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Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el ...

Servicio de Administraci n Tributaria Av. Hidalgo, n m. 77, col. Guerrero, delegaci n Cuauht moc, Ciudad de M xico, c. p. 06300 MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de M xico documento disponible en 1 Gu a de llen a do del com pr oba n te a l q ue se le in cor por e el com plem en to pa r a com er cio ex ter ior Aplicable para la versi n del CFDI y el complemento para comercio exterior Servicio de Administraci n Tributaria Av. Hidalgo, n m. 77, col. Guerrero, delegaci n Cuauht moc, Ciudad de M xico, c.

Nodo:Comprobante Formato Estándar del Comprobante Fiscal Digital a través de Internet Version Debe tener el valor "3.2" Este dato lo integra el sistema que utiliza el contribuyente para la emisión del comprobante fiscal. Serie Es el número de serie que utiliza el contribuyente para control interno de su información, puede

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1 Servicio de Administraci n Tributaria Av. Hidalgo, n m. 77, col. Guerrero, delegaci n Cuauht moc, Ciudad de M xico, c. p. 06300 MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de M xico documento disponible en 1 Gu a de llen a do del com pr oba n te a l q ue se le in cor por e el com plem en to pa r a com er cio ex ter ior Aplicable para la versi n del CFDI y el complemento para comercio exterior Servicio de Administraci n Tributaria Av. Hidalgo, n m. 77, col. Guerrero, delegaci n Cuauht moc, Ciudad de M xico, c.

2 P. 06300 MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de M xico documento disponible en 2 Los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efect en los contribuyentes ya sean personas f sicas o personas morales. El art culo 29-A del C digo fiscal de la Federaci n (CFF) establece los requisitos que deben de contener los comprobantes Fiscales Digitales a trav s de Internet (CFDI), en relaci n con lo establecido en el art culo 29, fracci n VI del citado c digo, dichos comprobantes deben de cumplir con las especificaciones que en materia de inform tica determine el Servicio de Administraci n Tributaria (SAT), mediante reglas de car cter general.

3 El expedir CFDI en operaciones de comercio exterior, es una obligaci n de los contribuyentes personas f sicas o personas morales. Asimismo, conforme a lo establecido en los art culos 36 y 36-A, fracci n II, inciso a) de la Ley Aduanera, en relaci n con las reglas y , de las Reglas Generales de Comercio Exterior y la regla de la Resoluci n Miscel nea fiscal vigente, sean objeto de enajenaci n en t rminos del art culo 14 del CFF, deber n emitir el CFDI e incorporar omplemento para Comercio E, mismo que permitir vincular e identificar con certeza, al exportador y al importador de las mercanc as en el extranjero.

4 Del complemento para Comercio Exterior existen dos versiones, la y , con las siguientes caracter sticas: Ambas versiones del complemento, podr n ser utilizadas en exportaciones de mercanc as en definitiva con la clave de , que son objeto de enajenaci n. Ambas versiones del complemento, ser n vigentes de manera simult nea a partir del 1 de marzo de 2017. En el caso de exportaciones definitivas tipo A-1, en las cuales la mercanc a se enajena, pero dicha enajenaci n se realiza a t tulo gratu to, el contribuyente podr optar por utilizar cualquiera de los siguientes mecanismos: Servicio de Administraci n Tributaria Av.

5 Hidalgo, n m. 77, col. Guerrero, delegaci n Cuauht moc, Ciudad de M xico, c. p. 06300 MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de M xico documento disponible en 3 a) Utilizar la versi n y en el CFDI incluir la descripci n y valor mercant l de las mercanc as, estableciendo al final un descuento por el mismo monto de estas, de forma que el CFDI resulte con orarle el complemento. b) Utilizar la versi n y aplicar el mismo mecanismo se alado en el punto a), sin incluir en el complemento el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado C) Utilizar la versi n e incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso el CFDI debe.

6 Los contribuyentes que durante 2016 y 2017, han realizado operaciones de exportaci n utilizando la factura electr nica de comercio exterior y su complemento versi n sin tener alg n problema de operaci n, podr n seguir utilizando el mismo. Sin embargo, quienes hayan podido tener alg n problema usando la versi n en temas como: Operaciones fraccionadas (una mercanc a tiene varias fracciones arancelarias). Operaciones en las que la fracci n arancelaria no se encontraba contenida en los cat logos.

7 Deben utilizar la versi n del complemento de Comercio De igual forma si el contribuyente esta iniciando el uso de este comprobante y a n esta en proceso de ajuste a sus sistemas inform ticos, la sugerencia es implementar de una vez la versi n , por ser la m s completa. Nota: No obstante que en el caso de exportaciones de mercanc as definitivas tipo A1, cuando no existe enajenaci n de estas en t rminos del art culo 14 del CFF, no es obligatorio el usar el complemento para comercio exterior, los contribuyentes que voluntariamente quieran hacerlo podr n expedir el CFDI, clasificando este como tipo e incorportandole el complemento en su versi n incluyendo el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado.

8 En estos casos no obstante se deber seguir cumpliendo con la transmisi n del acuse de valor y declarar en el pedimento , el n mero de folio fiscal del CFDI, as como el acuse de valor a que se refiere la regla de las RGCE vigentes, Servicio de Administraci n Tributaria Av. Hidalgo, n m. 77, col. Guerrero, delegaci n Cuauht moc, Ciudad de M xico, c. p. 06300 MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de M xico documento disponible en 4 En este documento se describe como se debe realizar el llenado de los datos que se deben registrar en el comprobante fiscal cuando ste se emite por operaciones de comercio exterior, as como los datos que se deben registrar en el complemento para comercio exterior mismo que se debe incorporar al comprobante fiscal de referencia.

9 En el caso de alguna duda o situaci n particular que no se encuentre resuelta en esta gu a, el contribuyente debe remitirse a los siguientes documentos, mismos que se encuentran publicados en el Portal del SAT: Documentaci n t cnica. Preguntas y respuestas del complemento para comercio exterior. I. Gu a de llenado del com pr ob ante fiscal al cual se le deber incor por ar el com plem ento par a com er cio exter ior. El Anexo 20 es el est ndar t cnico que espec fica la estructura, forma y sintaxis que deben de contener los CFDI que expidan los contribuyentes (personas f sicas y morales), lo cual permite que la informaci n se organice mediante etiquetas de manera estructurada en el comprobante .

10 Cuando se emita un comprobante fiscal por operaciones de comercio exterior exportaci n definitiva de mercanc as con clave de pedimento tipo A-1-para comercio exteriorespecificaciones de los campos a registrar para la elaboraci n de este complemento expresados en lenguaje no inform tico, se incluyen en el presente documento en el punto II. En el presente documento se hace referencia a la descripci n de la informaci n que debe contener el citado Anexo 20 vigente.


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