (art culos 657 y siguientes del Real Decreto de 24 dejulio de 1889, por el que se aprueba el C digo Civil)

4 , entre los que hay quedestacar el de heredero, legatario, legitimario, fideicomisario, sujetos pasivos del IMPUESTO y est n obligados al pago las personascausahabientes, es decir, aqu llas que han recibido alg n bien o derecho en laherencia por cualquiera de los t tulos sucesorios regulados en la normativa. Cuandoesta adquisici n la realiza una persona jur dica (sociedad, fundaci n, etc.), laoperaci n tributa por el IMPUESTO SOBRE IMPONIBLEC onstituye la base imponible del IMPUESTO en las transmisiones mortis causa elvalor neto de la adquisici n individual de cada causahabiente.

5 A continuaci nse recoge someramente c mo se obtiene dicho las adquisiciones de bienes y de derechos por la muerte de otra persona, setiene que calcular el valor real de todos los bienes y derechos que constituyen laherencia. De dicho importe se restan, si hay, las cargas que disminuyenefectivamente el valor real del bien (censos, ) A este valor se suma elajuar dom stico de la persona difunta, que se calcula en un 3% del importeresultante -suma de los bienes declarados menos las cargas- salvo que losinteresados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente suinexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicaci n del referidoporcentaje.

6 De este c lculo se puede excluir el 3% del valor catastral de la viviendahabitual, s lo si hay c nyuge suma del valor real de los bienes y derechos minorados, en su caso, por lascargas- y del ajuar dom stico constituye la masa hereditaria. Del importe de estamasa hereditaria se restan, si hay, las deudas de la persona difunta, siempre quese puedan acreditar de manera fehaciente; y los gastos ocasionados por litigios detestamentaria o abintestato, siempre que se haya producido en inter s com n detodos los herederos, as como los gastos de ltima enfermedad, entierro y funeral,cuando han sido satisfechos por los resultado obtenido del resto anterior se denomina masa hereditaria Tributaria de Andaluc aConsejer a de Hacienda y Administraci n P blicaJunta de Andaluc a1 Esta masa hereditaria neta es el importe que corresponde a toda la herencia.

7 Poreso se tiene que determinar la parte hereditaria que corresponde a cada uno de losherederos y legatarios. Esta partici n se tiene que realizar seg n las disposicionestestamentarias o, si la persona difunta no dej testamento, seg n las normassucesorias que determina la normativa el heredero o el legatario cobra, adem s, alguna cantidad derivada de uncontrato de seguro SOBRE la vida del difunto, se tendr que sumar a su porci nhereditaria individual el importe que le corresponda por el suma de la parte de cada sujeto pasivo en la herencia y, en su caso, de laprestaci n derivada de contratos de seguro SOBRE la vida del difunto.

8 Equivale a labase imponible de este sujeto n forman parte de la base imponible las donaciones que hubiera hecho lapersona muerta a los herederos o legatarios, dentro de los cuatro a os anteriores asu defunci n, si bien estas donaciones se acumulan a la base imponible tan s lo alos efectos de calcular el tipo medio de la sucesi la base imponible del IMPUESTO SOBRE SUCESIONES y donaciones se pueden aplicardeterminadas reducciones en funci n del cumplimiento de las condiciones que lanormativa prev en cada caso. A las reducciones generales, establecidas en elart culo 20 de la Ley del IMPUESTO y en la Ley 19/1995, de Modernizaci n deExplotaciones Agrarias, para el mbito estatal, las reducciones auton micas ymejoras de las reducciones estatales contempladas en las distintas leyesauton micas.

9 A continuaci n se recogen las diferentes reducciones que se puedenaplicar en nuestra Comunidad Aut noma, partiendo de las mejoras establecidasmediante las siguientes equiparaciones: Equiparaci n de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones deHecho de la Comunidad Aut noma a los matrimonios. Equiparaci n de las personas objeto de un acogimiento familiar permanenteo preadoptivo a los adoptados. Equiparaci n de las personas que realicen un acogimiento familiarpermanente o preadoptivo a los adoptantes. A)Reducci n por parentesco con el causanteEn funci n del grupo de parentesco al que pertenezca el sujeto pasivo: Grupo I.

10 Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veinti na os: ,87 euros, m s ,72 euros por cada a o menos deveintiuno que tenga el causahabiente sin que la reducci n pueda exceder ,59 euros. Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o m sa os, c nyuges, ascendientes y adoptantes: ,87 euros. Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado,ascendientes y descendientes por afinidad: ,46 euros. Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos), gradosm s distantes y extra os: no hay lugar a reducci n.


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