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Guía Práctica de interpretación de la RESOLUCIÓN ... - SRT

Gu a Pr ctica de interpretaci n de la RESOLUCI N SRT. 900/2015. PROTOCOLO DE MEDICI N DE. PUESTA A TIERRA. 1. PROTOCOLO DE MEDICI N DE. PUESTA A TIERRA. El 28 de abril de 2015 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) public en el Bolet n Oficial una nueva Resoluci n, la N 900 (Res. SRT 900/2015) denominada Protocolo para la Medici n del valor de puesta a tierra y la verificaci n de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral (Protocolo de PAT) con fecha de vigencia a los treinta d as h biles posteriores a la fecha de su publicaci n en el Bolet n. Es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de f cil interpretaci n lo que hace necesaria la incorporaci n de un protocolo estandarizado de medici n y verificaci n. El objetivo de la Res. SRT 900/2015, es verificar el real cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones el ctricas frente a los riesgos de contacto indirecto a que pueden quedar expuestos los trabajadores.

2 3 En el Decreto 617/97 Título V Riesgos Eléctricos, Art. 18 dice “Las instalaciones eléctricas deben cumplir con la reglamentación de la Asociación Electrotécnica Argentina” Será …

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1 Gu a Pr ctica de interpretaci n de la RESOLUCI N SRT. 900/2015. PROTOCOLO DE MEDICI N DE. PUESTA A TIERRA. 1. PROTOCOLO DE MEDICI N DE. PUESTA A TIERRA. El 28 de abril de 2015 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) public en el Bolet n Oficial una nueva Resoluci n, la N 900 (Res. SRT 900/2015) denominada Protocolo para la Medici n del valor de puesta a tierra y la verificaci n de la continuidad de las masas en el Ambiente Laboral (Protocolo de PAT) con fecha de vigencia a los treinta d as h biles posteriores a la fecha de su publicaci n en el Bolet n. Es imprescindible que se cuente con mediciones confiables, claras y de f cil interpretaci n lo que hace necesaria la incorporaci n de un protocolo estandarizado de medici n y verificaci n. El objetivo de la Res. SRT 900/2015, es verificar el real cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones el ctricas frente a los riesgos de contacto indirecto a que pueden quedar expuestos los trabajadores.

2 La Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo N 19587 y sus cuatro Decretos Reglamentarios hacen obligatorio el empleo en todo el pa s, de la Reglamentaci n Para la Ejecuci n de Instalaciones El ctricas en Inmuebles de la AEA (Asociaci n Electrot cnica Argentina). En consecuencia es de aplicaci n la Reglamentaci n AEA 90364. Los cuatro Decretos Reglamentarios a que se hace referencia en la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587 son, al d a de hoy: el Decreto 351/79, el Decreto 911/96, el Decreto 617/97 y el Decreto 249/07. en los cuales se menciona la aplicaci n obligatoria del Reglamento de la AEA. En el Decreto 351/79, Cap tulo 14 del Anexo VI, art culo Caracter sticas Constructivas. Se cumplimentar lo dispuesto en la reglamentaci n para la ejecuci n de instalaciones el ctricas en inmuebles, de la Asociaci n Argentina de Electrot cnicos actualmente denominada AEA. Para la instalaci n de l neas a reas y subterr neas, se seguir n las directivas de las reglamentaciones para l neas el ctricas a reas y exteriores en general de la citada asociaci n.

3 En el Decreto 911/96, Cap tulo 6, Art. 86 Normas Generales Aplicables en Obra. Instalaciones El ctricas. Art. 86, dice: toda instalaci n deber proyectarse como instalaci n permanente, siguiendo las disposiciones de la AEA y en los lugares de almacenamiento de explosivos o inflamables, al igual que en locales h medos o mojados o con sustancias corrosivas las medidas de seguridad adoptadas deber n respetar lo estipulado en el Reglamento de la AEA . 2. En el Decreto 617/97 T tulo V Riesgos El ctricos, Art. 18 dice Las instalaciones el ctricas deben cumplir con la reglamentaci n de la Asociaci n Electrot cnica Argentina Ser de aplicaci n supletoria la normativa establecida por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD. Adem s en el se indica que Los equipos el ctricos deben contar con conexi n a tierra, instalada conforme a la normativa aplicable seg n el art culo anterior . En el mismo Decreto se tratan en los Arts.

4 20 a 23 otros conceptos vinculados con la seguridad en instalaciones el ctricas. En el Decreto 249/07 Cap tulo 8 Electricidad Instalaciones El ctricas, Art. 99 expresa que Las instalaciones el ctricas deben cumplir con la reglamentaci n de la Asociaci n Electrot cnica Argentina y con car cter supletorio, las emitidas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.. En el mismo Decreto se tratan en los a 110 otros conceptos vinculados con la seguridad en instalaciones el ctricas. La Reglamentaci n AEA 90364 (RAEA) se aplica: - a las viviendas, locales comerciales y oficinas (Secci n 7-771), - a los ba os y vestuarios (secci n 7-701), - a los locales de uso hospitalario (Secci n 7-710), - a los locales de p blica concurrencia (Secci n 7-718). - a las Canalizaciones e instalaciones en locales h medos (Secci n ). - a las Canalizaciones e instalaciones en locales mojados (Secci n ). - a las Canalizaciones e instalaciones a la intemperie (Secci n ).

5 - a las Canalizaciones e instalaciones en locales con riesgo de corrosi n (Secci n ). - a las Canalizaciones e instalaciones en lugares o locales con riesgo de explosi n (lugares o locales BE3). (Secci n ). - a las Instalaciones en locales donde existen bater as de acumuladores (Secci n ). - a las Instalaciones en lugares de construcci n, obras, demoliciones, obradores y lugares an logos (Secci n ). - a las Instalaciones de iluminaci n exterior (Secci n ). - a las Cercas electrificadas (Secci n ). - a las Instalaciones El ctricas de Automatizaci n de Edificios (Secci n 7-780). Para el resto de las instalaciones no indicadas en el listado precedente se aplicar n las secciones de la reglamentaci n 90364, que correspondan de las partes 0 a 6. Las instalaciones industriales incorporar n las Partes 0 a 6 de la RAEA 90364, incluyendo en los casos necesarios las Secciones de la Parte 7 que correspondan.

6 3. Interpretaci n de la Res. 900/2015. Art. 1 .Da car cter obligatorio a la medici n de puesta a tierra y verificaci n de la continuidad de las masas en el ambiente laboral. Art. 2 .Tendr n una validez de 12 meses los valores de la medici n de PAT y verificaci n de la continuidad de las masas cuyos datos se manifiesten en el Protocolo aprobado por la Res. 900/15. Art. 3 .Ante el incumplimiento de los valores de la Reglamentaci n AEA en referencia al protocolo para la medici n del valor de Resistencia de PAT o falta de Continuidad de las masas, se deber elaborar un plan de acci n para adecuarse a lo especificado. Art. 4 . Se debe controlar peri dicamente el adecuado funcionamiento de los dispositivos contra los contactos indirectos por corte autom tico de la alimentaci n. Se aconseja la prueba con frecuencia mensual de los dispositivos, para verificar su funcionamiento mec nico. Conceptos para completar el Protocolo Si bien en el instructivo adjunto a la Res.

7 900/2015, menciona detalles a tener en cuenta para cada celda que se deba completar, se mencionaran a continuaci n algunos puntos a tener en cuenta para su interpretaci n. Distribuci n de Energ a Es importante se alar a grandes rasgos como se distribuye la energ a el ctrica en nuestro pa s. Las empresas distribuidoras de energ a emplean transformadores trif sicos con primario en tri ngulo y secundario en estrella con su centro, llamado punto neutro o centro de estrella, conectado a tierra. El primario es alimentado con tres conductores en 13200 V (a veces en 33000 V). Desde el secundario salen 4 conductores: tres conductores de l nea y un conductor neutro. Entre cada uno de los conductores de l nea hay 380 V y entre cada conductor de l nea y el neutro hay 220 V. La energ a el ctrica por las redes p blicas en la Rep blica Argentina se distribuye normalmente de la forma que se indica en los gr ficos siguientes seg n sea que el establecimiento reciba el suministro en BT (Baja Tensi n, U 1 kV.)

8 , desde la red p blica o lo reciba en MT (Media Tensi n; 1kV< U 33kV). Cuando la empresa proveedora del suministro de energ a entrega en BT, el transformador es propiedad de la distribuidora, y en ese caso el establecimiento debe emplear internamente, en su conexi n con la red, el esquema de conexi n a tierra (ECT) TT, sin poder elegir ninguna otra alternativa. Si para alg n proceso el establecimiento que recibe en TT tuviera la necesidad de utilizar el ECT TN-S o el IT, deber instalar alg n transformador BT/BT en cuyo secundario se puede adoptar el ECT deseado. 4. SUMINISTRO EN BAJA TENSI N. Transformador de la Suministro en Baja Tensi n Distribuidora el ctrica 5. SUMINISTRO EN MEDIA TENSI N. Esquemas de Conexi n a Tierra (ECT)- Punto 26 del protocolo Indicar cu l es el esquema de conexi n a tierra utilizado en el establecimiento, TT / TN-S / TN-C / TN-C-S / IT.. En el caso en que el establecimiento adopte el ECT, TT se est se alando: La primera letra indica la situaci n de la alimentaci n con relaci n a tierra y la segunda letra indica la situaci n de las masas el ctricas de la instalaci n consumidora con relaci n a tierra, as : TT = Un punto de la alimentaci n puesto a TIERRA/Masas puestas a TIERRA (tierras separadas).

9 El neutro del transformador, que puede ser del establecimiento (si el usuario compra en MT) o de la distribuidora (si el usuario compra en BT), que alimenta al establecimiento est puesto a tierra (esa puesta a tierra (PaT)) es llamada puesta a tierra de servicio, primera T y se la designa Rb). La segunda T indica la 6. puesta a tierra que el usuario debe realizar en su instalaci n, a la cual se deben conectar todas las masas el ctricas mediante conductores de protecci n (PE), en derivaci n. A esa misma puesta a tierra se deben conectar todas las masas no el ctricas llamadas masas extra as mediante conductores equipotenciales. Esa puesta a tierra que se la designa Ra, se denomina puesta a tierra de protecci n o de seguridad y en el ECT TT no debe vincularse con la tierra de servicio Rb. Este ECT TT es un esquema de cinco conductores. El gr fico siguiente ilustra una instalaci n operando en ECT TT.

10 En esta instalaci n Rb representa la puesta a tierra del neutro o de servicio mientras que Ra representa la puesta a tierra de protecci n. ESQUEMA TT. CIRCUITO DE FALLA ANTES DEL CONTACTO (L NEA ROJA DE TRAZOS). 7. En este ECT TT la corriente de falla Id es de bajo valor, t picamente 20 A ya que en este circuito o lazo de falla participan ambas Resistencias de PaT, Ra y Rb. Esos 20 A surgen de suponer que Rb=1 y que Ra=10. (valores t picos) y aplicando la ley de Ohm (despreciando las resistencias/impedancias del transformador y de los conductores) la Id se puede calcular: Id = U0 / (Rb+Ra) = 220 / (1+10)=20 A. Con esa corriente la ca da de tensi n en Ra es de 200 V= (20 A x 10 ) y esa tensi n es la tensi n de contacto presunta Ut que resulta aplicada a la masa el ctrica. Si el circuito que alimenta a ese equipo el ctrico tiene el neutro puesto a tierra en el transformador, no tiene protecci n diferencial y la persona no tiene manos aisladas o pies aislados de tierra, y aunque la masa est conectada al conductor de protecci n puesto a tierra, esa persona corre serio riesgo de morir electrocutada.


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