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GUÍA PRÁCTICA PARA NÓVELES ABOGADOS - …

1 Desde la Comisi n de Noveles ABOGADOS del hemos confeccionado la presente gu a con el fin de acercar a los noveles algunos elementos que faciliten sus inicios en el ejercicio profesional. En la misma, consignamos los servicios que se prestan desde el a los matriculados para mejorar d a a d a sus condiciones de trabajo. Teniendo en cuenta el avance constante en la tarea de resaltar la dignidad de nuestro trabajo diario, la presente gu a resulta est tica, por lo que no obstante su contenido invitamos a los profesionales a visitar regularmente la pagina web de la instituci n ( ) y acercarse a nuestro recuperado Colegio P blico de ABOGADOS de la Capital Federal que es la casa de todos los ABOGADOS . ETAPAS PREVIAS OBLIGATORIAS A LA INICIACI N DE UN PROCESO JUDICIAL Son las diligencias previas que la ley impone a quienes deseen iniciar un reclamo en sede judicial. La Mediaci n fue introducida por la ley , en forma anterior a la instancia judicial.

1 Desde la Comisión de Noveles Abogados del C.P.A.C.F. hemos confeccionado la presente guía con el fin de acercar a los noveles algunos elementos que faciliten sus inicios en el ejercicio

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1 1 Desde la Comisi n de Noveles ABOGADOS del hemos confeccionado la presente gu a con el fin de acercar a los noveles algunos elementos que faciliten sus inicios en el ejercicio profesional. En la misma, consignamos los servicios que se prestan desde el a los matriculados para mejorar d a a d a sus condiciones de trabajo. Teniendo en cuenta el avance constante en la tarea de resaltar la dignidad de nuestro trabajo diario, la presente gu a resulta est tica, por lo que no obstante su contenido invitamos a los profesionales a visitar regularmente la pagina web de la instituci n ( ) y acercarse a nuestro recuperado Colegio P blico de ABOGADOS de la Capital Federal que es la casa de todos los ABOGADOS . ETAPAS PREVIAS OBLIGATORIAS A LA INICIACI N DE UN PROCESO JUDICIAL Son las diligencias previas que la ley impone a quienes deseen iniciar un reclamo en sede judicial. La Mediaci n fue introducida por la ley , en forma anterior a la instancia judicial.

2 S lo si la mediaci n fracasa, podr iniciarse el reclamo judicial, debi ndose acompa ar junto con la demanda la constancia de que ha fracasado la etapa de mediaci n previa. La Ley , promulgada mediante la publicaci n del decreto 1467/2011 estableci que este instituto tendr car cter obligatorio previo a los procesos judiciales, al tiempo que dej en manos de los ABOGADOS su competencia exclusiva y excluyente. Esta iniciativa fue apoyada desde un primer momento por el Colegio P blico de ABOGADOS de la Capital Federal con la conducci n del Dr. Jorge Rizzo en el entendimiento que la defensa de las incumbencias profesionales es una de las tareas mas importantes de la instituci n. En aquellos casos que se impone la Mediaci n Obligatoria, el abogado puede optar por la mediaci n Privada (debiendo contactar a un mediador habilitado por el Ministerio de Justicia) o por la Oficial (se deber iniciar el tr mite ante la mesa general de entradas de la C mara que corresponda).

3 Casos que NO REQUIEREN MEDIACI N PREVIA (art. 5, ley ): 1) Acciones penales; 2) Acciones de separaci n personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiaci n, patria potestad y adopci n, con excepci n de las cuestiones patrimoniales derivadas de stas. El juez deber dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador; 3) Causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Aut noma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, salvo en el caso que medie autorizaci n expresa y no se trate de ninguno de los supuestos a que se refiere el art culo 841 del C digo Civil; GU A PR CTICA PARA N VELES ABOGADOS FUEROS CIVIL, COMERCIAL Y CIVIL Y COMERCIALFEDERALINICIO DE CAUSAS 24) Procesos de inhabilitaci n, de declaraci n de incapacidad y de rehabilitaci n; 5) Amparos, h beas corpus, h beas data e interdictos; 6) Medidas cautelares; 7) Diligencias preliminares y prueba anticipada; 8) Juicios sucesorios; 9) Concursos preventivos y quiebras; 10) Convocatoria a asamblea de copropietarios prevista por el art culo 10 de la ley ; 11) Conflictos de competencia de la justicia del trabajo; 12) Procesos voluntarios.

4 Casos en que la mediaci n ES OPTATIVA (para el reclamante, art 6, ley ): 1) Procesos de ejecuci n; 2) Juicios de desalojos el procedimiento de mediaci n prejudicial obligatoria ser optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la v a. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci n por medio de la Resoluci n N 1196/2012 unific el monto de arancel de inicio de mediaciones para todas las modalidades previstas en el art culo 16 de la Ley N , el que qued establecido en la suma de $ 35. La nueva reglamentaci n entr en vigencia a partir del 10 de julio de 2012 debiendo utilizarse desde esa fecha, para el pago del arancel la boleta que se puede descargar de la pagina web ; desde esa fecha entonces el Banco de la Naci n Argentina no admitir otro tipo de boletas mas que la referida en el link y por consiguiente la Direcci n Nacional de Mediaci n y M todos Participativos de Resoluci n de Conflictos cesar la distribuci n de ejemplares impresos.

5 El instructivo para el pago del arancel bajo esta nueva modalidad puede descargarse de la pagina web del Colegio Publico de ABOGADOS de la Capital Federal a trav s del siguiente link. Aquel trabajador que intente reclamar a su empleador (en el mbito de Capital Federal) un cr dito de naturaleza laboral derivado de un contrato de trabajo, antes de iniciar una demanda judicial, debe, con car cter obligatorio, presentar su reclamo en el Servicio de Conciliaci n Laboral Obligatorio (SECLO), dependiente del Ministerio de Trabajo, sito en Alsina 665. El abogado puede registrarse en el portal SecloWeb ( ) y a partir de all genera un turno al cual debe concurrir su cliente a los efectos de sortear conciliador. De la misma manera se gestiona el turno para presentaciones espont neas que permiten obtener la homologaci n de acuerdos celebrados entre trabajador y empleador. Teniendo en cuenta el orden p blico laboral el cumplimiento de este tr mite es indispensable para la validez de cualquier tipo de acuerdo que contemple cuestiones relativas al contrato de trabajo.

6 La iniciaci n del tr mite ante el SECLO interrumpe el curso de la prescripci n. INICIACI N DE PROCESOS JUDICIALES Sorteo de la demanda (presentaci n de formulario de inicio ante la C mara del Fuero, Lavalle 1220) e Incidente de Beneficio de litigar sin gastos- en caso de no pagar tasa por el monto- en forma conjunta. Corresponde adjuntar el FUERO LABORALFUERO CIVIL 3formulario de Inicio en cada caso - Demanda e Incidente y agregar bono de Derecho Fijo junto con fotocopia del de los actores si act an por derecho propio. Los formularios pueden ser descargados del siguiente link: -Presentar la car tula emitida por la C mara Civil junto con cada escrito (Incidente y Demanda) dentro del 3 d a de sorteado, en el juzgado asignado. Si se venciese ese plazo, hay que volver a la c mara para actualizar. -Junto con la demanda debe acompa arse toda la documental y copias para reserva de originales. - Pago de la Tasa de Justicia en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (cfr.)

7 Ley ). - Sorteo de la demanda: Presentaci n de formulario de inicio ante la C mara del Fuero (Lavalle 1211) Los formularios pueden ser descargados del siguiente link Es indispensable para el sorteo exhibir el comprobante de pago de la tasa. En caso de no pagar tasa de justicia sortear demanda junto con Incidente de Beneficio de litigar sin gastos. -Presentaci n del escrito de inicio en el juzgado correspondiente conjuntamente con Bono de Derecho Fijo y constancia pago tasa de Justicia (cfr. Ley ) dentro de los tres d as del sorteo. - Sorteo de la demanda: El sorteo se realiza mediante la presentaci n de formulario Anexo II en la C mara del Fuero (Lavalle 1554). En el mismo momento del sorteo se debe acompa ar la demanda, la constancia de pago del Bono de Derecho Fijo. La documental puede ser acompa ada conjuntamente (en este caso en sobre cerrado) o en la oportunidad prevista por el art 71 de la Ley La demanda, copias de traslado y documental ser n remitidas directamente por la C mara al Juzgado sorteado.

8 El abogado podr consultar la radicaci n y numero de causa a trav s del sitio Web del poder judicial a partir de las 48 hs de efectuado el sorteo. La tasa de justicia se abona una vez dictada sentencia. - Para tramitaci n de poderes, desde el 01/06/2012 se debe seguir el siguiente procedimiento: Ingresar a Ingresar a la pesta a registraci n de nuevos usuarios. Una vez all , ingresar a Servicios Disponibles de Gesti n Judicial. Ingresar Matricula Federal, Tomo y Folio o CUIT/CUIL Una vez ingresado los datos requeridos, el sistema te identifica y te permite seleccionar a cual de los servicios se quiere suscribir. FUERO COMERCIAL FUERO LABORAL Una vez elegido el servicio, solicita que cargue en el sistema una serie de datos personales (DNI; CUIT/CUIL) y solicita que cargue en el sistema una copia escaneada de una foto, una copia escaneada del DNI y una copia escaneada de la Credencial (Todas en formato pdf o Tiff). Terminado esto, permite imprimir un formulario con los datos personales que debe completarse a mano y en el caso de los poderes laborales, llevar acompa ado de DNI a Lavalle 1554 a fin de entregar el firmado y que sellen la copia.

9 Este procedimiento es por nica vez y despu s de completados estos pasos, se pueden ingresar poderes habiendo tenido ya el alta de usuario. El estado de las causas puede ser consultado desde el portal del Poder Judicial de la Naci n ( ) o bien desde esta ltima pagina, el usuario debe cargar una direcci n de correo electr nico donde desea recibir los informes de nuevas resoluciones. El inicio de las causas ante este fuero se realiza a trav s de la Web. Previamente, por nica vez, se debe concurrir con DNI y credencial y darse de alta con el Tomo y Folio adjudic ndose al matriculado un usuario y contrase a para poder ingresar las causas a trav s del portal del Poder Judicial de la Nacional Una vez completado este paso, se ingresa a la p gina del poder judicial, se descarga el aplicativo y el contrato de adhesi n tras lo que se habilita una ventana que permite ingresar la demanda y el poder a trav s del usuario y contrase as generados. El poder lo debe gestionar en forma personal el actor por ante la C mara de la Seguridad Social sita en Lavalle 1268 PB en el horario de 7:30 a 13:30 en favor del abogado y el tramite es gratuito.

10 Luego del ingreso, ser determinado el n mero de causa y asignado juzgado al cual deber n acercarse la car tula y la primera presentaci n. Las notificaciones del fuero se realizan en forma electr nica conforme Resoluci n 385/2005, Aprobada por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Naci n. Actualmente la adhesi n al sistema es voluntaria pero en un futuro todas las notificaciones tendr n esta modalidad. Por medio de la acordada 2/12 se ha modificado el formulario de inicio de causas del fuero el cual puede descargarse directamente de la pagina Web El mismo debe ser completado a maquina o computadora y presentado ante la C mara respectiva sita en Talcahuano 550. BANCO CIUDAD -SUCURSAL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL (Av. Corrientes 1441 Tel fono 4372-5043) FUERO DE LA SEGURIDAD SOCIALBANCOS JUDICIALESFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 5 -SUCURSAL TRIBUNALES (Av. Corrientes 1418. Tel 4371-2550/0353/2071 4372-1215/1055) -SUCURSAL PALACIO DE JUSTICIA (Talcahuano 550, PB) -NUEVA SUCURSAL TRIBUNALES (Lavalle 1426/30, sta sucursal opera en el horario especial de 8:30 a 13:30) BANCO DE LA NACI N ARGENTINA -SUCURSAL TRIBUNALES (Lavalle 1402, Tel 4374-2733) BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Base de Datos- Deudores Reconquista 266, Ciudad Aut noma de Buenos Aires (CP 1003) Tel fono: 4348-3500 Web: - ADUANA, Azopardo 350, Ciudad de Buenos Aires, Lunes a Viernes de 09:30 a 18:00 hs Tel fono: 4338-6400, Web: - AFIP (Administraci n Federal de Ingresos P blicos) Hip lito Yrigoyen 370, Tel fono: 0810-999-2347, desde el tel fono celular *2347, Lunes a Viernes de 08:00 a 20:00 hs.


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